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El Real Decreto 447/1994, de 11 de marzo (B.O.E. nº 88, de 13.4.94 y B.O.C. nº 60, de 16.5.94), dispone el traspaso a la Comunidad Autónoma de Canarias de funciones en materia de gestión de formación profesional ocupacional, que venía realizando el Instituto Nacional de Empleo y, en consecuencia, la Comunidad Autónoma de Canarias asume, dentro de su ámbito territorial, las funciones y servicios correspondientes a la gestión de la formación profesional ocupacional y, en particular, la ejecución del Plan Nacional de Formación e Inserción Profesional, reservándose la Administración del Estado, en virtud de lo dispuesto en el artículo 149.1, 7ª, 13ª y 30ª de la Constitución, la competencia exclusiva sobre las bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica, legislación laboral, regulación de las condiciones de obtención, expedición y homologación de títulos académicos y profesionales.
El Plan Nacional de Formación e Inserción Profesional está regulado en el Real Decreto 631/1993, de 3 de mayo (B.O.E. nº 106, de 4.5.93).
La Ley 12/2003, de 4 de abril (B.O.C. nº 80, de 28.4.03), del Servicio Canario de Empleo, atribuye a éste, entre otras materias, el ejercicio de las competencias y funciones relativas a la formación profesional ocupacional.
La Ley 14/1999, de 28 de diciembre (B.O.C. nº 171, de 31.12.98), de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para el año 2000, prevé que la gestión de las ayudas, subvenciones y préstamos que en materia de formación ha sido traspasada en virtud del Real Decreto precitado, se realice de conformidad con la normativa estatal, hasta tanto por la Comunidad Autónoma se regule el régimen general de concesión de las mismas. En virtud de lo expuesto, se dicta el Decreto 150/2001, de 23 de julio (B.O.C. nº 91, de 25.7.01), por el que se adaptan los procedimientos de concesión de subvenciones por el Instituto Canario de Formación y Empleo para el desarrollo del Plan Nacional de Formación e Inserción Profesional, modificado por el Decreto 172/2001, de 30 de julio (B.O.C. nº 99, de 3.8.01) y Decreto 155/2002, de 24 de octubre (B.O.C. nº 152, de 15.11.02).
El artículo 3, apartado 4, del mencionado Real Decreto 631/1993, de 3 de mayo, establece que la programación anual deberá realizarse durante el trimestre anterior al comienzo del ejercicio.
La programación se ha elaborado con acciones de formación que han de contribuir a alcanzar los objetivos señalados en la actual Estrategia Europea de Empleo, el Plan Nacional de Acción para el Empleo, así como las Directrices de la Política Canaria de Empleo (Estrategia por el pleno empleo, la calidad y la productividad del trabajo y la cohesión e inclusión social), suscritas por el Gobierno de Canarias y los agentes sociales, así como sobre la base de las necesidades formativas detectadas por los Consejos Insulares de Empleo materializadas en una propuesta elevada al Servicio Canario de Empleo.
El artículo 3, punto 1, del mencionado Real Decreto 631/1993, de 3 de mayo, establece que las Comunidades Autónomas que hayan asumido el traspaso de la gestión del Plan Nacional de Formación e Inserción Profesional, elaborarán la programación de cursos para el ámbito territorial que les corresponda.
Las Entidades y Centros Colaboradores del Servicio Canario de Empleo participarán en el desarrollo de la programación de cursos del Plan Nacional de Formación e Inserción Profesional que se hace pública en esta Resolución, a través de la próxima convocatoria que realizará el Servicio Canario de Empleo para la anualidad de 2007.
Visto lo anterior, las propuestas realizadas por los Consejos Insulares de Formación y Empleo y el informe del Consejo General de Empleo
R E S U E L V O:
Único.- Hacer pública la programación anual de cursos del Plan Nacional de Formación e Inserción Profesional correspondiente al año 2007, que será cofinanciada por el Fondo Social Europeo (FIP Canarias 2007), que figura como anexo de la presente disposición.
La actuación objeto de la presente convocatoria está cofinanciada con Fondos Comunitarios del Fondo Social Europeo, mediante el correspondiente Programa Operativo de Adaptabilidad y Fomento del Empleo cofinanciado por parte del Fondo Social Europeo, dentro de las medidas 2.1 y 2.2 del Eje 2 denominado "fomentar la empleabilidad, la inclusión social y la igualdad entre hombres y mujeres", del Programa Operativo.
Contra la presente Resolución, que agota la vía administrativa, cabe interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses contados a partir de su publicación, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo correspondiente, si bien podrá interponerse, a elección del recurrente, recurso potestativo de reposición ante la Presidenta del Servicio Canario de Empleo en el plazo de un mes contado desde la publicación de la presente Resolución, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (B.O.E. nº 285, de 27.11.92), modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero (B.O.E. nº 12, de 14.1.99).
Santa Cruz de Tenerife, a 9 de noviembre de 2006.- La Presidenta, María Luisa Zamora Rodríguez.
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