Estás en:
Mediante Orden de este Departamento de 29 de septiembre de 2005 (B.O.C. nº 201, de 13.10.05), se establecen las bases que han de regir las convocatorias para la concesión de subvenciones al establecimiento, mantenimiento y compensatorias para la forestación de tierras agrícolas, y se convocan las subvenciones al establecimiento correspondientes al año 2005 y de mantenimiento para las forestaciones efectuadas en los años 2001, 2002, 2003 y 2004.
En aras a facilitar el cumplimiento de la documentación requerida por parte de los solicitantes, resulta necesario simplificar los requerimientos exigidos en la Memoria Técnica estipulada en el apartado 1.3.3 de la base séptima de la citada Orden de 29 de septiembre de 2005, así como su anexo VIII.
Asimismo, por medio de la presente Orden se realiza la convocatoria de las subvenciones al establecimiento correspondientes al ejercicio 2006, y de mantenimiento para las reforestaciones efectuadas en los años 2001, 2002, 2003, 2004 y 2005, que se regirán conforme a las bases publicadas en la citada Orden de 29 de septiembre de 2005, teniendo en consideración las modificaciones a las mismas operadas por la presente Orden.
En su virtud, a iniciativa de la Dirección General del Medio Natural, y a propuesta de la Secretaría General Técnica, en el ejercicio de la competencia que tengo atribuida,
R E S U E L V O:
Artículo 1.- Modificar el apartado 1.3.3 de la base séptima de la citada Orden de 29 de septiembre de 2005, por la que se establecen las bases que han de regir las convocatorias para la concesión de subvenciones al establecimiento, mantenimiento y compensatorias para la forestación de tierras agrícolas, que queda redactado en los siguientes términos:
"Propuesta de actuaciones de forestación que se pretendan efectuar para las que solicita la subvención:
Para actuaciones inferiores a diez hectáreas (10 ha) se deberá cumplimentar el modelo denominado "Propuesta de actuaciones de forestación de tierras agrícolas" que figura en el anexo VIII de la presente Orden.
En el caso de repoblaciones superiores a 10 ha, en lugar del citado anexo VIII, se deberá presentar Proyecto de Forestación visado por el correspondiente Colegio Profesional y firmado por Ingeniero de Montes o Ingeniero Técnico Forestal."
Artículo 2.- Modificar el anexo VIII citado en el apartado 1.3.3 de la base séptima de dicha Orden de 29 de septiembre de 2005, que queda redactado según el anexo de la presente Orden.
DISPOSICIÓN ADICIONAL
Convocar subvenciones al establecimiento correspondientes al ejercicio 2006, y de mantenimiento para las reforestaciones efectuadas en los años 2001, 2002, 2003, 2004 y 2005, de acuerdo a las condiciones siguientes:
1.- La presente convocatoria se regirá por las bases generales establecidas en la Orden de este Departamento, de 29 de septiembre de 2005, en el Boletín Oficial de Canarias nº 201, de 13 de octubre de 2005, con las modificaciones introducidas por la presente Orden.
2.- Asignación presupuestaria de la convocatoria: 313.886,62 euros con cargo a los Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Canarias para el año 2006, a completar con las aportaciones procedentes del FEOGA-Garantía, de conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto 708/2002, de 19 de julio, por el que se establecen medidas complementarias al Programa de Desarrollo Rural para las Medidas de Acompañamiento de la Política Agraria Común, modificado por el Real Decreto 172/2004 (B.O.E. nº 37, de 12.2.04). En concreto, los porcentajes de cofinanciación serán los siguientes: 17,5% (CC.AA. Canarias), 17,5% (MAPA) y 65% (FEOGA-G).
Aplicaciones presupuestarias autorizadas:
12.07.442E.780.00, PI/LA 99712901 "Programa de Forestación de Tierras Agrarias (FEOGA-Garantía)" por un importe de 81.508,00 euros.
12.07.442E.780.00 R, PI/LA 04712115 "Aportación MAPA Forestación de Tierras Agrarias (FEOGA-Garantía)", por un importe de 36.861,50 euros.
12.07.442E.780.00 R, PI/LA 99712901 "Programa de Forestación de Tierras Agrarias (FEOGA- Garantía)", por un importe de 195.517,12 euros.
Las cuantías máximas de las subvenciones serán las dispuestas en el anexo IV.1 de la referida Orden de 29 de septiembre de 2005.
3.- El objeto, finalidad y condiciones de la concesión de la subvención se establecen en las bases primera, tercera y sexta, respectivamente, de la citada Orden de 29 de septiembre de 2005.
4.-. Las solicitudes que se presenten a esta convocatoria lo harán en régimen de concurrencia competitiva.
5.- Será requisito indispensable para solicitar la subvención, ser titular de derechos reales de propiedad, usufructo y cualesquiera otros derechos reales, así como de posesión sobre las tierras agrícolas susceptibles de forestación en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias.
Los requisitos para solicitar la subvención y la forma de acreditarlos se relacionan en la base segunda de la mencionada Orden de 29 de septiembre de 2005.
6.- La Dirección General del Medio Natural es el órgano competente para instruir el procedimiento de concesión de las subvenciones, que se resolverá mediante Orden de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación Territorial, y será publicada en el Boletín Oficial de Canarias, sin perjuicio de la notificación a los interesados.
7.- Plazo de presentación de solicitudes: quince (15) días contados desde el día siguiente a la publicación en el Boletín Oficial de Canarias de la presente Orden.
Las solicitudes de los interesados acompañarán los documentos e informaciones determinados en la base séptima de la mencionada Orden de 29 de septiembre de 2005, con la modificación operada por la presente Orden, salvo que los documentos exigidos ya estuvieran en poder de cualquier órgano de la Administración actuante, en cuyo caso el solicitante podrá acogerse a lo establecido en el párrafo f) del artículo 35 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, siempre que se haga constar la fecha y el órgano o dependencia en que fueron presentados o, en su caso, emitidos, y cuando no hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento al que correspondan.
8.- La resolución y notificación del procedimiento de concesión de las subvenciones se deberá realizar con anterioridad al 20 de noviembre de 2006.
La notificación se practicará en el lugar que el interesado haya señalado a tal efecto en la solicitud, atendiendo a lo dispuesto en el artículo 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en la redacción establecida por la Ley 4/1999, de 13 de enero.
Si transcurrido el plazo para resolver no hubiese recaído Resolución de concesión expresa, según proceda, se entenderá desestimada la correspondiente solicitud.
9.- Los criterios de valoración de las solicitudes son los establecidos en la base undécima de las bases generales establecidas en la Orden de 29 de septiembre de 2005.
10.- En lo relativo al pago, obligaciones de los beneficiarios, reintegro y régimen jurídico, regirá lo establecido en las bases decimoquinta a decimoctava de la reiterada Orden de 29 de septiembre de 2005.
DISPOSICIONES FINALES
Primera.- Facultar al Director General del Medio Natural para dictar cuantos actos se precisen para la ejecución y aplicación de esta Orden.
Segunda.- La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.
Contra el presente acto, que agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición, ante el Consejero de Medio Ambiente y Ordenación Territorial, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a su publicación con los efectos previstos en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, o directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de Canarias en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente a su publicación, sin perjuicio de que pueda ejercitar, en su caso, cualquier otro que estime procedente.
Las Palmas de Gran Canaria, a 16 de agosto de 2006.
EL CONSEJERO DE MEDIO AMBIENTE
Y ORDENACIÓN TERRITORIAL,
Domingo Berriel Martínez.
© Gobierno de Canarias