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Habiendo sido intentada en repetidas ocasiones la notificación de la citada Resolución declarando la caducidad del expediente de reintegro, así como el inicio del nuevo expediente de reintegro de la citada subvención específica, en el domicilio que figura en dicho expediente incoado por la Viceconsejería de Asuntos Sociales e Inmigración, sin que haya sido recibida por el interesado, es por lo que conforme a lo establecido en el artº. 59.4 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, de 26 de noviembre, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, se hace saber a la misma que con fecha 21 de agosto de 2006, fue registrado de salida el documento del tenor literal siguiente:
Visto el expediente incoado en virtud de la solicitud de subvención formulada por la entidad Federación de Asociaciones de El Rosario (F.A.R.O.) al amparo de la Orden nº 640, del Consejero de Empleo y Asuntos Sociales, resultan relevantes los siguientes
ANTECEDENTES DE HECHO
1.- Con fecha 26 de septiembre de 2002 el Consejero de Empleo y Asuntos Sociales concedió a la entidad Federación de Asociaciones de El Rosario, una subvención por el importe de 901,52 euros, con destino a sufragar la "recepción dirigida a los mayores del municipio para dar a conocer la asociación y plantear el programa a realizar en el futuro".
2.- El 2 de noviembre de 2004, la Viceconsejería de Asuntos Sociales resuelve por delegación del Consejero de Empleo y Asuntos Sociales, iniciar expediente de reintegro de la subvención concedida a la citada entidad, por incumplimiento de la obligación de justificar la realización de la actividad o conducta subvencionada.
3.- La Intervención Delegada de la Consejería de Empleo y Asuntos Sociales remite, con fecha 14 de junio de 2006, relación de las ayudas y subvenciones pendientes de justificar con el fin de que se compruebe la misma, entre las cuales se encuentra la subvención concedida a la entidad Federación de Asociaciones de El Rosario (F.A.R.O.).
FUNDAMENTOS DE DERECHO
I.- De acuerdo con el artículo 5 del Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones, el Consejero de Empleo y Asuntos Sociales concedió una subvención a la entidad Federación de Asociaciones de El Rosario (F.A.R.O.).
II.- Conforme a lo estipulado en el apartado tercero de la Resolución de concesión, el beneficiario de la subvención debe justificar documentalmente, la utilización de la subvención en los términos que establecen los artículos 31 y 33 del citado Decreto 337/1997, de 19 de diciembre.
III.- El incumplimiento por el beneficiario de cualquiera de los plazos y requisitos señalados en la Resolución de concesión o en el Decreto 337/1997, supondrá la pérdida del derecho a su percepción, y, en su caso, la obligación de reintegrar las cantidades percibidas más el interés de demora devengado desde el día de su abono, de acuerdo con el apartado séptimo de la Resolución de concesión.
IV.- El procedimiento de reintegro se iniciará de oficio, como consecuencia de la propia iniciativa del órgano concedente, a propuesta de la Intervención General o de otros órganos mediante informe razonado sobre la procedencia del reintegro, así como de denuncia, de conformidad con el artículo 36 del citado Decreto 337/1999, de 19 de diciembre.
V.- La competencia para resolver el presente expediente es de la Viceconsejería de Asuntos Sociales e Inmigración que actúa por delegación del Titular del Departamento, conforme a la Orden de la Consejería de Empleo y Asuntos Sociales, de 26 de junio de 1997, por la que se delega en los órganos unipersonales de carácter superior de la Consejería la competencia para prestar conformidad a la justificación de subvenciones y disponer el reintegro, en concordancia con el Decreto 123/2003, de 17 de julio, por el que se determina la estructura central y periférica, así como las sedes de las Consejerías del Gobierno de Canarias.
VI.- De conformidad con el artículo 42.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento de reintegro será de 12 meses desde la fecha de Acuerdo de iniciación. Transcurrido dicho plazo sin que se haya notificado la resolución expresa, se producirá la caducidad del procedimiento.
VII.- El derecho de la administración a reconocer o liquidar el reintegro prescribirá a los cuatro años, este plazo se computará desde el 28 de febrero de 2003, momento en el que venció el plazo para presentar la justificación por parte del beneficiario o entidad colaboradora, de conformidad con el artículo 39.2.a) de la citada Ley 38/2003.
Por todo ello,
R E S U E L V O:
Primero.- Declarar la caducidad del expediente de reintegro de la subvención concedida a la entidad Federación de Asociaciones de El Rosario (F.A.R.O.), iniciado con fecha 2 de noviembre de 2004.
Segundo.- Iniciar nuevamente expediente de reintegro de la subvención específica concedida a la citada entidad Federación de Asociaciones de El Rosario (F.A.R.O.), no justificada por importe de 901,52 euros, incrementado con el interés legal devengado, 174,18 euros, desde el momento del abono de aquélla, 31 de octubre de 2002, hasta la fecha de la presente Resolución, sin perjuicio de su incremento hasta que cumpla con la obligación requerida en el fundamento de derecho III de la Resolución que nos ocupa y conforme al tipo que se fija anualmente en cada Ley de Presupuestos Generales del Estado.
Tercero.- Conceder al interesado un plazo de 15 días para que realice alegaciones y presente los documentos y justificaciones que estime pertinentes.
Cuarto.- Contra el apartado primero de la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, con sede en Santa Cruz de Tenerife, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente de su notificación, sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.
Quinto.- Contra el apartado segundo de la presente Resolución no cabe interponer recurso alguno, sin perjuicio de que el interesado, conforme a lo previsto en el artículo 107.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificado por la Ley 4/1999, de 13 de enero, pueda alegar oposición al presente acto para su consideración en la resolución que ponga fin al procedimiento.
Sexto.- Notifíquese la presente resolución a la entidad Federación de Asociaciones de El Rosario (F.A.R.O.) en el plazo establecido en el artº. 58.2 de la referida Ley 30/1992, de 26 de noviembre, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.
Santa Cruz de Tenerife, a 14 de septiembre de 2006.- El Viceconsejero de Asuntos Sociales e Inmigración, Froilán Rodríguez Díaz.
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