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No teniendo constancia esta Dirección General del domicilio de las personas físicas y jurídicas que se relacionan, y siendo preciso notificarles las Resoluciones recaídas en los expedientes incoados contra las mismas, por infracción a la normativa en materia de consumo y conforme al artículo 59, apartado 4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común,
R E S U E L V O:
1.- Notificar a las personas físicas y jurídicas que se citan, las Resoluciones recaídas en los expedientes que les han sido instruidos por infracción a la legislación en materia de consumo.
Los interesados podrán interponer recurso de alzada contra la Resolución del expediente, que no agota la vía administrativa, en el plazo de un mes, contado a partir de la fecha de la publicación de la presente Resolución, ante la Excma. Sra. Consejera de Industria, Comercio y Nuevas Tecnologías del Gobierno de Canarias y sin perjuicio de cualquier otro recurso que pudiera interponerse.
El pago de la sanción se hará efectiva a partir de la notificación de la liquidación que oportunamente se girará por la Consejería de Economía y Hacienda.
2.- Remitir al Ayuntamiento de las poblaciones que se citan, las correspondientes Resoluciones para su publicación en el tablón de edictos.
RESOLUCIÓN
Visto el expediente nº 38/260/2005.
INSTRUIDO A: C.B. Centromóvil Tenerife.
D.N.I.-N.I.F.: E38743373.
MOTIVACIÓN
(Artº. 54 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común).
REFERENCIA DE HECHOS: el día 20 de enero de 2005, un Inspector de esta Dirección General, realiza una inspección en el establecimiento compraventa de vehículos de rótulo Centromóvil del que es titular C.B. Centromóvil Tenerife, con domicilio en la Carretera General del Norte, 124, término municipal de Tacoronte, y extiende las actas 2209 y 2211 para comprobar la reclamación nº 2316/2004 formulada por Dña. Ana Belén Armas Moreno, provista de D.N.I. nº 54.042.454, relativa a la comisión de supuestas irregularidades en la compraventa de un vehículo con matrícula TF-8609-AW, efectuada el día 16 de julio de 2004.
De las actuaciones inspectoras llevadas a cabo se comprueba que el documento de garantía expedido por el vendedor establece un plazo de duración de seis meses, con exclusión de material eléctrico, cuadro, tapizado y mano de obra de la reparación, todo lo cual supone la vulneración del régimen legal de la garantía al restringir el período mínimo de duración de la garantía de bienes de segunda mano que es de un año, excluyendo bienes de uso o consumo y vulnerando la gratuidad total que rige la garantía al repercutir la mano de obra en el titular del bien. Estos hechos son constitutivos de infracción en materia de consumo.
FUNDAMENTOS DE DERECHO: resultan de aplicación:
1.- No extender garantía o extenderla de forma irregular en los bienes de naturaleza duradera: los artículos 11.1.b) y 40.4.j) de la Ley 3/2003, de 12 de febrero, del Estatuto de los Consumidores y Usuarios de la Comunidad Autónoma de Canarias (B.O.C. nº 34), en concordancia con el artº. 11.5 de la Ley 23/2003, de 10 de julio, de Garantías en la Venta de Bienes de Consumo (B.O.E. nº 165), y en relación con el Real Decreto 1.507/2000, de 1 de septiembre, por el que se actualizan los catálogos de productos y servicios de uso o consumo común, ordinario y generalizado y de bienes de naturaleza duradera, a efectos de lo dispuesto, respectivamente, en los artículos 2, apartado 2, y 11, apartados 2 y 5, de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y normas concordantes.
2.- Incumplimiento de plazos de garantía: los artículos 11.1.b) y 40.4.j) de la Ley 3/2003, de 12 de febrero, del Estatuto de los Consumidores y Usuarios de la Comunidad Autónoma de Canarias (B.O.C. nº 34), en concordancia con el artº. 9 de la Ley 23/2003, de 10 de julio, de Garantías en la Venta de Bienes de Consumo (B.O.E. nº 165), y en relación con el Real Decreto 1.507/2000, de 1 de septiembre, por el que se actualizan los catálogos de productos y servicios de uso o consumo común, ordinario y generalizado y de bienes de naturaleza duradera, a efectos de lo dispuesto, respectivamente, en los artículos 2, apartado 2, y 11, apartados 2 y 5, de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y normas concordantes.
CUESTIONES PLANTEADAS EN EL EXPEDIENTE: existe constancia en actuaciones de que el Acuerdo de iniciación fue publicado en el Boletín Oficial de Canarias nº 231, de fecha 24 de noviembre de 2005, y en el tablón de edictos del Ayuntamiento de Tacoronte, sin que en el plazo de quince días concedido al efecto formulara alegaciones.
Conforme a las competencias asignadas a la Dirección General de Consumo por el artículo 9, apartados k) y m), del Reglamento Orgánico de la Consejería de Sanidad y Consumo, aprobado por Decreto Territorial 322/1995, de 10 de noviembre (B.O.C. nº 154), y en el artículo 39, apartado 2 de la Ley 3/2003, de 12 de febrero, del Estatuto de los Consumidores y Usuarios de la Comunidad Autónoma de Canarias (B.O.C. nº 34),
R E S U E L V O:
Imponer a C.B. Centromóvil Tenerife la sanción de multa de trescientos (300)euros.
Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la Excma. Sra. Consejera de Industria, Comercio y Nuevas Tecnologías, en el plazo de 1 mes desde su notificación, conforme a lo previsto en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, y sin perjuicio de cualquier otro recurso que pudiera interponerse.- Santa Cruz de Tenerife, a 5 de abril de 2006.- El Director General de Consumo, Pedro Manuel Rodríguez Pérez.
RESOLUCIÓN
Visto el expediente nº 38/265/2005.
INSTRUIDO A: Mercacar Tenerife, S.L.
D.N.I.-N.I.F.: B38432936.
MOTIVACIÓN
(Artº. 54 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común).
REFERENCIA DE HECHOS: el día 19 de enero de 2005, un Inspector de esta Dirección General, realiza una inspección en el establecimiento compraventa de vehículos de rótulo Mercacar Tenerife del que es titular Mercacar Tenerife, S.L., con domicilio en la Avenida Buenos Aires, 36, término municipal de Santa Cruz de Tenerife, y extiende el acta 2230 para comprobar la reclamación nº 2958/2004 formulada por Dña. Vanesa Dagge Peraza, provista de D.N.I. nº 78.712.432, relativa a la adquisición de un vehículo Renault, modelo Clío 1.2, matrícula TF-1093-BH, a un precio de 3.005,06 euros, según factura nº 6/04, de fecha 5 de marzo de 2004, presentando diversas averías, exigiéndole el pago de una de las reparaciones por importe de 242,41 euros, cuestión con la que no estaba de acuerdo la adquirente del citado vehículo.
De las actuaciones inspectoras llevadas a cabo se comprueba que el documento de garantía extendido por el vendedor en el momento de formalizarse la compraventa excluye el embrague así como el servicio de grúa, hecho que es constitutivo de infracción en materia de consumo por vulnerar el régimen legal de garantía.
FUNDAMENTOS DE DERECHO: resultan aplicables los artículos 11.1.b) y 40.4.j) de la Ley 3/2003, de 12 de febrero, del Estatuto de los Consumidores y Usuarios de la Comunidad Autónoma de Canarias (B.O.C. nº 34), en concordancia con el artº. 11.5 de la Ley 23/2003, de 10 de julio, de Garantías en la Venta de Bienes de Consumo (B.O.E. nº 165), y en relación con el Real Decreto 1.507/2000, de 1 de septiembre, por el que se actualizan los catálogos de productos y servicios de uso o consumo común, ordinario y generalizado y de bienes de naturaleza duradera, a efectos de lo dispuesto respectivamente en los artículos 2, apartado 2, y 11, apartados 2 y 5, de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y normas concordantes.
CUESTIONES PLANTEADAS EN EL EXPEDIENTE: existe constancia en actuaciones de que el Acuerdo de iniciación fue publicado en el Boletín Oficial de Canarias nº 23, de fecha 2 de febrero de 2006, y en el tablón de edictos del Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife, sin que en el plazo de quince días concedido al efecto formulara alegaciones.
Conforme a las competencias asignadas a la Dirección General de Consumo por el artículo 9, apartados k) y m), del Reglamento Orgánico de la Consejería de Sanidad y Consumo, aprobado por Decreto Territorial 322/1995, de 10 de noviembre (B.O.C. nº 154), y en el artículo 39, apartado 2 de la Ley 3/2003, de 12 de febrero, del Estatuto de los Consumidores y Usuarios de la Comunidad Autónoma de Canarias (B.O.C. nº 34),
R E S U E L V O:
Imponer a Mercacar Tenerife, S.L. la sanción de multa de trescientos (300) euros.
Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la Excma. Sra. Consejera de Industria, Comercio y Nuevas Tecnologías, en el plazo de 1 mes desde su notificación, conforme a lo previsto en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, y sin perjuicio de cualquier otro recurso que pudiera interponerse.- Santa Cruz de Tenerife, a 2 de junio de 2006.- El Director General de Consumo, Pedro Manuel Rodríguez Pérez.
RESOLUCIÓN
Visto el expediente nº 38/224/2005.
INSTRUIDO A: Construcciones y Obras Nivaria, S.L.
D.N.I.-N.I.F.: B38591285.
MOTIVACIÓN
(Artº. 54 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común).
REFERENCIA DE HECHOS: el día 1 de febrero de 2005, un Inspector de esta Dirección General, realiza una inspección en el establecimiento de rótulo Promociones y Construcciones Nivaria del que es titular Obras y Construcciones Nivaria, S.L., con domicilio en la calle José Rodríguez Moure, 29, término municipal de Santa Cruz de Tenerife, y extiende las actas 2476 y 2477 para comprobar la reclamación nº 1757/2004 formulada por D. José Carlos Galindo del Pino, con D.N.I. nº 42.091.396, relativa a la adquisición mediante contrato de compraventa de una vivienda en el mes de julio de 2002, sita en el nº 13 de la calle Leocadio Machado del Barrio del Perú, en Santa Cruz de Tenerife, transcurriendo más de dos años sin que se le haya entregado la cédula de habitabilidad.
Personado el Inspector actuante comprueba que esta entidad carece de Hojas de Reclamaciones, hecho que es constitutivo de infracción en materia de consumo.
FUNDAMENTOS DE DERECHO: resultan aplicables los artículos 27, 40.4.g) y Disposición Transitoria 2ª de la Ley 3/2003, de 12 de febrero, del Estatuto de los Consumidores y Usuarios de la Comunidad Autónoma de Canarias (B.O.C. nº 34), en concordancia con el Decreto 225/1994, de 11 de noviembre, por el que se regulan las Hojas de Reclamaciones de los consumidores y usuarios de la Comunidad Autónoma de Canarias.
CUESTIONES PLANTEADAS EN EL EXPEDIENTE: existe constancia en actuaciones de que el Acuerdo de iniciación fue notificado al interesado el día 14 de diciembre de 2005 mediante carta certificada con aviso de recibo, sin que en el plazo de quince días concedido al efecto formulara alegaciones.
Conforme a las competencias asignadas a la Dirección General de Consumo por el artículo 9, apartados k) y m), del Reglamento Orgánico de la Consejería de Sanidad y Consumo, aprobado por Decreto Territorial 322/1995, de 10 de noviembre (B.O.C. nº 154), y en el artículo 39, apartado 2 de la Ley 3/2003, de 12 de febrero, del Estatuto de los Consumidores y Usuarios de la Comunidad Autónoma de Canarias (B.O.C. nº 34),
R E S U E L V O:
Imponer a Construcciones y Obras Nivaria, S.L. la sanción de multa de doscientos cuarenta (240) euros.
Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la Excma. Sra. Consejera de Industria, Comercio y Nuevas Tecnologías, en el plazo de 1 mes desde su notificación, conforme a lo previsto en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, y sin perjuicio de cualquier otro recurso que pudiera interponerse.- Santa Cruz de Tenerife, a 29 de marzo de 2006.- El Director General de Consumo, Pedro Manuel Rodríguez Pérez.
RESOLUCIÓN
Visto el expediente nº 38/393/2005.
INSTRUIDO A: Focomladisca, S.L.
D.N.I.-N.I.F.: B3587195.
MOTIVACIÓN
(Artº. 54 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común).
REFERENCIA DE HECHOS: el día 11 de marzo de 2005, un Inspector de esta Dirección General, realiza una inspección en el establecimiento de rótulo Atel Comunicaciones del que es titular Focomladisca, S.L., con domicilio en la Rambla de Pulido, 23, término municipal de Santa Cruz de Tenerife, y extiende el acta 2383 para comprobar la reclamación nº 3310/2004 formulada por Dña. María Teresa Durán Sánchez, relativa a la supuesta negativa a facilitarle una Hoja de Reclamaciones que había solicitado, según Parte de Servicio de la Policía Local de Santa Cruz de Tenerife, de fecha 5 de noviembre de 2004.
Personado el Inspector actuante se le indica que la actual empresa no es la misma que cuando ocurrieron los hechos, según manifestaciones de Dña. Irene Nourel, en calidad de encargada.
De las actuaciones inspectoras llevadas a cabo se comprueba que tiene expuestos para su venta al público, en escaparate, catorce unidades de teléfonos móviles de las marcas Siemens, Nokia, Motorola, Samsung, Ericsson, etc., de diferentes modelos, careciendo del preceptivo marcado de precios de venta al público. Asimismo tiene expuestos para su venta al público en el interior trece unidades de terminales telefónicos, de las mismas marcas, careciendo igualmente del preceptivo marcado de precios de venta al público.
De otra parte, se comprueba que las Hojas de Reclamaciones de que dispone el establecimiento no figuran debidamente cumplimentadas con los datos de identidad de la empresa.
Por último se comprueba que no fue atendido el requerimiento efectuado por el Inspector actuante quien había concedido un plazo de diez días para que fuera presentado en el registro de entrada de la Dirección General de Consumo escritura de constitución de la sociedad y alta en el I.A.E, transcurriendo dicho plazo sin que el interesado enviara documento alguno, hecho que es constitutivo de infracción en materia de consumo por no colaborar con los servicios de inspección en el esclarecimiento de la reclamación formulada por Dña. María Teresa Durán.
FUNDAMENTOS DE DERECHO: resultan de aplicación: por carecer de pvp, los artículos 12, apartado 4º, y 40.4.a) y d) de la Ley 3/2003, de 12 de febrero, del Estatuto de los Consumidores y Usuarios de la Comunidad Autónoma de Canarias (B.O.C. nº 34), en concordancia con los artículos 3 y 4 del Real Decreto 3.423/2000, de 15 de diciembre, por el que se regula la indicación de precios de los productos ofrecidos a los consumidores y usuarios (B.O.E. nº 311), y en relación con los artículos 1.2 y 3 del Decreto 2.807/1972, de 15 de septiembre (B.O.E. nº 247), por el que se regula la publicidad y marcado de precios en venta al público de artículos al por menor.
Por irregularidades en las Hojas de Reclamaciones, resultan aplicables los artículos 27, 40.4.g) y Disposición Transitoria 2ª de la Ley 3/2003, de 12 de febrero, del Estatuto de los Consumidores y Usuarios de la Comunidad Autónoma de Canarias (B.O.C. nº 34), en concordancia con el Decreto 225/1994, de 11 de noviembre, por el que se regulan las Hojas de Reclamaciones de los consumidores y usuarios de la Comunidad Autónoma de Canarias.
Por no colaborar con los servicios de inspección, los artículos 32.b), 34 y 40.4.m) de la Ley 3/2003, de 12 de febrero, del Estatuto de los Consumidores y Usuarios de la Comunidad Autónoma de Canarias (B.O.C. nº 34).
CUESTIONES PLANTEADAS EN EL EXPEDIENTE: existe constancia en actuaciones de que el Acuerdo de iniciación fue publicado en el Boletín Oficial de Canarias nº 65, de fecha 3 de abril de 2006, y en el tablón de edictos del Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife, sin que en el plazo de quince días concedido al efecto formulara alegaciones.
Conforme a las competencias asignadas a la Dirección General de Consumo por el artº. 9, apartados k) y m), del Reglamento Orgánico de la Consejería de Sanidad y Consumo, aprobado por Decreto Territorial 322/1995, de 10 de noviembre (B.O.C. nº 154), y en el artº. 39, apartado 2 de la Ley 3/2003, de 12 de febrero, del Estatuto de los Consumidores y Usuarios de la Comunidad Autónoma de Canarias (B.O.C. nº 34),
R E S U E L V O:
Imponer a Focomladisca, S.L. la sanción de multa de novecientos (900) euros.
Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la Excma. Sra. Consejera de Industria, Comercio y Nuevas Tecnologías, en el plazo de 1 mes desde su notificación, conforme a lo previsto en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, y sin perjuicio de cualquier otro recurso que pudiera interponerse.- Santa Cruz de Tenerife, a 17 de mayo de 2006.- El Director General de Consumo, Pedro Manuel Rodríguez Pérez.
RESOLUCIÓN
Visto el expediente nº 38/455/2005.
INSTRUIDO A: C.B. Sucesores de Víctor González.
D.N.I.-N.I.F.: E38479770.
MOTIVACIÓN
(Artº. 54 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común).
REFERENCIA DE HECHOS: el día 13 de abril de 2005, un Inspector de esta Dirección General, realiza una inspección en el establecimiento de rótulo Perfumería Víctor González del que es titular Comunidad de Bienes Sucesores de Víctor González, con domicilio en la Plaza de la Candelaria, 1, término municipal de Santa Cruz de Tenerife, y extiende el acta 2907 para comprobar la denuncia nº 322/2005 formulada por miembros de la Policía Local del Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife, según acta de infracción de fecha 7 de enero de 2005, por carecer de Hojas de Reclamaciones.
Personado el Inspector actuante comprueba que carecen de Hojas de Reclamaciones y no figura expuesto a la vista del público el cartel anunciador de su disponibilidad. Estos hechos son constitutivos de infracción en materia de consumo.
FUNDAMENTOS DE DERECHO: resultan aplicables los artículos 27, 40.4.g) y Disposición Transitoria 2ª de la Ley 3/2003, de 12 de febrero, del Estatuto de los Consumidores y Usuarios de la Comunidad Autónoma de Canarias (B.O.C. nº 34), en concordancia con el Decreto 225/1994, de 11 de noviembre, por el que se regulan las Hojas de Reclamaciones de los consumidores y usuarios de la Comunidad Autónoma de Canarias.
CUESTIONES PLANTEADAS EN EL EXPEDIENTE: existe constancia en actuaciones de que el Acuerdo de iniciación fue publicado en el Boletín Oficial de Canarias nº 65, de fecha 3 de abril de 2006, y en el tablón de edictos del Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife, sin que en el plazo de quince días concedido al efecto formulara alegaciones.
Conforme a las competencias asignadas a la Dirección General de Consumo por el artículo 9, apartados k) y m), del Reglamento Orgánico de la Consejería de Sanidad y Consumo, aprobado por Decreto Territorial 322/1995, de 10 de noviembre (B.O.C. nº 154), y en el artículo 39, apartado 2 de la Ley 3/2003, de 12 de febrero, del Estatuto de los Consumidores y Usuarios de la Comunidad Autónoma de Canarias (B.O.C. nº 34),
R E S U E L V O:
Imponer a C.B. Sucesores de Víctor González la sanción de multa de doscientos cuarenta (240) euros.
Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la Excma. Sra. Consejera de Industria, Comercio y Nuevas Tecnologías, en el plazo de 1 mes desde su notificación, conforme a lo previsto en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, y sin perjuicio de cualquier otro recurso que pudiera interponerse.- Santa Cruz de Tenerife, a 17 de mayo de 2006.- El Director General de Consumo, Pedro Manuel Rodríguez Pérez.
RESOLUCIÓN
Visto el expediente nº 38/416/2005.
INSTRUIDO A: David Guillermo Ramos Fernández.
D.N.I.-N.I.F.: 43808188L.
MOTIVACIÓN
(Artº. 54 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común).
REFERENCIA DE HECHOS: el día 19 de abril de 2005, un Inspector de esta Dirección General, realiza una inspección en el establecimiento de rótulo Electrodomésticos Laguna del que es titular David Guillermo Ramos Fernández, con domicilio en la calle Herradores, Pasaje Teide, 52, término municipal de La Laguna, y extiende el acta 3046 para comprobar la reclamación nº 3045/2004 formulada por Dña. María Concepción Expósito Toste, con D.N.I. nº 42.927.077, relativa a la compra de dos sartenes de la marca Tefal el día 1 de enero de 2004, que presentan problemas en los mangos, desprendiéndose desde un primer momento, negándole el cambio de los artículos adquiridos.
De las actuaciones inspectoras llevadas a cabo y de la documentación que obra en el expediente se comprueba que esta empresa incorpora en las facturas que utiliza la siguiente cláusula: "Solamente se admitirán cambios, por defecto de fabricación, de las mercancías amparadas en esta factura en el plazo máximo de una semana a partir de la fecha de compra." A la vista de su contenido se ha de considerar que vulnera el régimen legal de garantías, por cuanto que limita el ejercicio de los derechos que la Ley 23/2003 le confiere a los adquirentes de bienes de consumo, al imponer el plazo de una semana desde la fecha de compra para reclamar la falta de conformidad de un bien. Este hecho es constitutivo de infracción en materia de consumo.
FUNDAMENTOS DE DERECHO: resultan aplicables los artículos 11.1.b) y 40.4.j) de la Ley 3/2003, de 12 de febrero, del Estatuto de los Consumidores y Usuarios de la Comunidad Autónoma de Canarias (B.O.C. nº 34), en concordancia con el artº. 11.5 de la Ley 23/2003, de 10 de julio, de Garantías en la Venta de Bienes de Consumo (B.O.E. nº 165), y en relación con el Real Decreto 1.507/2000, de 1 de septiembre, por el que se actualizan los catálogos de productos y servicios de uso o consumo común, ordinario y generalizado y de bienes de naturaleza duradera, a efectos de lo dispuesto, respectivamente, en los artículos 2, apartado 2, y 11, apartados 2 y 5, de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y normas concordantes.
CUESTIONES PLANTEADAS EN EL EXPEDIENTE: existe constancia en actuaciones de que el Acuerdo de iniciación fue publicado en el Boletín Oficial de Canarias nº 65, de fecha 3 de abril de 2006, y en el tablón de edictos del Ayuntamiento de San Cristóbal de La Laguna, sin que en el plazo de quince días concedido al efecto formulara alegaciones.
Conforme a las competencias asignadas a la Dirección General de Consumo por el artículo 9, apartados k) y m), del Reglamento Orgánico de la Consejería de Sanidad y Consumo, aprobado por Decreto Territorial 322/1995, de 10 de noviembre (B.O.C. nº 154), y en el artículo 39, apartado 2 de la Ley 3/2003, de 12 de febrero, del Estatuto de los Consumidores y Usuarios de la Comunidad Autónoma de Canarias (B.O.C. nº 34),
R E S U E L V O:
Imponer a David Guillermo Ramos Fernández la sanción de multa de trescientos (300) euros.
Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la Excma. Sra. Consejera de Industria, Comercio y Nuevas Tecnologías, en el plazo de 1 mes desde su notificación, conforme a lo previsto en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, y sin perjuicio de cualquier otro recurso que pudiera interponerse.- Santa Cruz de Tenerife, a 22 de mayo de 2006.- El Director General de Consumo, Pedro Manuel Rodríguez Pérez.
Santa Cruz de Tenerife, a 14 de junio de 2006.- El Director General de Consumo, Pedro Manuel Rodríguez Pérez.
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