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Providencia de 23 de octubre de 2006, del Instructor de los expedientes sancionadores en materia de transportes que se relacionan, sobre notificación de Resolución en materia de infracción administrativa.
Dando cumplimiento a lo preceptuado en el artículo 59, apartado 4º, de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, sobre notificación a interesados intentada y no practicada,
D I S P O N G O:
Notificar a los denunciados que se citan, la Resolución formulada con ocasión de los expedientes que les han sido instruidos por este Cabildo por infracción administrativa en materia de transporte.
La cuantía de la sanción deberá ser ingresada en la cuenta corriente de la Caja Insular de Ahorros de Canarias, c./c. nº 2052 8029 23 3500007104, en el que se haga constar el número de expediente y titular al que corresponde. Los plazos de ingreso en período voluntario son los siguientes [artº. 62.2 de la Ley 58/2003, de 17.12, General Tributaria, B.O.E. nº 302, de 18.12.03)]: si la notificación de la liquidación se realiza entre los días 1 y 15 de cada mes, desde la fecha de recepción de la notificación hasta el día 20 del mes posterior o, si éste no fuera hábil, hasta el inmediato hábil siguiente. Si la notificación de la liquidación se realiza entre los días 16 y último de cada mes, desde la fecha de recepción de la notificación hasta el día 5 del segundo mes posterior o, si éste no fuera hábil, hasta el inmediato hábil siguiente. Los vencimientos que coincidan con un sábado se trasladarán al primer día hábil siguiente.
Dentro de dichos plazos podrán solicitarse aplazamientos y fraccionamientos en los términos de los artículos 48 y siguientes del Reglamento General de Recaudación (Real Decreto 1.684/1990, de 20.12). Finalizado el período voluntario de pago sin haber satisfecho la deuda, o sin haber presentado en tiempo y forma el correspondiente recurso o reclamación, se procederá a la exacción de la deuda con el recargo del 5%, 10% ó 20% según corresponda, de acuerdo con el artº. 28 de la citada Ley, así como de los intereses de demora y costas que sean procedentes.
Contra la Resolución recaída, que agota la vía administrativa, podrá el interesado interponer recurso potestativo de reposición, previsto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificado por la Ley 4/1999, de 13 de enero, ante el Ilma. Sra. Presidenta del Excmo. Cabildo Insular de Lanzarote, en el plazo de un mes a contar desde el día de la publicación de la presente Resolución, o directamente formular recurso contencioso-administrativo, ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de Las Palmas o, en su caso, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias en el plazo de dos meses a partir del día siguiente de publicación de la Resolución que se notifica. Para el supuesto de interposición de recurso de reposición no podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquél sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta, sin perjuicio, en su caso, de que puedan utilizar cualquier otra acción o recurso que estimen procedentes para la defensa de sus intereses. La presentación del recurso suspenderá el plazo de ingreso antes indicado, no obstante en el caso de que la presente Resolución gane firmeza, se reiniciará a partir de la fecha el cómputo de dicho plazo con los efectos señalados en caso de impago.
1) TITULAR: Camacho García, Juan Carlos; Nº EXPTE.: GC/30695/O/2005; POBLACIÓN: Yaiza (Lanzarote); MATRÍCULA: -1549-BXT; INFRACCIÓN: artº. 142.25, en relación con el artº. 141.13, artículos 45, 47 y 103 de la Ley 16/1987, de 30 de julio (modificada parcialmente por la Ley 29/2003, de 8 de octubre), artículos 4 y 158 ROTT; CUANTÍA: 400,00 euros; HECHO INFRACTOR: circular transportando con el vehículo reseñado, 20 sacos de cemento, realizando un transporte privado complementario, careciendo de los distintivos de la tarjeta de transporte sin visar desde septiembre 2005.
2) TITULAR: Samuel, Elisabeth Winifred; EXPTE.: GC/30873/I/2005; POBLACIÓN: Tías (Lanzarote); MATRICULA: GC- 3695-BX; INFRACCIÓN: artº. 142.8, artículos 47 y 103 de la Ley 16/1987, de 30 de julio (modificada parcialmente por la Ley 29/2003, de 8 de octubre) artículos 41 y 158 ROTT; CUANTÍA: 201,00 euros; HECHO INFRACTOR: circular transportando unos 200 kg de alimentos (papas Snack) careciendo el vehículo ligero de la tarjeta de transportes correspondiente, siempre que la misma se hubiese solicitado, acreditando el cumplimiento de todos los requisitos exigidos para su otorgamiento.
3) TITULAR: Ricardo Luis Cisterna Levalle; EXPTE.: GC/30519/O/2005; POBLACIÓN: Yaiza (Lanzarote).; MATRÍCULA: GC-3340-Z; INFRACCIÓN: artículos 142.25 y 141.13, en relación con los artículos 47 y 103 de la Ley 16/1987, de 30 de julio (modificada parcialmente por la Ley 29/2003, de 8 de octubre), artículos 41 y 158 ROTT; CUANTÍA: 400,00 euros.; HECHO INFRACTOR: realizar un transporte de dos mesas y una silla a Playa Blanca desde Playa Honda, en vehículo ligero, careciendo de tarjeta de transporte.
4) TITULAR: Limpiezas Lanzaclean, S.L.; EXPTE.: GC/30319/O/2005; POBLACIÓN: San Bartolomé (Lanzarote); MATRÍCULA: GC-5771-CD; INFRACCIÓN: artº. 142.18, de la Ley 16/1987, de 30 de julio (modificada parcialmente por la Ley 29/2003, de 8 de octubre), artº. 1 Orden Ministerial de 25.10.90 (B.O.E. de 30.10); CUANTÍA: 100,00 euros; HECHO INFRACTOR: realizar un transporte privado complementario de mercancías con una carga de residuos fecales, careciendo el vehículo de distintivos de la autorización de transporte MPC.
5) TITULAR: Ador Internacional de Construcción, S.L.U.; EXPTE.: GC/30009/O/2006; POBLACIÓN: Arrecife (Lanzarote); MATRÍCULA: GC-1074-CL; INFRACCIÓN: artº. 141.13, artículos 47 y 103 de la Ley 16/1987, de 30 de julio (modificada parcialmente por la Ley 29/2003, de 8 de octubre), artículos 41 y 158 ROTT; CUANTÍA: 1.001,00 euros; HECHO INFRACTOR: realizar servicio privado de mercancías; privado complementario, con una carga de maquinaria (pala cargadora caterpillar), careciendo de tarjeta de transporte.
Arrecife, a 23 de octubre de 2006.- El Instructor, Pedro M. Fraile Bonafonte.
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