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Mediante Reglamento (CE) 247/2006, del Consejo, de 30 de enero, se establecen medidas específicas en el sector agrícola a favor de las regiones ultraperiféricas de la Unión.
En el artículo 9 de dicho Reglamento se establecen programas comunitarios de apoyo a las regiones ultraperiféricas que incluyen expresamente medidas específicas a favor de las producciones agrícolas locales a las que sea aplicable el título II de la tercera parte del Tratado.
Asimismo, en su artículo 29 se deroga expresamente el Reglamento (CE) nº 1454/2001, del Consejo, de 28 de junio, por el que se aprobaban medidas específicas en favor de las Islas Canarias en relación con determinados productos agrícolas y por el que se derogaba el Reglamento (CEE) nº 1601/1992, de 15 de junio, Poseican.
Por Decisión de la Comisión de 9 de noviembre de 2006 (C(2006) 5397 final), ésta ha aprobado el programa comunitario de apoyo correspondiente a las Islas Canarias, bajo la denominación "Programa Comunitario de Apoyo a las Producciones Agrarias de Canarias".
Dicha Decisión no está destinada a la publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Por todo lo anterior,
R E S U E L V O:
Único.- Dar publicidad a las medidas contenidas en el Programa Comunitario de Apoyo a las Producciones Agrarias de Canarias, insertas como anexo a esta Orden, aprobadas mediante Decisión de la Comisión de 9 de noviembre de 2006.
Santa Cruz de Tenerife, a 10 de noviembre de 2006.
El CONSEJERO DE AGRICULTURA,
GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTACIÓN,
Pedro Rodríguez Zaragoza.
A N E X O
PROGRAMA COMUNITARIO DE APOYO A
LAS PRODUCCIONES AGRARIAS DE CANARIAS
RESUMEN DE MEDIDAS QUE
COMPONEN EL PROGRAMA
I. Medidas de apoyo a la producción vegetal
I.1. Ayuda a la comercialización local de frutas, hortalizas, raíces y tubérculos alimenticios, flores y plantas vivas recolectadas en Canarias
I.1.1. Frutas y hortalizas
I.1.2. Plantas vivas, flores y esquejes
I.2. Ayuda para la comercialización fuera de Canarias de frutas, hortalizas, plantas ornamentales, flores y esquejes
I.2.1. Frutas, hortalizas (excepto tomate), plantas medicinales, flores y plantas vivas
I.2.2. Tomate
I.3. Ayuda por hectárea para el mantenimiento del cultivo de vides destinadas a la producción de vinos de calidad producidos en regiones determinadas (v.c.p.r.d.)
I.4. Ayuda por hectárea para el cultivo de la papa de mesa
I.5. Ayuda a los productores de determinados cultivos herbáceos
II. Medidas de apoyo a la producción animal
II.1. Ayuda para el suministro de animales de razas puras o razas comerciales originarios de la Comunidad
II.2. Medidas de apoyo al sector vacuno
II.2.1. Prima por nacimiento de vacuno
II.2.2. Prima por sacrificio de vacuno
II.2.3. Ayuda para la importación de terneros destinados al engorde
II.2.4. Ayuda a la reposición en vacuno de leche con novillas nacidas en Canarias
II.3. Medidas de apoyo al sector de caprino y ovino
II.4. Ayuda al consumo humano de productos de leche de vaca de origen local
II.5. Ayuda al consumo humano de carne de vacuno de origen local
II.6. Ayuda al consumo de productos lácteos elaborados con leche de cabra y oveja de origen local
II.7. Ayuda para la producción de reproductores de porcino en Canarias
II.8. Ayuda al consumo industrial de carne de origen local
II.9. Ayuda para la producción de gallinas ponedoras
II.10. Ayuda para la producción de miel de calidad procedente de la raza autóctona de abeja negra
II.11. Ayuda a la innovación y la calidad en las producciones ganaderas
I. MEDIDAS DE APOYO A LA PRODUCCIÓN VEGETAL.
I.1. AYUDA A LA COMERCIALIZACIÓN LOCAL DE FRUTAS, HORTALIZAS, RAÍCES Y TUBÉRCULOS ALIMENTICIOS, FLORES Y PLANTAS VIVAS RECOLECTADAS EN CANARIAS.
Descripción de la medida.
Se establece una ayuda para los productores que presenten un programa de producción y comercialización en el mercado local de frutas y hortalizas, papas, plantas vivas, flores y esquejes, recogidos en los capítulos 6, 7 y 8 de la nomenclatura combinada. Están expresamente excluidos los plátanos y los tomates.
La ayuda se ha fijado, de forma global, para cada una de las categorías, en función del valor medio de los productos que engloba. Se han establecido importes diferenciados dependiendo de que el beneficiario sea un productor individual o agrupado en una Agrupación u Organización de Productores. A continuación se detallan los importes unitarios de las ayudas.
Ver anexos - páginas 26050-26052
Ficha financiera total: 15.736.000 euros.
Los productos están agrupados en categorías con límites de comercialización con derecho a ayuda. Esto quiere decir que si se supera la cantidad prevista, la ayuda que corresponda se tiene que redistribuir proporcionalmente entre todos los kilos o unidades comercializados por categoría, salvo para el caso de las plantas vivas en el que el límite se establece por el importe total de la ayuda.
El volumen mínimo de productos efectivamente vendidos por programa de producción y comercialización, para tener derecho a la ayuda, es el siguiente:
· 100.000 kilos para el conjunto de frutas, hortalizas y papas.
· 18.000 euros para el conjunto de plantas, flores y esquejes.
La campaña de comercialización abarca desde el 1 de enero hasta el 31 de diciembre.
El beneficiario de la ayuda es el productor individual o agrupado en una Agrupación u Organización de Productores; en estos últimos casos, el nivel de ayuda es superior, puesto que se intenta mantener el nivel de asociacionismo alcanzado con la ayuda recogida en el artículo 9, del Reglamento (CE) nº 1454/2001.
El productor individual puede ser una persona física o jurídica.
Las Agrupaciones de Productores serán las reconocidas conforme a lo establecido en el Real Decreto 970/2002, de 24 de septiembre, por el que se regula el reconocimiento de las agrupaciones de productores de patatas de consumo no destinadas a la industria feculera y se establecen diversas medidas de apoyo a las mismas y en el Real Decreto 233/2002, de 1 de marzo, por el que se regula el reconocimiento de las agrupaciones de productores de plantas vivas y productos de la floricultura y se establecen medidas de apoyo a su constitución y funcionamiento.
Las Organizaciones de Productores de Frutas y Hortalizas serán las reconocidas al amparo de la Orden del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, de 30 de abril de 1997, sobre reconocimiento de Organizaciones de Productores de Frutas y Hortalizas, conforme al Reglamento (CE) nº 2200/96, del Consejo, de 28 de octubre de 1996, por el que se establece la Organización Común de Mercados en el sector de frutas y hortalizas.
Requisitos de la ayuda:
1. Para tener derecho a la ayuda los productores tienen que presentar programas de producción y comercialización, al menos, un mes antes del inicio de la comercialización, con el contenido siguiente:
· Designación precisa de los productos incluidos.
· Cantidades totales a comercializar.
· Calendario de recolección.
· Calendario de entrega a la Agrupación u Organización de Productores, en el caso de que el productor esté agrupado.
· Calendario de comercialización.
· Datos actualizados identificativos de las fincas productoras, según el Sistema de Información Geográfica determinado en el Reglamento (CE) nº 1782/2003, de 29 de septiembre.
· Nombre y apellidos, N.I.F./C.I.F. y dirección completa de cada productor.
· Plazo de liquidación del valor de venta del producto al agricultor por parte de la Agrupación u Organización de Productores, en su caso.
2. Se podrán presentar como máximo dos programas al año, por beneficiario.
Gestión, control y pago.
1) Autoridades competentes.
La competencia corresponde a la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación del Gobierno de Canarias, siendo el Organismo Pagador de Ayudas de los Fondos Europeos Agrícolas de la Viceconsejería de Agricultura, el encargado de gestionar y pagar la ayuda.
2) Beneficiarios, programas de producción y comercialización, solicitudes de ayuda y justificación.
Los beneficiarios de la ayuda serán los productores individuales o agrupados en una Agrupación u Organización de Productores que produzcan y comercialicen sus productos en las Islas Canarias y que presenten programas de producción y comercialización.
La campaña de comercialización comprenderá desde el 1 de enero al 31 de diciembre y los productos objeto de ayuda deberán ser cosechados y comercializados dentro de la campaña.
Los programas de producción y comercialización se presentarán, al menos, un mes antes de la primera comercialización y siempre antes de la cosecha, entre el 1 de diciembre del año anterior a la campaña y el 30 de noviembre de la campaña objeto de ayuda.
Se presentará una solicitud de ayuda por programa, tras el cierre de campaña, entre el 1 y el 31 de enero del año siguiente.
Dicha solicitud debe ir acompañada de todos los documentos justificativos que exige la normativa vigente para acreditar la comercialización. En el caso de que sean facturas, éstas pueden ser individuales o agrupadas. Se admitirán facturas agrupadas en aquellos casos en los que el volumen de la comercialización así lo aconseje. En este caso, se aportará un listado completo en el que figuren identificadas todas las facturas que sirvan de base a la solicitud de la ayuda y sobre ese listado el Organismo Pagador realizará las labores de inspección que considere oportunas.
La ayuda sólo se abonará por la mercancía efectivamente comercializada.
En el caso de que se comercialice a través de una Agrupación u Organización de Productores, se han de presentar además, los documentos justificativos de las liquidaciones del valor de venta del producto a los agricultores.
Con el objeto de facilitar la gestión de la ayuda se aportará en soporte informático la facturación y en el caso de las Agrupaciones y Organizaciones de Productores, además también en soporte informático las entregas de los socios y un resumen de la contabilidad que refleje las liquidaciones del valor de la venta de los productos a los agricultores.
El solicitante de las ayudas deberá presentar la documentación señalada según el siguiente calendario:
· La documentación correspondiente a los 6 primeros meses del año, antes del 3l de julio de dicho año.
· La documentación correspondiente al segundo semestre del año, junto con la solicitud de ayuda, es decir, entre el 1 y el 31 de enero del año siguiente.
Si la comercialización y justificación de la misma excede lo programado, la ayuda se abonará hasta un 20% más como máximo.
En el caso de pagos realizados por conducto de las Agrupaciones u Organizaciones de Productores, estos se efectuarán en la entidad bancaria, sucursal y número de cuenta que figure en la solicitud, cuyo titular será la Agrupación u Organización de Productores y que estará destinada exclusivamente a dicho pago.
Recibidos los fondos en la cuenta mencionada en el apartado anterior, la Agrupación u Organización de Productores procederá al pago íntegro y directo de la ayuda al beneficiario, mediante transferencia bancaria en la cuenta que el productor haya comunicado previamente por escrito a tal efecto. En un plazo máximo de quince días la Agrupación u Organización de Productores deberá efectuar dicho ingreso y remitir al Organismo Pagador justificación detallada de los abonos verificados a favor de los productores.
3) Controles administrativos y sobre el terreno.
Se realizarán todos los controles administrativos necesarios para la correcta gestión, que incluirán cruces administrativos en base al Sistema de Información Geográfica determinado en el Reglamento (CE) nº 1782/ 2003, de 29 de septiembre, así como con el fichero de afiliados del Registro de Agrupaciones y Organizaciones de Productores Agrarios de Canarias. Estos controles incluirán:
· SOBRE LA PRODUCCIÓN: se aplicará al 100% de los expedientes.
· Cruce de duplicidad: parcelas declaradas varias veces con la misma fecha de recolección.
· Cruce con SIGPAC: las parcelas deberán figurar correctamente en la base de datos.
· Cruce con rendimientos máximos establecidos por cultivo.
· Cruce con el fichero de afiliados del registro de Agrupaciones y Organizaciones de Productores Agrarios de Canarias (OPFH).
· Cruce con Mercado Exterior.
· SOBRE LA COMERCIALIZACIÓN: se aplicará al 100% de los expedientes.
· Control sobre el cumplimiento del programa: 80% como mínimo.
· En el caso de que el beneficiario esté integrado en una Agrupación y Organización de Productores Agrarios de Canarias, se realizarán controles financieros sobre los documentos justificativos de las liquidaciones a los agricultores, como mínimo sobre el 10% de los programas de producción y comercialización, así como sobre las entregas de mercancía efectuadas por el productor.
· Sobre la facturación.
· Control sobre los topes máximos por categorías establecidas en la normativa.
· Depuración administrativa para verificar la comercialización mínima efectivamente vendida por programa:
- 18.000 euros en el caso de flores, plantas y esquejes.
- 100.000 kg en el sector de frutas y hortalizas.
Se efectuarán controles sobre el terreno como mínimo sobre el 5% de los programas de producción y comercialización que supondrán al menos el 5% de las superficies declaradas.
En aquellos productos en que sea necesario, como marco de referencia para la comprobación y control sobre la producción se establecerán unos rendimientos máximos para los distintos cultivos.
En el caso de que el beneficiario esté integrado en una Agrupación u Organización de Productores, se realizarán controles financieros sobre los documentos justificativos de las liquidaciones a los agricultores sobre el 10% de los programas de producción y comercialización, como mínimo. El Organismo Pagador tendrá la facultad de auditar externamente a todas las Agrupaciones y Organizaciones de Productores Agrarios y beneficiarios individuales cuando lo considere necesario.
4) Sanciones, reducciones y exclusiones de la ayuda.
Si tras la realización de controles administrativos y en campo, no queda suficientemente acreditada la producción de un determinado producto o su comercialización, se le aplicará la correspondiente reducción o exclusión de la ayuda según los criterios siguientes:
· En relación a los controles sobre parcelas:
· Si la diferencia entre la superficie solicitada por agricultor y producto, y la comprobada es inferior al 50%, la ayuda se reducirá en la misma proporción.
· Si la diferencia entre la superficie solicitada por agricultor y producto, y la comprobada es superior al 50%, el beneficiario quedará excluido de la ayuda en la campaña en curso.
· En relación a los controles sobre la comercialización:
· En lo referente a la comercialización, la ayuda se abonará en función de la mercancía efectivamente comercializada, justificada a través de la correspondiente documentación que acredite dicha comercialización.
· Si la justificación es inferior al 80% de lo programado, el beneficiario incurrirá en una sanción equivalente al 3% del montante global de la ayuda correspondiente a ese programa, salvo que exista causa justificada, a juicio del organismo gestor, y que haya sido previamente comunicada al Organismo Pagador por escrito dentro de los veinte días siguientes al concurso de los hechos.
· En caso de que se realicen controles posteriores al pago, si ha lugar, se actuará según lo establecido en la normativa sobre recuperación de pagos indebidos.
En el supuesto de que la ayuda se abone a través de una Agrupación u Organización de Productores y de que esta incumpla el plazo máximo establecido para efectuar las transferencias a los agricultores y la comunicación al Organismo Pagador, se generará una sanción a la Asociación u Organización de Productores de:
· Un 5% del importe total de la ayuda, si la justificación se realiza en los treinta días siguientes al final del plazo.
· Un 10%, si la justificación se realiza entre los 31 y 60 días siguientes.
· Si transcurridos sesenta días desde la finalización del plazo para justificar el abono no se ha efectuado el mismo, el beneficiario devolverá la totalidad del importe de la ayuda.
Las solicitudes de ayuda presentadas fuera de plazo serán tenidas en cuenta para la gestión y el pago si tienen entrada en la Administración en los 25 días naturales siguientes a la finalización del período de presentación de solicitudes, pero la ayuda a conceder a las mismas se reducirá en un 1% por cada día hábil fuera del plazo previsto.
I.2. AYUDA PARA LA COMERCIALIZACIÓN FUERA DE CANARIAS DE FRUTAS, HORTALIZAS, PLANTAS ORNAMENTALES, FLORES Y ESQUEJES.
Descripción de la medida.
1. Medida para el sector hortofrutícola (excepto el tomate).
El artículo 22 del Reglamento (CE) nº 793/2006, de la Comisión, establece una ayuda para la comercialización de productos de las Regiones Ultraperiféricas en el resto de la Comunidad que no puede superar el 10% del valor de la producción comercializada entregada en la zona de destino. Este límite puede llegar al 13% del valor de la producción comercializada en aquellos casos en que el productor contratante es una asociación, una unión o una organización de productores.
Para determinar el montante de la ayuda, el valor de la producción comercializada entregada en zona de destino será evaluada sobre la base del contrato de campaña, los documentos específicos de transporte y todos los justificantes presentados en apoyo de la solicitud de pago (párrafo 2 del artículo 22).
Conforme a lo dispuesto en el citado artículo 22, la medida que se establece en el presente Programa es la siguiente: ayuda para la comercialización mediante contratos de campaña entre productores de las Islas Canarias y operadores establecidos en el resto de la Unión Europea de frutas, hortalizas, plantas ornamentales, flores y esquejes de los capítulos 6, 7 y 8 de la nomenclatura combinada, y plantas medicinales y aromáticas del Código NC 1211, excepto para los plátanos correspondientes al código NC 0803 00 y los tomates del código NC 0702 00.
Importe de la ayuda: el 10% del valor de la producción comercializada dentro de un límite de 10.000 Tm/año/producto, excepto para el pepino cuyo límite será de 16.000 Tm/año. Cuando el productor contratante sea una asociación, unión u organización de productores el importe de la ayuda será del 13%.
Ficha Financiera: no obstante lo anterior, la ayuda se pagará dentro de un límite global de 5.600.000 euros.
2. Medida para el tomate.
El artículo 23 del Reglamento (CE) nº 793/2006, de la Comisión, establece que, para el tomate de Canarias del código 0702 00 de la Nomenclatura Combinada, el montante de la ayuda en virtud del Título III del Reglamento (CE) nº 247/2006, es de 3,60 euros por 100 kg dentro del límite de 250.000 toneladas por año.
En aplicación del mencionado artículo, la ayuda para la comercialización de tomates, con la cuantía y el volumen máximo establecidos, será pagadera a los tomates comercializados en el resto de la Unión mediante contratos de campaña, celebrados entre productores canarios y operadores establecidos en el resto de la Unión Europea.
Ficha financiera: 9.000.000 euros.
Ficha financiera total: 14.600.000 euros.
Gestión, control y pago.
1) Autoridades competentes.
La competencia corresponde a la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación del Gobierno de Canarias, siendo el Organismo Pagador de Ayudas de los Fondos Europeos Agrícolas de la Viceconsejería de Agricultura, el encargado de gestionar y pagar la ayuda.
2) Beneficiarios, contratos de campaña y solicitudes de la ayuda.
Los beneficiarios serán operadores ubicados en el resto del territorio de la Unión Europea que suscriban contratos de campaña con productores de las Islas Canarias.
La campaña de comercialización comprenderá desde el 1 de enero al 31 de diciembre y los productos objeto de ayuda deberán ser cosechados y comercializados dentro de la campaña.
Los contratos de campaña se presentarán antes de la cosecha y comercialización de los productos, entre el 1 de diciembre del año anterior a la campaña y el 30 de noviembre de la campaña objeto de ayuda.
Se presentará una solicitud de ayuda por contrato, tras el cierre de campaña, entre el 1 y el 31 de enero del año siguiente.
En aquellos casos en los que el volumen de facturación sea elevado, se podrá sustituir la presentación física de las facturas por un listado detallado de las mismas. Sobre este listado la autoridad competente solicitará una muestra representativa para su control o, en su caso, la totalidad de las mismas.
3) Controles administrativos y sobre el terreno.
Se realizarán todos los controles administrativos necesarios para la correcta gestión, que incluirán cruces administrativos en base al Sistema de Información Geográfica determinado en el Reglamento (CE) nº 1782/ 2003, de 29 de septiembre. Estos controles serán exhaustivos e incluirán:
· Controles por solicitud:
· Contratos de campaña.
· Comprobación de la documentación del operador y del productor.
· Examen de facturas.
· Documentos Aduaneros (DUA) de salida u otra documentación que la acredite.
· Documentos Aduaneros (DUA) de llegada u otra documentación que la acredite.
· Comprobación de gastos (fletes y seguros).
· Cruces de parcelas:
· Cruces con base de datos del SIGPAC, a efectos de comprobar si las parcelas declaradas para el cultivo tienen los usos adecuados y las superficies de los recintos declarados son conformes con la citada base de datos.
· Cruces con las parcelas declaradas para la ayuda a la comercialización en la región de producción para comprobar el total del rendimiento declarado para ambas ayudas.
Se efectuarán controles sobre el terreno que se seleccionarán mediante análisis de riesgos, como mínimo sobre el 5% de los contratos de campaña, que supondrán al menos un 5% de las superficies declaradas, en aras a verificar la capacidad productiva de las explotaciones de los productores. Estos controles incluirán la verificación del cultivo en las parcelas declaradas y de las superficies de cultivo.
Los controles sobre el terreno se efectuarán de manera inopinada; no obstante, podrán notificarse con una antelación limitada al mínimo estrictamente necesario, siempre y cuando no se comprometa el propósito del control. Esa antelación, salvo en los casos debidamente justificados, no excederá de 48 horas.
4) Reducciones y exclusiones de la ayuda.
Si tras la realización de controles administrativos y en campo no queda suficientemente acreditada la producción de un determinado producto o su comercialización, se la aplicarán al operador las siguientes reducciones o exclusiones de la ayuda:
· Si la diferencia entre las cantidades justificadas y las solicitadas es superior a un 5% y menor o igual al 10% de lo solicitado, se aplicará una reducción del 1% de la ayuda.
· Si la diferencia entre las cantidades justificadas y las solicitadas es superior a un 10 % y menor o igual a un 20% de lo solicitado, se aplicará una reducción del 2% de la ayuda.
· Si la diferencia entre las cantidades justificadas y las solicitadas es superior al 20% de lo solicitado, se aplicará una reducción del 3% de la ayuda.
Las solicitudes de ayuda presentadas fuera de plazo serán tenidas en cuenta para la gestión y el pago si tienen entrada en la Administración en los 25 días naturales siguientes a la finalización del período de presentación de solicitudes, pero la ayuda a conceder a las mismas se reducirá en un 1% por cada día hábil fuera del plazo previsto.
I.3. AYUDA POR HECTÁREA PARA EL MANTENIMIENTO DEL CULTIVO DE VIDES DESTINADAS A LA PRODUCCIÓN DE VINOS DE CALIDAD PRODUCIDOS EN REGIONES DETERMINADAS (V.C.P.R.D).
Descripción de la medida.
Se establece una ayuda global por hectárea para mantener el cultivo de las vides destinadas a la producción de vinos de calidad producidos en regiones determinadas (v.c.p.r.d).
Importe de la ayuda: 600 euros/ha.
Ficha financiera: 600 euros/ha x 4.100 ha = 2.460.000 euros.
Gestión, control y pago.
1) Autoridades competentes.
La competencia corresponde a la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación del Gobierno de Canarias, siendo el Organismo Pagador de Ayudas de los Fondos Europeos Agrícolas de la Viceconsejería de Agricultura, el encargado de gestionar y pagar la ayuda.
2) Convocatorias y solicitudes de ayuda.
Existirá una única convocatoria anual, correspondiente a la ayuda de cada campaña vitivinícola.
Las solicitudes deben realizarse a través de los Consejos Reguladores de las diferentes Denominaciones de Origen, utilizando el Sistema de Información Geográfica determinado en el Reglamento (CE) nº 1782/2003, de 29 de septiembre, como base de referencia para la identificación de parcelas. Antes del 15 de mayo de la campaña en curso se presentarán las solicitudes para la ayuda de la siguiente campaña.
En el ámbito de cada Denominación de Origen, el viticultor beneficiario sólo podrá presentar una solicitud de ayuda por campaña.
3) Controles administrativos y sobre el terreno.
Se realizarán todos los controles administrativos necesarios para la correcta gestión, que incluirán cruces administrativos en base al Registro Vitícola y al Sistema de Información Geográfica determinado en el Reglamento (CE) nº 1782/2003, de 29 de septiembre.
El número de controles sobre el terreno será como mínimo del 5% de las solicitudes de ayuda presentadas, que supondrán al menos el 5% de las superficies declaradas, se seleccionarán mediante análisis de riesgos y necesariamente incluirá controles en todas las Denominaciones de Origen.
Los controles sobre el terreno se efectuarán de manera inopinada; no obstante, podrán notificarse con una antelación limitada al mínimo estrictamente necesario, siempre y cuando no se comprometa el propósito del control. Esa antelación, salvo en los casos debidamente justificados, no excederá de 48 horas.
4) Reducciones y exclusiones de la ayuda.
La ayuda se pagará de acuerdo con las superficies solicitadas que estén inscritas en el Registro Vitícola y en el Sistema de Información Geográfica determinado en el Reglamento (CE) nº 1782/2003, de 29 de septiembre.
Cuando se constaten diferencias entre la superficie solicitada por el agricultor y la comprobada, como consecuencia de duplicidades y controles sobre el terreno, se aplicarán las siguientes reducciones y exclusiones:
· si la diferencia entre la superficie solicitada y la finalmente comprobada es igual o inferior al 5% de la superficie solicitada, la ayuda se calculará sobre la superficie comprobada;
· si dicha diferencia es superior al 5% y menor o igual al 25%, la ayuda se calculará en base a la superficie comprobada, reducida en una cantidad igual a la diferencia encontrada;
· si la diferencia es superior al 25 % el beneficiario quedará excluido de la ayuda en la campaña objeto de solicitud.
Las solicitudes presentadas fuera de plazo serán consideradas para la gestión y el pago si tienen entrada en la Administración en los 25 días naturales siguientes a la finalización del período de presentación de solicitudes, pero la ayuda a conceder a las mismas se reducirá en un 1% por cada día hábil fuera del plazo previsto.
5) Declaraciones de cosecha.
Quedarán excluidos de la ayuda aquellos solicitantes que no realicen la correspondiente declaración de cosecha de uva, de acuerdo con la normativa vigente.
I.4. AYUDA POR HECTÁREA PARA EL CULTIVO DE LA PAPA DE MESA.
Descripción de la medida.
Se establece una ayuda global de 700 euros por hectárea para el cultivo de papas de mesa correspondientes a los códigos NC 0701 90 50 y 0701 90 90, con un límite de 2.600 hectáreas. La ayuda podrá pagarse dos veces al año por dos cosechas en la misma superficie.
Ficha financiera: 700 euros/ha x 2.600 ha = 1.820.000 euros.
Gestión, control y pago.
1) Autoridades competentes.
La competencia corresponde a la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación del Gobierno de Canarias, siendo el Organismo Pagador de Ayudas de los Fondos Europeos Agrícolas de la Viceconsejería de Agricultura, el encargado de gestionar y pagar la ayuda.
2) Convocatorias y solicitudes de ayuda.
Existirá una única convocatoria anual, correspondiente a la ayuda de cada campaña, en la que podrán solicitarse las cosechas siguientes:
Extratemprana: siembra del 1 de octubre al 31 de diciembre.
Media estación: siembra del 1 de enero al 31 de marzo.
Tardía: siembra del 1 de julio al 30 de septiembre.
Las solicitudes deben realizarse utilizando el Sistema de Información Geográfica determinado en el Reglamento (CE) nº 1782/2003, de 29 de septiembre, como base de referencia para la identificación de parcelas y en los plazos siguientes:
Solicitud inicial: del 1 de septiembre al 31 de octubre.
Complementaria de media estación: hasta el 31 de marzo.
Complementaria de tardía: hasta el 30 de septiembre.
En el ámbito territorial de cada isla, un agricultor beneficiario sólo podrá presentar una solicitud inicial de ayuda por campaña.
3) Controles administrativos y sobre el terreno.
Se realizarán todos los controles administrativos necesarios para la correcta gestión, que incluirán cruces administrativos en base al Sistema de Información Geográfica determinado en el Reglamento (CE) nº 1782/2003, de 29 de septiembre.
El número de controles sobre el terreno será como mínimo del 5% de las solicitudes de ayuda presentadas, que supondrán al menos el 5% de las superficies declaradas, se seleccionarán mediante análisis de riesgos y necesariamente incluirán controles en todas las islas.
Los controles sobre el terreno se efectuarán de manera inopinada; no obstante, podrán notificarse con una antelación limitada al mínimo estrictamente necesario, siempre y cuando no se comprometa el propósito del control. Esa antelación, salvo en los casos debidamente justificados, no excederá de 48 horas.
4) Reducciones y exclusiones de la ayuda.
La ayuda se pagará de acuerdo con las superficies solicitadas que figuren correctamente inscritas en el Sistema de Información Geográfica determinado en el Reglamento (CE) nº 1782/2003, de 29 de septiembre.
Cuando se constaten diferencias entre la superficie solicitada por el agricultor y la comprobada, como consecuencia de duplicidades y controles sobre el terreno, se aplicarán las siguientes reducciones y exclusiones:
· si la diferencia entre la superficie solicitada y la finalmente comprobada es igual o inferior al 5% de la superficie solicitada, la ayuda se calculará sobre la superficie comprobada;
· si dicha diferencia es superior al 5% y menor o igual al 25%, la ayuda se calculará en base a la superficie comprobada, reducida en una cantidad igual a la diferencia encontrada;
· si la diferencia es superior al 25% el beneficiario quedará excluido de la ayuda en la campaña objeto de solicitud.
Las solicitudes presentadas fuera de plazo serán consideradas para la gestión y el pago si tienen entrada en la Administración en los 25 días naturales siguientes a la finalización del período de presentación de solicitudes, pero la ayuda a conceder a las mismas se reducirá en un 1% por cada día hábil fuera del plazo previsto.
I.5. AYUDA A LOS PRODUCTORES DE DETERMINADOS CULTIVOS HERBÁCEOS.
Descripción de la medida.
Se establece una ayuda por superficie para determinados cultivos herbáceos, cuyas características básicas serán:
Objeto: ayuda por hectárea a los cultivos herbáceos susceptibles de ser utilizados para la alimentación del ganado.
Importe: 250 euros por hectárea.
Límite máximo de superficie objeto de ayuda: 200 hectáreas por año.
Límite presupuestario: 50.000 euros por año.
Superficie mínima objeto de ayuda: 0,3 hectáreas por solicitud.
Gestión, control y pago.
1) Autoridades competentes.
La competencia corresponde a la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación del Gobierno de Canarias, siendo el Organismo Pagador de Ayudas de los Fondos Europeos Agrícolas de la Viceconsejería de Agricultura, el encargado de gestionar y pagar la ayuda.
2) Convocatorias y solicitudes de ayuda.
Existirá una única convocatoria anual, correspondiente a la ayuda de cada campaña, coincidente con el año natural.
Las solicitudes deben realizarse utilizando el Sistema de Información Geográfica determinado en el Reglamento (CE) nº 1782/2003, de 29 de septiembre como base de referencia para la identificación de parcelas, antes del 31 de marzo de la campaña en curso.
En el ámbito de cada isla, un beneficiario sólo podrá presentar una solicitud de ayuda por campaña.
3) Controles administrativos y sobre el terreno.
Se realizarán todos los controles administrativos necesarios para la correcta gestión, que incluirán cruces administrativos en base al Sistema de Información Geográfica determinado en el Reglamento (CE) nº 1782/2003, de 29 de septiembre.
El número de controles sobre el terreno será como mínimo del 5% de las solicitudes de ayuda presentadas, que supondrán al menos el 5% de las superficies declaradas, se seleccionarán mediante análisis de riesgos y necesariamente incluirán controles en todas las islas.
Los controles sobre el terreno se efectuarán de manera inopinada; no obstante, podrán notificarse con una antelación limitada al mínimo estrictamente necesario, siempre y cuando no se comprometa el propósito del control. Esa antelación, salvo en los casos debidamente justificados, no excederá de 48 horas.
4) Reducciones y exclusiones de la ayuda.
La ayuda se pagará de acuerdo con las superficies solicitadas que estén inscritas en el Sistema de Información Geográfica determinado en el Reglamento (CE) nº 1782/2003, de 29 de septiembre.
Cuando se constaten diferencias entre la superficie solicitada por el agricultor y la comprobada, como consecuencia de duplicidades y controles sobre el terreno, se aplicarán las siguientes reducciones y exclusiones:
· si la diferencia entre la superficie solicitada y la finalmente comprobada es igual o inferior al 5% de la superficie solicitada, la ayuda se calculará sobre la superficie comprobada;
· si dicha diferencia es superior al 5% y menor o igual al 25%, la ayuda se calculará en base a la superficie comprobada, reducida en una cantidad igual a la diferencia encontrada;
· si la diferencia es superior al 25 % el beneficiario quedará excluido de la ayuda en la campaña objeto de solicitud.
Las solicitudes presentadas fuera de plazo serán consideradas para la gestión y el pago si tienen entrada en la Administración en los 25 días naturales siguientes a la finalización del período de presentación de solicitudes, pero la ayuda a conceder a las mismas se reducirá en un 1% por cada día hábil fuera del plazo previsto.
II. MEDIDAS DE APOYO A LA PRODUCCIÓN ANIMAL.
II.1. AYUDA PARA EL SUMINISTRO DE ANIMALES DE RAZAS PURAS O RAZAS COMERCIALES ORIGINARIOS DE LA COMUNIDAD.
Descripción de la medida.
La medida que se establece, como continuación de las aplicadas en virtud del artículo 4 del Reglamento (CE) nº 1454/2001, tiene como objetivo auxiliar la adquisición de los animales necesarios para la producción ganadera en Canarias. El importe y los límites máximos serán los siguientes:
Las autoridades competentes determinarán los tipos y razas de animales que podrán ser objeto de esta medida teniendo en cuenta las necesidades específicas de las Islas Canarias, así como las condiciones y requisitos legales que deban cumplirse para la introducción de los animales con derecho a esta ayuda. En cualquier caso, los bovinos reproductores hembras tendrán una edad máxima de 30 meses en el momento de su llegada.
Ficha presupuestaria: 3.367.500 euros.
Gestión, control y pago.
1) Autoridades competentes.
La competencia corresponde a la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación del Gobierno de Canarias, siendo el Organismo Pagador de Ayudas de los Fondos Europeos Agrícolas de la Viceconsejería de Agricultura, el encargado de gestionar y pagar la ayuda.
2) Beneficiarios, solicitudes de ayuda y comunicaciones.
Los beneficiarios serán los operadores que, antes del inicio de la campaña, efectúen una solicitud en la que hagan constar el tipo y número de animales estimado que prevén introducir en Canarias.
Los beneficiarios deberán, además realizar las comunicaciones que determinen las autoridades competentes a los efectos de determinar el tipo y número efectivo de los animales con derecho a ayuda, así como para el adecuado control de la ayuda.
3) Controles administrativos y sobre el terreno.
Se realizarán controles administrativos exhaustivos sobre las solicitudes y comunicaciones presentadas por los operadores, comprobando los siguientes elementos:
· Inscripción de la explotación en el REGA.
· En el caso del bovino, inscripción de los animales en SIMOGAN.
· Comprobación de la documentación aportada, que debe indicar edad, raza, pedigree y explotación de permanencia.
Se inspeccionará el 100% de las partidas en los puntos de entrada y un 5% de las explotaciones que comprenda al menos el 5% de los animales solicitados.
4) Reducciones y exclusiones de la ayuda.
· Se excluirán de la ayuda los animales que no pertenezcan a las razas que previamente determinen las autoridades competentes, en función de las necesidades específicas de Canarias. Si de los controles administrativos y sobre el terreno se dedujeran discrepancias entre las cantidades solicitadas y aquellas a las que se hubiera comprobado que los solicitantes tuvieran efectivamente derecho, se aplicarán las siguientes reducciones y exclusiones:
· Si la diferencia entre las cantidades solicitadas y las comprobadas es menor o igual a 2 UGM, se descontará el importe que corresponda a los mismos.
· Si la diferencia es mayor que 2 UGM, se calcula el % de irregularidades como:
· Si el porcentaje así calculado es inferior al 10%, todas las primas se reducen en dicho porcentaje.
· Si el porcentaje calculado es superior al 10% pero inferior al 20%, las primas se reducen en el doble del porcentaje calculado.
· Si el porcentaje calculado es superior al 20% se excluyen del pago la totalidad de los animales.
Las solicitudes de ayuda presentadas dentro de los veinticinco días naturales siguientes a la finalización de los plazos serán aceptadas pero el importe de las ayudas será reducido en un 1% por cada día hábil de retraso.
II.2. MEDIDAS DE APOYO AL SECTOR VACUNO.
II.2.1 y II.2.2. PRIMA POR NACIMIENTO DE VACUNO Y PRIMA POR SACRIFICIO DE VACUNO.
Descripción de la medida.
La medida que se establece, como continuación de las aprobadas en el "Programa de asistencia a las actividades tradicionales relacionadas con la producción en los sectores vacuno y ovino-caprino", tiene por objetivo invertir la evolución negativa del censo producida por diversas circunstancias, frenando su disminución, y además, aumentando la tasa de autoabastecimiento en carne de vacuno en el archipiélago. También se persigue ayudar al mantenimiento de las razas autóctonas, de conformidad con la estrategia propuesta para este Programa.
El régimen de apoyo a la producción se configura en dos primas, una concedida al nacimiento de terneros de vacas nodrizas (prima por nacimiento) y otra concedida al sacrificio de los animales (prima por sacrificio).
A. Prima por nacimiento.
Los animales beneficiarios de esta prima deberán cumplir un período de retención en la explotación de 3 meses. La cuantía de la prima al nacimiento es de 329 euros por cabeza, con un máximo de animales de 2.500 y un límite presupuestario de 822.500 euros anuales.
Prima por sacrificio.
La cuantía de la prima al sacrifico es variable en función de la edad y la raza del animal, según el siguiente detalle:
l número máximo de animales que podrán percibir la prima por sacrificio será de 10.346, con un límite presupuestario de 2.260.200 euros anuales.Gestión, control y pago.
1) Autoridades competentes.
La competencia corresponde a la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación del Gobierno de Canarias, siendo el Organismo Pagador de Ayudas de los Fondos Europeos Agrícolas de la Viceconsejería de Agricultura, el encargado de gestionar y pagar la ayuda.
2) Beneficiarios, convocatorias y solicitudes de ayuda.
Los ganaderos de vacuno en general se podrán acoger a las primas de nacimiento y sacrificio siempre que las explotaciones de las que sean titulares estén debidamente inscritas en el Registro de Explotaciones Ganaderas (REGA) y en el Sistema Nacional de Identificación y Registro de los Movimientos de Bovinos (SIMOGAN).
Los beneficiarios de las primas deberán presentar una solicitud inicial de participación en el régimen de ayudas, al inicio de cada campaña, en la que se comprometen a cumplir los requisitos legales, sanitarios, de salud pública, de bienestar animal, identificación animal, de condicionalidad y medioambientales de obligado cumplimiento y los que fije este Programa. Entre los requisitos de obligado cumplimiento está la correcta notificación de todos los movimientos del ganado.
Además de dicha solicitud inicial de participación, los beneficiarios deberán realizar solicitudes trimestrales de pago. Las solicitudes trimestrales se realizarán:
· Opción 1: con la información suministrada por la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación, referente al número de animales con derecho a prima y su importe. El solicitante podrá, si está de acuerdo con dicha información, firmar la solicitud, o, en caso contrario, presentar una reclamación debidamente justificada.
· Opción 2: si el beneficiario lo prefiere, podrá no hacer uso de la información de que dispone la Administración, en cuyo caso deberá cumplimentar la solicitud trimestral consignando en ella, además de los datos referentes a la explotación (nombre, dirección, titular de la explotación É) el código de identificación (número de crotal) de cada uno de los animales nacidos y sacrificados durante el período objeto de la solicitud en su explotación. A dicha solicitud adjuntará fotocopia de los correspondientes Documentos de Identificación Bovina (DIB).
La gestión de la ayuda asegurará que un animal cobre cualquiera de las dos ayudas (nacimiento y/o sacrificio) una sola vez.
El plazo para la solicitud de participación inicial será del 1 de enero al 31 de marzo. Se admitirán estas solicitudes hasta veinticinco días naturales después de la finalización del plazo, reduciéndose el importe de la ayuda en un 1% por cada día hábil de retraso.
Cada tres meses los productores presentarán una solicitud por los animales nacidos y sacrificados en el período, del siguiente modo:
· Animales nacidos o sacrificados durante los meses de enero, febrero y marzo: antes de que finalice el mes de abril.
· Animales nacidos o sacrificados durante los meses de abril, mayo y junio: antes de que finalice el mes de julio.
· Animales nacidos o sacrificados durante los meses de julio, agosto y septiembre: antes de que finalice el mes de octubre.
· Animales nacidos o sacrificados durante los meses de octubre, noviembre y diciembre: entre el 1 y el 31 de enero del año siguiente.
Los terneros/as objeto de ayuda al nacimiento procederán de vacas nodrizas que cumplan los requisitos establecidos al efecto en el Reglamento (CE) nº 1782/2003 del Consejo, de 29 de septiembre de 2003, en particular su artículo 29, sobre restricción del pago: "Sin perjuicio de cualesquiera disposiciones específicas contenidas en regímenes de ayuda concretos, no se efectuará pago alguno a ningún beneficiario cuando se demuestre que éste ha creado artificialmente las condiciones requeridas para la concesión de tales pagos, con vistas a obtener una ventaja contraria a los objetivos del régimen de ayuda". Un animal adquiere el derecho a cobrar la prima por nacimiento en el momento en el que, presentada por el ganadero la notificación de identificación, ésta queda grabada en el SIMOGAN.
Un animal adquiere el derecho a cobrar una prima por sacrificio en el momento en el que el matadero o la Dirección General de Ganadería graba el sacrificio en el SIMOGAN. Para tener derecho a la prima el productor deberá haber mantenido en su explotación cada animal por el que solicita ayuda durante un período de dos meses (período de retención), no pudiendo transcurrir más de un mes entre el fin del período de retención (salida de la explotación) y la fecha de sacrificio. Es decir, los ganaderos que entreguen sus animales a un intermediario para su sacrificio cobrarán la prima de sacrificio correspondiente siempre que haya transcurrido menos de un mes entre la salida de los animales de su explotación y el sacrificio. En el caso de los terneros sacrificados antes de los tres meses de edad, el período de retención será de un mes. La prima correspondiente a un mismo animal no podrá ser percibida por dos personas.
En ningún caso un intermediario sin explotación ganadera podrá ser receptor de las ayudas al sacrificio. Si un intermediario solicita ayuda deberá cumplir los mismos períodos de retención de los animales en su explotación que cualquier otro ganadero.
3) Controles administrativos.
Sobre el total de las solicitudes iniciales de participación en el régimen de ayuda se comprobará la correcta inscripción de la explotación en el REGA, y los animales en el SIMOGAN, así como la presentación dentro del plazo establecido. En las solicitudes trimestrales de pago se comprobará la correcta inscripción y notificación de movimientos de los animales en el SIMOGAN. La consulta determinará el total de animales con derecho a prima y el montante correspondiente a cada una de ellas.
Se realizarán controles sobre el terreno al menos a un 5% de las explotaciones cuyos titulares hayan solicitado participar en el régimen de ayudas, y que representen al menos el 5% de los animales. Se controlarán asimismo al menos el 30% de los mataderos implicados. En la inspección sobre el terreno se verificará el cumplimiento de los requisitos legales de aplicación y los requisitos específicos del Programa. Se controlará que la información disponible en el SIMOGAN de los vacunos presentes en la explotación sea correcta.
4) Reducciones y exclusiones de la ayuda.
No serán elegibles los animales de una explotación no inscrita en el REGA, ni los animales que no figuren en el SIMOGAN. También se aplicarán las reducciones y exclusiones correspondientes al incumplimiento de los requisitos de condicionalidad.
Las reducciones y exclusiones se efectuarán en función de los animales en situación irregular (no concordancia entre lo comprobado en campo y lo declarado) con arreglo a los siguientes criterios:
· Hasta 3 animales en situación irregular se descontará el importe que corresponda a los mismos.
· Si hubiera más de 3 animales irregulares, se calcula el % de irregularidades como:
Si el % así calculado es inferior al 10%, todas las primas se reducen en dicho porcentaje.· Si el % calculado es superior al 10% pero inferior al 20%, las primas se reducen en el doble del porcentaje calculado.
· Si el % calculado es superior al 20% se excluyen del pago la totalidad de los animales.
· Si el % calculado supera el 50%, el productor quedará, además, excluido de nuevo del beneficio de la ayuda hasta un importe igual a la diferencia entre el número de animales declarado y el determinado (animales correctos) en las tres campañas siguientes.
Las solicitudes de ayuda presentadas dentro de los veinticinco días naturales siguientes a la finalización de los plazos serán aceptadas pero el importe de las ayudas será reducido en un 1% por cada día hábil de retraso.
II.2.3. AYUDA PARA LA IMPORTACIÓN DE TERNEROS DESTINADOS AL ENGORDE.
Descripción de la medida.
Se establece una medida consistente en una ayuda de 200 euros por ternero. El objeto de la medida es permitir el cebo de terneros en Canarias en las mismas condiciones que en cualquier otra Comunidad Autónoma, permitiendo paliar los costes derivados del transporte desde el continente a Canarias. El beneficiario de la ayuda será el ganadero, quien está obligado a cebar el animal importado desde su introducción en Canarias hasta el momento del sacrificio, respetando siempre un período de retención en explotación mínimo de seis meses. Los terneros objeto de ayuda tendrán una edad máxima de 8 meses en el momento de su llegada. El límite de terneros auxiliables será de 1.200 anuales.
Ficha financiera: 1.200 terneros x 200 euros/ternero = 240.000 euros anuales.
Gestión, control y pago.
1) Autoridades competentes.
La competencia corresponde a la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación del Gobierno de Canarias, siendo el Organismo Pagador de Ayudas de los Fondos Europeos Agrícolas de la Viceconsejería de Agricultura, el encargado de gestionar y pagar la ayuda.
2) Beneficiarios, convocatorias y solicitudes de ayuda.
Podrán ser beneficiarios de esta medida los ganaderos inscritos en el Registro de Explotaciones Ganaderas de Canarias que dispongan de capacidad suficiente en la explotación para atender durante un período mínimo de seis meses los terneros importados.
Los terneros deberán cumplir las siguientes condiciones:
a) Ser terneros jóvenes con una edad máxima de 8 meses y que se destinen a sacrificio.
b) Permanecer desde el momento de la importación hasta su sacrificio, como mínimo seis meses en la explotación del peticionario, no pudiendo ser transferidos o trasladados a otra explotación, salvo circunstancias extraordinarias previa autorización de la Dirección General de Ganadería.
Cuando un animal con derecho a ayuda muera o deba ser sacrificado de urgencia durante el período de retención, se deberá poner en conocimiento de la Dirección General de Ganadería, debiendo aportarse además certificado veterinario donde se indiquen las causas de la muerte o sacrificio.
c) Cumplan con las normas establecidas en materia de identificación y registro de animales bovinos.
Existirá una única convocatoria anual y las autoridades competentes establecerán el plazo de solicitudes.
El peticionario deberá comunicar a la Dirección General de Ganadería la llegada de los terneros objeto de ayuda, antes de los cinco días siguientes a la entrada de los mismos, indicando expresamente tal circunstancia, así como señalando el número de identificación individual del animal, siendo requisito indispensable para la recepción de la ayuda.
La importación de los animales con derecho a ayuda habrá de realizarse dentro de cada campaña y siempre antes del 30 de septiembre de cada año.
3) Controles administrativos y sobre el terreno.
Se realizarán controles administrativos exhaustivos de las solicitudes presentadas que incluirán:
· Comprobaciones cruzadas con el Registro de Explotaciones Ganaderas (REGA) y el SIMOGAN.
· Comprobación de la pertenencia a las razas cárnicas.
Se efectuarán controles sobre el terreno al 5% de las solicitudes durante el período de retención de los animales, que comprendan un mínimo del 5% de los animales objeto de solicitud.
4) Reducciones y exclusiones de la ayuda.
Cuando se constaten discrepancias entre las cantidades solicitadas y las comprobadas a través de los controles se aplicarán las siguientes reducciones o exclusiones de la ayuda:
· Hasta 3 animales en situación irregular se descontará el importe que corresponda a los mismos.
· Si hubiera más de 3 animales irregulares, se calcula el % de irregularidades como:
· Si el porcentaje así calculado es inferior al 10%, todas las primas se reducen en dicho porcentaje.
· Si el porcentaje calculado es superior al 10% pero inferior al 20%, las primas se reducen en el doble del porcentaje calculado.
· Si el porcentaje calculado es superior al 20% se excluyen del pago la totalidad de los animales.
Las solicitudes presentadas fuera de plazo serán consideradas para la gestión y el pago si tienen entrada en la Administración en los 25 días naturales siguientes a la finalización del período de presentación de solicitudes, pero la ayuda a conceder a las mismas se reducirá en un 1% por cada día hábil fuera del plazo previsto.
II.2.4. AYUDA A LA REPOSICIÓN EN VACUNO DE LECHE CON NOVILLAS NACIDAS EN CANARIAS.
Descripción de la medida.
La medida consiste en una ayuda de 500 euros por cabeza, con un máximo de 1.000 cabezas anuales. La ayuda se concederá en el momento de su segundo parto a las vacas de raza Frisona y Jersey nacidas en el archipiélago.
Ficha financiera: 500 euros/cabeza x 1.000 cabezas = 500.000 euros.
Gestión, control y pago.
1) Autoridades competentes.
La competencia corresponde a la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación del Gobierno de Canarias, siendo el Organismo Pagador de Ayudas de los Fondos Europeos Agrícolas de la Viceconsejería de Agricultura, el encargado de gestionar y pagar la ayuda.
2) Beneficiarios, convocatorias y solicitudes de ayuda.
Serán beneficiarios los ganaderos poseedores de vacas de aptitud láctea que destinen para reposición novillas nacidas en explotaciones ganaderas de Canarias.
Existirá una única convocatoria anual. El período de solicitudes para cada convocatoria se establecerá por las autoridades competentes.
En la solicitud deberán consignarse los siguientes datos:
· Datos de la explotación del solicitante.
· Datos identificativos de los animales objeto de solicitud.
3) Controles administrativos.
Se realizarán controles administrativos exhaustivos de las solicitudes presentadas que incluirán:
· Comprobaciones cruzadas con el Registro de Explotaciones Ganaderas (REGA) y el SIMOGAN.
· Comprobación de la capacidad productiva de la vaca madre.
Se efectuarán controles sobre el terreno al 5% de las solicitudes, que comprendan un mínimo del 5% de los animales objeto de solicitud.
4) Reducciones y exclusiones de la ayuda.
Cuando se constaten discrepancias entre las cantidades solicitadas y las comprobadas a través de los controles se aplicarán las siguientes reducciones o exclusiones de la ayuda:
· Hasta 3 animales en situación irregular se descontará el importe que corresponda a los mismos.
· Si hubiera más de 3 animales irregulares, se calcula el porcentaje de irregularidades como:
· Si el porcentaje así calculado es inferior al 10%, todas las primas se reducen en dicho porcentaje.
· Si el porcentaje calculado es superior al 10% pero inferior al 20%, las primas se reducen en el doble del porcentaje calculado.
· Si el porcentaje calculado es superior al 20% se excluyen del pago la totalidad de los animales.
Las solicitudes presentadas fuera de plazo serán consideradas para la gestión y el pago si tienen entrada en la Administración en los 25 días naturales siguientes a la finalización del período de presentación de solicitudes, pero la ayuda a conceder a las mismas se reducirá en un 1% por cada día hábil fuera del plazo previsto.
II.3. MEDIDAS DE APOYO AL SECTOR CAPRINO Y OVINO.
Descripción de la medida.
Las medidas que se establecen, como continuación de las incluidas en el "Programa de asistencia a las actividades tradicionales relacionadas con la producción en los sectores vacuno y ovino-caprino", tienen como objetivo ayudar al mantenimiento de la renta de los productores de caprino y ovino a la vez que se fomenta el estado sanitario de la cabaña y se procura el mantenimiento de las razas autóctonas, de las que la ovina palmera por ejemplo, está en serio peligro de extinción.
Se establece una prima a las hembras de caprino y ovino de más de un año de vida o que hayan parido. La prima básica para ovejas será ligeramente superior a la de cabras, siempre que se trate de ovejas de razas autóctonas (razas Canaria, Palmera y Canaria de Pelo) para ayudar a su mantenimiento y al de la biodiversidad, evitando su extinción. Las razas autóctonas de ovejas suponen la mayor parte del censo. Asimismo, se concederá un pago adicional a los productores integrados en ADS. Los importes unitarios serán los siguientes:
Ver anexos - páginas 26064-26065
Como requisito para el cobro de la prima, los ganaderos solicitantes deberán tener derechos incluidos en la Reserva Canaria.
Gestión, control y pago.
1) Autoridades competentes.
La competencia corresponde a la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación del Gobierno de Canarias, siendo el Organismo Pagador de Ayudas de los Fondos Europeos Agrícolas de la Viceconsejería de Agricultura, el encargado de gestionar y pagar la ayuda.
2) Beneficiarios, convocatorias y solicitudes de ayuda.
Existirá una prima básica y una prima complementaria, que podrán solicitar los ganaderos de ovino y caprino cuyas explotaciones estén debidamente inscritas en el Registro de Explotaciones Ganaderas (REGA) y que posean el número mínimo de derechos a la prima.
Será necesaria la presentación de una solicitud inicial de participación en el régimen de ayudas en cada campaña, que deberá presentarse entre el 1 de enero y el 31 de marzo. En ella el solicitante adquiere el compromiso de cumplir con la normativa vigente y con los criterios específicos que el Programa establezca respecto a la condicionalidad.
Además se presentará una solicitud específica con el número de animales por los que se solicita ayuda. El período de presentación de las solicitudes específicas será del 1 de enero al 31 de marzo de cada año para la campaña en curso. No se admitirán solicitudes de explotaciones cuyo número de animales con derecho a prima sea inferior a diez (10).
Los animales que se acojan a esta prima deberán cumplir un período de retención en la explotación de 100 días a contar a partir de la finalización del plazo de presentación de solicitudes.
3) Controles administrativos y sobre el terreno.
En todas las solicitudes de ayuda se comprobará la correcta inscripción en el REGA, la posesión de derechos a prima, la raza de los animales y la fecha de presentación.
Se efectuarán controles sobre el terreno al menos sobre un 5% de los productores solicitantes durante el período de retención de los animales, que supongan al menos el 5% de los animales solicitados. Se comprobará sobre el terreno la correcta tenencia del libro de explotación y el número de animales de cada raza y especie presentes en la explotación. Asimismo se verificará el cumplimiento de los requisitos legales de aplicación y los requisitos específicos del programa respecto de medioambiente, sanidad y bienestar animal, identificación animal y salud pública.
4) Reducciones y exclusiones de la ayuda.
No serán elegibles los animales de una explotación no inscrita en el REGA, ni los animales para los cuales el productor no posea derechos de prima, es decir el número de cabezas de la solicitud que supere el número de derechos disponibles por el productor.
Las reducciones y exclusiones se efectuarán en función de los animales en situación irregular (aquellos que figurando en la solicitud no estén presentes en la explotación en el momento de la inspección) según los siguientes criterios:
· Hasta 3 animales en situación irregular se descontará el importe que corresponda a los mismos.
· Si hubiera más de 3 animales irregulares, se calcula el % de irregularidades como:
· Si el % así calculado es inferior al 10%, todas las primas se reducen en dicho porcentaje.
· Si el % calculado es superior al 10% pero inferior al 20%, las primas se reducen en el doble del porcentaje calculado.
· Si el % calculado es superior al 20% se excluyen del pago la totalidad de los animales.
· Si el % calculado supera el 50%, el productor quedará, además, excluido otra vez del beneficio de la ayuda hasta un importe igual a la diferencia entre el número de animales declarado y el determinado (animales correctos) en las tres campañas siguientes.
Las solicitudes de ayuda presentadas dentro de los veinticinco días naturales siguientes a la finalización de los plazos, serán aceptadas pero el importe de las ayudas será reducido en un 1% por cada día hábil de retraso.
II.4. AYUDA AL CONSUMO HUMANO DE PRODUCTOS DE LECHE DE VACA DE ORIGEN LOCAL.
Descripción de la medida.
Se establece una ayuda al consumo de productos de leche de vaca de origen local destinados a la elaboración de:
· Leche de consumo.
· Nata.
· Yogur y otros productos lácteos.
· Queso fresco con más del 40% de materia grasa en extracto seco.
El importe de la ayuda será de 10,848 euros por cada 100 kilogramos (108,48 euros por tonelada) de leche entera con un límite de 50.000 toneladas por año natural.
Serán beneficiarios de la ayuda las industrias lácteas establecidas en las Islas Canarias que elaboren los productos referidos con leche de vaca producida en el Archipiélago.
Ficha financiera: 50.000 toneladas x 108,48 euros/tonelada = 5.424.000 euros.
Gestión, control y pago.
1) Autoridades competentes.
La competencia corresponde a la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación del Gobierno de Canarias, siendo el Organismo Pagador de Ayudas de los Fondos Europeos Agrícolas de la Viceconsejería de Agricultura, el encargado de gestionar y pagar la ayuda.
2) Convocatorias y solicitudes de ayuda.
Se presentarán solicitudes cuatrimestrales, según el siguiente calendario:
· Cantidades de leche adquiridas a los ganaderos y utilizadas en la elaboración de productos objeto de ayuda entre el 1 de enero y el 30 de abril: se presentarán las solicitudes durante el mes de mayo.
· Cantidades de leche adquiridas a los ganaderos y utilizadas en la elaboración de productos objeto de ayuda entre el 1 de mayo y el 31 de agosto: se presentarán las solicitudes durante el mes de septiembre.
· Cantidades de leche adquiridas a los ganaderos y utilizadas en la elaboración de productos objeto de ayuda entre el 1 de septiembre y el 31 de diciembre: se presentarán entre el 1 y el 31 de enero del año siguiente.
La ayuda se pagará en base a los siguientes documentos, que deberán aportarse junto con la solicitud:
· Justificante del abono a los ganaderos de la leche entregada, para el caso de las industrias lácteas que fabriquen productos frescos a partir de leche de vaca adquirida a los ganaderos de Canarias.
· Relación detallada de facturas emitidas por los productos distribuidos, para el caso de las industrias lácteas que comercialicen directamente su leche o productos lácteos elaborados con leche procedente de su propia explotación.
En aquellos casos en los que el volumen de facturación sea elevado, se podrá sustituir la presentación física de las facturas por un listado detallado de las mismas. Sobre este listado la autoridad competente solicitará una muestra representativa para su control o, en su caso, la totalidad de las mismas.
3) Controles administrativos y sobre el terreno.
Se realizarán controles administrativos al 100% de las solicitudes, en los que se verificará:
· Inscripción productores leche en Registro Oficial de Explotaciones y Ganaderos de la Comunidad autónoma de Canarias (REGA).
· Comprobación censo vacas productoras.
· Verificación de la relación de crotales identificativos de vacas productoras, para el caso de las industrias que cuentan con ganadería propia.
· Para el caso de los quesos, verificación de los análisis realizados por laboratorios reconocidos.
Se realizarán controles de campo a un 40% de las empresas con producción propia de leche y un 40% de las restantes, y en ellos se verificará:
· Cantidad de productos elaborados.
· Comercialización de los productos.
Los controles sobre el terreno se efectuarán de manera inopinada; no obstante, podrán notificarse con una antelación limitada al mínimo estrictamente necesario, siempre y cuando no se comprometa el propósito del control. Esa antelación, salvo en los casos debidamente justificados, no excederá de 48 horas.
4) Reducciones y exclusiones de la ayuda.
Si tras la realización de controles administrativos y sobre el terreno no queda suficientemente acreditada la producción de un determinado producto o su comercialización, se aplicarán al solicitante las siguientes reducciones o exclusiones de la ayuda:
· Si la diferencia entre la cantidad solicitada y la comprobada es igual o inferior al 10%, la ayuda se calculará sobre la cantidad de leche comprobada.
· Si esta diferencia es superior al 10% y menor o igual al 25%, la ayuda se calculará en base a la cantidad de leche comprobada, reducida en un 3% de la cantidad solicitada.
· Si esta diferencia es superior al 25% y menor o igual al 50%, la ayuda se calculará en base a la cantidad de leche comprobada, reducida en un 6% de la cantidad solicitada.
· Si la diferencia entre la cantidad justificada y la solicitada supera el 50%, el beneficiario quedará excluido de la totalidad del pago.
Las solicitudes presentadas fuera de plazo serán consideradas para la gestión y el pago si tienen entrada en la Administración en los 25 días naturales siguientes a la finalización del período de presentación de solicitudes, pero la ayuda a conceder a las mismas se reducirá en un 1% por cada día hábil fuera del plazo previsto.
II.5. AYUDA AL CONSUMO HUMANO DE CARNE DE VACUNO DE ORIGEN LOCAL.
Descripción de la medida.
Se establece una ayuda a la carne de vacuno de origen local sacrificada en los mataderos autorizados. La cuantía unitaria de la ayuda será de 120 euros por tonelada de peso canal, con un límite de 2.500 toneladas por año.
El beneficiario de la ayuda será el propietario de las canales a la salida del matadero.
Ficha financiera: 2.500 toneladas x120 euros/tonelada = 300.000 euros.
Gestión, control y pago.
1) Autoridades competentes.
La competencia corresponde a la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación del Gobierno de Canarias, siendo el Organismo Pagador de las Ayudas de los Fondos Europeos Agrícolas de la Viceconsejería de Agricultura, el encargado de gestionar y pagar la ayuda.
2) Beneficiarios, convocatorias y solicitudes de ayuda.
Se presentarán solicitudes trimestrales, según el siguiente calendario:
· Animales sacrificados durante los meses de enero, febrero y marzo: antes de que finalice el mes de abril.
· Animales sacrificados durante los meses de abril, mayo y junio: antes de que finalice el mes de julio.
· Animales sacrificados durante los meses de julio, agosto y septiembre: antes de que finalice el mes de octubre.
· Animales sacrificados durante los meses de octubre, noviembre y diciembre: entre el 1 y el 31 de enero del año siguiente.
En las solicitudes de ayuda deberán consignarse los siguientes datos:
a) Crotal.
b) Fecha de Sacrificio.
c) Peso en Canal.
d) Destino.
Junto con las solicitudes de ayuda, se deberá aportar la documentación relativa al sacrificio emitida por el matadero así como los justificantes que acrediten el destino del producto.
El solicitante deberá llevar una contabilidad específica en la que figuren los datos de la comercialización de las canales.
3) Controles administrativos y sobre el terreno.
Se realizarán controles administrativos exhaustivos sobre las solicitudes, comprobando los siguientes elementos:
· Cruce con REGA y SIMOGAN de la explotación de origen.
· Comprobación de la inscripción del animal y de la comunicación de sus movimientos a SIMOGAN.
· Comprobación del Documento de Identificación de Bovino (DIB).
· Justificación de la propiedad de la canal, bien mediante documento del matadero o mediante la factura de compra.
Se efectuarán controles sobre el terreno al menos sobre el 5% de los solicitantes y que representen al menos el 5% de las cantidades solicitadas, comprobando los siguientes elementos:
· Fecha de compra y/o venta.
· Punto de venta de la carne.
· Contabilidad específica.
Se realizará un control sobre el terreno de al menos el 30% de los mataderos.
Los controles sobre el terreno se efectuarán de manera inopinada; no obstante, podrán notificarse con una antelación limitada al mínimo estrictamente necesario, siempre y cuando no se comprometa el propósito del control. Esa antelación, salvo en los casos debidamente justificados, no excederá de 48 horas.
4) Reducciones y exclusiones de la ayuda.
Si tras la realización de controles administrativos y sobre el terreno no quedan suficientemente acreditadas las cantidades solicitadas o su comercialización, se aplicará al solicitante las siguientes reducciones o exclusiones de la ayuda:
· Si la diferencia entre la cantidad solicitada y la comprobada es igual o inferior al 5%, la ayuda se calculará sobre la cantidad de carne comprobada.
· Si esta diferencia es superior al 5% y menor o igual al 25%, la ayuda se calculará en base a la cantidad de carne comprobada, reducida en una cantidad igual a la diferencia encontrada.
· Si la diferencia entre la cantidad justificada y la solicitada supera el 25%, el beneficiario quedará excluido de la totalidad del pago.
Las solicitudes presentadas fuera de plazo serán consideradas para la gestión y el pago si tienen entrada en la Administración en los 25 días naturales siguientes a la finalización del período de presentación de solicitudes, pero la ayuda a conceder a las mismas se reducirá en un 1% por cada día hábil fuera del plazo previsto.
II.6. AYUDA AL CONSUMO DE PRODUCTOS LÁCTEOS ELABORADOS CON LECHE DE CABRA Y OVEJA DE ORIGEN LOCAL.
Descripción de la medida.
Se establece una ayuda para los siguientes productos elaborados con leche de cabra y oveja de origen local:
· Leche.
· Yogur.
· Queso.
Los beneficiarios serán las industrias lácteas y queserías artesanales debidamente autorizadas y registradas.
El importe de esta ayuda será de 3,80 euros por cada 100 kg de leche entera (38,00 euros por tonelada) con un límite de 60.000 toneladas por año natural.
Ficha presupuestaria: 60.000 toneladas x 38,00 euros/tonelada = 2.280.000 euros.
Gestión, control y pago.
1) Autoridades competentes.
La competencia corresponde a la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación del Gobierno de Canarias, siendo el Organismo Pagador de Ayudas de los Fondos Europeos Agrícolas de la Viceconsejería de Agricultura, el encargado de gestionar y pagar la ayuda.
2) Beneficiarios, convocatorias y solicitudes de ayuda.
Se presentarán solicitudes cuatrimestrales, según el siguiente calendario:
· Cantidades de leche adquiridas a los ganaderos y utilizadas en la elaboración de productos objeto de ayuda entre el 1 de enero y el 30 de abril: se presentarán las solicitudes durante el mes de mayo.
· Cantidades de leche adquiridas a los ganaderos y utilizadas en la elaboración de productos objeto de ayuda entre el 1 de mayo y el 31 de agosto: se presentarán las solicitudes durante el mes de septiembre.
· Cantidades de leche adquiridas a los ganaderos y utilizadas en la elaboración de productos objeto de ayuda entre el 1 de septiembre y el 31 de diciembre: se presentarán entre el 1 y el 31 de enero del año siguiente.
La ayuda se pagará en base a los siguientes documentos, que deben ser aportados junto con la solicitud:
· Justificante del abono a los ganaderos de la leche entregada, para el caso de las industrias lácteas o queserías artesanales que fabriquen productos a partir de leche adquirida a los ganaderos.
· Relación detallada de facturas emitidas por los productos comercializados, para el caso de las industrias lácteas o queserías artesanales que comercialicen directamente los productos elaborados con leche procedente de su propia explotación.
En aquellos casos en los que el volumen de facturación sea elevado, se podrá sustituir la presentación física de las facturas por un listado detallado de las mismas. Sobre este listado la autoridad competente solicitará una muestra representativa para su control o, en su caso, la totalidad de las mismas.
3) Controles administrativos y sobre el terreno.
Se realizarán controles administrativos al 100% de las solicitudes, en los que se verificará:
· Inscripción productores leche en Registro Oficial de Explotaciones y Ganaderos de la Comunidad Autónoma de Canarias (REGA).
· Comprobación censo cabras y ovejas productoras
Se realizarán inspecciones al menos a un 5% de las industrias lácteas beneficiarias de esta ayuda, que representen al menos un 5% de las cantidades solicitadas, y en ellos se verificará:
· Cantidad de productos elaborados.
· Comercialización de los productos.
Los controles sobre el terreno se efectuarán de manera inopinada; no obstante, podrán notificarse con una antelación limitada al mínimo estrictamente necesario, siempre y cuando no se comprometa el propósito del control. Esa antelación, salvo en los casos debidamente justificados, no excederá de 48 horas.
4) Reducciones y exclusiones de la ayuda.
Si tras la realización de controles administrativos y sobre el terreno no queda suficientemente acreditada la producción de un determinado producto o su comercialización, se aplicará al solicitante las siguientes reducciones o exclusiones de la ayuda:
· Si la diferencia entre la cantidad solicitada y la comprobada es igual o inferior al 5%, la ayuda se calculará sobre la cantidad de leche comprobada.
· Si esta diferencia es superior al 5% y menor o igual al 25%, la ayuda se calculará en base a la cantidad de leche comprobada, reducida en una cantidad igual a la diferencia encontrada.
· Si la diferencia entre la cantidad justificada y la solicitada supera el 25%, el beneficiario quedará excluido de la totalidad del pago.
Las solicitudes presentadas fuera de plazo serán consideradas para la gestión y el pago si tienen entrada en la Administración en los 25 días naturales siguientes a la finalización del período de presentación de solicitudes, pero la ayuda a conceder a las mismas se reducirá en un 1% por cada día hábil fuera del plazo previsto.
II.7. AYUDA PARA LA PRODUCCIÓN DE REPRODUCTORES DE PORCINO EN CANARIAS.
Descripción de la medida.
Se establece una ayuda a las explotaciones locales reconocidas de selección de porcino dedicadas a la cría de reproductores destinados al suministro a las explotaciones ganaderas de Canarias.
Los importes y límites anuales serán los siguientes:
Gestión, control y pago.
1) Autoridades competentes.
La competencia corresponde a la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación del Gobierno de Canarias, siendo el Organismo Pagador de Ayudas de los Fondos Europeos Agrícolas de la Viceconsejería de Agricultura, el encargado de gestionar y pagar la ayuda.
2) Beneficiarios, convocatorias y solicitudes de ayuda.
Las explotaciones de selección de porcino locales que cumplan la normativa vigente para este tipo de explotaciones efectuarán solicitudes semestrales en las que se incluirán los siguientes datos:
· Número y tipo de reproductores suministrados.
· Explotaciones destinatarias de los citados reproductores.
Junto con las solicitudes de ayuda se deberán aportar los justificantes que acrediten la venta y el destino de los reproductores.
3) Controles administrativos y sobre el terreno.
Se realizarán controles administrativos exhaustivos sobre las solicitudes en base al REGA, comprobando:
· Verificación de cumplimiento de las condiciones determinadas por la normativa en vigor para su reconocimiento como explotación de selección.
· Facturas de venta de los animales.
Se efectuarán controles sobre el terreno al menos sobre el 100% de las solicitudes. En ellas se verificará:
· Contabilidad.
· Padres de los animales.
· Fechas y detalle de las pariciones.
Los controles sobre el terreno se efectuarán de manera inopinada; no obstante, podrán notificarse con una antelación limitada al mínimo estrictamente necesario, siempre y cuando no se comprometa el propósito del control. Esa antelación, salvo en los casos debidamente justificados, no excederá de 48 horas.
4) Reducciones y exclusiones de la ayuda.
Cuando se constaten discrepancias entre las cantidades solicitadas y las comprobadas a través de los controles se aplicarán las siguientes reducciones o exclusiones de la ayuda:
· Se calcula el porcentaje de irregularidades como:
· Si el % así calculado es inferior al 10%, todas las primas se reducen en dicho porcentaje.
· Si el % calculado es superior al 10% pero inferior al 20%, las primas se reducen en el doble del porcentaje calculado.
· Si el % calculado es superior al 20% se excluyen del pago la totalidad de los animales.
Las solicitudes presentadas fuera de plazo serán consideradas para la gestión y el pago si tienen entrada en la Administración en los 25 días naturales siguientes a la finalización del período de presentación de solicitudes, pero la ayuda a conceder a las mismas se reducirá en un 1% por cada día hábil fuera del plazo previsto.
II.8. AYUDA AL CONSUMO INDUSTRIAL DE CARNE DE ORIGEN LOCAL.
Descripción de la medida.
La medida consiste en una ayuda por tonelada entregada y transformada, con las siguientes cuantías unitarias:
Los beneficiarios serán las industrias transformadoras del archipiélago que procesen carne de origen local de las especies señaladas.
Ficha financiera: 200.000 euros anuales.
Gestión, control y pago.
1) Autoridades competentes.
La competencia corresponde a la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación del Gobierno de Canarias, siendo el Organismo Pagador de las Ayudas de los Fondos Europeos Agrícolas de la Viceconsejería de Agricultura, el encargado de gestionar y pagar la ayuda.
2) Convocatorias y solicitudes de ayuda.
Se presentarán solicitudes cuatrimestrales, según el siguiente calendario:
· Cantidades de carne adquiridas y procesadas entre el 1 de enero y el 30 de abril: se presentarán las solicitudes durante el mes de mayo.
· Cantidades de carne adquiridas y procesadas entre el 1 de mayo y el 31 de agosto: se presentarán las solicitudes durante el mes de septiembre.
· Cantidades de carne adquiridas y procesadas entre el 1 de septiembre y el 31 de diciembre: se presentarán entre el 1 y el 31 de enero del año siguiente.
Junto con las solicitudes de ayuda se aportarán los correspondientes justificantes que acrediten tanto la adquisición de la carne como su procedencia local.
En aquellos casos en los que el volumen de facturación sea elevado, se podrá sustituir la presentación física de las facturas por un listado detallado de las mismas. Sobre este listado la autoridad competente solicitará una muestra representativa para su control o, en su caso, la totalidad de las mismas.
3) Controles administrativos y sobre el terreno.
Se realizarán controles administrativos al 100% de las solicitudes, en las que se verificará:
· Documentación legal de la empresa,
· facturas de compra,
· cantidad en kilogramos de producto transformado,
· comprobación en el REGA de las explotaciones originarias de la materia prima.
Además, cada año se realizarán inspecciones al menos al 100% de los solicitantes. En este control se verificará:
· Contabilidad específica de compra del producto de origen y de venta del transformado.
· Verificación de los resultados de los controles sanitarios a los que esté sometida la industria.
Los controles sobre el terreno se efectuarán de manera inopinada; no obstante, podrán notificarse con una antelación limitada al mínimo estrictamente necesario, siempre y cuando no se comprometa el propósito del control. Esa antelación, salvo en los casos debidamente justificados, no excederá de 48 horas.
4) Reducciones y exclusiones de la ayuda.
Si tras la realización de controles administrativos y sobre el terreno no queda suficientemente acreditada la adquisición y transformación de las cantidades solicitadas, se aplicará al solicitante las siguientes reducciones o exclusiones de la ayuda:
· Si la diferencia entre la cantidad solicitada y la comprobada es igual o inferior al 5%, la ayuda se calculará sobre la cantidad comprobada.
· Si esta diferencia es superior al 5% y menor o igual al 25%, la ayuda se calculará en base a la cantidad comprobada, reducida en una cantidad igual a la diferencia encontrada.
· Si la diferencia entre la cantidad justificada y la solicitada supera el 25%, el beneficiario quedará excluido de la totalidad del pago.
Las solicitudes presentadas fuera de plazo serán consideradas para la gestión y el pago si tienen entrada en la Administración en los 25 días naturales siguientes a la finalización del período de presentación de solicitudes, pero la ayuda a conceder a las mismas se reducirá en un 1% por cada día hábil fuera del plazo previsto.
II.9. AYUDA PARA LA PRODUCCIÓN DE GALLINAS PONEDORAS.
Descripción de la medida.
Se establece una ayuda a las explotaciones locales dedicadas a la cría de pollitas destinadas al suministro a las explotaciones avícolas de puesta de Canarias.
El importe de la ayuda será de 0,25 euros por pollita suministrada, con un límite presupuestario de 100.000 euros anuales.
Gestión, control y pago.
1) Autoridades competentes.
La competencia corresponde a la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación del Gobierno de Canarias, siendo el Organismo Pagador de Ayudas de los Fondos Europeos Agrícolas de la Viceconsejería de Agricultura, el encargado de gestionar y pagar la ayuda.
2) Beneficiarios, convocatorias y solicitudes de ayuda.
Podrán ser beneficiarios de esta medida las explotaciones avícolas de multiplicación, inscrita en el Registro de Explotaciones Ganaderas de Canarias, con los datos debidamente actualizados que efectúen la actividad de cría y reproducción de gallinas ponedoras que tengan como destino su venta a explotaciones avícolas de ponedoras ubicadas en Canarias e inscritas en el citado Registro.
Existirá una única convocatoria anual. Las solicitudes de ayuda se formularán una vez se haya producido la venta de los animales por el titular de la explotación.
3) Controles administrativos y sobre el terreno.
Se adoptarán todas las medidas necesarias para cerciorarse del cumplimiento de las condiciones a las que se supedita la concesión de estas ayudas. Los controles administrativos serán exhaustivos e incluirán:
· Comprobaciones cruzadas con el Registro de Explotaciones Ganaderas de Canarias.
· Comprobación de las facturas de venta de los animales solicitados.
Se efectuarán controles sobre el terreno por muestreo de un número de explotaciones que representen como mínimo el 5% de las explotaciones de cría y reproducción y de destino y que representen al menos el 5% de las cantidades solicitadas. En estos controles se verificará.
4) Reducciones y exclusiones de la ayuda.
Cuando se constaten discrepancias entre las cantidades solicitadas y las comprobadas a través de los controles se aplicarán las siguientes reducciones o exclusiones de la ayuda:
· Se calcula el porcentaje de irregularidades como:
Si el % así calculado es inferior al 10%, todas las primas se reducen en dicho porcentaje.· Si el % calculado es superior al 10% pero inferior al 20%, las primas se reducen en el doble del porcentaje calculado.
· Si el % calculado es superior al 20% se excluyen del pago la totalidad de los animales.
Las solicitudes presentadas fuera de plazo serán consideradas para la gestión y el pago si tienen entrada en la Administración en los 25 días naturales siguientes a la finalización del período de presentación de solicitudes, pero la ayuda a conceder a las mismas se reducirá en un 1% por cada día hábil fuera del plazo previsto.
II.10. AYUDA PARA LA PRODUCCIÓN DE MIEL DE CALIDAD.
Descripción de la medida.
Se establece una ayuda de 25 euros por colmena en producción por campaña para la producción de miel de calidad procedente de la raza autóctona de abeja negra. El límite de colmenas objeto de ayuda será de 21.000. La campaña comenzará el 1 de julio y finalizará el 30 de junio del año siguiente. La ayuda se abonará a las asociaciones de apicultores reconocidas por las autoridades competentes.
Es requisito imprescindible para el cobro de la ayuda que las explotaciones objeto de la misma estén correctamente inscritas en el Registro de Explotaciones Apícolas.
Ficha financiera: 21.000 colmenas x 25 euros/colmena = 525.000 euros anuales.
Gestión, control y pago.
1) Autoridades competentes.
La competencia corresponde a la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación del Gobierno de Canarias, siendo el Organismo Pagador de Ayudas de los Fondos Europeos Agrícolas de la Viceconsejería de Agricultura, el encargado de gestionar y pagar la ayuda.
2) Convocatorias y solicitudes de ayuda.
Existirá una única convocatoria anual.
Las solicitudes deben realizarlas las Asociaciones de Apicultores tomando como base de referencia el Registro de Explotaciones Apícolas. Cada asociación presentará una única solicitud entre el 20 de noviembre y el 20 de diciembre para la campaña en curso.
3) Controles administrativos y sobre el terreno.
Se realizarán todos los controles administrativos necesarios para la correcta gestión, que incluirán cruces administrativos en base al Registro de Explotaciones Apícolas.
El número de controles sobre el terreno será como mínimo del 5% de las explotaciones apícolas incluidas en las solicitudes, que se seleccionarán mediante análisis de riesgos y que necesariamente incluirá controles en todas las asociaciones. El total de colmenas controladas no será inferior al 5% del total de las colmenas solicitadas.
Los controles sobre el terreno se efectuarán de manera inopinada; no obstante, podrán notificarse con una antelación limitada al mínimo estrictamente necesario, siempre y cuando no se comprometa el propósito del control. Esa antelación, salvo en los casos debidamente justificados, no excederá de 48 horas.
4) Reducciones y exclusiones de la ayuda.
La ayuda se pagará de acuerdo con las colmenas inscritas en el Registro de Explotaciones Apícolas. Cuando se constaten diferencias entre las colmenas solicitadas y las comprobadas como consecuencia de controles sobre el terreno, se aplicarán las siguientes reducciones y exclusiones:
· si la diferencia es menor del 5%, la ayuda se calculará sobre el número de colmenas comprobadas;
· si dicha diferencia es superior al 5% y menor o igual al 10%, la ayuda se calculará en base a las colmenas comprobadas, reducida en una cantidad igual a la diferencia encontrada;
· si la diferencia es superior al 10%, la ayuda se calculará en base a las colmenas comprobadas y se reducirá el triple de la diferencia.
Las solicitudes presentadas fuera de plazo serán consideradas para la gestión y el pago si tienen entrada en la Administración en los 25 días naturales siguientes a la finalización del período de presentación de solicitudes, pero la ayuda a conceder a las mismas se reducirá en un 1% por cada día hábil fuera del plazo previsto.
II.11. AYUDA A LA INNOVACIÓN Y LA CALIDAD EN LAS PRODUCCIONES GANADERAS.
Descripción de la medida.
El objeto de la medida es subvencionar los costes derivados de la implantación y mantenimiento de acciones comunes de los asociados destinadas a la calidad y a la innovación.
Serán beneficiarios de estas ayudas las asociaciones o agrupaciones de ganaderos que elaboren y pongan en práctica los correspondientes programas, que deben ser previamente aprobados por las autoridades competentes.
Entre otros requisitos, las autoridades competentes se ocuparán de que las acciones propuestas en dichos programas no entren en el marco de las medidas definidas por el Reglamento (CE) nº 1698/2005, del Consejo.
La cuantía de la ayuda podrá ser de hasta el 100% del coste presupuestado de las actividades elegibles, siempre y cuando no se excedan los límites que dispongan las autoridades competentes.
Ficha financiera: 800.000 euros anuales.
Gestión, control y pago.
1) Autoridades competentes.
La competencia corresponde a la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación del Gobierno de Canarias, siendo el Organismo Pagador de Ayudas de los Fondos Europeos Agrícolas de la Viceconsejería de Agricultura, el encargado de gestionar y pagar la ayuda.
2) Beneficiarios, convocatorias y solicitudes de ayuda.
Podrán ser beneficiarios de estas ayudas las asociaciones o agrupaciones de ganaderos, cualquiera que sea su forma jurídica de constitución, que adopten un programa de actuación. El programa deberá incluir una relación detallada de las actividades a realizar y de las explotaciones asociadas que se acogerán a las mismas.
Se realizará una única convocatoria anual en la que por parte de la autoridad competente se determinarán el plazo de presentación de solicitudes, los requisitos que deben cumplir los programas de actuación y los límites máximos subvencionables por programa y peticionario. Cada solicitante sólo podrá presentar un único programa por convocatoria.
3) Controles administrativos y sobre el terreno.
Se realizarán controles administrativos al 100% de las solicitudes, comprobando:
· Justificantes de las actividades del programa.
· Comprobación de la inscripción en el REGA de las explotaciones implicadas.
El número de controles sobre el terreno será como mínimo del 5% de las explotaciones incluidas en las solicitudes, que necesariamente incluirá controles en todas las asociaciones.
Los controles sobre el terreno se efectuarán de manera inopinada; no obstante, podrán notificarse con una antelación limitada al mínimo estrictamente necesario, siempre y cuando no se comprometa el propósito del control. Esa antelación, salvo en los casos debidamente justificados, no excederá de 48 horas.
Entre otros requisitos, las autoridades competentes se ocuparán de que las acciones propuestas en dichos programas no entren en el marco de las medidas definidas por el Reglamento (CE) nº 1698/2005, del Consejo.
4) Reducciones y exclusiones de la ayuda.
Cuando se compruebe que no se hayan realizado las acciones contempladas en el programa total o parcialmente, en función de las actividades no realizadas se aplicarán las siguientes reducciones o exclusiones de la ayuda:
· Si la diferencia es menor o igual al 5% del coste total de las actividades, se ajustará la ayuda a las actividades realmente realizadas.
· Si la diferencia es superior al 5% y menor o igual al 25%, se ajustará la ayuda a las actividades realmente realizadas y se realizará una reducción del 3%.
· Si la diferencia supera el 25%, quedarán excluidos de la ayuda.
Las solicitudes presentadas fuera de plazo serán consideradas para la gestión y el pago si tienen entrada en la Administración en los 25 días naturales siguientes a la finalización del período de presentación de solicitudes, pero la ayuda a conceder a las mismas se reducirá en un 1% por cada día hábil fuera del plazo previsto.
CALENDARIO DE EJECUCIÓN.
Las medidas dispuestas en este Programa están diseñadas para una ejecución anual con una asignación financiera fijada. No obstante, para el ejercicio 2006 es necesario prever el período de transición que se producirá entre las medidas aplicadas en virtud del Título II del Reglamento (CE) nº 1454/2001 y el presente Programa:
1) Programa de Asistencia a las Actividades Tradicionales relacionadas con la producción en los sectores vacuno y ovino-caprino en Canarias (Decisión de la Comisión de 23 de septiembre de 2005).
Las medidas incluidas en este Programa de asistencia, con algunas modificaciones, se han recogido en el presente Programa comunitario de apoyo (Medidas II.2.1, II.2.2 y II.3).
Por tanto, el programa de asistencia a las actividades ganaderas se aplicará durante 2006 hasta la aprobación del Programa. A partir de entonces se aplicará el régimen previsto en el mismo.
2) Programa Global Quinquenal Ganadero.
Este Programa, aprobado por Decisión de la Comisión de 6 de septiembre de 2002, termina su vigencia el 31 de diciembre de 2006 y no está recogido en el Programa Comunitario de Apoyo a las Producciones Agrarias de Canarias.
Por tanto, este Programa Global Quinquenal se seguirá aplicando hasta el 31 de diciembre de 2006.
3) Ayuda a la comercialización local de frutas, hortalizas, raíces y tubérculos alimenticios, flores y plantas vivas recolectadas en Canarias (I.1).
Esta medida del Programa contiene cambios significativos con respecto a la que se está aplicando en base al artículo 9 del Reglamento (CE) nº 1454/2001.
Por ello, la gestión de esta medida se realizará, en el año 2006, de conformidad con el artículo indicado en el párrafo anterior, aplicándose el régimen previsto en el presente Programa a partir del 1 de enero de 2007.
4) Ayuda para la comercialización fuera de Canarias de frutas, hortalizas, plantas ornamentales, flores y esquejes (excepto el tomate) (I.2.1).
Esta medida se mantiene en el presente Programa pero el Reglamento (CE) nº 793/2006, de la Comisión, introduce determinados cambios.
Por ello, la gestión de esta medida se realizará en el año 2006 de conformidad con el artículo 10 de Reglamento (CE)nº 1454/2001.
5) Ayuda a la comercialización del tomate (I.2.2).
Esta medida se mantiene en el Programa Comunitario de Apoyo a las Producciones agrarias de Canarias pero modificándose la cuantía y el límite.
Por tanto se continuará la misma gestión de esta ayuda a lo largo del 2006, pero aplicando la nueva cuantía y el nuevo límite para las cantidades comercializadas a partir de la aprobación del presente Programa.
6) Ayuda por hectárea para el mantenimiento del cultivo de vides destinadas a la producción de vinos de calidad producidos en regiones determinadas (v.c.p.r.d.) y ayuda por hectárea para el cultivo de la papa de mesa (I.3 y I.4).
Estas medidas mantienen una regulación idéntica a la contemplada en el Reglamento (CE) nº 1454/2006, pero modificándose las cuantías y los límites.
Se continuará la misma gestión de estas ayudas a lo largo del 2006, aplicando las cuantías y límites aprobados en el presente Programa.
7) Ayuda al suministro de animales de razas puras o razas comerciales originarios de la Comunidad (II.1).
Esta medida se mantiene sin cambios en este Programa por lo que se continuará con la gestión que se encuentre en curso en el momento de entrada del régimen.
8) Ayuda al consumo humano de productos de leche de vaca de origen local (II.4).
Esta medida se mantiene en el presente Programa pero modificándose la cuantía. Se continuará su gestión, aplicando la nueva cuantía a partir de la aprobación del presente Programa.
9) Ayuda a la producción de miel de calidad procedente de la raza autóctona de abeja negra (II.10).
Esta medida mantiene la ayuda prevista en el artículo 17 del Reglamento (CE) nº 1454/2001, pero modificando el límite máximo de colmenas y el importe unitario.
Se continuará la gestión en curso, aplicando los nuevos importes y límites.
10) Nuevas medidas: Ayuda a los productores de determinados cultivos herbáceos (I.5), ayuda para la importación de terneros destinados al engorde (II.2.3), ayuda a la reposición en vacuno de leche con novillas nacidas en Canarias (II.2.4), ayuda al consumo humano de carne de vacuno de origen local (II.5), ayuda al consumo de productos lácteos elaborados con leche de cabra y oveja de origen local (II.6), ayuda para la producción de reproductores de porcino en Canarias (II.7), ayuda al consumo industrial de carne de origen local (II.8), ayuda para la producción de gallinas ponedoras (II.9) y Ayuda a la innovación y la calidad en las producciones ganaderas (II.11).
Todas las medidas relacionadas en este punto 10) comenzarán a aplicarse el 1 de enero de 2007.
CUADRO FINANCIERO.
A continuación se incluye un cuadro financiero de ejecución de las medidas previstas en el Programa.
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