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Atendiendo a lo dispuesto en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, el Real Decreto 1.537/2003, de 5 de diciembre, por el que se establecen los requisitos mínimos de los centros que imparten enseñanzas de régimen general y el Decreto 129/1998, de 6 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de los Institutos de Educación Secundaria, procede la creación de un Instituto de Educación Secundaria que ha de impartir las enseñanzas previstas en la citada Ley Orgánica.
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación, compete al Gobierno de Canarias la creación y supresión de centros docentes públicos, correspondiendo al titular de la Consejería competente en materia de educación, hacer la oportuna propuesta de conformidad con lo dispuesto en los artículos 5.1.d) del Decreto 305/1991, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, y 2 del Reglamento Orgánico de los Institutos de Educación Secundaria, aprobado por el Decreto 129/1998, de 6 de agosto.
En su virtud, a propuesta del Consejero de Educación, Cultura y Deportes, formulada en ejercicio de las atribuciones conferidas en el artículo 5.1.d) del Decreto 305/1991, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes y previa deliberación del Gobierno en su sesión celebrada el día 20 de julio de 2006,
D I S P O N G O:
Artículo 1.- Se crea un Instituto de Educación Secundaria en la isla de Tenerife, que entrará en funcionamiento en el curso académico 2006/2007, y cuyos datos específicos son los siguientes:
Instituto de Educación Secundaria Obligatoria
en Los Cristianos
NÚMERO DE CÓDIGO: 38015382.
PUESTOS ESCOLARES: 600.
DOMICILIO: parcela 01, manzana 21, El Mojón, Los Cristianos.
MUNICIPIO: Arona.
MOTIVO: el centro se crea por desdoble del Instituto de Educación Secundaria Los Cristianos (38010712) y para atender la demanda de escolarización de alumnos de la zona.
Artículo 2.- De conformidad con lo establecido en el Decreto 54/1999, de 8 de abril, por el que se establecen normas sobre procedimientos de provisión de plazas para funcionarios docentes no universitarios de la Comunidad Autónoma de Canarias, al personal docente le será de aplicación lo establecido en la Orden de 14 de mayo de 2002, por la que se determinan los criterios de ordenación del personal docente con destino definitivo en los centros públicos no universitarios, dependientes de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes.
Artículo 3.- Al personal laboral dependiente de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, se le aplicará lo establecido en el III Convenio Colectivo Único del Personal Laboral de la Comunidad Autónoma de Canarias, modificado por el Acuerdo de la Comisión Negociadora de Convenio Colectivo de 26 de mayo de 1994, hecho público por Resolución de la Dirección General de Trabajo de 21 de junio de 1994.
DISPOSICIONES FINALES
Primera.- Se autoriza al Consejero de Educación, Cultura y Deportes para adoptar cuantas medidas sean necesarias para garantizar el cumplimiento del presente Decreto.
Segunda.- El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.
Dado en Santa Cruz de Tenerife, a 20 de julio de 2006.
EL PRESIDENTE
DEL GOBIERNO,
Adán Martín Menis.
EL CONSEJERO DE EDUCACIÓN,
CULTURA Y DEPORTES,
Isaac Cristóbal Godoy Delgado.
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