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ANTECEDENTES
I.- El pasado 30 de abril de 2006, entró en vigor la Ley 9/2006, de 28 de abril, sobre evaluación de los efectos de determinados planes y programas en el medio ambiente, que exige la realización de un proceso de evaluación ambiental estratégica de los planes y programas que elaboren y aprueben las distintas Administraciones públicas, que puedan tener efectos significativos sobre el medio ambiente.
II.- Con fecha 14 de agosto de 2006, a iniciativa de la Dirección General de Planificación y Presupuesto de la Consejería de Economía y Hacienda del Gobierno de Canarias, se inicia el procedimiento de evaluación ambiental estratégica que requiere el Programa de Desarrollo Rural de Canarias 2007-2013.
CONSIDERACIONES JURÍDICAS
Primera.- El Reglamento CE 1698/2005, del Consejo, de 20 de septiembre de 2005, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), establece las normas generales relativas a la programación del desarrollo rural, garantizando un equilibrio adecuado entre los distintos ejes de los programas de desarrollo rural. Entre las finalidades del Programa de Desarrollo Rural se encuentra la de aumentar la competitividad del sector agrícola y selvícola, mediante estrategias de desarrollo destinadas a reforzar y adaptar el potencial humano, el potencial físico y la calidad de la producción agrícola.
Sobre la base de las directrices estratégicas establecidas en dicho Reglamento CE 1698/2005, del Consejo, de 20 de septiembre de 2005, el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación ha elaborado el Plan Estratégico Nacional de Desarrollo Rural 2007-2013. Resultado de dicho Plan, y de acuerdo con el marco competencial vigente, la Comunidad Autónoma de Canarias debe elaborar su propio Programa de Desarrollo Rural (PDR), que contemplará medidas que respondan a sus especificidades y que complementen a los criterios establecidos en las medidas horizontales a definir en el Marco Nacional de Desarrollo Rural 2007-2013.
Segunda.- La Directiva 2001/42/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de junio de 2001, relativa a la evaluación de los efectos de determinados planes y programas en el medio ambiente (Diario Oficial nº L 197, de 21.7.01), fue incorporada al ordenamiento jurídico estatal mediante la Ley 9/2006, de 28 de abril, sobre evaluación de los efectos de determinados planes y programas en el medio ambiente.
La finalidad de esta normativa es la integración de los aspectos ambientales en la preparación y aprobación de los planes y programas mediante la realización de una evaluación ambiental de aquellos que puedan tener efectos significativos sobre el medio ambiente.
El procedimiento de evaluación establecido en la Ley 9/2006 descansa, en su fase inicial, en el informe de sostenibilidad ambiental, a través del cual se identificarán, describirán y evaluarán los probables efectos significativos sobre el medio ambiente que puedan derivarse de la aplicación del plan o programa.
Para determinar la amplitud, nivel de detalle y alcance que debe tener dicho informe de sostenibilidad, la Ley 9/2006 introduce la necesidad de aprobar previamente el denominado "documento de referencia", que incluirá los criterios ambientales estratégicos e indicadores de los objetivos ambientales y principios de sostenibilidad aplicables en cada caso, conforme dispone el artículo 9, apartado 1º in fine de la citada Ley.
Tercera.- Dicho precepto establece la necesidad de determinar por el órgano ambiental la amplitud, nivel de detalle y el grado de especificación del informe de sostenibilidad ambiental, tras identificar y consultar a las Administraciones públicas afectadas y al público interesado.
Cuarta.- Según la mencionada Ley 9/2006, se considerarán Administraciones públicas afectadas aquellas que tienen competencias específicas en las siguientes materias: biodiversidad, población, salud humana, fauna, flora, tierra, agua, aire, factores climáticos, bienes materiales, patrimonio cultural, incluido el patrimonio histórico, paisaje, la ordenación del territorio y el urbanismo. No obstante, la consulta se podrá ampliar a otras personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, vinculadas a la protección del medio ambiente.
Quinta.- Para este procedimiento, a falta de normativa autonómica que lo regule, se ha seguido como norma supletoria lo establecido en el Título III de la citada Ley 9/2006, de tal forma que las alusiones que en la misma se hacen al Ministerio de Medio Ambiente, deben entenderse realizadas a la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación Territorial, actuando este Departamento, a todos los efectos, como órgano ambiental, de acuerdo con el artículo 2.c) de la mencionada Ley.
En el ejercicio de las competencias que tengo atribuidas
R E S U E L V O:
Primero.- Someter al trámite de consulta la propuesta de Documento de Referencia, que se acompaña como anexo a la presente Orden, para elaborar el Informe de Sostenibilidad Ambiental del Programa de Desarrollo Rural de Canarias 2007-2013, por un plazo de treinta (30) días a contar desde el día siguiente a la publicación de esta Orden en el Boletín Oficial de Canarias, a las Administraciones Públicas afectadas, personas jurídicas, públicas o privadas vinculadas a la protección del medio ambiente y público interesado, según la siguiente relación:
1. Administración General del Estado:
·Ministerio de Medio Ambiente. Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental.
·Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación. Dirección General de Desarrollo Rural.
· Ministerio de Economía y Hacienda. Secretaría General de Presupuestos y Gastos.
2. Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias:
·Consejería de Industria, Comercio y Nuevas Tecnologías. Viceconsejería de Industria y Nuevas Tecnologías.
·Consejería de Medio Ambiente y Ordenación Territorial. Viceconsejería de Ordenación del Territorio.
·Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación. Dirección General de Estructuras Agrarias.
·Consejería de Infraestructuras, Transportes y Vivienda. Viceconsejería de Infraestructuras y Planificación.
·Consejería de Turismo. Viceconsejería de Turismo.
·Consejería de Sanidad. Dirección General de Salud Pública.
·Consejería de Presidencia y Justicia. Viceconsejería de Administración Pública.
·Consejería de Economía y Hacienda. Viceconsejería de Hacienda y Planificación.
·Consejería de Educación, Cultura y Deportes. Viceconsejería de Cultura y Deportes.
·Consejería de Empleo y Asuntos Sociales. Dirección General de Trabajo.
3. Administración Insular:
· Cabildos Insulares.
4. Administración Local:
· Asociación de municipios canarios más representativa.
5. Universidades:
·Universidad de La Laguna.
·Universidad de Las Palmas de Gran Canaria.
6. Cámaras de Comercio:
·Cámara de Comercio de Santa Cruz de Tenerife.
·Cámara de Comercio de Las Palmas.
·Cámara de Comercio de Lanzarote.
·Cámara de Comercio de Fuerteventura.
7. Asociaciones ambientalistas:
· Ben Magec-Ecologistas en Acción.
·WWF/Adena.
8. Público interesado:
·Asociación Provincial de Agricultores y Ganaderos (ASAGA).
·Coordinadora de Organizaciones de Agricultores y Ganaderos de Canarias (COAG).
·Unión de Pequeños Agricultores (UPA).
·Asociación Palmera de Agricultores (ASPA).
·Asociación de Organizaciones de Productores de Plátanos de Canarias (ASPROCAN).
·Asociación de Cosecheros y Exportadores de Flores y Plantas Vivas de Canarias (ASOCAN).
·Federación Provincial de Asociaciones de Exportadores de Productos Hortofrutícolas (FEDEX).
·Asociación Provincial de Cosecheros y Exportadores de Tomates (ACETO).
·Asociación de Ganaderos de Tenerife (AGATE).
·Asociación para el Desarrollo Rural de la isla de El Hierro-Ashero.
·Asociación para el Desarrollo Rural de la isla de La Palma.
·Asociación Insular de Desarrollo Rural de Gran Canaria.
·Asociación para el Desarrollo Rural de Fuerteventura.
·Asociación para el Desarrollo Rural de la isla de Lanzarote.
·Asociación para el Desarrollo Rural de La Gomera.
·Federación para el Desarrollo Rural de Tenerife.
·Asociación Canaria de Turismo Rural (ACANTUR).
·CEOE-Tenerife.
·Confederación Canaria de Empresarios-Gran Canaria.
·Colegio Oficial de Biólogos de Canarias.
· Colegio Oficial de Farmacéuticos de Santa Cruz de Tenerife.
·Colegio Oficial de Farmacéuticos de Las Palmas.
·Colegio Oficial de Ingenieros Agrónomos.
·Colegio Oficial de Ingenieros Técnicos Agrícolas de Las Palmas.
·Colegio Oficial de Ingenieros Técnicos Agrícolas de Santa Cruz de Tenerife.
·Colegio de Ingenieros de Montes de Canarias.
·Colegio de Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos.
Cualquier otra persona física o jurídica que pudiera estar comprendida como público interesado, según la definición dada por el artículo 10.2 de la Ley 9/2006, de 28 de abril, sobre evaluación de los efectos de determinados planes y programas en el medio ambiente.
Segundo.- La copia del expediente se expondrá para su consulta en las dependencias de la Viceconsejería de Medio Ambiente, Servicio Administrativo, sita en Santa Cruz de Tenerife, Avenida de Anaga, 35 (Edificio de Usos Múltiples I, planta 6ª), y en Las Palmas de Gran Canaria, sita en el Edificio de Usos Múltiples II, 5ª planta, en horario de 9,00 a 13,00 horas de lunes a viernes. Asimismo, el documento elaborado estará disponible en la página web del Gobierno de Canarias https://www.gobiernodecanarias.org/cmayot.
Tercero.- Publicar la presente Orden en el Boletín Oficial de Canarias, para conocimiento de las entidades citadas y del público interesado.
Contra el presente acto, por ser de trámite, no cabe interponer recurso alguno.
Las Palmas de Gran Canaria, a 30 de agosto de 2006.
EL CONSEJERO DE MEDIO AMBIENTE
Y ORDENACIÓN TERRITORIAL,
Domingo Berriel Martínez.
A N E X O
DOCUMENTO DE REFERENCIA PARA ELABORAR EL INFORME DE SOSTENIBILIDAD AMBIENTAL DEL PROGRAMA DE DESARROLLO RURAL DE CANARIAS 2007-2013.
1.- INTRODUCCIÓN.
La Directiva 2001/42/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de junio de 2001, relativa a la evaluación de los efectos de determinados planes y programas en el medio ambiente, fue incorporada al ordenamiento jurídico estatal mediante la Ley 9/2006, de 28 de abril, sobre evaluación de los efectos de determinados planes y programas en el medio ambiente (B.O.E. nº 102, de 29.4.06).
La finalidad de esta normativa es la integración de los aspectos ambientales en la preparación y aprobación de los planes y programas mediante la realización de una evaluación ambiental de aquellos que puedan tener efectos significativos sobre el medio ambiente.
El procedimiento de evaluación establecido en la Ley 9/2006 descansa, en su fase inicial, en el Informe de Sostenibilidad Ambiental, definido en los artículos 2.e) y 8.1 como un documento a elaborar por el órgano promotor, que forma parte del plan y que tiene por objeto identificar, describir y evaluar los probables efectos significativos sobre el medio ambiente que puedan derivarse de su aplicación, así como unas alternativas razonables, técnica y ambientalmente viables. El artículo 9 de la citada Ley encomienda a la Administración ambiental la elaboración y tramitación de documentos de referencia que establezcan "la amplitud, nivel de detalle y el grado de especificación del informe de sostenibilidad" de los planes y programas.
2.- CRITERIOS PARA LA DETERMINACIÓN DEL ALCANCE DEL DOCUMENTO DE REFERENCIA.
El Informe de Sostenibilidad es un documento que será "parte integrante de la documentación del plan o programa" (artículo 8.4 de la Ley 9/2006), lo que conlleva evitar la repetición o duplicación de la información que se encuentre en otros documentos del Programa de Desarrollo Rural (PDR), tanto por lógica como aplicando la voluntad de no reiteración expresada, entre otros, en el artículo 8.3 de la Ley 9/2006.
El Informe de Sostenibilidad Ambiental deberá cumplir la condición de ser "accesible e inteligible para el público y las Administraciones Públicas" al permitir, para evitar la repetición de contenidos con otros documentos del PDR, un contenido más sucinto, razonado y expresivo, sustentado en referencias sintéticas y claras a las partes concretas del Programa en las que puede encontrarse la información y el análisis más detallado y complejo, que sustentan los datos y conclusiones sintetizados en el Informe de Sostenibilidad.
Desde un punto de vista meramente formal, parece lógico que el documento de referencia, a la hora de establecer el contenido del Informe de Sostenibilidad, siga el índice del anexo I de la Ley 9/2006, complementando y aclarando, a partir de esta estructura formal, los contenidos del PDR a los que debe referirse el Informe en cada apartado, a efectos de no incurrir en duplicidad e ininteligibilidad.
3.- INFORMACIÓN QUE DEBERÁ CONTENER, COMO MÍNIMO, EL INFORME DE SOSTENIBILIDAD AMBIENTAL DEL PROGRAMA DE DESARROLLO RURAL DE CANARIAS 2007-2013 (PDR).
1. Contenido y objetivos.
El Informe contendrá un esbozo de la estructura, contenidos y objetivos principales del PDR, así como de las relaciones que pudiera contener respecto de otros planes y programas conexos, con particular referencia a aquellos planes sectoriales vigentes (Plan Forestal de Canarias, Planes de Ordenación de la Actividad Ganadera u otros) cuyo contenido pueda afectar o ser afectado significativamente por las determinaciones del PDR.
2. Situación actual y problemática existente.
Se analizarán de forma sucinta los aspectos relevantes de la situación actual del medio ambiente en el medio rural canario, y su probable evolución en caso de no aplicar el PDR. Se hará una específica referencia a los problemas ambientales existentes que sean relevantes en las zonas de aplicación del Programa, incluyendo de forma concreta los relacionados con cualquier zona de particular importancia ambiental designada de conformidad con la legislación vigente sobre espacios naturales y especies protegidas. En este sentido, se estudiará en detalle la problemática rural con incidencia ambiental que pudiera existir en los ámbitos declarados como Espacio Natural Protegido, Lugar de Importancia Comunitaria o Zona de Especial Protección para las Aves.
3. Características ambientales.
Se describirán de forma clara, sintética y sucinta las características ambientales de las áreas que puedan verse afectadas de manera significativa (ámbitos de referencia) por el PDR. El Informe de Sostenibilidad deberá centrarse, básicamente, en los factores ambientales imperantes en las zonas rurales mayormente afectadas, incluyendo aquellos asentamientos de población ubicados en dichas zonas; asimismo, deberá hacer especial referencia cuando la incidencia recaiga sobre Espacios Naturales Protegidos, Lugares de Importancia Comunitaria o Zonas de Especial Protección para las Aves.
4. Problemas ambientales preexistentes.
Se identificarán los problemas ambientales preexistentes en las áreas con significativa incidencia del PDR, haciendo una descripción más somera en aquellos que pudieran ser relevantes para la posterior ejecución del Programa. Se incluirán igualmente, y de forma expresa, los relacionados con cualquier zona de particular importancia ambiental designada de conformidad con la legislación aplicable sobre espacios naturales y especies protegidas.
5. Objetivos.
Se analizarán los objetivos de protección ambiental de referencia internacional, comunitario, nacional o regional que guarden relación con el PDR, y la manera en que tales objetivos se han considerado en la elaboración del Programa.
Asimismo se deberán definir las estrategias emanadas del PDR que puedan suponer una modificación de la estructura productiva preexistente en una determinada comarca o isla y que conlleve a su vez una significativa incidencia ambiental.
6. Efectos.
Se evaluarán los probables efectos significativos sobre el medio ambiente derivados del desarrollo del PDR en aquellas áreas donde su incidencia resulte significativa. Se deberán analizar los efectos sobre los siguientes factores ambientales: biodiversidad, población, salud humana, fauna, flora, suelos, agua, aire, clima, infraestructuras, patrimonio cultural y paisaje; de igual forma se estudiará la interrelación entre estos factores. En el proceso de evaluación se deberán definir las características de los efectos detectados, los cuales podrán calificarse como: directos o indirectos, acumulativos, sinérgicos, temporales (a corto, medio o largo plazo) o permanentes, positivos o negativos. Finalmente, y de manera global, se definirá cada efecto mediante una valoración cualitativa o cuantitativa. En ambos casos, se deberá explicar la metodología utilizada.
7. Medidas.
Se especificarán las medidas previstas para prevenir, reducir y, en la medida de lo posible, contrarrestar cualquier efecto significativo de signo negativo sobre el medio ambiente que pudiera derivar de la aplicación del PDR. Entre estas medidas, el Informe de Sostenibilidad Ambiental deberá incluir referencias específicas a las adoptadas en relación con los efectos significativos evaluados en el apartado anterior, debiéndose contemplar entre otras las siguientes:
- Medidas encaminadas a la preservación de las áreas donde se estén realizando cualquier tipología de actividad agraria, ganadera o forestal del desarrollo de procesos urbanizadores.
- Criterios ambientales para la implantación de edificaciones, construcciones e infraestructuras agrícolas o ganaderas en suelo rústico.
- Criterios ambientales para el desarrollo de iniciativas que requieran su tramitación como proyectos de actuación territorial.
- Medidas encaminadas a minimizar la contaminación de los suelos donde se desarrollen actividades agropecuarias.
- Medidas dirigidas a optimizar el consumo de agua en las explotaciones agropecuarias.
- Medidas cautelares encaminadas a la protección del patrimonio cultural en el medio rural.
8. Seguimiento.
Se describirán las medidas previstas para el seguimiento de los efectos en el medio ambiente derivadas de la aplicación del PDR, así como para la identificación con prontitud de posibles efectos adversos no previstos, y permitir llevar a cabo las medidas más adecuadas para evitarlos, mediante el establecimiento de condiciones de revisión o modificación del PDR.
Se deberá elaborar un Plan de Seguimiento que se materializará en informes periódicos elaborados por el órgano promotor en colaboración con el órgano ambiental, en base a la información que aporte la evolución de un sistema de indicadores a elaborar. Entre los indicadores a incluir en dicho sistema, se considerarán los siguientes:
- Número ha adscritas al Consejo Regulador de Agricultura Ecológica (CRAE).
- M3 de agua utilizada por hectárea cultivada.
- Número ha acogidas a Contrato Territorial de Explotación.
- Número ha de suelos contaminados por usos agrarios o ganaderos.
- Número ha de tierras agrícolas forestadas.
- Número ha de tierras no agrícolas forestadas.
- Número ha afectadas por incendios forestales.
- Porcentaje de ocupación anual de camas turísticas ubicadas en asentamientos rurales.
- Número de planes de gestión de Zonas de Especial Conservación (ZEC) aprobados.
9. Alternativas.
Contendrá una exposición sucinta de las alternativas planteadas, las cuales habrán de ser razonables, técnica y ambientalmente viables, debiéndose incluir entre ellas la alternativa cero, aquella que resultaría de la no aplicación del PDR. Se resumirán las razones de la selección de las distintas alternativas previstas contenidas en el PDR, basadas en los efectos diferenciales de cada una de ellas sobre el medio ambiente y su grado de adecuación a los criterios y objetivos ambientales definidos.
Asimismo contendrá una descripción de la manera en que se realizó la evaluación, incluidas las dificultades (entendidas como deficiencias técnicas o falta de conocimientos y experiencia) que pudieran haberse encontrado en el momento de recabar la información requerida para la elaboración del Informe de Sostenibilidad Ambiental.
10. Resumen.
Un resumen no técnico de la información facilitada en los epígrafes anteriores.
11. Viabilidad económica de las alternativas.
Contendrá una memoria donde se analizarán las implicaciones económicas de las alternativas propuestas, incluida la alternativa cero. Asimismo, deberá contener una valoración económica de las medidas descritas en el apartado 7º del Informe de Sostenibilidad Ambiental dirigidas a prevenir, reducir o paliar los efectos negativos que pudieran derivarse de la ejecución del PDR.
4.- DEFINICIÓN DE LAS MODALIDADES DE INFORMACIÓN Y CONSULTA E IDENTIFICACIÓN DE LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS AFECTADAS Y PÚBLICO INTERESADO.
El artículo 9.2 de la Ley 9/2006 señala que durante la determinación del alcance del Informe de Sostenibilidad Ambiental, el órgano ambiental deberá definir las modalidades de información y consulta, así como identificar a las Administraciones Públicas afectadas y al público interesado.
Así pues, la fase de consultas sobre la versión preliminar del PDR, que incluirá el Informe de Sostenibilidad Ambiental, se realizará por el órgano promotor del Programa a las Administraciones Públicas afectadas y al público interesado que se citan a continuación:
1. Administración General del Estado:
· Ministerio de Medio Ambiente. Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental.
· Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación. Dirección General de Desarrollo Rural.
· Ministerio de Economía y Hacienda. Secretaría General de Presupuestos y Gastos.
2. Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias:
· Consejería de Industria, Comercio y Nuevas Tecnologías. Viceconsejería de Industria y Nuevas Tecnologías.
· Consejería de Medio Ambiente y Ordenación Territorial. Viceconsejería de Ordenación del Territorio. Viceconsejería de Medio Ambiente.
· Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación. Dirección General de Estructuras Agrarias.
· Consejería de Infraestructuras, Transportes y Vivienda. Viceconsejería de Infraestructuras y Planificación.
· Consejería de Turismo. Viceconsejería de Turismo.
· Consejería de Sanidad. Dirección General de Salud Pública.
· Consejería de Presidencia y Justicia. Viceconsejería de Administración Pública.
· Consejería de Economía y Hacienda. Viceconsejería de Hacienda y Planificación.
· Consejería de Educación, Cultura y Deportes. Viceconsejería de Cultura y Deportes.
· Consejería de Empleo y Asuntos Sociales. Dirección General de Trabajo.
3. Administración Insular:
· Cabildos Insulares.
4. Administración Local:
· Asociación de municipios canarios más representativa.
5. Universidades:
· Universidad de La Laguna.
· Universidad de Las Palmas de Gran Canaria.
6. Cámaras de Comercio:
· Cámara de Comercio de Santa Cruz de Tenerife.
· Cámara de Comercio de Las Palmas.
· Cámara de Comercio de Lanzarote.
· Cámara de Comercio de Fuerteventura.
7. Asociaciones ambientalistas:
· Ben Magec-Ecologistas en Acción.
· WWF/Adena.
8. Público interesado:
· Asociación Provincial de Agricultores y Ganaderos (ASAGA).
· Coordinadora de Organizaciones de Agricultores y Ganaderos de Canarias (COAG).
· Unión de Pequeños Agricultores (UPA).
· Asociación Palmera de Agricultores (ASPA).
· Asociación de Organizaciones de Productores de Plátanos de Canarias (ASPROCAN).
· Asociación de Cosecheros y Exportadores de Flores y Plantas Vivas de Canarias (ASOCAN).
· Federación Provincial de Asociaciones de Exportadores de Productos Hortofrutícolas (FEDEX).
· Asociación Provincial de Cosecheros y Exportadores de Tomates (ACETO).
· Asociación de Ganaderos de Tenerife (AGATE).
· Asociación para el Desarrollo Rural de la isla de El Hierro-Ashero.
· Asociación para el Desarrollo Rural de la isla de La Palma.
· Asociación Insular de Desarrollo Rural de Gran Canaria.
· Asociación para el Desarrollo Rural de Fuerteventura.
· Asociación para el Desarrollo Rural de la isla de Lanzarote.
· Asociación para el Desarrollo Rural de La Gomera.
· Federación para el Desarrollo Rural de Tenerife.
· Asociación Canaria de Turismo Rural (ACANTUR).
· CEOE-Tenerife.
· Confederación Canaria de Empresarios-Gran Canaria.
· Colegio Oficial de Biólogos de Canarias.
· Colegio Oficial de Farmacéuticos de Santa Cruz de Tenerife.
· Colegio Oficial de Farmacéuticos de Las Palmas.
· Colegio Oficial de Ingenieros Agrónomos.
· Colegio Oficial de Ingenieros Técnicos Agrícolas de Las Palmas.
· Colegio Oficial de Ingenieros Técnicos Agrícolas de Santa Cruz de Tenerife.
· Colegio de Ingenieros de Montes de Canarias.
· Colegio de Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos.
· Cualquier otra persona física o jurídica que pudiera estar comprendida como público interesado, según la definición dada por el artículo 10.2 de la Ley 9/2006, de 28 de abril, sobre evaluación de los efectos de determinados planes y programas en el medio ambiente.
Dicha fase de consultas y la puesta a disposición del público de la versión preliminar del PDR, incluido el Informe de Sostenibilidad, se realizará mediante inserción del correspondiente anuncio en el Boletín Oficial de Canarias, disponiendo un plazo de cuarenta y cinco (45) días para su examen y formulación de observaciones.
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