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BOC Nº 134. Miércoles 12 de Julio de 2006 - 2492

IV. ANUNCIOS - Otros anuncios - Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación

2492 - Viceconsejería de Pesca.- Anuncio de 27 de junio de 2006, por el que se notifica la Resolución de 28 de mayo de 2006, en el expediente sancionador por infracción pesquera nº 248/05 TF a D. Juan Carlos Luis Plasencia.

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No pudiéndose notificar la Resolución de referencia a D. Juan Carlos Luis Plasencia, se procede, conforme al artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, a la notificación de la citada Resolución a través de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias, cuyo tenor literal es el siguiente:

Resolución de fecha 28 de mayo de 2006 en el expediente sancionador por infracción pesquera nº 248/05TF.

DENUNCIADO: D. Juan Carlos Luis Plasencia.

ASUNTO: Resolución sancionadora por infracción pesquera en el expediente nº 248/05TF.

AYUNTAMIENTO: El Paso.

Visto el estado del presente expediente incoado a D. Juan Carlos Luis Plasencia, con D.N.I. nº 42.166.539-H y en base a los siguientes hechos y fundamentos jurídicos.

HECHOS

Primero.- El día 15 de abril de 2005, los Agentes de la Guardia Civil de la Patrulla Fiscal Territorial de Santa Cruz de La Palma denunciaron a D. Juan Carlos Luis Plasencia, con D.N.I. nº 42.166.539-H, al ser observado por los Vigilantes de la Reserva Marina en la isla de La Palma cuando se dedicaba a coger lapas en la zona de Puerto Escondido Guincho (entre Cuevas del Cedazo y Punta Faro), zona integrada en la reserva integral de la reserva marina de la isla de La Palma, realizando capturas de 5,5 kilos de lapas.

Segundo.- La Comunidad Autónoma de Canarias es competente en materia de marisqueo.

Tercero.- El día 28 de noviembre de 2005, se dicta Resolución de Acuerdo de iniciación del procedimiento sancionador por infracción pesquera, la cual se notifica al denunciado mediante la publicación de anuncio de 10 de enero de 2006, en el Boletín Oficial de Canarias nº 16, del día 24 de enero de 2006, transcurrido el plazo de quince días desde dicha notificación, el denunciado no ha aportado alegaciones ni otros documentos en el presente expediente.

Cuarto.- En la Propuesta de Resolución que realiza el Instructor a quien suscribe propone la imposición de una sanción de mil (1.000) euros, dicha Propuesta es notificada al denunciado mediante la publicación de anuncio de 3 de abril de 2006 en el Boletín Oficial de Canarias nº 80, del día 26 de abril de 2006, el cual no ha aportado alegaciones ni otros documentos al expediente.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

I.- Es competencia de la Viceconsejería de Pesca la resolución del presente expediente a tenor de lo establecido en el artículo 12.3.E).b) del Decreto 328/1999, de 2 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación, y que dice: E) En materia de ordenación e inspección pesqueras: b) "La ejecución y el control del cumplimiento de dicha normativa, mediante el ejercicio de las potestades de inspección y vigilancia y en su caso, imposición de sanciones".

II.- El artículo 79.1 de la Ley 17/2003, de 10 de abril, de Pesca de Canarias, sobre la competencia sancionadora establece: "La competencia para la iniciación del procedimiento administrativo sancionador en materia de pesca marítima en aguas interiores y marisqueo corresponderá a la Consejería competente en materia de pesca.

La imposición de las sanciones corresponderá a la citada Consejería en los supuestos de infracciones leves, graves y muy graves ...".

III.- La Orden de 18 de julio de 2001, por la que se establece una reserva marina en la isla de La Palma, en su artículo 3.1 establece las limitaciones de uso en la reserva marina e indica que: "1. En la zona de reserva integral queda prohibida la pesca marítima, extracción de fauna, flora, rocas o cualquier otro tipo de material ...".

IV.- El hecho cometido y que constituye una infracción contra el precepto indicado en el fundamento jurídico tercero es calificado como grave de acuerdo con los criterios de calificación contenidos en el artículo 70.3.h) de la Ley 17/2003, de 10 de abril, que sobre las infracciones administrativa en materia de pesca marítima en aguas interiores y marisqueo, dispone: "Infracciones graves: en materia de pesca marítima en aguas interiores y marisqueo, se consideran infracciones graves las siguientes: ... h) El ejercicio de la pesca o marisqueo recreativo en zonas protegidas o vedadas".

V.- Se han cumplimentado todos los trámites establecidos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, y del Real Decreto 1.398/1993, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora.

R E S U E L V O:

Primero.- Imponer al denunciado una sanción de mil (1.000) euros, por haber vulnerado lo previsto en artículo 3.1 de la Orden de 18 de julio de 2001, por la que se establece una reserva marina en la isla de La Palma.

Se le informa de que contra esta Resolución, que no agota la vía administrativa, cabe recurso de alzada ante el Excmo. Sr. Consejero de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación, en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente de la notificación de la presente Resolución, sin perjuicio de cualquier otro recurso que pudiera interponerse.

Dicha Resolución se entenderá firme si transcurrido este plazo no se interpusiera recurso y será la Consejería de Economía y Hacienda la que, mediante correspondencia certificada le indicará la forma, lugar y plazo en que se deberá hacer efectiva dicha sanción.

Asimismo se le informa de que, en caso de reconocer voluntariamente su responsabilidad y querer proceder al abono de la sanción propuesta, deberá solicitar el correspondiente documento de ingreso en la Secretaría Territorial de Pesca, Edificio de Usos Múltiples I, calle La Marina, 26, planta 11, en Santa Cruz de Tenerife y proceder al abono de la sanción impuesta, dando lugar este hecho a la finalización del procedimiento sancionador.

Santa Cruz de Tenerife, a 27 de junio de 2006.- El Viceconsejero de Pesca, Gonzalo Angulo González.

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