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Los centros educativos son estructuras dinámicas y complejas cuya organización y funcionamiento requieren una cierta concreción y actualización de las normas básicas para dar respuestas a nuevas situaciones. Por ello, desde la entrada en vigor del Decreto 129/1998, de 6 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de los Institutos de Educación Secundaria (B.O.C. nº 107, de 24 de agosto), última norma de mayor rango que regula los aspectos esenciales de la organización y funcionamiento de los centros escolares que imparten las enseñanzas de educación secundaria obligatoria, bachillerato y formación profesional específica en Canarias, se han ido dictando órdenes de desarrollo para, de una parte, ir ajustando las prescripciones básicas contenidas en el mencionado Decreto a las necesidades de los centros y, de otra, acomodar su aplicación a los cambios legales que se han producido a lo largo de este tiempo.
En este sentido, es necesario hacer referencia a la reciente entrada en vigor de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (B.O.E. nº 106, de 4 de mayo), que constituye en este momento el marco legal básico a partir del cual nuestra Comunidad Autónoma, en el ámbito de sus competencias, puede hacer su propio desarrollo normativo. Es por ello que, aprovechando la coyuntura legal y la conveniencia de una revisión en profundidad de la normativa de organización y funcionamiento de los centros hasta ahora vigente, se procede a articular la presente Orden en torno a tres premisas: primero, reestructurar, simplificar y actualizar la normativa análoga precedente; segundo, incorporar la regulación de aspectos sobrevenidos y, tercero, dar un impulso a la utilización de las nuevas tecnologías de la información y la comunicación en el ámbito de la Administración educativa, tanto en su formato como en su propio uso.
En cuanto a la reestructuración y simplificación de la actual normativa de organización y funciona-miento de los centros, era una demanda y una exigencia planteada por la propia densidad del documento y la profusión de sus apartados y subapartados. Por ello, se hace necesario simplificar el contenido de la misma, convirtiéndola en un documento electrónico que permite acudir de una manera sencilla, vía Internet, a aquellas otras normas y desarrollos de interés en el ámbito educativo, que no tienen por que formar parte necesariamente del texto literal de la Orden.
Por lo que se refiere al nuevo marco legal, como quiera que continúa vigente el citado Decreto 129/1998, de 6 de agosto, en lo que no se oponga a lo establecido en la nueva Ley y, hasta que se dicte la normativa básica, la presente Orden se incardina en un contexto normativo que concilia lo que se mantiene vigente del Reglamento Orgánico con las nuevas exigencias derivadas de la aprobación de la mencionada Ley Orgánica.
Sobre la última premisa, no cabe duda de que en la Sociedad de la Información, protagonizada por las nuevas tecnologías de la información y la comunicación, la Administración pública en general y la educativa en particular tienen un papel determinante como impulsoras de su uso. Así, cada vez se extiende más el acceso telemático a la información y a la tramitación de los procesos y expedientes administrativos. Desde esta perspectiva, dado que los institutos de educación secundaria son también unidades administrativas en los que se genera gestión y con los que hay intercambio de información, Internet resulta una herramienta de gran valor para quienes están involucrados en la prestación del servicio público educativo en las mejores condiciones.
Así pues, la presente Orden tiene como novedad más destacable la posibilidad de establecer relaciones cuando se consulta en formato electrónico. Estas relaciones consisten en hipervínculos o enlaces vía Web que facilitan una consulta rápida y fiable a través de Internet, a partir de términos que aparecen subrayados en el texto de la Orden divulgado en la dirección https://www.educa.rcanaria.es. Así, se podrá encontrar en una derivación rápida otra normativa relacionada con lo que trata la Orden, independientemente de su rango; instrucciones específicas de aplicación de la propia Orden dictadas por los centros directivos de esta Consejería e, incluso, otros contenidos de mero valor informativo.
Las debidas garantías de seguridad jurídica, en el caso de las instrucciones específicas, quedan salvaguardadas por aplicación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (B.O.E. nº 285, de 27 de noviembre), por cuanto permite, en su artículo 21, que los órganos administrativos puedan dirigir las actividades de sus órganos jerárquicamente dependientes mediante instrucciones y órdenes de servicio que no necesariamente deben publicarse en Boletín Oficial.
De otra parte, esta Orden tiene también como objetivo propiciar una mayor autonomía a los institutos en lo que a cuestiones organizativas se refiere. Para ello, se procura que las normas sean menos prolijas y detallistas en aspectos en los que los propios centros pueden decidir, en razón de su propia autonomía, y en los que su Dirección puede determinar muchas de las líneas de actuación. En resumen, se trata de simplificar el texto de la Orden para que sea más asequible, lo que sin lugar a dudas facilita su lectura y la búsqueda de los contenidos que interesen en cada momento, haciéndola más operativa para la comunidad escolar.
La Orden está conformada básicamente por cuatro capítulos con su articulado correspondiente; el Capítulo I alude a la autonomía de los centros, en el que se subraya la importancia de la misma, enmarcándola, por un lado, en los referentes normativos básicos y, por otro, remitiendo la especificación de su contenido a otras normas o instrucciones, a través de los correspondientes vínculos.
El Capítulo II, relativo al funcionamiento de los centros, gira en torno a tres ejes: el horario general del centro, con su definición, contenido y elaboración; las normas de funcionamiento que afectan al alumnado, donde se incluyen novedades en esta Orden como los requisitos aplicados a los cambios de centro o las normas para la escolarización de alumnado procedente del extranjero; y, por último, las normas de funcionamiento que afectan al profesorado, en particular a su horario de trabajo y a las condiciones de su desempeño.
En cuanto al Capítulo III, sobre organización pedagógica, establece, entre otras cuestiones, la regulación de las tutorías e incorpora una referencia explícita a la coordinación de la educación primaria y la educación secundaria obligatoria entre los centros del mismo distrito, y aspectos relacionados con el derecho a la información escolar que tiene aquel progenitor que no tiene la guarda y custodia del menor.
El Capítulo IV contiene otros aspectos organizativos con incidencia en los institutos, tales como el régimen de protección de datos de carácter personal o la utilización de aplicaciones informáticas que permitan optimizar la gestión de la información en los centros y de éstos con los servicios centrales.
El texto concluye con cinco Disposiciones Adicionales sobre aspectos de diversa naturaleza; una Disposición Transitoria y otra Derogatoria, así como dos Disposiciones Finales. Asimismo, siguiendo el criterio de funcionalidad ya mencionado, las instrucciones concretas que son objeto de esta Orden se desarrollan de acuerdo con el siguiente índice:
CAPÍTULO PRELIMINAR
Artº. 1. OBJETO Y ÁMBITO
CAPÍTULO I
AUTONOMÍA DE LOS CENTROS
Artº. 2. INSTRUMENTOS DE PLANIFICACIÓN
CAPÍTULO II
RÉGIMEN DE FUNCIONAMIENTO
SECCIÓN 1ª
HORARIO GENERAL DEL CENTRO
Artº. 3. CONTENIDO Y ELABORACIÓN DEL HORARIO GENERAL DEL CENTRO
SECCIÓN 2ª
DEL ALUMNADO
Artº. 4. HORARIO DEL ALUMNADO
Artº. 5. AGRUPAMIENTO DEL ALUMNADO
Artº. 6. RATIOS POR GRUPOS
Artº. 7. ABSENTISMO ESCOLAR
Artº. 8. PROCEDIMIENTO DE CONTROL DE ASISTENCIA
Artº. 9. ESCOLARIZACIÓN DEL ALUMNADO PROCEDENTE DE SISTEMAS EDUCATIVOS EXTRANJEROS
Artº. 10. CAMBIOS DE CENTRO DEL ALUMNADO
Artº. 11. BAJAS DE OFICIO DE MATRÍCULA
SECCIÓN 3ª
DEL PROFESORADO
Artº. 12. JORNADA DE TRABAJO: ASPECTOS GENERALES
Artº. 13. HORARIO DEL PROFESORADO DE FORMACIÓN PROFESIONAL
SECCIÓN 4ª
ELABORACIÓN Y APROBACIÓN DE HORARIOS
Artº. 14. CRITERIOS GENERALES PARA LA ELABORACIÓN DE HORARIOS: CONDICIONES PREVIAS
Artº. 15. NORMAS ESPECÍFICAS PARA LA ASIGNACIÓN DE HORARIOS
Artº. 16. DESEMPEÑO DE HORARIO COMPLETO
Artº. 17. CRITERIOS DE ASIGNACIÓN DE TURNO, CURSO Y MATERIA O MÓDULO: NORMAS GENERALES
Artº. 18. CRITERIOS PARA LA ELECCIÓN DE HORARIO
Artº. 19. CONFECCIÓN DE HORARIOS INDIVIDUALES POR LA JEFATURA DE ESTUDIOS
Artº. 20. APROBACIÓN DE HORARIOS
SECCIÓN 5ª
CIRCUNSTANCIAS EXCEPCIONALES DE LOS HORARIOS
Artº. 21. HORARIO DEL PROFESORADO CON MÁS DE 60 AÑOS DE EDAD
Artº. 22. OTRAS EXCEPCIONES
CAPÍTULO III
ORGANIZACIÓN PEDAGÓGICA
Artº. 23. ÓRGANOS DE COORDINACIÓN DOCENTE
Artº. 24. COORDINACIÓN ENTRE EDUCACIÓN SECUNDARIA OBLIGATORIA Y EDUCACIÓN PRIMARIA
Artº. 25. EQUIPOS EDUCATIVOS
Artº. 26. TUTORÍAS
Artº. 27. REUNIONES DE TUTORÍA
Artº. 28. INFORMACIÓN EN CASO DE PADRES Y MADRES SEPARADOS O DIVORCIADOS
CAPÍTULO IV
OTROS ASPECTOS ORGANIZATIVOS
Artº. 29. PROTECCIÓN DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL
Artº. 30. UTILIZACIÓN DE APLICACIONES INFORMÁTICAS
Artº. 31. SALUD Y SEGURIDAD EN LOS CENTROS Y USO DE LAS INSTALACIONES
Artº. 32. PERSONAL DE ADMINISTRACIÓN Y SERVICIOS
DISPOSICIONES ADICIONALES
DISPOSICIÓN TRANSITORIA
DISPOSICIÓN DEROGATORIA
DISPOSICIONES FINALES
Por ello, en virtud de las competencias atribuidas en el artículo 32 de la Ley 1/1983, de 14 de abril, del Gobierno y de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias (B.O.C. nº 11, de 30 de abril), en el artículo 29 de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias (B.O.C. nº 96, de 1 de agosto), en los artículos 4 y 5 del Decreto 305/1991, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes (B.O.C. nº 161, de 9 de diciembre) y modificaciones posteriores,
D I S P O N G O:
CAPÍTULO PRELIMINAR
Artículo 1.- Objeto y ámbito.
La presente Orden tiene por objeto aprobar las instrucciones de organización y funcionamiento de los Institutos de Educación Secundaria dependientes de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes del Gobierno de Canarias.
Asimismo, esta Orden afectará, en lo que les sea de aplicación, a los centros de educación obligatoria y a los colegios de educación infantil y primaria que impartan primero y segundo curso de la educación secundaria obligatoria.
CAPÍTULO I
AUTONOMÍA DE LOS CENTROS
Artículo 2.- Instrumentos de planificación.
Los centros tendrán autonomía para organizar su actividad administrativa y educativa a través de los siguientes documentos básicos de planificación: proyecto educativo, proyectos curriculares, programaciones didácticas de los departamentos, programación general anual y memoria final de curso.
CAPÍTULO II
RÉGIMEN DE FUNCIONAMIENTO
Sección 1ª
Horario general del centro
Artículo 3.- Contenido y elaboración del horario general del centro.
1. El horario general del centro, que formará parte de la programación general anual, reflejará todas las actividades del centro y se acomodará a sus particularidades así como al mejor aprovechamiento de las actividades docentes. Este horario general deberá especificar:
a) La jornada escolar de las etapas y programas que conforman la oferta educativa del centro y que podrá ser distinta según las enseñanzas que se impartan.
b) Las horas concretas en las que se llevarán a cabo las actividades lectivas y complementarias.
c) El horario de funcionamiento con las horas y condiciones en las que estarán disponibles para la comunidad educativa cada uno de los servicios e instalaciones del centro, dentro y fuera del horario lectivo.
d) Los horarios del profesorado.
2. Las actividades escolares lectivas se realizarán de lunes a viernes en el número de períodos lectivos que se determinen, que tendrán una duración de sesenta minutos incluidos los cambios de clase. Se establecerán uno o dos intervalos de recreo, con una duración total de treinta minutos, que se situarán después de las dos o tres primeras horas de clase.
3. La solicitud de aplicación de horarios especiales que conlleven una duración distinta requerirá siempre la autorización expresa de la Dirección Territorial de Educación, debiendo presentarse antes del día 15 de junio para su aplicación en el curso escolar siguiente, acompañada de una memoria que recoja la justificación del cambio con efectos para el próximo curso.
4. El equipo directivo, oído el Claustro, elaborará el horario general del centro y lo trasladará al Consejo Escolar para que lo informe antes de su definitiva aprobación. En todo caso, el horario de funcionamiento se remitirá a la Inspección de Educación, para su supervisión, antes del inicio de las actividades lectivas y los horarios del profesorado antes del día 30 de septiembre. De no existir objeción se considerarán aprobados transcurrido un mes desde su recepción. Cualquier modificación se tramitará por el mismo procedimiento.
Sección 2ª
Del alumnado
Artículo 4.- Horario del alumnado.
1. Los criterios pedagógicos para la elaboración del horario semanal del alumnado serán fijados por el Claustro de profesores con antelación suficiente al comienzo de las actividades de cada curso y tenidos en cuenta por la jefatura de estudios al elaborar los horarios.
2. Con carácter general, el horario del alumnado comprenderá 30 horas semanales y se distribuirá de lunes a viernes, en jornadas de mañana y/o tarde. Entre las actividades lectivas de la mañana y de la tarde, si se trata del mismo grupo de alumnos, deberá existir un descanso mínimo de una hora y media. Por lo que se refiere al módulo profesional de formación en centros de trabajo, el horario semanal no podrá exceder de 40 horas.
3. En cada jornada lectiva no se destinará más de una hora para cada una de las áreas o materias. Excepcionalmente podrá adoptarse de forma razonada, en el marco del proyecto curricular, la planificación de determinadas áreas o materias en períodos de dos horas consecutivas en una misma jornada escolar o las horas que correspondan para los módulos profesionales en su redistribución en los cinco días lectivos semanales.
Artículo 5.- Agrupamiento del alumnado.
1. El Claustro de profesores, a propuesta del equipo directivo, aprobará los criterios pedagógicos para la formación de los grupos en que se organizará al alumnado de cada curso. Estos criterios serán recogidos en la correspondiente programación general anual.
2. En los centros que tengan más de un turno, los grupos de primero y segundo de la educación secundaria obligatoria corresponderán siempre al turno de mañana y se dará preferencia en este turno a los grupos de tercero y cuarto de esta etapa.
Artículo 6.- Ratios por grupos.
1. La jefatura de estudios organizará al alumnado matriculado en cada uno de los cursos en función de las ratios establecidas.
2. Los grupos de tercero y cuarto de la educación secundaria obligatoria se podrán desdoblar para las clases prácticas de la primera lengua extranjera, siempre que superen los 20 alumnos por grupo.
Artículo 7.- Absentismo escolar.
1. Los responsables de los centros escolares deberán prevenir y controlar el absentismo escolar. En particular, están obligados a colaborar con los servicios municipales competentes para garantizar la escolaridad obligatoria y para evitar y resolver, en su caso, las situaciones de riesgo de menores escolarizados.
2. Los tutores de grupo, a principio de curso, darán cuenta de las normas sobre control de asistencia al alumnado, a sus padres o representantes legales, reiterándoles la importancia de la asistencia y puntualidad a clase. La dirección informará al Consejo Escolar, al menos trimestralmente, de la incidencia del absentismo escolar en el centro, debiéndose incorporar estos informes a la memoria final de curso. A tal efecto, podrán existir tutores de faltas, que podrán destinar la totalidad de sus horas complementarias disponibles a la realización de estas funciones. En las actas de cada sesión de evaluación se dejará constancia del absentismo del alumnado.
3. El Claustro de profesores, oídos los departamentos correspondientes, establecerá los sistemas extraordinarios de evaluación para aquellos alumnos absentistas a los que sean de aplicación.
Artículo 8.- Procedimiento de control de asistencia.
1. Los profesores de las diferentes áreas o materias controlarán diariamente las faltas del alumnado, registrándolas en las correspondientes fichas de seguimiento u otro sistema de control que tenga establecido el centro y las comunicarán al respectivo tutor para su posterior traslado a las familias. La dirección del centro garantizará que quede constancia de todas las comunicaciones a las familias sobre las faltas injustificadas.
2. La jefatura de estudios, previo informe de la tutoría correspondiente, elaborará mensualmente un estadillo en que se consignarán los alumnos absentistas, relacionando nombre y apellidos, domicilio, teléfono, edad, curso y grupo. Asimismo, el número de faltas no justificadas de cada uno, el período en el cual se han producido, las causas alegadas por los padres y, si fuese necesario, las razones que el centro considere como causantes de la inasistencia.
3. La dirección del centro enviará al Ayuntamiento correspondiente, durante la primera quincena del mes siguiente, una copia de la relación de alumnado de educación secundaria obligatoria, menor de edad, que supere el porcentaje de faltas injustificadas establecidas por el Consejo Escolar. Asimismo, remitirá trimestralmente a la Inspección de Educación los datos del centro por nivel, curso, grupo y materia, recopilados mes a mes durante dicho período de tiempo.
4. Como medida complementaria para evitar el absentismo escolar, el profesorado de primera hora de clase comunicará a los tutores el alumnado que ha faltado a esa hora. El centro, en aplicación de los criterios del Consejo Escolar sobre reiteración de las faltas de los alumnos, advertirá de esta circunstancia a los padres a lo largo de la jornada escolar, si es posible telefónicamente.
5. La jefatura de estudios establecerá, oído el Consejo Escolar del centro, los procedimientos concretos que se aplicarán para el control de faltas, la comunicación a las familias y la justificación de las mismas.
Artículo 9.- Escolarización del alumnado procedente de sistemas educativos extranjeros.
1. La incorporación a cualquiera de los cursos que integran la educación secundaria obligatoria de alumnos procedentes de sistemas educativos extranjeros que estén en edad de escolarización obligatoria se realizará atendiendo a sus circunstancias, conocimientos, edad e historial académico. Asimismo, los alumnos extranjeros que se incorporen al sistema educativo con más de dieciséis años realizarán sus estudios en la modalidad de las enseñanzas para la población adulta.
2. Los extranjeros menores de edad tendrán derecho a acceder a las etapas y niveles posobligatorios siempre que se den los dos siguientes requisitos:
a) Deberán tener residencia legal en España o, al menos, estar oficialmente empadronados en España en el momento de formalizar su matrícula, acreditándolo mediante la correspondiente certificación o documento análogo expedido por un Ayuntamiento.
b) Deberán tener menos de dieciocho años de edad en el momento de formalizar la matrícula.
3. Los extranjeros mayores de dieciocho años de edad sólo pueden matricularse en un centro que imparta cualquiera de los niveles o etapas posobligatorias si tienen residencia legal en España.
Artículo 10.- Cambios de centro del alumnado.
1. Una vez iniciado el curso escolar, el cambio de centro, que conlleva el correspondiente traslado de expediente, será autorizado en cualquier momento del curso por la dirección del centro para el que se solicita el traslado, previa existencia de vacantes de acuerdo con los grupos autorizados, siempre y cuando el interesado acredite documentalmente que se encuentra en alguna de las siguientes circunstancias:
a) Cambio de domicilio que genere problemas de desplazamiento.
b) Incorporación del padre, madre, tutor legal o, en su caso, del alumno a un puesto de trabajo en otro lugar distinto al de su residencia que genere problemas de desplazamiento.
c) Otras circunstancias objetivas debidamente justificadas, que revistan carácter excepcional, así apreciadas por la Dirección Territorial de Educación correspondiente.
2. El centro de destino comunicará la existencia de plaza vacante al centro de origen, quien a su vez trasladará, por cualquier procedimiento del que quede constancia documental, el curso, modalidad, código de identificación del alumnado (CIAL), y las condiciones en las que el alumno se encuentre matriculado. Todo ello con independencia del posterior traslado del expediente.
3. El solicitante permanecerá escolarizado en su centro de origen hasta que se le comunique la correspondiente autorización. Una vez notificada causará baja automáticamente en el centro de origen.
Artículo 11.- Bajas de oficio de matrícula.
Si una vez iniciadas las actividades lectivas en las enseñanzas posobligatorias se observase la inasistencia injustificada durante diez días lectivos, el director se dirigirá al interesado a fin de conocer las razones de dicho absentismo. Cuando no exista causa justificada le requerirá para su incorporación inmediata a las actividades académicas del curso, con la advertencia expresa de que, en caso de no producirse ésta, se procederá a realizar una baja de oficio de matrícula. A tales efectos, deberá quedar constancia fehaciente en la secretaría del centro de la comunicación al alumno. A su vez se admitirá a aquellos alumnos que estuvieran en lista de reserva, hasta completar el cupo asignado al grupo.
Sección 3ª
Del profesorado
Artículo 12.- Jornada de trabajo: aspectos generales.
1. La jornada semanal del profesorado de los institutos de educación secundaria es la siguiente:
. Esta jornada semanal se distribuirá de acuerdo con las horas lectivas y complementarias que se especifican en instrucciones de la Dirección General de Personal.3. Las horas dedicadas por el profesorado a la preparación u organización de actividades con el alumnado, fuera del horario lectivo, podrán computarse en sus horarios personales como horas complementarias de dedicación al centro, siempre que estas actividades estén autorizadas por la dirección del centro.
La Dirección General de Personal dictará las instrucciones por las que se regule el régimen de permisos y licencias. La jefatura de estudios, mediante el procedimiento que la dirección del centro estime más adecuado, controlará el cumplimiento de la jornada de trabajo del profesorado dejando siempre constancia documental de la asistencia diaria. El registro de las incidencias se hará de tal forma que permita su archivo sin que sea posible modificar lo consignado.
4. El régimen previsto para sustituciones del profesorado y el procedimiento para formalizar las tomas de posesión será el que establezca la Dirección General de Personal.
Artículo 13.- Horario del profesorado de formación profesional.
El horario personal del profesorado de los ciclos formativos se adaptará a las necesidades formativas, tanto en los centros educativos como en las empresas, considerándose su horario personal de trabajo a lo largo del curso académico. Para ello, las horas, tanto lectivas como complementarias, pueden acumularse o variar su distribución semanal en distintos períodos del curso, siendo en todo caso el total de horas de permanencia en el centro a lo largo de todo el curso el que se establece en la siguiente tabla, en función del total de horas lectivas a impartir como suma, para cada profesor, de las horas establecidas en el proyecto curricular para cada uno de los módulos profesionales:
ección 4ªElaboración y aprobación de horarios
Artículo 14.- Criterios generales para la elaboración de horarios: condiciones previas.
1. Las horas lectivas del profesorado serán distribuidas de lunes a viernes, ambos inclusive, procurando evitar la concentración de las horas complementarias. Asimismo, se garantizará, en su caso, la existencia del profesorado de guardia necesario para el normal desarrollo de todas las actividades del centro, incluidos los recreos. La Inspección de Educación, de oficio o a instancia de cualquier docente, realizará las indicaciones oportunas para la elaboración o estructuración de los horarios. En este sentido, procurará especialmente que no existan períodos sin actividad en los horarios individuales.
2. Los horarios de todo el personal docente, con la especificación de las horas lectivas y complementarias, se consignarán en la aplicación informática que se determine, quedando una copia firmada por los interesados en la secretaría del centro y que estará a disposición de cualquier miembro de la comunidad educativa.
3. En aquellos centros en los que exista algún miembro de la Junta de Personal Provincial, del Consejo Escolar de Canarias o del Comité de Seguridad y Salud Laboral, así como profesorado que disfrute de la reducción horaria por cuidado de un hijo menor de doce meses, la jefatura de estudios tendrá en cuenta esta circunstancia al elaborar el horario de las personas en cuestión. Igualmente considerará, para elaborar el horario de los coordinadores de formación, la planificación de reuniones prevista por el correspondiente Centro del Profesorado.
Artículo 15.- Normas específicas para la asignación de horarios.
1. Tendrán preferencia para impartir el área de Tecnología en tercer y cuarto curso de la educación secundaria obligatoria, en primer lugar, los funcionarios titulares de la especialidad de Tecnología con destino definitivo en el centro y, en segundo lugar, los funcionarios de los cuerpos de profesores de enseñanza secundaria y profesores técnicos de formación profesional, con destino definitivo en el centro, que reúnan las condiciones establecidas en la Disposición Transitoria Segunda del Real Decreto 1.635/1995, de 6 de octubre (B.O.E. nº 242, de 10 de octubre). Para el profesorado de las especialidades o titulaciones anteriormente citadas la impartición de la Tecnología no tendrá la consideración de materia afín.
2. Con carácter general, el área de Tecnología en los dos primeros cursos de educación secundaria obligatoria será impartida por maestros y preferentemente por habilitados en Matemáticas y Ciencias de la Naturaleza. Tendrá preferencia aquel que tenga mayor formación en Tecnología, acreditada en número de horas de cursos específicos de la misma. Esta materia no tendrá la consideración de afín a efectos de descuentos horarios.
3. El área de Educación Plástica y Visual en los dos primeros cursos de la educación secundaria obligatoria será impartida prioritariamente por maestros, teniendo preferencia aquel que cuente con mayor formación en la misma, acreditada en número de horas de cursos específicos realizados. Esta materia no tendrá la consideración de afín a efectos de descuentos horarios.
4. El profesorado de enseñanza secundaria que, sin ser titular de una especialidad ni estar adscrito a ella, tenga reconocida atribución de competencia docente para impartir determinados módulos profesionales o materias de bachillerato, tales como Organización y gestión de la protección ambiental o Comunicación y relaciones profesionales, en los ciclos formativos, o como Economía, Electrotecnia o Mecánica, en bachillerato, tendrá preferencia para impartirlos respecto al profesorado que no tenga tal reconocimiento.
5. Cuando se impartan en el centro módulos profesionales o materias que, según la normativa vigente, no estén asignados a un departamento didáctico o bien puedan ser impartidos por diferentes departamentos, la dirección, a propuesta de la Comisión de Coordinación Pedagógica, adscribirá de forma motivada dichas enseñanzas a uno de los departamentos, al que en consecuencia corresponderá resolver cuantas incidencias se susciten respecto a su impartición. En cualquier caso, cuando se trate de enseñanzas de Formación Profesional, la asignación de las tutorías y de los módulos de integración y de formación en centros de trabajo, deberá tener en cuenta a los departamentos didácticos que impartan docencia (o con competencia docente) en los ciclos formativos y no sean de familia profesional.
Artículo 16.- Desempeño de horario completo.
1. Los horarios de los profesores que impartan clases en más de un centro se elaborarán coordinadamente y con carácter previo por las respectivas Jefaturas de Estudio, siguiendo las indicaciones de la Inspección de Educación. En todo caso, se procurará que no se duplique la jornada y que el número de centros que se compartan sean dos, y excepcionalmente tres para determinadas especialidades, en función de las necesidades de la oferta educativa. Las horas complementarias que este profesorado debe realizar en cada centro guardarán la debida proporción con las horas lectivas asignadas.
2. El profesorado de enseñanza secundaria con destino definitivo en un Instituto de Educación Secundaria que tenga necesidad de completar su horario lectivo, podrá impartir horas correspondientes a materias consideradas afines a la suya y, si no fuera posible, se vería obligado a compartir centro.
Artículo 17.- Criterios de asignación de turno, curso y materia o módulo: normas generales.
1. La jefatura de estudios comunicará a cada departamento didáctico el número de grupos que le correspondan, especificando el curso, área, materia o módulo y, en su caso, turno, así como las afines, si fuera necesario, hasta cubrir la dedicación horaria de todos sus miembros. En sesión convocada al efecto, nunca antes de la fecha oficial de comienzo de actividades ordinarias de cada curso, los componentes del departamento acordarán en qué turno desarrollarán su actividad lectiva. En el supuesto de que algún miembro no pudiera completar su horario en el turno elegido deberá completarlo en el siguiente turno. Atendiendo a la mejor organización del centro y a la presencia de los cargos directivos en el mismo, el director, el secretario y el jefe de estudios tendrán preferencia para elegir el turno más conveniente según las funciones que han de desempeñar. En todo caso, el director tendrá preferencia para conformar su horario personal.
2. El personal docente del cuerpo de maestros adscritos a los dos primeros cursos de la educación secundaria obligatoria tendrán preferencia, exclusivamente, para impartir la materia o materias que configuren su plaza conforme al Catálogo vigente, que no tendrán la consideración de afines a efectos de descuentos horarios, con independencia de su orden de derecho en el momento de elegir horario junto con los demás miembros del departamento. A tal efecto, y como acto previo a la elección de horarios, la jefatura de estudios, al facilitar a cada departamento didáctico el total de horas lectivas que le corresponde, distinguirá las pertenecientes a los dos primeros cursos y, dentro de ellos, indicará el número que debe atribuirse al profesorado del cuerpo de maestros, para conformar sus horarios y las que pueden atribuirse al profesorado de enseñanza secundaria.
3. A partir de la distribución antedicha, todos los miembros del departamento didáctico ordenados entre sí según la antigüedad en sus respectivos cuerpos ejercerán su derecho a elegir horario libremente sobre el total de horas ofertado por la jefatura de estudios, teniendo en cuenta la reserva establecida para los dos primeros cursos destinada al cuerpo de maestros.
4. Los profesores del departamento presentes en la sesión convocada al efecto elegirán primero turno y, luego, elegirán las áreas, materias, módulos y cursos, primando, en ambos casos, la elección por acuerdo de los miembros del departamento. Para esta distribución se tendrá en cuenta, fundamentalmente, razones pedagógicas y de especialidad. En caso de desacuerdo se procederá según lo previsto en el siguiente artículo.
Artículo 18.- Criterios para la elección de horario.
1. Los criterios de ordenación del personal docente para la elección de turno o la distribución de cada curso, área, materia o módulo se hará según lo que determina la normativa correspondiente.
Fijada la ordenación de los miembros del departamento didáctico presentes en el acto, la persona con mejor derecho elegirá primero turno, y luego un grupo del área, materia o módulo del curso que desee impartir preferentemente; a continuación lo hará la persona a quien corresponda elegir en segundo lugar y así sucesivamente hasta completar una primera ronda entre todo el profesorado del departamento con destino en el centro para el curso correspondiente y que esté presente en ese acto. Finalizada la primera ronda, se procederá a realizar otras sucesivas hasta que sus miembros completen el horario lectivo o se hayan asignado todas las asignaturas y cursos que correspondan al departamento.
2. En los ciclos formativos, dado que cada especialidad tiene competencia docente para impartir diversos módulos, se elegirán dos módulos en cada ronda, siempre que la suma horaria de ambos módulos, en cómputo anual, no sobrepase las 9 horas semanales. En caso contrario, sólo se podrá elegir un módulo profesional.
3. El procedimiento descrito puede sustituirse por cualquier otro que no contradiga lo dispuesto en las presentes instrucciones, que será aprobado por el Claustro de profesores y que se incluirá en la programación general anual del centro conjuntamente con los horarios y la copia certificada del acta que recoja el acuerdo adoptado.
4. De forma excepcional, y sólo por fundadas razones de carácter pedagógico, el director del centro podrá cambiar la asignación de cursos determinada por el departamento didáctico, oído el profesorado afectado por el citado cambio, comunicándolo con posterioridad al Claustro. Asimismo, en el supuesto de quedar horarios por asignar, la jefatura de estudios los adjudicará entre el profesorado que resulte destinado posteriormente al centro, una vez finalizado el plazo de incorporación establecido por la Dirección General de Personal, conforme a su mejor derecho.
Artículo 19.- Confección de horarios individuales por la jefatura de estudios.
1. Conocido el resultado del proceso de elección anterior, la jefatura de estudios confeccionará tantos horarios individuales nominalizados como miembros tenga el departamento, evitando la existencia de diferencias notables en dichos horarios y los períodos sin actividad. En todo caso, corresponde a la dirección del centro, con sujeción a lo establecido en la normativa aplicable y en las presentes instrucciones, dirimir todas las cuestiones que puedan derivarse de la aplicación de las citadas normas en materia de asignación de horarios.
2. La jefatura de estudios procurará que todo el profesorado imparta docencia en dos o tres cursos. Ningún profesor impartirá enseñanzas en más de dos turnos, excepto en determinados casos debidamente justificados. En el supuesto de que se le asigne más de un turno, éstos serán correlativos. Entre la finalización de las clases de un día y el comienzo de las clases del día siguiente deberán transcurrir al menos doce horas. Asimismo, la jefatura de estudios velará para que estos últimos horarios se conformen de la manera más racional posible.
3. La jefatura de estudios confeccionará los horarios de manera que todos los miembros del departamento coincidan en una misma hora libre a la semana para dedicarla a reuniones de ese órgano de coordinación. Estas reuniones podrán establecerse quincenalmente con una duración no inferior a dos horas, lo que se pondrá en conocimiento de la Inspección de Educación.
Artículo 20.- Aprobación de horarios.
1. La dirección, una vez confeccionados los horarios, los aprobará provisionalmente y los distribuirá entre el profesorado. La propuesta de horario se expondrá públicamente con anterioridad a la celebración de la sesión del Claustro, que habrá de convocarse antes del comienzo de las actividades lectivas del nuevo curso, con objeto de comprobar que en la elaboración de los mismos se han seguido tanto los criterios pedagógicos fijados por los órganos de gobierno del centro como los establecidos en la presente Orden.
2. El profesorado no conforme podrá reclamar, en primer lugar, ante la dirección del centro en el plazo de dos días hábiles siguientes a la comunicación del horario. La dirección del centro resolverá en el plazo de tres días hábiles siguientes a la presentación de la reclamación. En caso de no estar de acuerdo con la resolución adoptada, podrá presentar, recurso de alzada, en el plazo de tres días, a la Dirección Territorial de Educación correspondiente, la cual, previo informe de la Inspección de Educación, resolverá en el plazo de un mes, poniendo fin, de este modo, a la vía administrativa. En todo caso, la persona reclamante habrá de cumplir inexcusablemente el horario asignado hasta que se haya adoptado la resolución definitiva. La aprobación de los horarios tendrá carácter definitivo si, transcurrido el plazo de un mes a partir de su recepción, no existe objeción por parte de la Inspección de Educación.
Sección 5ª
Circunstancias excepcionales de los horarios
Artículo 21.- Horario del profesorado con más de 60 años de edad.
Cuando la disponibilidad horaria del centro lo permita, y una vez cubiertas las necesidades básicas, al profesorado de más de sesenta años de edad se le podrá aplicar una reducción de su horario lectivo hasta un máximo de tres horas. Este profesorado ha de solicitarlo por escrito a la dirección del centro. En el caso de aplicarse tal reducción, este profesorado realizará actividades complementarias en sustitución de las horas lectivas reducidas.
Artículo 22.- Otras excepciones.
1. Las horas lectivas computadas por reducciones, excepto las correspondientes a la formación en centros de trabajo, exigen la presencia del profesorado en el centro y su control será llevado a cabo por la jefatura de estudios. Sólo excepcionalmente, cuando las circunstancias del centro lo exijan, se acumularán reducciones horarias por distintos conceptos a un sólo profesor.
2. El horario del profesorado deberá contemplar un número máximo de cinco horas lectivas diarias y un mínimo de dos. No obstante, el profesorado de formación profesional podrán tener en su horario personal un número máximo de seis horas lectivas diarias, si el departamento de familia profesional lo propone justificadamente, con la aprobación de la dirección del centro. Cualquier alteración de esta norma requerirá la autorización de la Inspección de Educación, previa solicitud razonada de la dirección del centro.
3. A los profesores que no impartan docencia directa en el centro, de su jornada semanal de 37 horas y media se les detraerá 4 horas y media para actividades de periodicidad no fija, por lo que se les deberá asignar un horario de 33 horas a la semana.
CAPÍTULO III
ORGANIZACIÓN PEDAGÓGICA
Artículo 23.- Órganos de coordinación docente.
1. Los órganos de coordinación docente que forman los departamentos didácticos, el departamento de orientación, el departamento de actividades extraescolares y complementarias y la comisión de coordinación pedagógica tendrán la composición, organización y competencias que determina el Reglamento Orgánico de los Institutos de Educación Secundaria.
2. La concreción de sus actividades, así como la distribución básica de sus reuniones se hará según las instrucciones que determine la Dirección General de Centros e Infraestructura Educativa.
Artículo 24.- Coordinación entre educación secundaria obligatoria y educación primaria.
El centro de secundaria coordinará, con los colegios pertenecientes a un mismo distrito educativo, la planificación pedagógica del tercer ciclo de educación primaria, al objeto de unificar criterios para el desarrollo de las competencias básicas y establecer medidas para su adquisición por el alumnado, de acuerdo con las instrucciones que dicte la Dirección General de Ordenación e Innovación Educativa.
Artículo 25.- Equipos educativos.
1. El equipo educativo estará integrado por el profesorado que imparte docencia a un grupo de alumnos, y será coordinado por el tutor del grupo. El equipo educativo adoptará los acuerdos que estime necesarios para mejorar el proceso de aprendizaje del alumnado y atenderá especialmente a la detección y prevención de dificultades en este proceso, procurando la búsqueda coordinada de soluciones y la colaboración de las familias. Si fuera necesario, el equipo educativo será asesorado por el departamento de orientación.
2. Los equipos educativos, que se reunirán con una frecuencia mínima de dos veces al trimestre, celebrarán una sesión inicial al comienzo de las clases, una vez conformados los grupos de alumnos, y asignadas las tutorías y las diferentes áreas, materias y módulos profesionales al profesorado. En ella el tutor informará al profesorado de las características del grupo, de acuerdo con los datos proporcionados por la jefatura de estudios y el departamento de orientación.
3. Las reuniones de los equipos educativos permitirán el seguimiento del grupo y la evaluación continua del alumnado y, al menos una vez por trimestre, y de acuerdo con la planificación que establezca la jefatura de estudios, se procederá a evaluar individualmente al alumnado y a emitir los correspondientes informes. En todo caso, la evaluación de las pruebas extraordinarias de septiembre que se realizan en bachillerato se computará dentro de las seis reuniones establecidas de equipos educativos.
4. Los equipos educativos adoptarán los acuerdos que estimen necesarios para mejorar el proceso de enseñanza-aprendizaje del alumnado del grupo. De los acuerdos tomados, tanto en sesiones ordinarias como extraordinarias, quedará constancia en las correspondientes actas de evaluación.
Artículo 26.- Tutorías.
1. La jefatura de estudios, atendiendo a criterios pedagógicos, propondrá para cada grupo de alumnos un tutor o tutora preferentemente entre el profesorado que imparta docencia a la totalidad de los alumnos que componen ese grupo y, si es posible, con el mayor número de horas.
2. El tutor de grupo se coordinará con el equipo educativo en los procesos de enseñanza y de aprendizaje, se responsabilizará de la cumplimentación de la documentación referente a su grupo de alumnos, de acuerdo con las instrucciones facilitadas por la jefatura de estudios, y garantizará, con el apoyo del departamento de orientación y la propia jefatura de estudios, la orientación educativa y profesional y la información al alumnado y a sus padres y madres.
3. La información al alumnado y sus familias abarcará, al menos, los siguientes aspectos:
a) Procedimientos previstos para la evaluación continua del equipo educativo, así como los criterios de evaluación y promoción.
b) Contenidos, objetivos e instrumentos y criterios de evaluación en cada una de las áreas, materias o módulos profesionales, para lo cual cada profesor adoptará las medidas necesarias.
c) Acuerdos adoptados en las coordinaciones de bachillerato para las Pruebas de Acceso a la Universidad.
d) Información y orientación acerca de aspectos relativos a las opciones vinculadas a la finalización de cada nivel educativo, según proceda (etapas educativas, pruebas de acceso en el caso en que existan, materias optativas y opcionalidad ...).
e) Información sobre los derechos y deberes del alumnado, con especial referencia a las normas de convivencia y el absentismo escolar.
f) Faltas de asistencia del alumnado.
g) Medidas de atención a la diversidad.
Artículo 27.- Reuniones de tutoría.
1. Se celebrará una reunión con las familias durante el mes de octubre, en la que serán informadas de cuantos aspectos de planificación docente puedan ser de interés y entre los que se incluirán, como mínimo, las materias y la distribución horaria, los procedimientos y los criterios de evaluación, los procedimientos establecidos para el control de asistencia y el horario de visitas del profesorado. Igualmente se les orientará respecto al trabajo que debe desarrollar el alumnado fuera del centro educativo y los materiales escolares que utilizará, así como las medidas educativas para el alumnado con necesidades educativas especiales o que requieran medidas educativas complementarias.
2. Al menos después de cada sesión de evaluación, se celebrará una reunión con los padres y las madres en la que se entregarán los respectivos informes de evaluación y la comunicación específica de cuantos aspectos incidan de forma colectiva o individual en cada alumno y puedan resultar significativos para su proceso de aprendizaje. Sólo en caso de inasistencia de los padres a esas sesiones, se arbitrarán medidas para entregar dichos informes directamente a los alumnos.
3. Para la coordinación y desarrollo del Plan de Acción Tutorial, los tutores de cada nivel celebrarán semanalmente reuniones con el orientador. Igualmente se planificará la atención semanal a los padres y madres del alumnado, de forma individual o colectiva para posibilitar la información y el seguimiento del proceso educativo del alumnado.
4. La dedicación semanal asignada a los tutores contemplará un mínimo de dos jornadas de tarde mensualmente durante todo el curso, como norma general. En razón de las actividades que el centro desarrolle a lo largo del curso, el director, oído el Consejo Escolar, decidirá en qué meses puede alterar esta frecuencia quincenal, manteniendo una dedicación mínima global de 12 sesiones, que se celebrarán a partir de las cinco de la tarde y de las cuales al menos cuatro tendrán carácter colectivo.
5. El tutor citará al alumnado y/o a sus padres para informarles de cualesquiera de estos u otros aspectos, en aquellos casos en que el proceso de aprendizaje del mismo no se esté desarrollando de forma adecuada. Los padres y madres podrán igualmente, a través del profesor tutor, solicitar un encuentro con los restantes miembros del equipo educativo. Al término de la escolarización obligatoria y antes de la finalización del período de preinscripción para el curso siguiente, el tutor o tutora, previo asesoramiento, en su caso del departamento de orientación, formulará el consejo orientador.
Artículo 28.- Información en caso de padres y madres separados o divorciados.
El padre o la madre separado o divorciado que no ostente la guarda y custodia legal de sus hijos tiene derecho a ser informado de la situación escolar de los mismos siempre que no exista una limitación por resolución judicial.
CAPÍTULO IV
OTROS ASPECTOS ORGANIZATIVOS
Artículo 29.- Protección de datos de carácter personal.
Los centros docentes podrán recabar los datos personales de su alumnado que sean necesarios para el ejercicio de su función educativa, garantizando que los datos personales de los miembros de la comunidad educativa tengan el necesario tratamiento de confidencialidad.
Artículo 30.- Utilización de aplicaciones informáticas.
1. Los institutos utilizarán el programa PINCEL en su versión actualizada, que deberá estar situado en el servidor Medusa, operativo de forma permanente, así como las restantes aplicaciones informáticas puestas a disposición para el intercambio de información con los distintos Centros Directivos y Servicios de la Consejería.
2. Los centros sólo estarán obligados a remitir o poner a disposición de la Administración educativa los datos que demande la Viceconsejería de Educación, que coordinará las solicitudes de los distintos centros directivos. Se exceptúan los datos que para procedimientos singulares y específicos, dentro de sus competencias, puedan demandar el ICEC y la Inspección de Educación o aquellos que el Centro Directivo correspondiente considere de carácter urgente.
3. Los centros tendrán permanentemente actualizados sus datos en los ficheros que se almacenan en los servidores de la Consejería.
Artículo 31.- Salud y seguridad en los centros y uso de las instalaciones.
1. Quedan prohibidas cuantas actividades perjudiquen la salud pública y, en particular, la publicidad, la expedición y el consumo de tabaco y bebidas alcohólicas. Asimismo, la práctica de actividades físico-deportivas en los institutos se realizará de acuerdo con las condiciones de seguridad establecidas en la normativa vigente.
2. Los institutos incluirán en su programación general anual un plan de autoprotección elaborado por el equipo directivo que contendrá, al menos, los mecanismos y medios disponibles para hacer frente ante cualquier incidencia que afecte a la seguridad de las instalaciones del instituto y el plan de emergencia. Asimismo, el equipo directivo aprobará los procedimientos que específicamente se refieran a la atención del alumnado en caso de accidente o situación similar.
3. La utilización de las instalaciones de los institutos por parte de los miembros de la comunidad educativa se hará de conformidad con lo que establezca el reglamento de régimen interior del centro y, en el caso de entidades o personas ajenas, requerirá la autorización de la Dirección Territorial de Educación correspondiente.
4. La Dirección General de Centros e Infraestructura Educativa y la Secretaría General Técnica, en sus respectivos ámbitos, fijarán las instrucciones de servicio necesarias para la aplicación de lo establecido en el presente artículo.
Artículo 32.- Personal de administración y servicios.
El secretario del centro, dentro de sus competencias, organizará las tareas y la jornada laboral del personal de administración y servicios en función de las necesidades organizativas del centro, velará por su cumplimiento y pondrá en conocimiento inmediato del director cualquier incidencia que altere el normal funcionamiento del centro. La Secretaría General Técnica dictará las instrucciones de servicio necesarias en esta materia y, en particular, sobre el régimen de permisos, vacaciones, control de horario y el absentismo del personal.
DISPOSICIONES ADICIONALES
Primera.- El centro educativo, a través del Consejo Escolar, velará por el cumplimiento y aplicación de las medidas e iniciativas educativas destinadas a fomentar la igualdad real entre mujeres y hombres.
Segunda.- 1. Las Asociaciones de Alumnos y de Padres y Madres de Alumnos participarán y colaborarán en la vida del centro en los términos previstos en el Reglamento Orgánico de los Institutos de Educación Secundaria y de acuerdo con las normas que las regulan.
2. Siempre que no interfieran el normal desarrollo de la programación general anual del centro, las referidas Asociaciones podrán utilizar, para la realización de las actividades que les son propias, los locales y dependencias del centro que, a tales efectos, se les indiquen. Los Consejos Escolares de los centros deben facilitar su acceso, sin condicionar la presencia de los padres a la del profesorado ni a la del personal no docente del centro, aunque sí de acuerdo con ellos.
3. El programa de actividades que las asociaciones mencionadas deseen realizar durante el curso en el recinto escolar deberá ser entregado al Consejo Escolar con la suficiente antelación, al objeto de su aprobación e inclusión, si procediera, en la programación general anual del centro.
Tercera.- Los Institutos de Educación Secundaria que adopten un modelo de Gestión de Calidad deberán cumplir lo previsto en los documentos recogidos en el Manual de Calidad del Centro.
Cuarta.- 1. Los Consejos Escolares tendrán en cuenta, en el momento de establecer los criterios preferentes para la elección de turno, las circunstancias del alumnado matriculado en los grados medio y superior de los conservatorios de música, para facilitar la simultaneidad de ambos estudios.
2. Asimismo, con objeto de propiciar la práctica del deporte, se recomienda a los Consejos Escolares de los centros con doble turno que se incluya como criterio preferente para la asignación de turno, entre otros, estar en posesión de una licencia federativa. Los centros podrán requerir la justificación de esta circunstancia en el momento de la matrícula o antes de la constitución de los grupos.
Quinta.- Las actividades extraescolares y complementarias, el uso gratuito de los libros de texto, así como el transporte escolar estarán a lo dispuesto en su normativa específica.
Sexta.- El régimen establecido en la presente Orden será de aplicación a las escuelas de arte, sin perjuicio de sus peculiaridades organizativas.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA
1. En tanto se impartan las enseñanzas de educación secundaria obligatoria en colegios de educación infantil y primaria, los maestros encargados del primer y segundo curso de esa etapa participarán como miembros de pleno derecho de los departamentos didácticos del instituto de su distrito, en las decisiones referentes a la misma.
2. Del mismo modo, los coordinadores de educación secundaria obligatoria en centros de educación infantil y primaria participarán como miembros de pleno derecho de la Comisión de Coordinación Pedagógica de los Institutos de Educación Secundaria de su distrito.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA
Queda derogada la Orden de 10 de agosto de 2005, por la que se aprueban las instrucciones de organización y funcionamiento de los Institutos de Educación Secundaria dependientes de la Comunidad Autónoma de Canarias (B.O.C. nº 169, de 29 agosto), así como cualquier otra norma de igual o inferior rango, se oponga o contradiga lo dispuesto en esta Orden.
DISPOSICIONES FINALES
Primera.- Se faculta a los distintos Centros Directivos de esta Consejería, en el ámbito de sus respectivas atribuciones, para la interpretación y ejecución de lo dispuesto en la presente Orden y, en particular, para dictar y divulgar en la Web de la Consejería (desde la dirección https://www.educa.rcanaria.es)lass instrucciones a los centros necesarias para su aplicación.
Segunda.- La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.
Santa Cruz de Tenerife, a 28 de julio de 2006.
EL CONSEJERO DE EDUCACIÓN,
CULTURA Y DEPORTES,
Isaac Cristóbal Godoy Delgado.
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