Estás en:
Intentada, sin que se haya podido practicar, la notificación del informe propuesta emitido por el Jefe del Servicio de Estructuras Pesqueras, enviada al domicilio señalado a tales efectos por el interesado, se procede, conforme a lo establecido en el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, a la publicación del presente anuncio, para notificar a la empresa Golden Ocean, S.L., la citada notificación, cuyo tenor literal es el siguiente:
"Vista la Orden del Consejero de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación, de fecha 13 de febrero de 2002 (B.O.C. nº 22, de 15.2.02), que convocó para el ejercicio 2002, subvenciones con finalidad estructural en el sector de la transformación y comercialización de los productos de la pesca y de la acuicultura, cofinanciadas por la Unión Europea, en la que se aprobó las bases por las que se rigió la misma.
Vista la Resolución de dicha convocatoria, de 27 de agosto de 2002, modificada a su vez por las Resoluciones de 15 de enero y de 30 de diciembre de 2003 del Viceconsejero de Pesca, y teniendo en cuenta los siguientes
ANTECEDENTES
Primero.- La citada Resolución de 27 de agosto de 2002 del Viceconsejero de Pesca, por la que se resolvió el ámbito de la comercialización de los productos de la pesca y de la acuicultura (anexo II) de la convocatoria pública de subvenciones prevista en la Orden de 13 de febrero de 2002 de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación, concedió a la entidad mercantil Cultivos Marinos Golden Ocean, S.L., con C.I.F. nº B38531950, una subvención económica, por importe de veintiséis mil trescientos cincuenta y siete euros con cincuenta y cuatro céntimos (26.357,54 euros), respecto a la inversión elegible de treinta y cinco mil ciento cuarenta y tres euros con treinta y ocho céntimos (35.143,38 euros). Todo esto según consta en el expediente administrativo nº I.F.O.P. 3441CAN0010.
Segundo.- Aceptada por el beneficiario la subvención concedida, éste solicita a la Viceconsejería de Pesca que se le amplíe el plazo para realizar y ejecutar la inversión correspondiente a la anualidad de 2002, como consecuencia de la imposibilidad material de poder ejecutar la misma en los plazos fijados en la Resolución de concesión. Dándosele trámite a dicha petición, en la Resolución del Viceconsejero de Pesca de 15 de enero de 2003, se fijó como plazos para realizar y justificar la inversión los siguientes:
Anualidades Finalización plazo ejecución Finalización plazo de justificación
2003 30 de octubre de 2003 15 de noviembre de 2003
Tercero.- A su vez la Resolución de 30 de diciembre de 2003 del Viceconsejero de Pesca volvió a modificar estos plazos de realización y justificación de la conducta subvencionada, teniendo que realizarlos en los siguientes:
Anualidades Finalización plazo ejecución Finalización plazo de justificación
2004 30 de octubre de 2004 15 de noviembre de 2004
Estos plazos de realización y justificación de la subvención concedida, han expirado sin que el beneficiario Cultivos Marinos Golden Ocean, S.L., haya procedido a la preceptiva justificación de la misma, incumpliendo por tanto las condiciones establecidas en la Resolución de concesión de la subvención mencionada anteriormente.
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
I
El artículo 31.3 del Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, especifica que "los beneficiarios de subvenciones que no se abonen de modo anticipado deberán acreditar la realización de la actividad o la adopción de la conducta subvencionada conforme a las condiciones fijadas en la Resolución de concesión, así como el coste y los medios de financiación, propios o ajenos, empleados para su desarrollo".
II
En la Orden de 13 de febrero de 2002, en el anexo II, base 11, se regulan cuáles son las obligaciones de los beneficiarios de las subvenciones, concretamente se menciona la obligación de realizar y acreditar la realización de la actividad o adoptar la conducta subvencionada, así como el cumplimiento de las condiciones impuestas en Resolución de concesión.
Por otra parte la base 7 de la citada Orden señala cuáles son las condiciones a las que se sujeta la concesión, mencionándose expresamente la obligación de realizar la actividad o adoptar la conducta subvencionada, en el plazo que se fije en la resolución de concesión.
III
En la Resolución de concesión de la subvención de 27 de agosto de 2002, modificada a su vez por las Resoluciones de 15 de enero y de 30 de diciembre de 2003 del Viceconsejero de Pesca, se menciona cuáles son los plazos para realizar y justificar la subvención sin que el beneficiario de la subvención hubiese cumplido con dicha obligación.
En virtud de lo expuesto,
PROPONGO:
1.- Que se declare el incumplimiento de condiciones de la subvención, por parte de la entidad mercantil Cultivos Marinos Golden Ocean, S.L. (expediente administrativo nº I.F.O.P.3441CAN0010), dando lugar a la pérdida de la subvención concedida por Resolución de 27 de agosto de 2002 del Viceconsejero de Pesca, por un importe de veintiséis mil trescientos cincuenta y siete euros con cincuenta y cuatro céntimos (26.357,54 euros).
2.- Que se comunique al interesado para su conocimiento y efectos oportunos.- Las Palmas de Gran Canarias, a 17 de marzo de 2005."
Las Palmas de Gran Canarias, a 26 de junio de 2006.- El Viceconsejero de Pesca, Gonzalo Angulo González.
© Gobierno de Canarias