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De acuerdo con lo dispuesto en la sección 1ª del Título IX de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades (B.O.E. de 24.12.01), y en el Capítulo I del Decreto 140/2002, de 7 de octubre, sobre régimen del personal docente e investigador contratado y sobre complementos retributivos del profesorado de las Universidades canarias (B.O.C. de 18.10.02), y siendo necesaria la contratación de Profesores en las categorías y plazas que se indican en el anexo I de esta Resolución.
En uso de las competencias que le atribuye el artículo 20 de la Ley Orgánica 6/2001, de Universidades, en relación con el artículo 2.2.e) de la misma, así como en los Estatutos de esta Universidad, en el artículo 1 del Decreto 140/2002, de 7 de octubre, y la Resolución de delegación de competencias de 29 de julio de 2002 (B.O.C. de 4.9.02), este Vicerrectorado ha resuelto:
Convocar concurso público para la contratación de Profesores en las categorías y en las plazas que se indican en el anexo I, mediante contrato laboral de carácter especial y de duración determinada, con sujeción a las siguientes
BASES DE LA CONVOCATORIA
1. NORMAS GENERALES.
1.1. La Universidad de Las Palmas de Gran Canaria de acuerdo con lo dispuesto en la Sección 1ª del Título IX de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, en el Capítulo I del Decreto 140/2002, de 7 de octubre, los Estatutos de la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria, el procedimiento para la contratación de personal docente e investigador contratado de la ULPGC, aprobado por Consejo de Gobierno de 21 de julio de 2003, y demás Legislación laboral, y rigiéndose por la citada normativa, convoca concurso público para cubrir mediante contrato laboral de duración determinada, las plazas que se relacionan en el anexo I de la presente convocatoria para Profesores Ayudantes Doctores (PAD), y Profesores Asociados (ATP artº. 6 Decreto 140/2002, de 7 de octubre), con las características que igualmente se señalan en el mencionado anexo.
1.2. El procedimiento de selección de los aspirantes será el concurso.
1.3. Los aspirantes designados para ocupar las plazas tendrán la obligación de participar en los cursos de formación docente del profesorado que la Universidad convoque.
1.4. A efectos de posibles contrataciones por motivos extraordinarios que tuvieran que realizarse posteriormente en la misma área de conocimiento, las Comisiones de Contratación podrán constituir una lista de reserva con los candidatos propuestos, por estricto orden de puntuación, con vigencia de un máximo de tres cursos académicos. Cualquier concurso que se celebre con posterioridad supondrá la actualización de dicha lista.
1.5. Los baremos generales por los que se regirá la adjudicación de las plazas que figuran como anexo III a la presente convocatoria, han sido aprobados por Consejo de Gobierno celebrado el 21 de julio de 2003 y se encuentran expuestos en los tablones de anuncio de la calle Murga, 21, 3ª planta, y en la página web de la Universidad.
1.6. Ninguna de las plazas convocadas podrá ser cubierta en comisión de servicios y tampoco podrán ser ocupadas por candidatos que hayan finalizado una relación contractual anterior con la ULPGC, por existencia de informe desfavorable.
2. REQUISITOS DE LOS ASPIRANTES.
2.1. Requisitos generales.
2.1.1. Los interesados deberán reunir las condiciones establecidas en la legislación vigente: Ley Orgánica de Universidades 6/2001, de 21 de diciembre, Decreto 140/2002, de 7 de octubre, sobre régimen del personal docente e investigador contratado y sobre complementos retributivos del profesorado de las Universidades canarias, Real Decreto 1.200/1986, de 13 de junio (B.O.E. de 25 de junio), Real Decreto 1.086/1989, de 28 de agosto (B.O.E. de 9 de septiembre), Estatutos de la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria y en las demás normas de carácter general aplicables.
2.1.2. La suscripción de contratos con extranjeros de países no miembros de la Unión Europea se condiciona a que los interesados tengan concedida excepción de permiso de trabajo y de permiso de residencia legal en España.
2.1.3. Estar en posesión de, al menos, una de las titulaciones expresamente indicadas para cada una de las plazas en el anexo I. En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero deberá estar en posesión de la credencial que acredite la homologación o acreditación del Ministerio de Educación y Cultura español.
2.2. Requisitos específicos.
Los aspirantes deberán reunir, además las siguientes condiciones:
2.2.1. Podrán concursar a plazas de Profesor Ayudante Doctor quienes estén en posesión el título de doctor, cuenten con la evaluación positiva de la Agencia de Evaluación correspondiente, no hayan tenido ninguna relación contractual, estatutaria o como becario en la ULPGC, durante al menos dos años, y acrediten haber realizado en este período tareas docentes y/o investigadoras en centros no vinculados a la ULPGC. Desarrollarán tareas docentes y de investigación.
2.2.2. Podrán concursar a plazas de Profesor Asociado (artº. 6 Decreto 140/2002, de 7 de octubre) quienes ejerzan su actividad profesional fuera de la Universidad con una antigüedad de al menos dos años. Sus funciones serán exclusivamente docentes. El ejercicio de actividad profesional fuera de la Universidad deberá mantenerse durante el período que dure la contratación como Profesor Asociado.
2.2.3. Todos los requisitos exigibles y los méritos alegados por los candidatos deben haber sido obtenidos o satisfechos con anterioridad a la fecha de terminación del plazo de presentación de solicitudes.
3. RÉGIMEN DE DEDICACIÓN Y VIGENCIA.
3.1. Los contratos de Profesor Ayudante Doctor tendrán dedicación a tiempo completo y una duración de dos años prorrogables por otros dos.
3.2. Los contratos de Profesor Asociado (artº. 6 Decreto 140/2002, de 7 de octubre) tendrán dedicación a tiempo parcial por el número de horas que se especifica en cada una de las plazas de esta categoría que figuran relacionadas en el anexo I, con un máximo de seis horas lectivas semanales, y su duración será de tres años, pudiendo prorrogarse según lo dispuesto en la legislación vigente.
3.3. Todos los profesores a tiempo completo deben cumplir 6 horas de tutoría y asistencia al alumnado, y los profesores a tiempo parcial un número igual al de horas lectivas.
3.4. En las plazas de sustitución o interinidad, independientemente de la categoría y de lo expuesto en los puntos 3.1 y 3.2 anteriores la duración del contrato será hasta que se produzca el alta del profesor sustituido o bien hasta que la plaza se cubra, modifique o amortice por cualquiera de los procedimientos legalmente establecidos y en cualquier caso hasta el 30 de septiembre de 2007.
3.5. Se establece un período de prueba de seis meses. La situación de Incapacidad Temporal, maternidad, adopción o acogimiento que afecten al trabajador durante este período interrumpirá el cómputo del mismo. El período de prueba establecido no regirá cuando el profesor seleccionado haya desempeñado las mismas funciones con anterioridad.
4. PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES.
Los interesados en participar en la convocatoria deberán presentar en el Registro General de la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria (calle Murga, 21, 1ª planta, de Las Palmas de Gran Canaria), o por cualquiera de los procedimientos establecidos en el artº. 38.4 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de Las Administraciones Públicas y de Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, instancia, ajustada según la plaza a la que se quiera optar a los modelos que se presentan en el anexo II, dirigida a la Excma. Sra. Vicerrectora de Ordenación Académica y Profesorado. Toda la documentación referida a la convocatoria, así como modelos de instancia, modelo de currículum vitae, etc. podrán encontrarse en la página web de la Universidad:
https://www.ulpgc.es/index.php?pagina=voap&ver=pdi_contratados.
Los interesados, junto con la instancia deberán presentar:
1. Fotocopia del D.N.I. en vigor (en el caso de que el candidato sea extranjero deberá aportar fotocopia del N.I.E.).
2. Fotocopia compulsada de los títulos oficiales que aporte. Si los títulos aportados han sido obtenidos en el extranjero deberán ir acompañados de una fotocopia compulsada de la homologación o acreditación del Ministerio de Educación y Cultura español.
3. Certificación compulsada de las calificaciones obtenidas.
4. Resguardo original y fotocopia que justifique el pago de 15,02 euros en concepto de formación de expediente, en la Caja Insular de Ahorros de Canarias, código cuenta cliente 2052-8000-79-3500075605, de la calle Triana, 89. No procederá devolución alguna de la cantidad indicada en los supuestos de exclusión por causa imputable al interesado.
5. Currículum vitae que debe ajustarse al formato incluido en los baremos generales que figuran como anexo IV, añadiendo justificación de todos los méritos alegados.
Asimismo deberán presentar la documentación específica que a continuación se señala, según la categoría de la plaza solicitada:
Plazas de Profesores Ayudantes Doctores (PAD):
6. Declaración jurada de no haber tenido ninguna relación contractual, estatuaria o como becario en la ULPGC, durante al menos dos años.
7. Certificación original o fotocopia compulsada que acredite haber realizado durante el período indicado en el apartado anterior, tareas docentes y/o investigadoras en centros no vinculados a la ULPGC.
8. Evaluación positiva por parte de la Agencia Canaria de Evaluación de la Calidad y Acreditación Universitaria o de la Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación.
Plazas de Profesores Asociados (ATP artº. 6 Decreto 140/2002, de 7 de octubre):
6. Acreditación mediante certificado de vida laboral, o certificación de la mutualidad que proceda, donde se acredite que se tienen cubiertas las contingencias equiparables al régimen general de Autónomos, de ejercer actividad profesional fuera de la Universidad, con una antigüedad de al menos dos años.
Las personas que opten a más de una plaza deberán presentar solicitud individualizada para cada una de ellas acompañada de la documentación complementaria.
5. PLAZO DE PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES.
El plazo de presentación de instancias será de quince días naturales contados a partir de la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial de Canarias. En caso de que el último día del plazo coincida con un sábado, domingo o festivo se prorrogará hasta el primer día hábil.
Las instancias de solicitud normalizadas que figuran en el anexo II deben presentarse en el Registro General de la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria (calle Murga, 21, 1ª planta, de Las Palmas de Gran Canaria). En caso de utilizar cualquier otro sistema de los recogidos en la Ley 30/1992, se solicita se envíe la instancia al siguiente fax (928) 453317 y a la atención de la Subdirección de Personal Docente/Concursos.
6. LISTA DE ADMITIDOS Y EXCLUIDOS.
Finalizado el plazo de presentación de solicitudes se hará pública en el tablón de anuncios de la calle Murga, 21, 3ª planta, la relación de admitidos y excluidos, con indicación de la causa de exclusión.
Serán excluidos los aspirantes que no hayan abonado la cantidad citada, dentro del plazo habilitado para la presentación de instancias. Asimismo serán excluidos quienes no aporten los requisitos generales y específicos de participación requeridos en los puntos 1, 2, 4, 6, y 7 y 8 en su caso, mencionados en la base 4 de la presente publicación.
Los concursantes excluidos tendrán diez días para subsanar únicamente los defectos que han originado su exclusión, a falta de lo cual se entenderá que renuncian a participar en el concurso.
7. COMISIÓN DE SELECCIÓN.
Las Comisiones que han de resolver los concursos ordinarios de plazas de profesores contratados convocados en un área de conocimiento, estarán constituidas, según lo previsto en los artículos 175.2.d) y 184.4 de los Estatutos de la ULPGC, de la siguiente forma:
El Rector o Vicerrector en quien delegue.
El Director del Departamento afectado.
El Decano/Director del Centro afectado.
Un Profesor y un estudiante elegidos por el Consejo del Departamento.
Dos Profesores no pertenecientes al Centro ni al Departamento designados por el Consejo de Gobierno.
La composición nominal de los miembros de la Comisión así como los baremos pormenorizados se harán públicos en el tablón de anuncios de la calle Murga, 21, 3ª planta.
8. RESOLUCIÓN DE LOS CONCURSOS.
Las Comisiones que han de juzgar los concursos podrán convocar a los interesados a una entrevista, por lo que deben estar localizables telefónicamente.
Concluida la evaluación la Vicerrectora de Ordenación Académica y Profesorado dictará resolución provisional con la puntuación final obtenida por cada aspirante, así como la adjudicación de la plaza, que será publicada en el tablón de anuncios de la calle Murga, 21, 3ª planta, y que servirá de notificación a los participantes en el concurso.
Una vez publicada la Resolución provisional del concurso, el candidato propuesto para cada plaza, aportará, en el plazo de diez días naturales, contados a partir del día siguiente a dicha publicación, la documentación que legalmente sea necesaria para formalizar el correspondiente contrato. En el supuesto de que en el plazo señalado, salvo causas de fuerza mayor, los aspirantes propuestos no presenten la documentación solicitada, se entenderá que renuncian a la plaza obtenida.
En los casos de renuncia o cualquier otra causa que impida la incorporación del aspirante propuesto, podrá formalizarse la contratación con el segundo o siguientes, respetando el orden de prelación establecido por la Comisión de Contratación. La renuncia a la contratación supondrá la exclusión definitiva de la lista de reserva.
Todos los concursos podrán resolverse con la no adjudicación de la/s plaza/s, cuando a juicio de la Comisión de Contratación los currículum vitae de los aspirantes no se ajusten al perfil o actividad docente de la plaza o cuando no se adecue mínimamente a las exigencias de la misma.
Los recursos que se presenten contra la Resolución provisional del concurso, no producirán efectos suspensivos de la propuesta correspondiente, salvo que el Rector, mediante resolución expresa, aprecie que la ejecución del acto pudiera causar perjuicios de imposible o difícil reparación, o aprecie en la fundamentación de la impugnación la existencia manifiesta de nulidad de pleno derecho.
Asimismo, el contrato formalizado con el candidato propuesto se extinguirá automáticamente en el supuesto de que, como consecuencia de la resolución de los recursos que puedan plantearse, resultara seleccionado otro aspirante con mejor puntuación.
9. DISPOSICIÓN FINAL.
Cuantos actos se deriven de la presente convocatoria y de la actuación de la Comisión de selección podrán ser recurridos en los casos y forma establecida en la Ley 30/1992, modificada por Ley 4/1999, de 13 de enero.
Las Palmas de Gran Canaria, a 10 de julio de 2006.- El Rector, p.d., la Vicerrectora de Ordenación Académica y Profesorado (Resolución de 29.7.02; B.O.C. nº 118, de 4.9.02), Olga Bolívar Toledo.
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