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Visto el escrito presentado por Parque Eólico de Telde, S.L. de fecha de entrada en la Consejería de Industria, Comercio y Nuevas Tecnologías el 15 de junio de 2006, por el que solicita la autorización definitiva para realizar la actividad de comercialización de energía eléctrica en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias y la inscripción definitiva en la Sección 2ª del Registro Administrativo de Distribuidores, Comercializadores y Consumidores Cualificados.
Vistos los artículos 44.2 y 45.4 de la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico.
Considerando lo dispuesto en los artículos 72 y 73 del Real Decreto 1.955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, así como en la Sección Segunda del Capítulo III del Título VIII de dicho Real Decreto.
Resultando que Parque Eólico de Telde, S.L. estaba de forma provisional autorizada para ejercer la actividad de comercialización e inscrita provisionalmente en la Sección 2ª del Registro Administrativo de Distribuidores, Comercializadores y Consumidores Cualificados, según consta en la Resolución de la Dirección General de Industria y Energía nº 396, de 25 de enero de 2006 y en la Resolución de la Dirección General de Política Energética y Minas, de 27 de abril de 2006, respectivamente.
Considerando que Parque Eólico de Telde, S.L., en cumplimiento de lo previsto en el artículo 73 del Real Decreto 1.955/2000, de 1 de diciembre, y en el artículo 16.2 del Real Decreto 1.747/2003, de 19 de diciembre, por el que se regulan los sistemas insulares y extrapeninsulares, ha presentado como documento acreditativo de su pretensión certificado emitido por la sociedad Operador del Mercado Ibérico de Energía-Polo Español, S.A., de adhesión a las reglas y condiciones de funcionamiento y liquidación del mercado de producción, para la realización de operaciones de venta o adquisición de energía eléctrica en cuanto a su actividad de comercializador, suscribiendo el correspondiente Contrato de Adhesión a las Reglas de Funcionamiento del Mercado de Producción de Energía Eléctrica; y acreditativo de tener constituidas garantías suficientes para operar en dicho mercado.
La Dirección General de Industria y Energía resuelve:
Primero.- Proceder a la autorización definitiva de la empresa Parque Eólico de Telde, S.L. con domicilio social en Avenida de la Constitución, 40A, Telde, 35200-Las Palmas de Gran Canaria, para el desarrollo de la actividad de comercialización de energía eléctrica.
Segundo.- Dar traslado de la presente Resolución de autorización definitiva a la Dirección General de Política Energética y Minas del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, así como de la solicitud de inscripción definitiva, acompañada de la documentación que acredita su condición de agente de mercado, de acuerdo con lo establecido en el artículo 190 del Real Decreto 1.955/2000, de 1 de diciembre.
El ejercicio de la actividad de comercialización por parte de la empresa Parque Eólico de Telde, S.L. queda condicionado a la inscripción definitiva en el Registro Administrativo de Distribuidores, Comercializadores y Consumidores Cualificados, en cumplimiento de lo previsto en el artículo 190 del Real Decreto 1.955/2000, de 1 de diciembre.
Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada ante el Ilmo. Sr. Viceconsejero de Industria y Nuevas Tecnologías, en el plazo de un (1) mes, contado a partir del día siguiente a la notificación de la presente resolución, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.
Santa Cruz de Tenerife, a 30 de junio de 2006.- El Director General de Industria y Energía, Juan Pedro Sánchez Rodríguez.
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