Estás en:
Al objeto de proveer un puesto de trabajo vacante de funcionario incluido en la Relación de Puestos de Trabajo de personal de Administración y Servicios de esta Universidad dotado presupuestariamente, y cuya cobertura se estima conveniente en atención a las necesidades del servicio.
Este Rectorado, en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 20 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades (B.O.E. de 24.12.01), en relación con el artículo 2.2.e) de la misma norma; así como por el artículo 70 de los Estatutos de la Universidad, aprobados por Decreto 89/2004, de 6 de julio (B.O.C. nº 143, de 26.7.04), ha resuelto convocar concurso para cubrir el puesto vacante que se relaciona en el anexo I a esta Resolución con arreglo a las siguientes
BASES DE LA CONVOCATORIA
1. Normas Generales.
Para lo no previsto en esta convocatoria será de aplicación lo dispuesto en la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública (B.O.E. de 3.8.84), modificada por la Ley 23/1988, de 28 de julio (B.O.E. 29.7.88); el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo (B.O.E. de 10.4.95), por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios de la Administración del Estado y el Decreto 89/2004, de 6 de julio (B.O.C. nº 143, de 26.7.04), por el que se aprueban los Estatutos de la Universidad de La Laguna.
2. Requisitos y condiciones de participación.
2.1. En este concurso podrán participar los funcionarios de carrera pertenecientes a las Escalas Administrativa y Auxiliar Administrativa de la Universidad de La Laguna, o en su caso, de otras Administraciones Públicas, y que en la actualidad presten sus servicios en la Universidad de La Laguna. Igualmente podrán participar los funcionarios de la citada Escala de la Universidad de La Laguna que se encuentren en cualquiera de las situaciones administrativas, excepto los suspensos en firme que no podrán participar mientras dure la suspensión, siempre que reúnan las condiciones generales en la fecha en que termine el plazo de presentación de solicitudes de participación.
2.2. Están excluidos de la participación en los concursos los funcionarios que en la fecha de finalización del plazo de presentación de instancias no cumplan los requisitos previstos en esta convocatoria.
3. Requisitos Específicos del Puesto.
Dominio de un idioma comunitario distinto del castellano.
4. Funciones Específicas del Puesto.
· Apoyo al inmediato superior: colaborar con el inmediato superior y asumir aquellas funciones que le sean asignadas dentro del área de su competencia.
- Sustituir al inmediato superior, con ocasión de vacaciones, licencias, permisos o enfermedad de corta duración, en su caso.
- Asumir, siguiendo instrucciones de su superior jerárquico, la responsabilidad de la coordinación de los puestos base, en su área funcional para la realización de tareas concretas.
- Asumir, siguiendo instrucciones de su superior jerárquico, aquellas tareas que requieran una mayor responsabilidad o especialización.
· Funciones Administrativas y/o de Gestión Académica: colaborar en la planificación y ejecutar la actividad administrativa y/o de Gestión Académica de la Unidad.
- Conocer la normativa aplicable.
- Colaborar en la preparación y tramitación de expedientes y documentos relativos a la actividad administrativa y/o académica de la unidad, de acuerdo a procedimientos previamente establecidos, utilizando los medios adecuados, incluso informáticos.
- Colaborar en la gestión de los programas de cooperación e intercambio y los convenios de colaboración en el ámbito de la Unión Europea, en los que participa la Universidad de La Laguna.
- Realización de trabajos de tratamiento de texto, de cálculo y archivísticos, por cualquier medio, informático o de otro tipo.
- Participación y colaboración en la implantación de nuevas tecnologías en la Unidad a la que esté destinado.
- Informar al superior jerárquico sobre los contenidos de los expedientes, así como a cualquier persona o entidad legítimamente interesada.
- Atender a los usuarios.
- Observar las medidas de prevención de riesgos laborales adoptadas por la Universidad de La Laguna, e informar de inmediato a su superior jerárquico directo acerca de cualquier situación que pueda entrañar un riesgo para la seguridad y salud.
- Formarse profesionalmente, mediante su participación en los programas y actividades formativas propias de la Universidad de La Laguna y su asistencia a actividades externas que se consideren de interés. La Universidad garantizará la posibilidad de formación de todos los miembros de este colectivo.
- Control y actualización de los tablones de información, así como ficheros de datos por medios manuales o informáticos.
- En general, cualesquiera otras tareas afines a la categoría del puesto y semejantes a las anteriormente descritas, que le sean encomendadas por su superior jerárquico y resulten necesarias por razones del servicio.
5. Solicitudes.
5.1. Los interesados dirigirán su solicitud al Excmo. y Magnífico Sr. Rector de la Universidad de La Laguna, dentro del plazo de quince días hábiles, contados a partir del siguiente al de publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial de Canarias, y la presentarán en el Registro General de la Universidad de La Laguna o en la forma establecida en el artº. 38.4 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. No se admitirán solicitudes de renuncia fuera del plazo de presentación de instancias.
5.2. Las solicitudes de participación deberán ajustarse al modelo que figura como anexo III de esta convocatoria, y deberán ir acompañadas de copia cotejada de los documentos justificativos de los méritos alegados. Los requisitos y condiciones de participación deberán ser acreditados mediante certificación expedida al efecto por la Jefatura de Servicio de Recursos Humanos de la Universidad de La Laguna, o por el órgano de personal competente en el caso de procedencia de otras Administraciones Públicas en el modelo que se señala en el anexo IV.
5.3. La lista provisional de admitidos y excluidos se publicará en el tablón oficial del Rectorado de la Universidad de La Laguna, y en Internet, en la siguiente dirección: https://www.ull.es/ullasp/infor_general/pas_funcionario.asp, concediéndose un plazo de cinco días para posibles reclamaciones que serán resueltas por la Gerencia de la Universidad.
5.4. Finalizado el plazo de reclamaciones se hará pública la relación definitiva de admitidos y excluidos en los medios de difusión señalados en el apartado anterior.
6. Comisión de valoración.
6.1. La propuesta de adjudicación del puesto de trabajo objeto del presente concurso será efectuada por la Comisión de valoración compuesta por:
Titulares:
Presidente: D. Francisco Javier Calero García, Ilmo. Sr. Gerente de esta Universidad.
Vocales:
Dña. Elena María Pastor Tejera, en representación de la Universidad de La Laguna.
Dña. Dolores Torres Medina, en representación de la Universidad de La Laguna.
Dña. Cecilia Loaisa Lara, en representación de la Junta de Personal de Administración y Servicios Funcionario.
Dña. María Carmen Vizcaíno Sosa, en representación de la Junta de Personal de Administración y Servicios Funcionario.
Dña. Berta María Sueiras Gómez, en representación de los funcionarios de la Universidad de La Laguna.
Secretaria: Dña. Ana Rosa Larena Gordón, Jefa de Negociado de Nóminas, que actuará con voz y sin voto.
Suplentes:
Presidente: D. Antonio Manuel Mora Guanche, Vicegerente de esta Universidad.
Vocales:
D. Marcelino Santana Delgado, en representación de la Universidad de La Laguna.
Dña. Sally Frances Burgess, en representación de la Universidad de La Laguna.
Dña. Nieves Rosalba Pérez Martín, en representación de la Junta de Personal de Administración y Servicios Funcionario.
D. Javier de la Rosa Hernández, en representación de la Junta de Personal de Administración y Servicios Funcionario.
Dña. Carmen María Barroso Piñero, en representación de los funcionarios de la Universidad de La Laguna.
Secretaria: Dña. Olivia Torres Cordero, Jefa de Negociado de Concursos, que actuará con voz y sin voto.
6.2. Conforme al artículo 46.1 del Real Decreto 364/1995, la Comisión de valoración podrá solicitar al Rectorado de la Universidad la designación de expertos que en calidad de asesores, actuarán con voz pero sin voto.
7. Méritos, tramitación y resolución del concurso específico de méritos.
7.1. El presente concurso específico, conforme al artículo 45 del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, constará de dos fases:
7.1.1. En la primera fase se valorarán los méritos generales enumerados en el anexo II, de acuerdo a la puntuación establecida en el baremo que se incluye en dicho anexo.
7.1.2. La segunda fase consistirá en la valoración y comprobación de los méritos específicos adecuados a las características del puesto determinados en la base 3 de esta convocatoria, en dos etapas:
a) Valoración del currículo del candidato, que deberá estar acompañado de la acreditación documental de los méritos alegados, con certificaciones, justificantes, diplomas o cualquier otra forma de prueba.
b) Realización de una prueba de idioma, pudiendo ser ésta oral y/o escrita, conjunta o individualizada.
La Comisión de valoración analizará y evaluará únicamente los méritos específicos acreditados que guarden relación con las características del puesto, concediendo un valor superior a los conocimientos de idioma inglés.
7.2. La valoración de los méritos deberá efectuarse mediante puntuación obtenida con la media aritmética de las otorgadas por cada uno de los miembros de la Comisión, debiendo desecharse a estos efectos la máxima y la mínima concedidas, en su caso, una de las que aparezcan repetidas como tales. Las puntuaciones otorgadas, así como la valoración final, deberán reflejarse en el acta.
Cada uno de los apartados a) valoración del currículo y b) prueba de idioma, serán valorados de 0 a 10 puntos. La calificación final de la segunda fase será la media aritmética de la puntuación de ambos apartados, ponderando el primero al 40% y el segundo al 60%.
7.3. La Propuesta de Resolución deberá recaer sobre el candidato que haya obtenido mayor puntuación, sumando los resultados finales de las dos fases.
En todo caso, para poder optar a la adjudicación del puesto, los candidatos habrán de obtener una puntuación mínima de 3 puntos en cada una de las dos fases.
7.4. El traslado a que pueda dar lugar la adjudicación del puesto de trabajo tendrá, a todos los efectos, consideración de voluntario e irrenunciable.
8. Adjudicación y toma de posesión de destinos.
8.1. Se publicará en el Boletín Oficial de Canarias la Resolución del Rectorado, determinándose el puesto de trabajo que se adjudica y el funcionario que se destina al mismo.
8.2. El plazo de toma de posesión del nuevo destino obtenido será el previsto en el artículo 48 del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado.
9. Norma final.
Contra la presente Resolución cabe la interposición de recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de su notificación, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, pudiendo interponerse, no obstante, en el plazo de un mes desde el día siguiente a la notificación, recurso potestativo de reposición, de conformidad con lo previsto en el artículo 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.
La Laguna, a 21 de agosto de 2006.- La Rectora Accidental, María Rosario Alonso Alonso.
© Gobierno de Canarias