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BOC Nº 197. Lunes 9 de Octubre de 2006 - 3692

IV. ANUNCIOS - Otras Administraciones - Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Puerto de la Cruz

3692 - EDICTO de 1 de septiembre de 2006, relativo al fallo de la Sentencia recaída en los autos de juicio verbal LEC. 2000 nº 0000453/2004.

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NOTIFICACIÓN SENTENCIA A PARTE

DEMANDADA EN REBELDÍA

En el juicio verbal LEC. 2000 0000453/2004 que se tramita en este juzgado, promovido por Narpar, S.L., frente a D. Manuel Herbert Willi Miesner, sobre desahucio, por resolución dictada en el día de la fecha de conformidad con lo dispuesto en el artículo 497.2 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil (LECn), se notifica al demandado en paradero desconocido la sentencia cuyo encabezado y parte resolutiva son del tenor literal siguiente:

SENTENCIA

En el Puerto de la Cruz, a veinte de diciembre de dos mil cinco.

Dña. Beatriz Méndez Concepción, Juez del Juzgado de Primera Instancia nº Uno de los de este Partido, ha visto los presentes autos de Juicio Verbal nº 453/2004, promovido a instancia de Narpar, S.L. Entidad Mercantil representado por el Procurador de los Tribunales Sra. Trujillo Siverio y asistido del Letrado Polo Recto contra D. Manuel Herbert Willi.

FALLO

Que debo estimar y estimo la demanda interpuesta por el Procurador Sra. Trujillo Siverio en nombre y representación de Narpar, S.L. Entidad Mercantil contra D. Manuel Herbert Willi Miesner debiendo declarar resuelto el contrato de arrendamiento celebrado entre ambas partes con fecha de 15 de marzo de 2004 sobre el inmueble descrito en el antecedente de hecho primero de la presente resolución haber lugar a su desahucio, condenándole a dejar libre y expedito el referido inmueble en el plazo legal designado al efecto con advertencia que si así no lo hiciese será lanzado a su costa.

Igualmente, D. Manuel Herbert Willi deberá abonar a la entidad Narpar, S.L. la cantidad de diecisiete mil cuatrocientos setenta y cinco (17.475) euros así como el importe de las rentas que se devenguen hasta que se produzca el efectivo desalojo del inmueble más los intereses legales y costas procesales.

Esta resolución no es firme contra la misma cabe interponer recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife (artº. 455 LECn) que deberá ser preparado ante este mismo Juzgado en el plazo de cinco días contados a partir del siguiente a la notificación de la presente.

Así lo pronuncio, mando y firmo.

Lo que se notifica por edicto en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 497.2 de la LECn, que habrá de publicarse en el Boletín Oficial de Canarias.

Dado en Puerto de la Cruz, a 1 de septiembre de 2006.- El/la Secretario Judicial.

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