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BOC Nº 225. Lunes 20 de Noviembre de 2006 - 4268

IV. ANUNCIOS - Administración Local - Cabildo Insular de Lanzarote

4268 - ANUNCIO de 23 de octubre de 2006, relativo a notificación de Resoluciones de iniciación de procedimiento sancionador en materia de transportes.

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Providencia de 23 de octubre de 2006, del Instructor de los expedientes sancionadores en materia de transportes que se relacionan, sobre notificación de Resolución de iniciación de procedimiento sancionador.

Dando cumplimiento a lo preceptuado en el artículo 59, apartado 4º, de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, sobre notificación a interesados intentada y no practicada,

D I S P O N G O:

Notificar a los denunciados que se citan, los cargos especificados en el expediente que les ha sido instruido por este Cabildo Insular por infracción administrativa en materia de transportes.

Órgano competente para resolver y norma que le atribuye competencia: Ilma. Sra. Presidenta del Excmo. Cabildo Insular de Lanzarote según Decreto 159/1994, de 21 de julio (B.O.C. nº 92, de 28.7.94), de transferencias de funciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias a los Cabildos Insulares en materia de transportes terrestres y por cable y artículo 34.1.l) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local.

Que se ha nombrado Instructor de los expedientes sancionadores a D. Pedro M. Fraile Bonafonte que podrá ser recusado conforme a los artículos 28 y 29 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

En virtud de lo dispuesto en el artº. 210 del Real Decreto 1.211/1990, de 28 de septiembre y en el artículo 13, apartado 2º, del Reglamento del procedimiento sancionador, en relación con lo dispuesto en el artículo 16.1 del mismo Reglamento, los interesados dispondrán de un plazo de quince (15) días hábiles a partir del siguiente al de la publicación de la presente providencia, para aportar cuantas alegaciones, documentos o informaciones estimen convenientes o proponer pruebas concretando los medios de que pretendan valerse, con la advertencia de que en el supuesto de no presentar alegaciones la Resolución de iniciación podrá ser considerada Propuesta de Resolución con los efectos que le atribuyen los artículos 18 y 19 del citado texto normativo. Asimismo, tal y como establece el artículo 146.2, párrafo 3º, de la Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres (modificada parcialmente por la Ley 29/2003, de 8 de octubre), se informa que el plazo máximo de tramitación y resolución del expediente sancionador es de un año desde la iniciación del procedimiento. Puede el denunciado reconocer voluntariamente su responsabilidad y hacer efectivo el importe de la sanción en el plazo de quince días hábiles -excluyendo del cómputo los domingos y los declarados festivos- siguientes a la notificación del expediente sancionador, en cuyo caso la cuantía pecuniaria de la sanción inicialmente propuesta se reducirá en un 25% todo ello de conformidad con lo establecido en el artº. 146.3 de la Ley 16/1987, sobre Ordenamiento de los Transportes Terrestres, tras la modificación operada por la Ley 29/2003, de 8 de octubre.

El plazo máximo de tramitación y resolución del expediente sancionador es de un año desde la iniciación del procedimiento, tal y como establece el artículo 146.2, párrafo 3º de la Ley 16/1987, de 30 de julio (modificada parcialmente por la Ley 29/2003, de 8 de octubre). Transcurrido dicho plazo sin que la resolución haya sido dictada, se entenderá caducado el procedimiento y se procederá al archivo de las actuaciones, sin perjuicio de la posibilidad de iniciar de nuevo el procedimiento, en tanto no haya prescrito la acción de la Administración. Lo que se pone en su conocimiento a los efectos de interrupción del plazo de prescripción y del ejercicio, en su caso, de la facultad de recusación, sin perjuicio de que los nombrados Instructor y Secretario deberán abstenerse de intervenir en el procedimiento y comunicarlo a su superior jerárquico, de concurrir alguno de los motivos de abstención señalados en el artº. 28 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, y de acuerdo con lo previsto en los artículos 132.2 y 29 de la misma.

1) TITULAR: Comercial Garalón, S.L.; EXPTE.: GC/30291/O/2006; POBLACIÓN: Telde (Gran Canaria); MATRÍCULA: GC-7822-AS; INFRACCIÓN: artículos 142.25 y 141.13, en relación con los artículos 47 y 103 de la Ley 16/1987, de 30 de julio (modificada parcialmente por la Ley 29/2003, de 8 de octubre), artículos 41 y 158 ROTT; CUANTÍA: 400,00 euros; HECHO INFRACTOR: realizar un transporte de mercancías desde Playa Blanca hasta Arrecife, en vehículo ligero, transportando un cargamento de barriles de cerveza, careciendo de la autorización administrativa correspondiente, presenta autorización MPC, válida hasta 02/03.

2) TITULAR: Vicente Luis Taberner Carsi; EXPTE.: GC/30529/O/2006; POBLACIÓN: San Bartolomé (Lanzarote); MATRÍCULA: GC-6097-BL; INFRACCIÓN: artículos 141.31, en relación con el artº. 140.1.9, artículos 47 y 90 de la Ley 16/1987, de 30 de julio (modificada parcialmente por la Ley 29/2003, de 8 de octubre), artículos 41 y 109 ROTT.; CUANTÍA: 1.501,00 euros; HECHO INFRACTOR: circular camión transportando material de construcción desde Arrecife hasta Caleta Famara. Carece tarjeta transporte. El conductor no presenta relación laboral con el titular del vehículo. Vehículo para el mantenimiento de viviendas del titular y terceros.

3) TITULAR: Grupo Brito Const. y Promociones 2002, S.L.; EXPTE.: GC/30525/O/2006; POBLACIÓN: Arrecife (Lanzarote); MATRÍCULA: -9799-BMD; INFRACCIÓN: artículos 141.13, artículos 47 y 103 de la Ley 16/1987, de 30 de julio (modificada parcialmente por la Ley 29/2003, de 8 de octubre), artículos 41 y 158 ROTT; CUANTÍA: 1.001,00 euros; HECHO INFRACTOR: circular vehículo mixto adaptable, transportando 15 metros de tubo flexible y 3 empleados, desde Arrecife hasta Tahíche. Carece de tarjeta de transporte XPC. Vehículo destinado al traslado de personal de la empresa y material a las diferentes obras contratadas.

4) TITULAR: Servicio Logístico de Distribuciones Exclusivas, S.L.; EXPTE.: GC/30563/I/2006; POBLACIÓN: Arrecife (Lanzarote); MATRÍCULA: GC-1206-CG; INFRACCIÓN: artículos 140.19 de la Ley 16/1987, de 30 de julio (modificada parcialmente por la Ley 29/2003, de 8 de octubre); CUANTÍA: 4.600,00 euros; HECHO INFRACTOR: realizar transporte privado de mercancías -bebidas- en vehículo ligero con exceso de peso (5.250 kgs; 50% siendo el m.m.a. de 3.500 kgs).

5) TITULAR: Transportes y Logística Mercurio, S.L.; EXPTE.: GC/30225/O/2006; POBLACIÓN: Santa Cruz (Tenerife); MATRÍCULA: PO-0281-BD; INFRACCIÓN: artículos 140.26.4 de la Ley 16/1987, de 30 de julio (modificada parcialmente por la Ley 29/2003, de 8 de octubre), anexos 2 y 3 ATP; CUANTÍA: 2.001,00 euros; HECHO INFRACTOR: transportar productos que necesitan una temperatura durante el transporte FRB-2005 (leche) a una temperatura distinta de la exigida durante el mismo. Lleva leche desde Playa Honda hasta Playa Blanca con una temperatura de +17û C, debiendo oscilar entre +10 y -12 tarjeta transporte 10903970.

Arrecife, a 23 de octubre de 2006.- El Instructor, Pedro M. Fraile Bonafonte.

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