La promulgación de la Ley 56/2003, de 16 de diciembre, de Empleo (B.O.E. nº 301, de 17 de diciembre), ha venido a establecer en su artº. 25.1.b) que los programas y medidas que integran las políticas activas de empleo se orientarán y se ordenarán por su correspondiente norma reguladora, mediante actuaciones que persigan entre otros, los siguientes objetivos: desarrollar programas de formación profesional ocupacional y continua y cualificar para el trabajo.
Por su parte en el artº. 25.2 de la precitada norma se establece que los programas de formación profesional ocupacional y continua se desarrollarán de acuerdo con lo establecido en esta Ley, así como en la Ley Orgánica de las Cualificaciones y de la Formación Profesional y en las normas que se dicten para su desarrollo.
La Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio, de las Cualificaciones y de la Formación Profesional (B.O.E. nº 147, de 20 de junio), establece en su artículo 9 que la formación profesional comprende el conjunto de acciones formativas que capacitan para el desempeño cualificado de las diversas profesiones, el acceso al empleo y la participación activa en la vida social, cultural y económica. Incluye entre otras, las enseñanzas orientadas a la formación continua en las empresas, que permitan la adquisición y actualización permanente de las competencias profesionales.
Por otra parte, la Disposición Final Primera de la citada Ley establece que es competencia exclusiva del Estado el desarrollo del citado artº. 9, al amparo del artº. 149.1.1ª y 30 ª de la Constitución.
Así pues, el citado precepto fue desarrollado por el Real Decreto 1.046/2003, de 1 de agosto, por el que se regula el subsistema de formación profesional continua (B.O.E. nº 219, de 12 de septiembre), cuyo artº. 4 al describir las distintas iniciativas de formación continua, señala la de las acciones complementarias y de acompañamiento a la formación de trabajadores, cuya regulación se desarrolla en el Capítulo IV del citado Real Decreto 1.046/2003, tanto en lo relativo al concepto (artº. como a la gestión (artº. 17).
La Orden TAS/2782/2004, de 30 de julio (B.O.E. nº 197, de 16.8.04), modificada por la Orden TAS 2124/2005, de 17 de julio (B.O.E. nº 158, de 4.7.05), estableció las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas destinadas a la realización de las acciones complementarias y de acompañamiento a la formación, en desarrollo del Real Decreto 1.046/2003, de 1 de agosto, por el que se regula el subsistema de formación profesional continua.
Por su parte, la Ley 12/2003, de 4 de abril, del Servicio Canario de Empleo (B.O.C. n º 80, de 28 de abril), establece en su artº. 3 que corresponden a este organismo las funciones de ejecución de las políticas de empleo y formación profesional ocupacional y continua asumidas por la Comunidad Autónoma de Canarias, en concreto la elaboración de las propuestas para la determinación de la política de formación profesional ocupacional y continua del Gobierno de Canarias, así como la ejecución, evaluación y seguimiento de los planes derivados de las políticas citadas, la gestión y el control de las subvenciones y ayudas públicas de las citadas políticas.
En su virtud y, vistos los informes preceptivos de la Dirección General del Servicio Jurídico, Dirección General de Asuntos Económicos con la Unión Europea, así como del Consejo Canario de Empleo y la fiscalización favorable de la Intervención General de la Consejería de Economía y Hacienda, de fecha 21 de agosto y, en uso de las competencias que tengo legal y reglamentariamente establecidas,
D I S P O N G O:
Primero.- Convocatoria de subvenciones y dotación para el ejercicio 2006.
1. Se aprueba la convocatoria y el procedimiento general, para el ejercicio 2006, de concesión de las subvenciones públicas al desarrollo de acciones complementarias y de acompañamiento a la formación de trabajadores, en materia de formación profesional continua por parte del Servicio Canario de Empleo, cofinanciadas con el Fondo Social Europeo, y cuya dotación para el presente ejercicio es de un millón cincuenta y cuatro mil cincuenta euros con noventa y cinco céntimos (1.054.050,95 euros).
2. La actividad cofinanciada recibe una aportación del Fondo Social Europeo equivalente al 70% del coste de la misma, con cargo al eje 43, medida 2 del Programa Operativo de "Iniciativa Empresarial y Formación Continua" 2000 ES 051 PO 015 para regiones de Objetivo 1, correspondiente al Marco Comunitario de Apoyo 2000-2006, conforme a las decisiones de aprobación de la Comisión Europea.
Segundo.- Aprobación del procedimiento general.
Se aprueba el procedimiento general para la concesión de las subvenciones públicas al desarrollo de acciones complementarias y de acompañamiento a la formación de trabajadores, en materia de formación profesional continua por parte el Servicio Canario de Empleo cofinanciadas con el Fondo Social Europeo, para el ejercicio 2006, con arreglo a lo señalado en los apartados siguientes.
Tercero.- Objeto, ámbito y gestión de las subvenciones.
1. El objeto de la convocatoria de subvenciones es regular la concesión en el ejercicio 2006 de las subvenciones públicas por el Servicio Canario de Empleo, al desarrollo de acciones complementarias y de acompañamiento a la formación continua de trabajadores pertenecientes al ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Canarias y que se desarrollen a través de los proyectos solicitados por las empresas, las organizaciones y las entidades que se señalan en la presente Resolución.
2. Estas acciones complementarias estarán dirigidas tanto al desarrollo de acciones de investigación, de estudios de carácter sectorial y multisectorial y de productos y herramientas innovadoras relacionadas con la formación continua de trabajadores en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Canarias, teniendo como finalidad tanto la mejora de las competencias y las cualificaciones, como la recualificación de los trabajadores ocupados, cualquiera que sea el sector o rama de actividad en que el trabajador presta sus servicios, de cara a determinar las necesidades de formación precisas para coadyuvar al progreso económico de los sectores productivos en el conjunto de la economía de la Comunidad Autónoma de Canarias, no comprendiendo el ámbito de las Administraciones Públicas.
3. La gestión de las subvenciones contempladas en las presentes bases corresponderá al Servicio Canario de Empleo, si bien éste, podrá designar una entidad colaboradora en los términos del artículo 12 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, a los efectos de:
a) Entrega y distribución de las subvenciones concedidas.
b) Verificación del cumplimiento de los requisitos exigidos por la presente convocatoria para tener acceso a las subvenciones a que se refieren, así como la realización de las acciones de seguimiento y evaluación de las acciones formativas.
c) Justificar la entrega de los fondos recibidos ante el órgano que concede la subvención y, en su caso, entregar la justificación presentada por los beneficiarios.
4. A la entidad colaboradora que resulte designada, se le librará de una sola vez los fondos descritos en el apartado primero del dispongo primero de esta Resolución, a efectos de transferencia a las entidades beneficiarias de las subvenciones públicas objeto de esta convocatoria.
5. La concesión de las subvenciones se efectuará en régimen de concurrencia competitiva de acuerdo con los principios de publicidad, transparencia, objetividad, igualdad y no discriminación.
Cuarto.- Naturaleza de las subvenciones.
Las subvenciones contempladas en la presente resolución tendrán la naturaleza jurídica de subvenciones públicas e irán destinadas a la financiación del coste de las acciones que se realicen al amparo de la misma.
Quinto.- Presupuesto para la financiación de las acciones formativas.
1. Las entidades beneficiarias de las subvenciones a las acciones complementarias y de acompañamiento a la formación continua previstas en esta convocatoria serán financiadas con cargo a los créditos de la aplicación presupuestaria 2006 23 01 322J 470.00 PILA 23445701 del vigente Presupuesto de Gastos del Servicio Canario de Empleo para el ejercicio 2006.
2. A esta financiación se añadirá la que pudiera resultar de la incorporación de remanentes que se generen, las modificaciones presupuestarias que en su caso se realicen y la ampliación de fondos de formación continua procedentes de la distribución territorial a las Comunidades Autónomas con competencias asumidas, con cargo a los Presupuestos Generales del Estado, una vez incorporados al Presupuesto de la Comunidad Autónoma Canaria.
Sexto.- Tipología, duración y objetivo de las acciones.
1. Los tipos de acciones complementarias y de acompañamiento a la formación continua a financiar por el Servicio Canario de Empleo serán los descritos en el apartado tercero de la Orden TAS/2782/2004, de 30 de julio, siendo su tipología la siguiente:
1.- Acciones de estudio e investigación en materia de formación continua.
2.- Acciones de elaboración y experimentación de productos, técnicas y/o herramientas de carácter innovador para mejorar los sistemas pedagógicos u organizativos de la formación profesional continua.
3.- Acciones de evaluación de la formación continua.
4.- Acciones de promoción y difusión destinadas a generar redes de conocimiento de la formación continua.
2. Su duración será la que en el proyecto presentado se señale o la que en su caso se apruebe por el órgano concedente, sin que pueda exceder del plazo máximo de realización establecido en el apartado decimonoveno de la presente Resolución.
En todo caso, todas las acciones complementarias a la formación continua precitadas deberán tener como objetivo el señalado en el apartado cuarto de la mencionada Orden TAS/2782/2004, de 30 de julio.
Séptimo.- Entidades solicitantes de las subvenciones.
1. Podrán ser solicitantes de las subvenciones públicas para el desarrollo de acciones complementarias y de acompañamiento a la formación continua, las empresas, las entidades y las organizaciones con domicilio social en Canarias que, se hallen inscritas en la Seguridad Social y acrediten documentalmente que su actividad económica u objeto social o fundacional tenga como finalidad desarrollar actividades tipificadas como acciones financiables o relacionadas con la formación continua, según la normativa reguladora y tengan experiencia acreditada en el ejercicio de estudios, investigaciones y proyectos de esta naturaleza.
No podrán ser beneficiarios de estas subvenciones los distintos órganos y entidades de derecho público dependientes de las Administraciones Públicas.
2. No podrán obtener la condición de beneficiarias aquellas entidades en quienes concurra alguna de las circunstancias a que se refiere el artículo 13, apartados 2 y 3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
3. Aquellas entidades con plantillas inferiores a los diez trabajadores no podrán solicitar más de tres acciones.
En cualquier caso, una misma entidad no podrá solicitar ni ser participante de más de cuatro acciones.
4. La superación de los límites antes señalados implicará la denegación del proyecto o proyectos presentados en último lugar. Si los proyectos tuvieran igual fecha de presentación, se denegará el proyecto o proyectos registrados en último lugar.
5. A efectos de esta limitación, no se tendrán en cuenta las entidades que participen en la negociación colectiva sectorial al que se refiere el proyecto, ni aquellas cuya participación se limite a jornadas de difusión del proyecto.
Octavo.- Acciones financiables.
Las acciones financiables con arreglo a la presente convocatoria serán las siguientes:
Tipo 1. Acciones de investigación de carácter sectorial tendentes a conocer la situación económico empresarial, ocupacional y formativa de un sector y su evolución, y la anticipación a los cambios que se producen en el sistema productivo y el análisis de sus repercusiones tanto en la competitividad de las empresas como en la cualificación de los trabajadores y en sus necesidades de formación.
Tipo 2. Acciones de investigación y prospección de carácter transversal y multisectorial. Estas acciones deberán dirigirse a materias o temáticas de naturaleza transversal o multisectorial, que dado su interés y relevancia para la formación continua, planteen la necesidad de contar al respecto con un conocimiento más preciso y en mayor profundidad que el disponible en la actualidad. Las propuestas deben incorporar en sus planteamientos elementos de innovación respecto a las investigaciones e información preexistentes.
Tipo 3. Acciones para la estructuración y descripción de la formación continua impartida en un sector concreto de actividad de cara a determinar la relación existente entre la ocupación de un sector, las competencias profesionales ejercidas en la empresa y la formación continua impartida en el sector. Tendrán como objetivo la realización de estudios que analicen la relación existente entre las ocupaciones del sector, las competencias profesionales ejercidas en la empresa y la formación continua impartida, con la finalidad de identificar y describir las acciones formativas que den cobertura a las distintas formas organizativas y de división del trabajo del sector.
Tipo 4. Acciones para la estructuración y descripción de la formación continua transversal. Tendrán como objetivo la realización de estudios de ámbito autonómico que analicen el tratamiento de las competencias transversales en las clasificaciones profesionales de las empresas y la identificación y descripción de las acciones y los contenidos que den cobertura a las necesidades del mercado laboral a nivel multisectorial.
Tipo 5. Acciones piloto para la generalización del acceso de las PYMEs a la formación continua a través de teleformación. Tendrán como objetivo prioritario el desarrollo de herramientas y metodologías del aprendizaje basadas en nuevas tecnologías de información y comunicación que extiendan la formación a los trabajadores de pequeñas y medianas empresas. Se trata no sólo de incorporar nuevas tecnologías en las herramientas utilizadas en la impartición de las acciones formativas, sino de adaptar sus contenidos al medio específico que se va a utilizar para la transmisión de los conocimientos de forma que mejoren la calidad y eficiencia de los procesos formativos.
Se realizará un proyecto diferente para cada una de las acciones formativas que se pretendan desarrollar. A efectos de esta convocatoria, se entiende por acción formativa la dirigida a la adquisición de un conjunto de competencias profesionales, teóricas o prácticas, estructuradas en una unidad pedagógica, con objetivos, contenidos, duración y evaluación, comunes a todos sus participantes.
La acción deberá dirigirse a un conjunto de empresas y entidades ubicadas en Canarias que pertenezcan al mismo sector y segmento de actividad, es decir, que se tratará de un grupo de empresas que tendrán unas características comunes que justifiquen la idoneidad de realizar la formación de manera conjunta y que sean representativas de un sector constituido fundamentalmente por PYMEs. En el proceso de experimentación deberán participar, al menos, 45 trabajadores.
La entidad beneficiaria deberá justificar que cuenta con el conocimiento previo del sector y la capacidad suficiente para generar las redes que permitan extender a escala autonómica las medidas experimentadas, tanto a las PYMEs pertenecientes al mismo sector y segmento de actividad, como a aquellas incluidas en otros ámbitos empresariales cuyas características permitan la transferencia total o parcial de los resultados de la acción sin necesidad de modificaciones o adaptaciones.
Para la presentación de los resultados se realizará una jornada pública de difusión en la que las entidades que desarrollen el proyecto, deberán presentar la herramienta elaborada y sus posibilidades de utilización a las empresas, entidades y personal técnico relacionados con la temática analizada, junto con la justificación metodológica de la misma.
Tipo 6. Acciones de evaluación de la formación continua. Estas acciones irán destinadas a diseñar y elaborar metodologías y herramientas para realizar procesos de evaluación de la formación continua en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias, desarrollando procedimientos y técnicas de evaluación que puedan ser aplicados por quienes gestionan la formación y participan en su desarrollo, a cualquier nivel, con el fin de mejorar su calidad.
Noveno.- Jornadas de difusión de los productos finales.
1. Los proyectos que contengan alguna de las acciones descritas en el apartado octavo, sin perjuicio de la obligatoriedad establecida en el apartado octavo, punto cinco, podrán incluir la celebración de una jornada técnica que tenga por objeto la difusión de sus productos finales, así como la generación de propuestas, alternativas y sugerencias sobre los resultados de los mismos.
2. Aquellos proyectos que incluyan la celebración de una jornada técnica de difusión deberán comprometer su realización en la solicitud. Asimismo, comunicarán su celebración a la Dirección del Servicio Canario de Empleo a efectos de presencia en las mismas. En la fase de ejecución definirán las condiciones finales de su desarrollo, según las prescripciones técnicas de la documentación a la que hace referencia el apartado duodécimo.
Décimo.- Presentación de solicitudes, plazo, aceptación de las bases y condiciones de la convocatoria.
1. Las solicitudes se dirigirán a la Directora del Servicio Canario de Empleo, mediante el modelo que figura como anexo I a la presente Resolución y, se presentarán en los Registros del Servicio Canario de Empleo, sitos en Avenida Príncipes de España, s/n, Santa Cruz de Tenerife y en calle Crucita Arbelo Cruz, s/n, Las Palmas de Gran Canaria, debiendo presentar la documentación preceptiva por triplicado ejemplar en soporte papel (tres juegos completos en original o fotocopia compulsada) e informático (dos juegos). Dicho modelo estará, también, a disposición en la página Web del Servicio Canario de Empleo https:/ www.gobiernodecanarias.org/empleo
Asimismo, la presentación también podrá realizarse en las oficinas y registros a que se refiere el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (B.O.E. nº 285, de 27.11.92), modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero (B.O.E. nº 12, de 14.1.99).
Cada solicitud contendrá una sola de las acciones descritas en el apartado octavo anterior, por lo que no podrán incluirse en la misma solicitud dos o más acciones.
2. El plazo para la presentación de solicitudes será de veinte días hábiles contados a partir del día siguiente al de la publicación de la presente convocatoria en el Boletín Oficial de Canarias.
3. La presentación de las solicitudes presume la aceptación incondicional de las bases de la convocatoria y de las condiciones, requisitos y obligaciones que se contienen en la misma.
Undécimo.- Documentos que deben acompañar a la solicitud.
1. Además de la documentación técnica señalada en el apartado siguiente, junto con la solicitud deberá acompañarse la siguiente documentación en original o fotocopia compulsada por triplicado ejemplar:
a) Poder bastante en derecho, emitido por un letrado de la Comunidad Autónoma de Canarias, que acredite las facultades de representación del firmante de la solicitud para actuar en nombre de la entidad solicitante.
b) Documento de identificación fiscal de la entidad, de la persona que actúa en nombre de la entidad solicitante, así como la acreditación del domicilio social de la misma.
c) Estatutos debidamente legalizados de la entidad solicitante.
d) Documentos acreditativos de la inscripción en los correspondientes registros legales, y de reunir los requisitos establecidos en esta convocatoria para ser entidad beneficiaria de la subvención solicitada.
e) Declaración de no hallarse incursa en las circunstancias establecidas en el artº. 13.2 y 3 de la Ley General de Subvenciones.
f) Declaración del solicitante sobre la veracidad de la información de su solicitud y, certificados acreditativos de hallarse al corriente de las obligaciones tributarias, estatales y autonómicas y, con la Seguridad Social, o en su caso, autorización al órgano concedente de la subvención para que éste solicite a la Administración Autonómica, a la Agencia Estatal de Administración Tributaria y a la Tesorería General de la Seguridad Social los datos relativos a su cumplimiento (anexo II de la presente Resolución).
g) Documento acreditativo de haber formalizado el Alta de Terceros en el P.I.C.C.A.C. (Plan Informático Contable de la Comunidad Autónoma de Canarias).
En virtud de lo establecido en el artículo 35.f) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por Ley 4/1999, de 13 de enero, no tendrán que aportar la documentación general precitada aquellas entidades que en las anteriores convocatorias de 2004 y 2005 la hubieran aportado al Servicio Canario de Empleo, pudiendo sustituirla por una declaración jurada donde se haga constar la fecha, órgano y lugar de su presentación, así como que no se han producido modificaciones en el contenido de la misma, y la vigencia a la fecha actual de la documentación precitada.
Duodécimo.- Documentación técnica.
1. Junto con la solicitud y la documentación señalada en el apartado anterior, la entidad solicitante tendrá en cuenta la documentación técnica que deberá cumplimentar y que estará a disposición de las entidades en la página Web del Servicio Canario de Empleo https://www.gobiernodecanarias.org/empleoo y, que se refiere a:
a) Prescripciones técnicas, en donde se describen los contenidos y características que se deben tener en cuenta para el desarrollo de las acciones.
b) Memoria descriptiva del Proyecto según el modelo normalizado de solicitud de la subvención.
c) Valoración técnica, con los criterios que servirán para valorar las solicitudes y la concesión de la subvención.
d) Producto a presentar al finalizar la acción.
Cada solicitud contendrá sólo una acción de las descritas en el apartado octavo, debiendo hacer constar, además de los datos generales de identificación referidos a la entidad solicitante, los siguientes aspectos:
a) Relación de los principales trabajos realizados por la entidad en los tres años anteriores relacionados con el objeto de la acción.
b) Cifra global de negocio de la entidad en los tres años anteriores.
c) Memoria justificativa sobre la capacidad técnica de la entidad solicitante para gestionar las acciones complementarias indicando recursos técnicos y materiales de que dispone la entidad y en su caso los de la entidad o entidades que participen en el desarrollo del mismo.
d) Deberán indicarse las entidades participantes que colaboren en el proyecto, incluyendo las empresas proveedoras de servicios, cumplimentando a tal fin el "Anexo de colaboración" obrante en la aplicación informática para cada entidad colaboradora y suscrito con la firma original por la misma.
Decimotercero.- Instrucción del procedimiento, requerimientos y no admisión a trámite.
1. Una vez presentada la solicitud, el Servicio Canario de Empleo podrá requerir a la entidad solicitante, si ésta no reúne los requisitos de la convocatoria o no presenta la documentación preceptiva, la subsanación de la misma concediéndole un plazo de diez días, a partir del siguiente a la recepción del requerimiento, para que aporten la información o los documentos preceptivos, de acuerdo con el artículo 71 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Dicha documentación deberá presentarse en los registros señalados en el apartado décimo de la presente convocatoria.
De no ser contestado el requerimiento en el citado plazo, se tendrá por desistido en su petición, haciéndose constar en la Resolución de la presente convocatoria, con expresión de las circunstancias que concurran en cada caso.
2. No obstante lo anterior, serán desestimadas las solicitudes que se presenten fuera del plazo establecido en esta convocatoria así como, las solicitudes que contengan dos o más acciones y las que carezcan de alguno de los siguientes requisitos:
· Nombre y razón social del solicitante.
· Identificación y firma del representante legal autorizado que formula la solicitud.
· Acciones que conforman los proyectos cuya financiación se solicita.
· Memoria descriptiva del proyecto según el modelo normalizado de solicitud de la subvención.
· Cuantía de la subvención solicitada.
En la valoración de los proyectos sólo se tendrá en cuenta la documentación técnica presentada dentro del plazo al que se refiere el apartado décimo de esta Resolución.
Decimocuarto.- Valoración y determinación del importe de la subvención.
1. El Servicio Canario de Empleo a través de su Subdirección de Formación como órgano de instrucción, procederá a la valoración de las solicitudes y proyectos presentados por las entidades, que hayan entregado toda la documentación preceptiva o subsanado la solicitud dentro de los plazos establecidos para ambos casos, teniendo en cuenta los criterios que se señalan en la base décima de la Orden TAS/2782/2004, de 30 de julio, así como según lo dispuesto por el apartado duodécimo de la presente resolución y en la documentación técnica para cada tipo de acción que obra en la aplicación informática.
A tal efecto, el órgano de instrucción del expediente podrá recabar el apoyo técnico de la entidad colaboradora a que se refiere el apartado tercero del dispongo tercero de la presente Resolución.
2. Atendiendo al crédito disponible en la convocatoria, a las solicitudes presentadas y admitidas y a la puntuación de la valoración técnica efectuada, la subvención se determinará siguiendo los criterios establecidos en el apartado undécimo y en el anexo de la Orden TAS/2782/2004, de 30 de julio, asignando el órgano de instrucción el crédito disponible, en función del número de proyectos presentados, a los proyectos con la mayor puntuación asignada por cada uno de los tipos de acciones financiables recogido en el apartado octavo de la convocatoria y según los criterios de valoración señalados en la documentación técnica ya mencionada.
3. En caso de empates en la valoración técnica, se subvencionará el proyecto de menor cuantía económica.
4. El número de acciones a financiar será:
a) De las acciones reguladas en el apartado octavo, tipo 1, 3, 5 y 6, se financiará un único estudio para cada sector, seleccionado en función de la valoración técnica.
b) De las acciones reguladas en el apartado octavo, tipo 2 y 4, se financiará un único estudio por cada tema, seleccionado en función de la valoración técnica.
Una misma entidad no podrá ser beneficiaria de más de dos acciones en cada una de las modalidades del apartado octavo.
Asimismo, no se aprobarán más de tres proyectos en los que participe una misma entidad colaboradora. Para el caso en el que haya más de tres proyectos, se seguirá el siguiente procedimiento: se descartará, en primero lugar, el de menor valoración, en segundo lugar, el de mayor cuantía, en tercer lugar, el que tenga fecha posterior dentro del plazo de presentación de solicitudes y, por último, para los casos de igualdad en la fecha del Registro de Entrada, el proyecto que tenga número de orden mayor.
A efectos de esta limitación, no se tendrán en cuenta las entidades que participen en la negociación colectiva en el ámbito sectorial correspondiente, al que se dirige el proyecto, ni aquellas cuya participación se limite a las jornadas de difusión del proyecto.
Decimoquinto.- Propuesta de Resolución, trámite de audiencia y resolución del expediente.
1. Los resultados de la valoración de los proyectos y la determinación de la subvención que corresponda, serán sometidos al órgano colegiado descrito en el artículo 24.4 de la Ley General de Subvenciones, a los solos efectos de que éste emita informe sobre la propuesta de asignación provisional.
Dicho órgano de carácter tripartito y paritario, que se constituirá al amparo de esta Resolución, tendrá la misma composición que la establecida para el Consejo General de Empleo por la Ley 12/2003, de 4 de abril, del Servicio Canario de Empleo, siendo designados sus miembros titulares y suplentes por las respectivas entidades e instituciones representadas en el citado Consejo.
2. A la vista del informe emitido, el órgano instructor someterá la Propuesta de Resolución del expediente a trámite de audiencia por término de 10 días, publicándose en los tablones de Anuncios del Servicio Canario de Empleo, para que las entidades solicitantes formulen alegaciones, así como para que los posibles beneficiarios dentro del plazo indicado comuniquen al Servicio Canario de Empleo, la aceptación de la subvención provisional o la reformulación del proyecto en su caso. Transcurrido el citado plazo y examinadas las alegaciones por la Subdirección de Formación, ésta elevará a la Directora del Servicio Canario de Empleo la Propuesta de Resolución definitiva para que este órgano dicte la resolución del expediente.
Decimosexto.- Resolución.
1. El expediente se resolverá por la Directora del Servicio Canario de Empleo mediante resolución única, en la que constarán las entidades propuestas para la subvención, con expresión del importe solicitado y del concedido, tanto por ciento entre lo solicitado y lo subvencionado, el tipo de acción a desarrollar, así como los proyectos que resulten denegados y archivados, con expresión de las causas que motivaron tal situación, publicándose la misma en el Boletín Oficial de Canarias.
Asimismo, para cada una de las entidades beneficiarias de las subvenciones públicas objeto de esta convocatoria, se dictará una resolución individualizada, la cual se notificará a las citadas entidades a los efectos de que las mismas presenten escrito de aceptación definitiva de la subvención o reformulen su proyecto, en el caso de que el importe concedido se haya modificado tras el trámite de audiencia, en el plazo de 5 días.
2. El plazo máximo de resolución y notificación de esta convocatoria será de tres meses a partir del día siguiente al de la publicación en el Boletín Oficial de Canarias de la presente Resolución, transcurrido el cual se entenderán desestimadas las solicitudes no resueltas y, en todo caso, teniendo como fecha límite el 31 de diciembre de 2006.
Decimoséptimo.- Gastos subvencionables y justificación de costes.
1. En cuanto a los gastos subvencionables y su justificación, se estará a lo dispuesto en el apartado decimoséptimo y en el anexo de la Orden TAS/2782/2004, de 30 de julio, en cuanto a los costes financiables y su justificación.
De conformidad con lo establecido en el artículo 31.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, cualquier suministro de bienes o prestación de servicios por importe superior a 12.000 euros, conllevará para el beneficiario de la subvención la obligación de petición de tres ofertas previas optando por una de ellas con criterios de eficiencia y economía, razonándolo en una memoria justificativa.
Decimoctavo.- Abono de la subvención.
1. Una vez dictada la Resolución de Concesión por la Directora del Servicio Canario de Empleo, se procederá al pago mediante un anticipo de hasta el 100% de la subvención concedida, previa petición de la entidad beneficiaria, sin que sea necesaria la presentación de ninguna garantía o aval, de acuerdo con la Orden TAS 2782/2004, de 30 de julio (B.O.E. nº 197, de 16.8.04).
2. Con carácter previo a la propuesta de pago, las entidades beneficiarias de las subvenciones deberán acreditar mediante certificado expedido por los órganos competentes, que se hallan al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias estatales y autonómicas y con la Seguridad Social.
No podrá realizarse el pago anticipado de la subvención en tanto el beneficiario no se halle al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social o sea deudor por resolución de procedencia de reintegro.
Decimonoveno.- Plazos de realización y ejecución de las acciones.
1. Las acciones incluidas en los Proyectos presentados por las entidades beneficiarias deberán comenzar a partir de la fecha de notificación o publicación de la subvención concedida pudiendo finalizar hasta el 30 de junio de 2007, inclusive.
2. Las posibles jornadas de difusión de productos finales contarán con 15 días naturales más para su realización, contado a partir del plazo antes señalado.
3. La subvención concedida se destinará a la realización del proyecto en los términos de la solicitud, de la resolución de concesión y de la aceptación o reformulación del proyecto en su caso, no pudiendo el beneficiario subcontratar o delegar en terceros la realización de las siguientes funciones:
a) El diseño y la planificación de las actividades necesarias para la ejecución de la acción.
b) La elaboración de los resultados y el informe final.
c) La coordinación del desarrollo completo del proyecto.
4. Se considerarán gastos elegibles, los costes directamente asociados a la ejecución de la acción, dentro del plazo señalado en el apartado primero de este dispongo.
5. Respecto a cuando se concierte una actividad con terceros se actuará de acuerdo a lo establecido en la Ley General de Subvenciones y la normativa que la desarrolle.
6. El beneficiario de la subvención deberá ceder al Servicio Canario de Empleo los derechos de explotación del material elaborado como resultado de la acción financiada, con reserva de los mismos a favor del beneficiario, dentro de los términos establecidos por el Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Propiedad Intelectual.
7. La cesión de derechos anteriormente descrita se entenderá referida a los resultados o productos de la acción subvencionada. No se podrá obtener beneficio económico alguno de la utilización de dichos productos, del ejercicio ni de los derechos de explotación de los mismos.
8. La entidad beneficiaria deberá remitir al Servicio Canario de Empleo la siguiente documentación e información con carácter previo:
a) En el caso de las acciones de tipo 1, 2, 3 y 4 del apartado octavo, copia en papel y soporte informático de todos los instrumentos a utilizar en el estudio una vez diseñados y antes de su aplicación.
b) En el caso de las acciones de tipo 5 el acceso a la plataforma y software necesarios para la utilización del producto formativo.
c) En el caso de jornadas de difusión de productos finales, se deberá remitir con un mes de antelación una planificación sobre su celebración.
d) El beneficiario deberá comunicar cualquier incidencia o cambio que se produzca en el desarrollo del proyecto, con respecto a la solicitud inicial de financiación, que suponga una alteración de las condiciones de la resolución de concesión.
Cuando se proponga la incorporación de una nueva entidad colaboradora como participante, se adjuntará a la comunicación de la incidencia el Anexo de Colaboración que figura en la presente convocatoria, con la firma original de la entidad que colabora y, no pudiendo superarse los límites establecidos en el apartado decimoséptimo de esta Resolución. En el caso de detectarse por el Servicio Canario de Empleo desviaciones de carácter no admisible en la ejecución del proyecto, éstas serán comunicadas al beneficiario debiendo ajustar el proyecto a las condiciones iniciales de aprobación.
e)Con independencia de lo anterior, la entidad beneficiaria está obligada a facilitar al Servicio Canario de Empleo, cuantos datos y documentos le sean solicitados sobre el proyecto durante su ejecución y una vez finalizado éste, al objeto de permitir la adecuada verificación de su desarrollo, el uso de la financiación concedida y la evaluación de los resultados obtenidos.
Vigésimo.- Plazo de justificación de las acciones y documentación.
1. La justificación de gastos de la subvención, deberá realizarse dentro del plazo de un mes siguiente a la finalización del proyecto, según los plazos señalados en el apartado decimonoveno anterior.
Ello no obstante, la Directora del Servicio Canario de Empleo al amparo del artículo 49 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, podrá prorrogar el plazo de justificación en los términos allí fijados.
2. El beneficiario deberá aportar la siguiente documentación, por triplicado ejemplar:
a) Productos finales íntegros para cada tipo de acción en los términos establecidos en la documentación técnica.
b) Documentación justificativa de los costes relativos a la ejecución del proyecto según los impresos normalizados de la aplicación informática, y aportando las facturas originales o fotocopias de las mismas debidamente compulsadas previo estampillado del original.
c) Documento de certificación en el modelo normalizado de la aplicación informática.
d) Justificante de haber ingresado el importe equivalente a la diferencia entre la cantidad justificada y la recibida en concepto de anticipo.
e) Acreditación de la participación de las entidades participantes en el proyecto y en su difusión, mediante la cumplimentación y entrega de los "Anexos de colaboración " normalizados con la firma original de la entidad participante sin superar los límites establecidos en la presente convocatoria.
3. El Servicio Canario de Empleo podrá requerir en el plazo de diez días, a partir del siguiente a la recepción del requerimiento, la aportación y/o subsanación de la documentación precitada o de cualquier otra que estime pertinente a los efectos de comprobar la ejecución de la acción subvencionada.
4. Con la documentación justificativa presentada, el Servicio Canario de Empleo notificará propuesta de liquidación, concediendo al beneficiario un plazo de 10 días, a partir del día siguiente a la recepción del requerimiento, para alegaciones y aportar la documentación que estime oportuna, transcurrido el cual sin cumplimentar lo requerido se procederá a la apertura de procedimiento de reintegro por el Servicio Canario de Empleo, o en caso de estar correctamente justificada la subvención, y previa fiscalización de la justificación por la Intervención Delegada en el Servicio Canario de Empleo, se dictará resolución por el Servicio Canario de Empleo en tal sentido, notificándolo a la entidad.
Vigesimoprimero.- Obligaciones del beneficiario.
La entidad beneficiaria estará obligada a cumplir con las obligaciones descritas en el apartado decimoquinto de la Orden TAS 2782/2004, de 30 de julio y, en el artº. 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, no resultando exonerada de sus obligaciones la entidad aun cuando contrate parcialmente el desarrollo de las acciones con terceros.
Vigesimosegundo.- Sometimiento a las actuaciones de control de la Intervención General.
De conformidad con lo dispuesto en el artº. 46 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, las entidades beneficiarias tendrán la obligación de someterse a las actuaciones de control de la Intervención General, Audiencia de Cuentas de Canarias y Tribunal de Cuentas.
Asimismo, y, de conformidad con el artº. 44.5 de la precitada Ley, tales actuaciones de control se podrán extender a las personas físicas o jurídicas con las que se asocien o contraten la ejecución de las acciones por parte de las entidades beneficiarias.
Vigesimotercero.- Cofinanciación y publicidad.
La actuación objeto de la presente convocatoria está cofinanciada con fondos comunitarios del Fondo Social Europeo, estando obligadas las entidades beneficiarias a informar en su documentación y en la publicidad que efectúen, la participación de la Unión Europea y del Fondo Social Europeo, de conformidad con lo dispuesto por el Reglamento (CE) 1159/2000, de la Comisión, de 30 de mayo de 2000, sobre actividades de información y publicidad (formatos en la página Web del Servicio Canario de Empleo https://www.gobiernodecanarias.org/empleoo
Vigesimocuarto.- Reintegro de subvenciones.
Para el procedimiento y las causas de reintegro se estará a lo dispuesto por el Título II de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en la Resolución de 12 de abril de 2004 del Servicio Público de Empleo Estatal.
Vigesimoquinto.- Infracciones y sanciones.
Respecto a las infracciones y sanciones en materia de subvenciones se estará a lo dispuesto por el Título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y demás normativa de aplicación al supuesto.
Vigesimosexto.- Protección de datos.
La información contenida en las comunicaciones realizadas por las entidades solicitantes y por aquellas que resulten beneficiarias al Servicio Canario de Empleo, quedará sometida a la normativa vigente en materia de protección de datos.
Los datos identificativos de las entidades solicitantes beneficiarias, y participantes se integrarán en ficheros automatizados pudiendo los interesados ejercer los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición reconocidos por el artículo 5.1 de la Ley 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de carácter personal, y demás normativa de desarrollo.
Vigesimoséptimo.- Evaluación.
Las entidades beneficiarias estarán sometidas a los procedimientos de evaluación de las acciones complementarias y de acompañamiento a la formación continua que realice el Servicio Canario de Empleo, con el contenido mínimo que señala el apartado decimonoveno de la Orden TAS/2782/2004, de 30 de julio.
Vigesimooctavo.- Seguimiento y control.
El Servicio Canario de Empleo realizará el seguimiento y control de los proyectos subvencionados con el fin de comprobar el desarrollo de los mismos y el cumplimiento de las condiciones establecidas en la resolución de concesión de la subvención y las previstas legal y reglamentariamente.
Vigesimonoveno.- Registros.
En el Servicio Canario de Empleo se llevará un repertorio de acciones complementarias y de acompañamiento a la formación continua, así como un Registro de entidades ejecutantes de Proyectos en tal materia.
Trigésimo.- Legislación aplicable.
En lo no previsto en las presentes bases, será de aplicación el Real Decreto 1.046/2003, de 1 de agosto, por el que se regula el subsistema de formación profesional continua, así como la Orden TAS/2782/2004, de 30 de julio, y la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Asimismo y, en cumplimiento del artículo 6 de la Ley 38/2003, General de Subvención, será de aplicación el Reglamento nº 1260/1999, de 21 de junio, por el que se establecen disposiciones generales sobre los Fondos Estructurales.
No obstante, a partir del 1 de enero de 2007 será de aplicación el Reglamento nº 1083/2006, del Consejo, de 11 de julio de 2006 (D.O.C.E. L 210, de 31.7.06), por el que se establecen las disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo y al Fondo de Cohesión y se deroga el Reglamento 1260/1999 y, el Reglamento 1081/2006, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de julio de 2006 (D.O.C.E. L 210, de 31.7.06), relativo al Fondo Social Europeo y por el que se deroga el Reglamento 1784/1999.
Trigesimoprimero.- Impugnación.
Contra la presente Resolución, que agota la vía administrativa, cabe interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses contados a partir de su publicación, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo correspondiente, si bien podrá interponerse, a elección del recurrente, recurso potestativo de reposición ante la Presidenta del Servicio Canario de Empleo en el plazo de un mes contado desde la publicación de la presente Resolución, de conformidad con lo dispuesto en el artº. 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Santa Cruz de Tenerife, a 21 de agosto de 2006.- La Presidenta, María Luisa Zamora Rodríguez.
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