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BOC Nº 197. Lunes 9 de Octubre de 2006 - 3691

IV. ANUNCIOS - Otras Administraciones - Juzgado de Primera Instancia nº 8 de Las Palmas de Gran Canaria

3691 - EDICTO de 24 de julio de 2006, relativo al fallo de la sentencia recaída en los autos de juicio ordinario nº 0001279/2003.

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JUZGADO DE: Primera Instancia nº 8 de Las Palmas de Gran Canaria.

JUICIO: ordinario 0001279/2003.

PARTE DEMANDANTE: Banco Español de Crédito.

PARTE DEMANDADA: D./Dña. Carmelo Castro Fidel, Manuela Suárez Acosta y Andrianlux, S.L.

SOBRE: materia.

En el juicio referenciado, se ha dictado la resolución cuyo texto literal es el siguiente:

En Las Palmas de Gran Canaria, a treinta de junio de dos mil seis.

Vistos por Dña. Margarita Fons Carbonell, Magistrada-Juez Sustituta del Juzgado de Primera Instancia nº 8 de Las Palmas de Gran Canaria, los presentes autos de juicio ordinario sobre reclamación de cantidad, seguidos ante este Juzgado con el nº 1279/2003, a instancia de Banco Español de Crédito, S.A. representada por el procurador D. Alfredo Crespo Sánchez, asistido por el letrado D. Rafael Alzola, contra D. Carmelo Castro Fidel, Dña. Manuela Suárez Acosta, y Adrianlux, S.L. declarados en situación de rebeldía procesal, no comparecen, versando el juicio sobre nulidad contractual, recayendo la presente resolución en base a lo siguiente.

FALLO

Que estimando la demanda interpuesta por Banco Español de Crédito, S.A., representada por el procurador D. Alfredo Crespo Sánchez, contra D. Carmelo Castro Fidel, Dña. Manuela Suárez Acosta, y Adrianlux, S.L. declarados en situación de rebeldía procesal:

1.- Se declara la nulidad por simulación absoluta del contrato de compraventa relativo a las tres fincas descritas en el fundamento de derecho primero de la presente de la demanda, que otorgaron los esposos D. Carmelo Castro Fidel y Dña. Manuela Suárez Acosta, a favor de Adrianlux, S.L., el 30 de junio de 1998, en virtud de escritura autorizada ante el Notario de Puerto del Rosario D. Emilio Romero Fernández, bajo el nº 2.147 de su protocolo.

2.- Se condena a los demandados a estar y pasar por esta declaración, así como al pago de las costas.

Así por esta mi sentencia contra la que cabe interponer recurso de apelación en el plazo de cinco días desde su notificación y de la que se unirá certificación a las actuaciones quedando el original coleccionado en el libro de sentencias, la pronuncio, mando y firmo.

En atención al desconocimiento del actual domicilio o residencia de la parte demandada, por providencia de 24 de julio de 2006 el señor Juez, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 497.2 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil, ha acordado la publicación del presente edicto en el tablón de anuncios del Juzgado para llevar a efecto la diligencia de notificación de sentencia a Carmelo Castro Fidel, Manuela Suárez Acosta y Andrianluz, S.L.

En Las Palmas de Gran Canaria, a 24 de julio de 2006.- El/La Secretario Judicial.

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