Estás en:
El apartado cuatro de la Orden de 30 de junio de 2006, por la que se regula el requisito de hallarse al corriente de las obligaciones tributarias con la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, señala que el órgano competente para la emisión de certificados de estar al corriente de las obligaciones tributarias con la Comunidad Autónoma de Canarias es el Director General de Tributos, que podrá delegar esta competencia. Razones de eficacia recomiendan efectuar dicha delegación.
En virtud de todo ello,
D I S P O N G O:
Primero.- Delegar la competencia para la emisión de certificados de estar al corriente de las obligaciones tributarias con la Comunidad Autónoma de Canarias en el Jefe de la Unidad de Coordinación del Área de Tributos Interiores y Propios. En caso de ausencia o de enfermedad, será sustituido en la citada delegación por el Jefe del Servicio de Recaudación de Las Palmas.
Segundo.- Publicar la presente Orden en el Boletín Oficial de Canarias.
Tercero.- La presente Orden surtirá efectos desde el día 1 de agosto de 2006.
Las Palmas de Gran Canaria, a 18 de julio de 2006.- El Director General de Tributos, Alberto Génova Galván.
© Gobierno de Canarias