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Para general conocimiento, y en especial de los grupos:
d) Consorcios, empresas públicas y de gestión de servicios públicos que operen en la isla y cuyas actividades estén directamente relacionadas con el agua.
e) Entidades concesionarias o titulares de aprovechamientos, así como de sus respectivas organizaciones.
f) Organizaciones agrarias con representación en el ámbito insular.
g) Organizaciones empresariales, sindicales y de consumidores y usuarios.
Se hace público que la Junta de Gobierno del Consejo Insular de Aguas de La Palma, reunida en sesión ordinaria de fecha 27 de abril de 2006, acordó aprobar definitivamente el Censo Electoral de dichos grupos, el cual estará de manifiesto en los tablones de anuncios del Excmo. Cabildo Insular de La Palma y de este Consejo Insular de Aguas de La Palma.
Contra el mencionado acuerdo de aprobación definitiva del censo se podrá interponer recurso de alzada ante el Presidente del Consejo Insular de Aguas de La Palma, en el plazo de un (1) mes, contado a partir de la fecha de publicación del presente anuncio en el Boletín Oficial de Canarias, conforme establece el artículo 9.4 de la Ley 12/1990, de 26 de julio, de Aguas, en relación con el artículo 29.2 del Decreto 242/1994, de 29 de julio, por el que se aprueba el Estatuto Orgánico del Consejo Insular de Aguas de La Palma, sin perjuicio de cualquier otro recurso que se estime procedente.
Santa Cruz de La Palma, a 1 de agosto 2006.- El Presidente, José Luis Perestelo Rodríguez.
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