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Habiendo sido intentada la notificación del requerimiento para la justificación de la subvención concedida a la entidad Copistería Gran Tarajal, S.L.L., expediente 32/2002 I+E, sin que haya sido recibida por el interesado, es por lo que, conforme a lo establecido en el artículo 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, se hace saber al mismo que con fecha 4 de agosto de 2006, fue intentada la mencionada notificación del tenor literal:
ASUNTO: REQUERIMIENTO PARA JUSTIFICACIÓN DE SUBVENCIÓN.
En relación con la subvención concedida a la entidad Copistería Gran Tarajal, S.L.L., con C.I.F. nº B35685049, mediante Resolución del Instituto Canario de Formación y Empleo nº 02-35/3539, de fecha 14 de octubre de 2002, por la integración con carácter indefinido a tiempo completo de un socio trabajador desempleado, al amparo de lo dispuesto en la Orden Ministerial de 15 de julio de 1999 (B.O.E. de 31 de julio), por la que se establecen las bases de concesión de subvenciones públicas para el fomento del desarrollo local e impulso de los proyectos y empresas calificadas como I+E y, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 25.b) de la citada Orden, las empresas beneficiarias de las subvenciones previstas para I+E vienen obligadas a mantener el nivel de plantilla de socios trabajadores de cooperativas y sociedades laborales durante al menos tres años. Cuando en dicho plazo se produzca el cese de socios trabajadores, salvo en los supuestos de fuerza mayor, la empresa antes de transcurrido el plazo de un mes está obligada a sustituirlos al menos por la misma jornada, sin que dicha contratación dé lugar a una nueva subvención.
Revisada la documentación obrante en el expediente se observa que el socio trabajador D. Antonio Miguel Figueroa Martín, por cuya integración con carácter indefinido el día 1 de febrero de 2002 se concedió la subvención, causó baja en la empresa el día 31 de julio de 2003, sin que por parte de la entidad beneficiaria se haya acreditado sustitución por otro socio trabajador desempleado integrado en la empresa con carácter indefinido en el plazo máximo de un mes contado desde la baja del inicial.
Por lo expuesto, se le requiere para que en el plazo de diez (10) días hábiles, contados a partir del día siguiente al del recibo de esta notificación, presente en el Servicio Canario de Empleo original y dos copias para proceder a su compulsa, de la siguiente documentación:
- Informe de Vida Laboral de la empresa en la que conste la relación de trabajadores por la que ésta ha cotizado a la Seguridad Social desde el 1 de febrero de 2002 hasta el 31 de enero de 2005.
- Con referencia al socio trabajador subvencionado que ha causado baja:
· Documento acreditativo de la baja en la Seguridad Social.
- Respecto al socio trabajador sustituto, si lo hubiera:
· Contrato de trabajo indefinido y documento acreditativo del alta en la Seguridad Social si el socio trabajador sustituto queda encuadrado en el Régimen General de trabajadores por cuenta ajena de la Seguridad Social.
· Documento acreditativo del alta en la Seguridad Social como autónomo si el socio trabajador sustituto queda encuadrado en el Régimen Especial de trabajadores autónomos.
· Escrituras de compraventa de participaciones sociales entre el socio trabajador que causa baja y el socio sustituto.
Se le advierte de que de no presentar la documentación requerida y transcurrido el plazo establecido, se procederá al inicio de un procedimiento de reintegro conforme a lo dispuesto en el artículo 26.2 de la Orden de 15 de julio de 1999 citada, en relación con el Título II de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (B.O.E. de 18.11.03).- Las Palmas de Gran Canaria, a 21 de julio de 2006.- La Jefa de Sección de Creación de Empleo y Act. I, Pino Navarro Arroyo.
Las Palmas de Gran Canaria, a 10 de octubre de 2006.- La Directora, Soledad Monzón Cabrera.
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