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BOC Nº 175. Jueves 7 de Septiembre de 2006 - 3310

IV. ANUNCIOS - Otros anuncios - Consejería de Medio Ambiente y Ordenación Territorial

3310 - Agencia de Protección del Medio Urbano y Natural.- Anuncio por el que se hace pública la Resolución de 28 de agosto de 2006, del Director Ejecutivo, sobre notificación a Comatva Refogest, S.L., de la resolución recaída en el expediente de R.P. 857/2005.

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No habiéndose podido practicar la notificación a Comatva Refogest, S.L. de la resolución del Ilmo. Sr. Director Ejecutivo de la Agencia de Protección del Medio Urbano y Natural nº 2076, de fecha 7 de agosto de 2006, en los términos del apartado primero del artículo 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común; de conformidad con el apartado cuarto del citado artículo,

R E S U E L V O:

Notificar a Comatva Refogest, S.L. la Resolución nº 2076 de la Agencia de Protección del Medio Urbano y Natural, de fecha 7 de agosto de 2006, recaída en el expediente instruido en esta Agencia con referencia R.P. 857/2005, y cuya parte dispositiva dice textualmente:

Primero.- Iniciar procedimiento sancionador contra la entidad Comatva Refogest, S.L., por las presuntas infracciones consistentes en el vertido de residuos peligrosos (soluciones de revelado fotográfico) y el incumplimiento de las determinaciones legales en la gestión y manejo de los residuos peligrosos, en lo relativo, a no aportar ningún documento de control y seguimiento de residuos peligrosos, ni documentos de recogida a pequeños productores de residuos peligrosos, y al almacenamiento sin etiquetado de los residuos peligrosos, en las instalaciones que posee la citada entidad en la calle Noruega, 13, en el Polígono Industrial de Maipez, en el término municipal de Telde.

Segundo.- Nombrar Instructora y Secretaria de este expediente sancionador a las funcionarias afectas a esta Agencia, Dña. Sonia Gómez Castro y Dña. Nicéfora Sánchez Martínez, respectivamente.

Notificar la presente resolución a la Instructora, Secretaria, expedientada y demás interesados, con las siguientes advertencias:

Las nombradas Instructora y Secretaria deberán abstenerse de intervenir en el procedimiento y comunicárselo a su superior inmediato, de concurrir alguno de los motivos de abstención señalados en el artículo 28 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero. De conformidad con el artículo 29 del citado cuerpo legal los interesados pueden en cualquier momento de la tramitación del procedimiento promover la recusación de aquellos en base a los citados motivos.

Tras la notificación de la presente Resolución, de acuerdo con el artículo 16 del Reglamento del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora, aprobado por el Real Decreto 1.398/1993, de 4 de agosto, se abre un plazo de quince días para formular cuantas alegaciones, documentos o informaciones se estimen convenientes y, en su caso proponer prueba concretando los medios de que pretendan valerse. De no presentarse alegaciones en dicho plazo, a tenor de lo dispuesto en el artículo 13.2 del mismo Texto Legal, la presente iniciación podrá considerarse como Propuesta de Resolución.

No obstante, de conformidad con el artículo 3 del citado reglamento, las mismas podrán presentarse en cualquier momento anterior al trámite de audiencia, aún cuando haya concluido el antedicho plazo.

El expediente administrativo se encuentra a su disposición en las oficinas de esta Agencia de 10 a 12 horas, de lunes a viernes, en orden a garantizar el principio de acceso permanente de conformidad con el artículo 3 del Reglamento del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora.

De conformidad con el artículo 8 del precitado Reglamento, iniciado el procedimiento sancionador, si el actor reconoce su responsabilidad, se podrá resolver éste con imposición de las sanciones que procedan y en su caso, ordenando el restablecimiento de la realidad física alterada. El pago voluntario de la multa implicará igualmente la terminación del procedimiento sin perjuicio de la posibilidad de interponer los recursos procedentes.

Según preceptúa el artículo 20.6 del Reglamento del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora y a tenor de lo dispuesto en el artículo 42.2 de la Ley 30/1992, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, el plazo máximo para resolver el presente procedimiento y notificar su resolución es de seis meses, transcurrido el cual se producirá la caducidad del mismo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 44.2 de la precitada Ley."

Remitir la presente Resolución al Servicio de Publicaciones del Gobierno de Canarias y al correspondiente Ayuntamiento para su inserción en el tablón de edictos."

Las Palmas de Gran Canaria, a 28 de agosto de 2006.- El Director Ejecutivo, Pedro Gómez Jiménez.

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