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BOC Nº 225. Lunes 20 de Noviembre de 2006 - 4263

IV. ANUNCIOS - Otros anuncios - Consejería de Empleo y Asuntos Sociales

4263 - Servicio Canario de Empleo.- Anuncio de 8 de noviembre de 2006, relativo a notificación de resolución por la que se declara finalizado el procedimiento de reintegro iniciado y de liquidación de intereses de demora, de la subvención concedida a la entidad Servicios Infor-Documentales Multimedia Tenerife, S.L.- Expte. nº 64/01 I+E (subv. asistencia técnica).

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Intentada, sin que se haya podido practicar, la notificación de resolución citada en el domicilio señalado a tales efectos por el interesado y mediante inserción en el tablón de edictos del Ayuntamiento de su último domicilio, se procede, conforme a lo establecido en el artº. 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero y mediante la publicación del presente anuncio, a la notificación a la entidad Servicios Infor-Documentales Multimedia Tenerife, S.L., de resolución nº 06-38/1797, de 3 de agosto de 2006, cuyo tenor literal es el siguiente:

"Propuesta de Resolución por la que se declara finalizado el procedimiento de reintegro iniciado y de liquidación de intereses de demora, de la subvención concedida a la entidad Servicios Infor-Documentales Multimedia Tenerife, S.L.

Visto el expediente 64/01 I+E, en aplicación de la normativa vigente, resultan los siguientes antecedentes y fundamentos jurídicos.

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- Mediante Resolución del Director del Instituto Canario de Formación y Empleo nº 2.527, de fecha 2 de mayo de 2002, se concedió a Servicios Infor-Documentales Multimedia Tenerife, S.L., C.I.F. B38645479, una subvención por Asistencia Técnica por importe de dieciocho mil treinta euros con treinta y seis céntimos (18.030,36 euros), para la contratación del experto técnico de alta cualificación, D. José Rodríguez Alberto, N.I.F. 53.001.220-C, en los términos que se señalan en la Resolución de concesión y en cumplimiento de lo dispuesto en la Sección 2ª del Título III (artículos 21 a 25) de la Orden de 15 de julio de 1999, por la que se establecen las bases de concesión de subvenciones públicas para el fomento del desarrollo local e impulso de los proyectos y empresas calificados como I+E (B.O.E. de 31.7.99), y la corrección de errores de la citada Orden (B.O.E. nº 239, de 6.10.99).

Segundo.- Tanto el artículo 25 de la Orden de 15 de julio de 1999, y la corrección de errores de la citada Orden (B.O.E. nº 239, de 6.10.99), como la propia Resolución de concesión, establecen la obligación del beneficiario de la subvención de:

- Cumplir la resolución administrativa en sus propios términos.

- Recibos de salarios y boletines de cotización a la Seguridad Social (TC1 y TC2) correspondientes desde el momento de la contratación hasta el cumplimiento del citado período de tiempo subvencionado, de los expertos técnicos de alta cualificación contratados.

- Comunicar a la Dirección del Servicio Canario de Empleo la percepción, en su caso, de las ayudas concedidas para la misma finalidad por otras Administraciones públicas o Entes públicos o privados.

Tercero.- En cumplimiento de lo establecido en la normativa vigente, se procedió, mediante Acuerdo del Director del Servicio Canario de Empleo, de fecha 14 de abril de 2005, notificado mediante el Boletín Oficial de Canarias nº 116, el día 15 de junio de 2005, dado que se intentó su notificación en los domicilios de la empresa y representantes que constan en la solicitud de subvención "Servinfe, S.L. -calle San Francisco, 9, 38002-Santa Cruz de Tenerife y "D. José Rodríguez Alberto-(Servinfe, S.L.)-Avenida Bélgica, 52, bajo derecha, 38007-Santa Cruz de Tenerife", devolviéndolos la oficina de Correos señalando como motivo "desconocido/a" en ambos casos, a iniciar procedimiento de reintegro total de la subvención concedida, por no cumplirse con los requisitos de justificación establecidos en la normativa aplicable en los términos consignados en el propio Acuerdo, concediéndose al interesado un plazo de quince días para comparecer en el expediente, tomar audiencia y vista del mismo, proponer pruebas y realizar las alegaciones que tenga por convenientes.

Cuarto.- Finalizado el plazo indicado anteriormente, la empresa no presentó ningún tipo de alegaciones.

Quinto.- Visto el informe favorable de fiscalización previa limitada de la Intervención Delegada de la Consejería de Economía y Hacienda en el Servicio Canario de Empleo de fecha 14 de julio de 2006.

A los citado hechos les son de aplicación los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- Es competente para conocer el presente el procedimiento de reintegro total la Directora del Servicio Canario de Empleo, según recoge el artículo 9.1.c) de la Ley 12/2003, de 4 de abril, del Servicio Canario de Empleo (B.O.C. nº 80, de 28.4.03), en relación con el artículo 41.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (B.O.E. de 18.11.03).

Segundo.- Resulta de aplicación al presente procedimiento lo previsto en la Orden de 15 de julio de 1999, cuya gestión fue transferida a la Comunidad Autónoma de Canarias mediante el Real Decreto 150/1999, de 29 de enero (B.O.E. de 17 de febrero), modificado por el Real Decreto 939/1999, de 4 de junio (B.O.E. de 25 de junio), gestión atribuida al Servicio Canario de Empleo por la Ley 12/2003, de 4 de abril (B.O.C. de 28 de abril), en relación con el Decreto 150/2001, de 23 de julio (B.O.C. de 3 de agosto) y 155/2002, de 24 de octubre (B.O.C. de 15 de noviembre).

Tercero.- Asimismo, resulta de aplicación al presente procedimiento de reintegro lo regulado en el Título II (artículos 36 al 43) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, todo ello, sin perjuicio de lo prevenido en el Título IV de la propia Ley General de Subvenciones, regulador de las infracciones y sanciones administrativas en materia de subvenciones y de lo prevenido en el Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, así como el artículo 26.2 de la Orden de 15 de julio de 1999, que dice textualmente: "el incumplimiento de lo establecido en la presente Orden podrá originar, a la vista de la naturaleza y causas del incumplimiento, en su caso, el reintegro total o parcial, de las cantidades que se hubieran recibido, en su caso, con los intereses correspondientes, de acuerdo con lo previsto en el Texto Refundido de la Ley General Presupuestaria", procediendo en este caso el reintegro total dado que la entidad beneficiaria no ha aportado la documentación justificativa según el artículo 25 de la Orden de 15 de julio de 1999 y la corrección de errores de la citada Orden, y según la propia Resolución de concesión.

Cuarto.- También resultado de aplicación la Orden de 10 de junio de 2004 de la Consejería de Economía y Hacienda, sobre liquidación de intereses de demora en el reintegro de subvenciones.

Quinto.- Resulta de aplicación, asimismo, lo establecido en el artículo 73 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, relativo a la acumulación del procedimientos que guarden identidad sustancial o íntima conexión, siendo asimismo deseable que, en aras al cumplimiento del principio de eficacia consignada en el artículo 3 de la mencionada Ley 30/1992, se proceda, mediante la presente, a la acumulación de resolución de justificación parcial, con la de reintegro parcial, pues ambas ponen fin a un mismo procedimiento, siendo la una consecuencia y efecto directo de la otra.

Por cuanto antecede,

PROPONGO:

Primero.- Declarar la obligación de reintegro total de la subvención concedida a la entidad Servicios Infor-Documentales Multimedia Tenerife, S.L., C.I.F. B38645479, mediante Resolución nº 2.527, de fecha 2 de mayo de 2002, al haber incurrido el beneficiario en causa determinada de reintegro de la referida subvención, en los términos y por los motivos que han resultado probados en los antecedentes y fundamentos de derecho de la presente Resolución.

Segundo.- En aplicación de lo dispuesto en el artículo 26.2 de la Orden de 15 de julio de 1999, así como en el artículo 37.1 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, la cantidad total a reintegrar asciende a veintiún mil quinientos treinta y siete euros con setenta céntimos (21.537,70 euros), de los cuales dieciocho mil treinta euros con treinta y seis céntimos (18.030,36 euros) corresponden al principal, y tres mil quinientos siete euros con treinta y cuatro céntimos (3.507,34 euros) en concepto de intereses legales de demora devengados desde la fecha de pago de la subvención (17 de mayo de 2002) hasta la fecha de la presente Resolución (4 de agosto de 2006), calculados aplicando el tipo de interés a que se refiere el artículo 38.2 de la citada Ley General de Subvenciones de acuerdo con datos señalados en la tabla siguiente:

Ver anexos - página 26206

Tercero.- El reintegro, que deberá ser notificado al Servicio Canario de Empleo, deberá efectuarse en el plazo máximo de quince días, y realizarse en la cuenta corriente que a continuación de indica: Caja General de Ahorros de Canarias. C.C.C. 2065 0118 81 1114001822.

La no satisfacción de la deuda en período voluntario implicará la apertura de la vía ejecutiva, incrementándose las cantidades con el correspondiente recargo de apremio y, en su caso, los correspondientes intereses de demora.

Cuarto.- La obligación de reintegro establecida en esta Resolución no exime al interesado de las demás responsabilidades en que haya podido incurrir como consecuencia del incumplimiento denunciado, y que se exigirán, en su caso, por los procedimientos que legalmente correspondan.

Quinto.- Notificar esta Resolución al interesado en el expediente respectivo con la indicación de que contra la misma, al no poner fin a la vía administrativa, se puede interponer recurso de alzada ante la Consejera de Empleo y Asuntos Sociales, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su notificación, conforme a lo previsto en los artículos 114 y 115, en relación con el artº. 48.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (B.O.E. nº 285, de 27.11.92), modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero (B.O.E. nº 12, de 14.1.99), sin perjuicio de que el interesado pueda ejercitar, en su caso, cualquier otro que estime procedente.

Ésta es la propuesta que tengo a bien emitir, sin perjuicio de cualquier otra mejor fundada en derecho.- La Subdirectora de Empleo, María Teresa Covisa Rubia.

Vista la normativa aplicable y en uso de las facultades que me confiere el artículo 9.1.c) de la Ley 12/2003, de 4 de abril, de creación del Servicio Canario de Empleo, conforme se propone, resuelvo, la Directora, Soledad Monzón Cabrera."

Lo que se comunica a los efectos oportunos.

Santa Cruz de Tenerife, a 8 de noviembre de 2006.- La Directora, Soledad Monzón Cabrera.

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