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BOC Nº 169. Miércoles 30 de Agosto de 2006 - 3191

IV. ANUNCIOS - Otros anuncios - Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación

3191 - Viceconsejería de Pesca.- Anuncio de 16 de agosto de 2006, por el que se requiere a los interesados de las subvenciones reguladas en la Orden de 19 de junio de 2006, que convoca para el ejercicio 2006, subvenciones destinadas a la transformación de los productos de la pesca y de la acuicultura con cargo a los fondos estructurales I.F.O.P. (B.O.C. nº 125, de 29.6.06), cuyas solicitudes no reúnen los requisitos exigidos, o no acompañan la documentación preceptiva prevista, cuyos expedientes han sido examinados a 16 de agosto de 2006.

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"Mediante Orden de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación de 19 de junio de 2006 (B.O.C. nº 125, de 29.6.06), se convocan para el ejercicio 2006, subvenciones destinadas a la transformación de los productos de la pesca y de la acuicultura con cargo a los Fondos Estructurales (I.F.O.P.).

El apartado segundo de la base sexta de la Orden de convocatoria, establece que la Viceconsejería de Pesca llevará a cabo los actos de instrucción necesarios para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales deba pronunciarse la resolución, y si se acompaña a la misma la documentación preceptiva, requiriéndose en caso contrario, mediante publicación en el Boletín Oficial de Canarias, para que en el plazo de 10 días, subsane y/o complete los documentos y/o datos que deben presentarse, advirtiéndole de que si así no lo hiciera se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que será dictada en los términos previstos en el artículo 42 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

En cumplimiento de lo anteriormente expuesto, se requiere a los interesados relacionados en el anexo que se acompaña, para que en el plazo de diez días hábiles, contados desde el día siguiente a la publicación de este requerimiento en el Boletín Oficial de Canarias, subsanen y/o completen los documentos y/o datos que se detallan en el citado anexo, con la expresa advertencia de que si así no lo hiciesen y de conformidad con lo establecido en el artículo 71.1 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se les tendrá por desistidos de su petición.

Ver anexos - página 19590

. Solicitud según modelo oficial publicado en la Orden de 19 de junio de 2006 (B.O.C. nº 125, de 29.6.06) debidamente cumplimentado:

1.1.- Anexo I1.

1.2.- Anexo I2.

2. Documentación acreditativa de la personalidad del solicitante (D.N.I.) y en su caso, de la representación (escritura de poder) de quien actúa en su nombre. Si el peticionario es una Sociedad Mercantil, deberá presentar, además, fotocopias compulsadas de: C.I.F., Escritura de constitución de la sociedad, Estatutos de la misma y sus modificaciones.

Si son varias personas no constituidas en personas jurídicas, deberán nombrar un representante o apoderado único, con poderes bastantes para cumplir las obligaciones que, como beneficiario le correspondan.

3. Copia del Documento de Identificación Fiscal del solicitante.

4. Informe sobre la empresa en el que se haga constar la fecha de constitución, fecha de inicio de la actividad, volumen de negocio y capital de la misma.

5. Plan de financiación.

6. Alta de Terceros en el Sistema de Información Contable de la Comunidad Autónoma de Canarias (P.I.C.C.A.C.).

7. Plan de previsión del incremento/disminución de puestos de trabajo directos a los que dará lugar la actividad objeto de subvención.

8. Certificado emitido por la Seguridad Social que especifique el número de empleados que tiene la empresa durante el último año.

9. Certificado o Auditoría realizada por un Auditor de Cuentas inscrito en el R.O.A.C., que teniendo como base el volumen anual de negocio del último ejercicio financiero cerrado, de la actividad general transformadora y comercializadora de productos alimenticios de la empresa solicitante de la subvención, haga constar el porcentaje que en dicha actividad suponen los productos de la pesca y de la acuicultura. En el caso de empresas que inicien la actividad será necesario que el representante legal de la empresa realice una declaración jurada en la que haga referencia al porcentaje de la actividad que supondrá la transformación y/o comercialización de productos de la pesca y la acuicultura.

10. En el caso de que fuera necesario la disponibilidad del suelo, deberá aportar título en virtud del cual se posee el mismo, ya sea propiedad, arrendamiento o concesión administrativa.

11. Proyecto Técnico, si procede, firmado por técnico competente y visado por el Colegio Profesional correspondiente, de las instalaciones, aportando una planta con definición perfecta de la localización de la maquinaria, descripción del proceso productivo, así como una descripción pormenorizada de los bienes de equipo a instalar, y de su coste, que permitan cuantificar con exactitud el importe global de la inversión y su desglose en las diversas unidades de obra a ejecutar y equipos a adquirir. Dicho proyecto deberá recoger la información siguiente:

11.1.- Planos.

11.2.- Presupuesto detallado y/o facturas pro forma de las inversiones a realizar: en el caso de que el gasto subvencionable, en bienes de equipo o prestación de servicios por empresas de consultoría o asistencia técnica, supere la cuantía de 12.000,00 euros, se deberán aportar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores.

11.3.- Acreditación del cumplimiento del proyecto con los requisitos higiénico sanitarios en vigor.

12. Cuando las inversiones a realizar sean suministros dentro de una instalación ya construida (iguales o inferiores, las obras, a 60.050,61 euros), no será necesario elaborar un proyecto técnico de la misma, bastará con presentar la siguiente documentación:

12.1.- Memoria justificativa y descriptiva de las inversiones a realizar.

12.2.- Croquis o plano detallado de la ubicación en planta de los suministros.

12.3.- Presupuesto detallado y/o facturas pro forma de las inversiones a realizar: en el caso de que el gasto subvencionable, en bienes de equipo o prestación de servicios por empresas de consultoría o asistencia técnica, supere la cuantía de 12.000,00 euros, se deberán aportar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores.

13. Estudio de la viabilidad económica de la empresa solicitante y de la inversión que se pretende realizar y firmada por técnico competente, que deberá incluir como mínimo:

13.1.- Análisis de las cuentas anuales de la empresa relativas a los tres últimos ejercicios económicos indicando entre otros evolución del ratio de endeudamiento, ratio de liquidez, ratio de rentabilidad financiera y económica.

13.2.- Plan de previsión de ingresos y gastos derivados exclusivamente del nuevo proyecto de inversión, durante los cinco años siguientes, donde se detalle y explique cada uno de los conceptos.

13.3.- Aportar ratios del VAN y del TIR, teniendo en cuenta los efectos exclusivamente de la inversión que se financia.

13.4.- Análisis detallado de la fase de comercialización y distribución del producto.

14. Acreditación de estar dado de alta y al corriente en el Impuesto de Actividades Económicas (I.A.E.).

15. Cuentas Anuales de los tres últimos ejercicios presentadas en el Registro Mercantil, si procede:

- 15.1.- Cuentas Anuales del ejercicio 2003.

- 15.2.- Cuentas Anuales del ejercicio 2004.

- 15.3.- Cuentas Anuales del ejercicio 2005.

16. Impuesto de Sociedades correspondientes a los últimos tres ejercicios.

- 16.1.- Impuesto de Sociedades ejercicio 2003.

- 16.2.- Impuesto de Sociedades ejercicio 2004.

- 16.3.- Impuesto de Sociedades ejercicio 2005.

17. En el caso de empresas ya existentes, deberán indicarse, de forma pormenorizada, los activos de los que dispone, señalándose cuáles serán objeto de modernización o innovación.

18. Declaración jurada en la que el solicitante haga constar que los suministros objeto de financiación no se han adquirido antes de solicitar la inversión.

Las Palmas de Gran Canaria, a 16 de agosto de 2006.- El Viceconsejero de Pesca, p.a., el Director General de Desarrollo Agrícola (Orden de 7.8.06), Celestino Suárez Espino."

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