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Vista la Orden de 29 de diciembre de 2005, por la que se convocan anticipadamente para el ejercicio 2006, ayudas a los daños producidos en las producciones e infraestructura en el sector agrario, previstas en el Decreto territorial 227/2005, de 13 de diciembre, de ayudas, subvenciones y medidas de carácter excepcional por el paso de la tormenta tropical Delta.
Visto el informe emitido por la Entidad Estatal de Seguros Agrarios, según el cual, teniendo en cuenta los cultivos de las islas, su situación en el momento de ocurrencia de la tormenta tropical Delta, y los cultivos contemplados en el Plan de Seguros Agrarios, así como su ámbito de aplicación, cabe considerar como susceptible de ayuda, las producciones de papaya en invernadero, col, calabacín, cebolla, coliflor, ñame, fresón, mango en invernadero, guayabo, piña en invernadero, aloe y berro. Entre las producciones ganaderas se encuentran el ganado porcino, el cunícola y el aviar de puesta.
Visto que las solicitudes del anexo han pedido ayuda a las pérdidas de producción en explotaciones agrícolas y ganaderas para cultivos y producciones ganaderas que son susceptibles de ser garantizados en el marco del sistema de seguros agrarios y por lo cual no están entre las finalidades previstas en la convocatoria en su base 1, apartado 2.1,
R E S U E L V O:
Desestimar las 764 solicitudes relacionadas en el anexo, ya que la ayuda a la pérdida de las producciones solicitadas en las explotaciones agrícolas y ganaderas no se encuentran en las finalidades previstas en la Orden de convocatoria de 29 de diciembre de 2005, por la que se convocan anticipadamente para el ejercicio 2006, ayudas a los daños producidos en las producciones e infraestructura en el sector agrario, previstas en el Decreto territorial 227/2005, de 13 de diciembre, de ayudas, subvenciones y medidas de carácter excepcional por el paso de la tormenta tropical Delta.
Notifíquese la presente resolución a los interesados, con la advertencia de que contra la presente resolución, que agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de Canarias en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente a su notificación, sin perjuicio de que pueda interponer recurso potestativo de reposición ante el titular de esta Consejería, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a la notificación de la misma, con los efectos previstos en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Santa Cruz de Tenerife, a 7 de noviembre de 2006.- El Director General de Estructuras Agrarias, Carlos González Mata.
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