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BOC Nº 131. Viernes 7 de Julio de 2006 - 969

III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Infraestructuras, Transportes y Vivienda

969 - Viceconsejería de Infraestructuras y Planificación.- Resolución de 15 de junio de 2006, por la que se concede la renovación de la acreditación de laboratorio de ensayos para el control de calidad de la edificación.

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Vista la solicitud presentada por D. Francisco Velasco Núñez, en nombre y representación de la empresa Instituto Canario de Investigaciones en la Construcción, S.A. (ICINCO), para la renovación de la acreditación de sus instalaciones de laboratorio situadas en el Polígono Industrial Valle de Güímar, manzana 5, parcela 33, código postal 38509 de Arafo, en las áreas de:

- Área de control del hormigón en masa o armado y sus materiales constituyentes (EHA).

- Área de sondeos, toma de muestras y ensayos in situ para reconocimientos geotécnicos (GTC).

- Área de suelos, áridos, mezclas bituminosas y materiales constituyentes en viales (VSG).

Dado que el expediente se ha tramitado de conformidad con el Decreto 38/1992, de 3 de abril, del Gobierno de Canarias (B.O.C. nº 47, de 13.4.92), por el que se aprueban las Disposiciones Reguladoras Generales de la Acreditación de Laboratorios de Ensayos para el Control de Calidad de la Edificación, el Real Decreto 1.230/1989, de 13 de octubre (B.O.E. nº 250, de 18.10.89), y la Orden FOM/2060/2002, de 2 de agosto, del Ministerio de Fomento (B.O.E. nº 193, de 13.8.02), y que consta que se han cumplido todos los trámites reglamentarios.

A propuesta del Área de Laboratorios y Calidad de la Construcción de Santa Cruz de Tenerife y en el ejercicio de las competencias que me atribuye el artículo 15.F).7 del Decreto 11/2004, de 10 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Infraestructuras, Transportes y Vivienda,

R E S U E L V O:

Primero.- Conceder la renovación de acreditación al Instituto Canario de Investigaciones en la Construcción, S.A. (ICINCO), con domicilio social en el Polígono Industrial Valle de Güímar, manzana 5, parcela 33, código postal 38509 de Arafo, en las áreas de:

- Área de control del hormigón en masa o armado y sus materiales constituyentes (EHA), con referencia 08001EHA06.

- Área de sondeos, toma de muestras y ensayos in situ para reconocimientos geotécnicos (GTC), con referencia 08001GTC06.

- Área de suelos, áridos, mezclas bituminosas y materiales constituyentes en viales (VSG), con referencia 08001VSG06.

Segundo.- La presente acreditación tendrá validez en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias por un período de cinco años, contados a partir del día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Tercero.- La acreditación del Laboratorio en el Área EHA le autoriza exclusivamente, para el control del hormigón fresco, a actuar en una zona geográfica determinada, que en este caso es la isla de Tenerife.

Cuarto.- Las inspecciones periódicas para la verificación del cumplimiento de las condiciones de la acreditación durante el período de los cinco años, se realizarán por el Área de Laboratorios y Calidad de la Construcción de la Consejería de Infraestructuras, Transportes y Vivienda del Gobierno de Canarias.

Quinto.- Cualquier variación en las condiciones que afecten al objeto de la acreditación, deberá ser comunicada al Área de Laboratorios y Calidad de la Construcción, en el momento que se produzca.

Sexto.- La presente Resolución se comunicará a la Dirección General de Arquitectura y Política de Vivienda del Ministerio de Vivienda para su inscripción en el Registro General de Laboratorios Acreditados para el Control de Calidad de la Edificación, con las referencias: 08001EHA06, 08001GTC06 y 08001VSG06.

Séptimo.- La presente Resolución queda supeditada a todas las obligaciones y deberes que se deriven del Decreto 38/1992, de 3 de abril, del Gobierno de Canarias (B.O.C. nº 47, de 13.4.92), del Real Decreto 1.230/1989, de 13 de octubre (B.O.E. nº 250, de 18.10.89) y de la Orden FOM/2060/2002, de 2 de agosto, del Ministerio de Fomento (B.O.E. nº 193, de 13.8.02).

Contra el presente acto, que no agota la vía administrativa, cabe recurso de alzada ante el Excmo. Sr. Consejero de Infraestructuras, Transportes y Vivienda del Gobierno de Canarias, en el plazo de un mes desde el día siguiente al de la notificación/publicación de la presente Resolución, y sin perjuicio de cualquier otro recurso que pudiera interponerse.

Santa Cruz de Tenerife, a 15 de junio de 2006.- El Viceconsejero de Infraestructuras y Planificación, Gregorio Guadalupe Rodríguez.

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