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BOC Nº 169. Miércoles 30 de Agosto de 2006 - 3192

IV. ANUNCIOS - Otros anuncios - Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación

3192 - Dirección General de Desarrollo Agrícola.- Anuncio de 17 de agosto de 2006, por el que se notifica a los interesados la Resolución de 17 de agosto de 2006, que concede las subvenciones destinadas al fomento de las producciones agrícolas de calidad, convocadas por Orden de 18 de enero de 2006 (B.O.C. nº 20, de 30.1.06).

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Mediante Orden de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación de 18 de enero de 2006 (B.O.C. nº 20, de 30.1.06), se convocan para el ejercicio 2006, subvenciones destinadas al fomento de las producciones agrícolas de calidad.

El apartado 3, párrafo segundo, de la base 6 de la citada Orden establece que la Resolución de concesión de las subvenciones será notificada a los interesados mediante publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

En cumplimiento de lo anteriormente expuesto, se procede a la publicación de la Resolución nº 1677, de 17 de agosto de 2006, por la que se conceden las subvenciones destinadas al fomento de la calidad, convocadas por Orden de 18 de enero de 2006 (B.O.C. nº 20, de 30.1.06).

Santa Cruz de Tenerife, a 17 de agosto de 2006.- El Director General de Desarrollo Agrícola, Celestino Suárez Espino.

"Resolución de 17 de agosto de 2006, por la que se conceden las subvenciones destinadas al fomento de las producciones agrícolas de calidad, convocadas por Orden de 18 de enero de 2006 (B.O.C. nº 20, de 30.1.06).

Vistas las solicitudes de subvención presentadas al amparo de la Orden de 18 de enero de 2006, por la que se convocan para el ejercicio 2006, subvenciones destinadas al fomento de las producciones agrícolas de calidad (B.O.C. nº 20, de 30.1.06). Considerando los siguientes

HECHOS

Primero.- Por Orden de 18 de enero de 2006, se convocan para el ejercicio 2006, subvenciones destinadas al fomento de las producciones agrícolas de calidad (B.O.C. nº 20, de 30.1.06).

Segundo.- La dotación presupuestaria asignada a las subvenciones destinadas al fomento de las producciones agrícolas de calidad es de ciento cincuenta mil (150.000,00) euros, con cargo a la aplicación presupuestaria 13.10.714K.470.00 L.A. 13.4.125.02 "Fomento de las producciones agrícolas de calidad e integrada".

Tercero.- Los créditos de la convocatoria están cofinanciados por la Unión Europea en un 75% a través del FEOGA-Orientación y por la Comunidad Autónoma de Canarias en un 25%.

Cuarto.- A la convocatoria para el ejercicio 2006, de subvenciones destinadas al fomento de las producciones agrícolas de calidad, se presentaron las solicitudes relacionadas en el anexo I.

Quinto.- Los peticionarios de subvenciones destinadas al fomento de las producciones agrícolas de calidad relacionadas en el anexo II, cumplen los requisitos establecidos en las bases de la convocatoria y en la normativa básica de subvenciones.

Sexto.- Las solicitudes relacionadas en el anexo III no cumplen los requisitos establecidos en la base 2 de la convocatoria.

Séptimo.- El peticionario relacionado en el anexo IV no ha subsanado correctamente las deficiencias observadas en la solicitud.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- Es competente para resolver el Director General de Desarrollo Agrícola en virtud de la competencia delegada por el Excmo. Sr. Consejero de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación por Orden de 18 de enero de 2006 (B.O.C. nº 20, de 30.1.06).

Segundo.- La base 3, apartado 2, del anexo I de la Orden de 18 de enero de 2006, por la que se convocan para el ejercicio 2006, subvenciones destinadas al fomento de las producciones agrícolas de calidad (B.O.C. nº 20, de 30.1.06) dispone que: los porcentajes de subvención y la cuantía máxima de la misma, sobre el presupuesto aprobado por esta Consejería, serán los siguientes:

2.1. Para las actuaciones previstas en el apartado 3.1 de la base 1: mínimo el 30% y máximo el 46%, en función de las disponibilidades presupuestarias hasta un máximo de 9.000 euros, de forma que puedan ser atendidas el mayor número de solicitudes que cumplan los requisitos.

2.2. Para las actuaciones previstas en el apartado 3.2 de la base 1, la cuantía se establecerá de forma regresiva durante un máximo de seis años, comenzando el primer año con un porcentaje de subvención hasta el 90% del coste de la acción subvencionada y disminuyendo dicho porcentaje un 10% cada año sucesivo.

La subvención por beneficiario no podrá superar los 30.000,00 euros/año.

En el caso de adaptación a una nueva normativa que suponga la incorporación a los sistemas de control de medidas complementarias, por parte de aquellas personas físicas o jurídicas con sistemas de producción agrícola controlada ya establecidos, la ayuda tendrá una duración de 5 años y los porcentajes máximos quedan fijados en 80%, 70%, 60%, 50% y 40% respectivamente.

La subvención máxima acumulada por beneficiario, en ningún caso, podrá exceder la cantidad de 100.000,00 euros en un período de 3 años consecutivos.

Tercero.- La base 6, apartado 2, del anexo I de la Orden de 18 de enero de 2006, ya citada, dispone que la Dirección General de Desarrollo Agrícola llevará a cabo los actos de instrucción necesarios para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales deba pronunciarse la resolución.

En su caso, se requerirá al interesado, mediante publicación en el Boletín Oficial de Canarias, para que en el plazo de 10 días subsane y/o complete los documentos y/o datos que deban presentarse, advirtiéndole de que si así no lo hiciera se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que será dictada en los términos previstos en el artículo 42 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Visto el informe propuesta del Servicio de Producción y Registros Agrícolas, en uso de las competencias delegadas,

R E S U E L V O:

Primero.- Aprobar las actuaciones propuestas por el Servicio de Producción y Registros Agrícolas para las respectivas finalidades indicadas en las mismas, a favor de los peticionarios relacionados en el anexo II.

Segundo.- Conceder una subvención total de noventa y ocho mil novecientos noventa y cuatro euros con ochenta y nueve céntimos (98.994,89 euros) distribuida entre los beneficiarios que figuran en el anexo II, con indicación pormenorizada de la inversión aprobada, la subvención concedida y su correspondiente porcentaje promedio de las actuaciones solicitadas.

Las subvenciones concedidas se abonarán con cargo a la partida presupuestaria 13.10.714K.470.00 L.A. 13.4.125.02 "Fomento de la Producción agrícola de calidad e integrada".

Tercero.- Los créditos de la convocatoria están cofinanciados por la Unión Europea en un 75% a través del FEOGA-Orientación y por la Comunidad Autónoma de Canarias en un 25%.

Cuarto.- Desestimar las solicitudes relacionadas en el anexo III por no cumplir alguno de los requisitos establecidos en la base 2 de la Orden de convocatoria, que se dirán en cada caso.

Quinto.- Tener por desistido al peticionario relacionado en el anexo IV por no haber subsanado en plazo las deficiencias detectadas en la solicitud.

Sexto.- Las actuaciones objeto de subvención deberán ser realizadas antes del día 30 de septiembre de 2006 y justificadas antes del día 20 de octubre de 2006.

Séptimo.- El pago de la subvención se efectuará una vez que el beneficiario comunique la finalización de la actuación objeto de la subvención a la Dirección General de Desarrollo Agrícola, acompañando los documentos justificativos de su coste, tal y como quedan recogidos en la base 9.3 de la convocatoria, que se transcribe a continuación:

"9.3. Los medios de justificación de la subvención serán los documentos civiles, mercantiles o laborales que resulten procedentes, de acuerdo con el destino de la subvención concedida. Se entenderán medios de justificación:

- Al objeto de acreditar la realización de la actividad o la adopción de la conducta subvencionada, certificación o informe de funcionario competente.

- Al objeto de acreditar el coste de la actividad realizada, facturas ajustadas a lo dispuesto en el Real Decreto 1.496/2003, de 28 de noviembre, por el que se regulan las obligaciones de facturación y se modifica el Reglamento de valor añadido y justificantes de pago.

- Al objeto de acreditar el coste de la mano de obra propia empleada en la realización de la actividad subvencionada, se estará a lo dispuesto en el Decreto 252/1997, de 30 de septiembre (B.O.C. nº 138, de 24.10.97) (B.O.C. nº 127, de 7.10.98)."

Las facturas presentadas para la justificación de la subvención deberán estar relacionadas en un escrito firmado por el beneficiario, en que se especifique de cada factura, el número, la fecha, el proveedor y el importe descontado el I.G.I.C.

A dicha documentación se adjuntará informe del funcionario del órgano gestor en el que expresamente se haga constar que la documentación justificativa presentada por el beneficiario se ajusta a las bases de la convocatoria.

En el supuesto de que las inversiones y gastos sean inferiores a los aprobados, como consecuencia de una disminución del coste de la actividad realizada, se abonará la subvención en proporción a lo debidamente justificado, siempre que se cumpla, a juicio del órgano concedente, con el objeto y finalidad de la convocatoria.

Octavo.- Los beneficiarios deberán llevar los registros contables a que vengan obligados, de manera que permitan diferenciar las partidas o gastos en que se han materializado las subvenciones así como los ingresos propios de la actividad subvencionada, incluyendo las ayudas y subvenciones concedidas con el mismo objeto, y que por diferencia permitan obtener un estado de rendición de cuentas de las cantidades o fondos públicos percibidos en concepto de subvención y a cumplir las restantes obligaciones previstas en la base 10 de la presente convocatoria.

Noveno.- Condicionar la concesión de esta subvención, al cumplimiento por el beneficiario de los siguientes requisitos:

1) La aceptación expresa por el beneficiario, que deberá otorgarla dentro del plazo de 30 días siguientes a su notificación. En caso de que no se otorgue dentro del referido plazo, quedará sin efecto la subvención concedida.

2) El cumplimiento del plazo para realizar la actividad o adoptar la conducta objeto de la presente Resolución. No obstante, por razones justificadas, podrá incrementarse el plazo señalado. Cuando dicha ampliación se produzca a petición del beneficiario, deberá solicitarse por éste un mes antes del vencimiento del mismo.

3) Otra de las condiciones específicas a la que se sujeta la concesión de la subvención, a tenor de lo establecido en el artículo 15.2 del Decreto 337/1997, es la modificación de la Resolución de concesión, sin que en ningún caso pueda variarse el destino o finalidad de la subvención, cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias previstas en el artículo 15.1 del Decreto 337/1997 citado:

a) La alteración de las circunstancias o de los requisitos subjetivos y objetivos tenidos en cuenta para la concesión de una ayuda o subvención.

b) La obtención por el beneficiario de ayudas o subvenciones concedidas por otros órganos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma o por otras Administraciones o Entes públicos para el mismo destino o finalidad.

c) La obtención de ayudas y otras atribuciones patrimoniales gratuitas de entidades privadas o particulares para el mismo destino o finalidad.

d) La superación de los topes previstos por la normativa comunitaria como consecuencia de la acumulación de ayudas o subvenciones en los períodos establecidos.

De igual modo, conforme a lo dispuesto en el artículo 26 del citado Decreto 337/1997, a solicitud del interesado, podrá acordarse por el órgano concedente la modificación de la Resolución de concesión, previo informe del órgano competente de la Intervención General, siempre que se cumplan los requisitos establecidos en el mismo.

4) Seguir las directrices técnico-sanitarias marcadas por la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación.

Décimo.- La efectividad de la concesión de la subvención queda condicionada, a la realización de la actividad objeto de subvención y a la presentación de la documentación que acredite la efectiva realización de la actividad o adopción de la conducta, así como de su coste real, en el plazo establecido en la Resolución de concesión.

Undécimo.- El incumplimiento por el beneficiario de los compromisos adquiridos, así como la no realización de la inversión, dentro del plazo concedido, dará lugar a la pérdida de la subvención concedida.

Duodécimo.- En todo caso se estará a lo establecido en la Orden de 18 de enero de 2006, por la que se convocan para el ejercicio de 2006, subvenciones destinadas al fomento de las producciones agrícolas de calidad (B.O.C. nº 20, de 30.1.06), en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en el Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, en todo lo que no se oponga o contradiga la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Notifíquese la presente Resolución a los interesados con la advertencia de que contra la misma, que agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de Canarias en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente a su publicación, sin perjuicio de que pueda interponerse recurso potestativo de reposición ante este órgano, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a la publicación de la misma, con los efectos previstos en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.- El Director General de Desarrollo Agrícola, Celestino Suárez Espino.- Santa Cruz de Tenerife, fecha "up supra".

Ver anexos - páginas 19596-19600

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