Gobierno de Canarias

Comunidad Autónoma de Canarias

Boletín Oficial de Canarias

Estás en:

BOC Nº 155. Miércoles 9 de Agosto de 2006 - 1109

III. OTRAS RESOLUCIONES - Presidencia del Gobierno

1109 - Comisionado de Acción Exterior.- Resolución de 27 de julio de 2006, por la que se acuerda ampliar el plazo de resolución para la concesión de subvenciones destinadas a la reparación, ampliación, mejora y equipamiento de las casas canarias en el exterior.

Descargar en formato pdf

Visto el expediente tramitado por el Servicio de Asuntos Generales y Asistencia Exterior, adscrito a la Viceconsejería de Emigración relativo a la tramitación de las subvenciones destinadas a la reparación, ampliación, mejora y equipamiento de las casas en el exterior para el presente año.

Teniendo en cuenta los siguientes

I. ANTECEDENTES

1º) Mediante Resolución del Comisionado de Acción Exterior de 24 de marzo de 2006 (B.O.C. nº 68, de 6 de abril), se convocaron subvenciones para las Entidades Canarias en el Exterior destinadas a la reparación, ampliación, mejora y equipamiento de las casas canarias en el exterior.

2º) La base decimocuarta de la mencionada Resolución de convocatoria establece que la resolución de la misma no excederá del día 30 de julio de 2006.

II. CONSIDERACIONES JURÍDICAS

Primera.- El apartado 6 del artículo 42 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, establece que "Excepcionalmente podrá acordarse la ampliación del plazo máximo de resolución y notificación mediante motivación clara de las circunstancias concurrentes y solo una vez agotadas todos los medios a disposición posible".

Segunda.- El artº. 49 del mismo texto legal dispone en su apartado 2 que "La ampliación de los plazos por el tiempo máximo permitido se aplicará en todo caso a los procedimientos tramitados por las misiones diplomáticas y oficinas consulares, así como a aquellos que, tramitándose en el interior, exijan cumplimentar algún trámite en el extranjero o en los que intervengan interesados residentes fuera de España." Sigue diciendo el mencionado precepto que a decisión sobre la ampliación deberá producirse, en todo caso, antes del vencimiento de dicho plazo de que se trate, no pudiendo en ningún caso ser objeto de ampliación un plazo ya vencido.

Tercera.- Al amparo de lo anterior, dada la gran complejidad que se produce en la tramitación de estos expedientes, fundamentalmente como consecuencia de la dificultad en las comunicaciones con los diversos países en los que se encuentran las entidades potenciales beneficiarias de las mencionadas subvenciones, se considera necesario ampliar el plazo previsto en la base decimocuarta de la Resolución de convocatoria de las referidas subvenciones.

En el ejercicio de las competencias que tengo atribuidas,

R E S U E L V O:

Primero.- Ampliar hasta el 15 de agosto de 2006 el plazo de resolución fijado en la base 14.1 de la Resolución de la convocatoria efectuada por Resolución del Comisionado de Acción Exterior de 24 de marzo de 2006 (B.O.C. nº 68, de 6 de abril), por la que se convocan subvenciones destinadas a la reparación, ampliación, mejora y equipamiento de las casas canarias en el exterior.

Segundo.- Modificar, en consecuencia, el apartado 1 de la mencionada base, que quedará redactado en los siguientes términos:

"...14.1. La resolución de la presente convocatoria no excederá del día 15 de agosto de 2006."

Santa Cruz de Tenerife, a 27 de julio de 2006.- El Comisionado de Acción Exterior, Javier Morales Febles.

© Gobierno de Canarias