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BOC Nº 218. Jueves 9 de Noviembre de 2006 - 4135

IV. ANUNCIOS - Otros anuncios - Consejería de Empleo y Asuntos Sociales

4135 - Servicio Canario de Empleo.- Anuncio de 25 de octubre de 2006, de la Directora, relativo a notificación de Resolución por la que se declara parcialmente justificada la subvención concedida a la entidad Servimasaje, S.L.- Expte. nº 18/00 I+E (subv. contrat. indef.).

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Intentada, sin que se haya podido practicar, la notificación de Resolución citada en el domicilio señalado a tales efectos por el interesado y mediante inserción en el tablón de edictos del Ayuntamiento de su último domicilio, se procede, conforme a lo establecido en el artº. 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, y mediante la publicación del presente anuncio, a la notificación de Resolución por la que se declara parcialmente justificada la subvención concedida a la entidad Servimasaje, S.L., de fecha 3 de agosto de 2006, nº 06-38/1795, cuyo tenor literal es el siguiente:

"Propuesta de Resolución por la que se declara parcialmente justificada la subvención concedida a la entidad Servimasaje, S.L.

Visto el expediente 18/00 I+E, en aplicación de la normativa vigente, resultan los siguientes antecedentes y fundamentos jurídicos,

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- Mediante Resolución del Director del Instituto Canario de Formación y Empleo, dictada por delegación del Presidente nº 2.957, de fecha 23 de octubre de 2000, se concedió a la entidad Servimasaje, S.L., con C.I.F./N.I.F. nº B38546198, una subvención por importe de ochocientas mil (800.000) pesetas equivalentes a cuatro mil ochocientos ocho euros con diez céntimos (4.808,10 euros), por la contratación indefinida de la trabajadora desempleada Dña. María de la Luz Morales Barrera, N.I.F. 78.673.065, en los términos que se señalan en la Resolución de concesión y en cumplimiento de lo dispuesto en la Sección 2ª del Título III (artículos 21 a 25) de la Orden de 15 de julio de 1999, por la que se establecen las bases de concesión de subvenciones públicas para el fomento del desarrollo local e impulso de los proyectos y empresas calificados como I+E (B.O.E. de 31.7.99).

Segundo.- Tanto el artículo 25 de la Orden de 15 de julio de 1999, como la propia Resolución de concesión, establecen la obligación del beneficiario de la subvención de mantener el nivel de plantilla de trabajadores contratados indefinidamente y de los socios trabajadores de cooperativas y sociedades laborales durante al menos tres años. Cuando en dicho plazo se produzca el cese de trabajadores fijos o socios trabajadores, salvo en los supuestos de fuerza mayor, la empresa antes de transcurrido el plazo de un mes está obligada a sustituirlos al menos por la misma jornada sin que dicha contratación dé lugar a una nueva subvención.

Tercero.- Del preceptivo control de plantillas que realiza este organismo sobre los trabajadores contratados indefinidamente y los socios trabajadores de cooperativas y sociedades laborales, queda acreditado que el beneficiario ha cumplido solo parcialmente con su obligación de justificar la subvención concedida, por cuanto la trabajadora subvencionada Dña. María de la Luz Morales Barrera, N.I.F. 78.673.065R causó baja en la Seguridad Social el 25 de agosto de 2001, siendo sustituida por Dña. Antonia Beltrán Pérez, N.I.F. 43.352.279Q que a su vez causó alta y baja laboral el 20 de septiembre de 2001 y 3 de junio de 2002, respectivamente, siendo sustituida por Dña. María Vanesa Rodríguez González N.I.F. 54.040.929Z el 1 de julio de 2002, la cual también causó baja el 15 de enero de 2003, reuniendo entre las tres trabajadoras solo 877 días en alta, es decir, el período de alta entre las tres es inferior a los tres años establecidos en la normativa.

Cuarto.- Hacer constar que obra en el expediente Acuerdo del Director del Servicio Canario de Empleo por el que se inicia procedimiento de reintegro parcial de la subvención concedida, notificado al beneficiario el 7 de diciembre de 2004, por el importe principal no justificado de novecientos cincuenta y siete euros con veintitrés céntimos (957,23 euros), puesto que entre la trabajadora inicialmente subvencionada y sus dos sustitutas causaron baja laboral antes de transcurrir los tres años mencionados en el punto segundo de la presente Resolución y sin que la entidad beneficiaria sustituyera a la última trabajadora, importe que en realidad ha sido reintegrado con fecha de ingreso el 21 de diciembre de 2004 figurando en el expediente el mandamiento de ingreso, aunque cabe puntualizar que la Resolución para el reintegro de los intereses correspondientes esta en trámite.

A los citados hechos les son de aplicación los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- Es competente para conocer el presente procedimiento de justificación parcial la Directora del Servicio Canario de Empleo, según recoge el artículo 9.1.c) de la Ley 12/2003, de 4 de abril, del Servicio Canario de Empleo (B.O.C. nº 80, de 28.4.03), en relación con el artículo 41.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (B.O.E. de 18.11.03).

Segundo.- Resulta de aplicación al procedimiento de justificación lo previsto en la Orden de 15 de julio de 1999, cuya gestión fue transferida a la Comunidad Autónoma de Canarias mediante Real Decreto 150/1999, de 29 de enero (B.O.E. de 17 de febrero), modificado por el Real Decreto 939/1999, de 4 de junio (B.O.E. de 25 de junio), gestión atribuida al Servicio Canario de Empleo por la Ley 12/2003, de 4 de abril (B.O.C. de 28 de abril), en relación con el Decreto 150/2001, de 23 de julio (B.O.C. de 3 de agosto) y 155/2002, de 24 de octubre (B.O.C. de 15 de noviembre).

Tercero.- Tal y como se ha señalado en el antecedente de hecho tercero de la presente Resolución, la entidad beneficiaria ha cumplido con las obligaciones exigidas en la normativa reguladora de la presente subvención, por lo que procede declarar justificada parcialmente la subvención de referencia.

Por cuanto antecede,

PROPONGO:

Primero.- Declarar justificada parcialmente la subvención concedida a la entidad Servimasaje, S.L., C.I.F./N.I.F. B38546198, mediante Resolución nº 2.957, de fecha 23 de octubre de 2000, por importe de tres mil ochocientos cincuenta euros con ochenta y siete céntimos (3.850,87 euros), sin perjuicio de las actuaciones de comprobación e inspección a efectuar por el Servicio Canario de Empleo y la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, así como a las de control financiero que correspondan a la Intervención General del Estado y de la Comunidad Autónoma de Canarias, con independencia de las que pueda efectuar, en su caso, el Tribunal de Cuentas del Estado y la Audiencia de Cuentas de Canarias, así como la Comisión y el Tribunal de Cuentas de la Unión Europea en el supuesto de cofinanciación por el Fondo Social Europeo, consecuencia de los cuales pudieran derivarse nuevos incumplimientos.

Segundo.- Notificar esta Resolución al interesado en el expediente respectivo con la indicación de que contra la misma, al no poner fin a la vía administrativa, se puede interponer recurso de alzada ante la Consejera de Empleo y Asuntos Sociales, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su notificación, conforme a lo previsto en los artículos 114 y 115, en relación con el artº. 48.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (B.O.E. nº 285, de 27.11.92), modificada por Ley 4/1999, de 13 de enero (B.O.E. nº 12, de 14.1.99), sin perjuicio de que el interesado pueda ejercitar, en su caso, cualquier otro que estime procedente.

Esta es la propuesta que tengo a bien emitir, sin perjuicio de cualquier otra mejor fundada en derecho.- La Subdirectora de Empleo, María Teresa Covisa Rubia.

Vista la normativa aplicable y en uso de las facultades que me confiere el artículo 9.1.c) de la Ley 12/2003, de 4 de abril, de creación del Servicio Canario de Empleo, conforme se propone, resuelvo.- La Directora, Soledad Monzón Cabrera."

Lo que se comunica a los efectos oportunos.

Santa Cruz de Tenerife, a 25 de octubre de 2006.- La Directora, Soledad Monzón Cabrera.

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