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BOC Nº 122. Lunes 26 de Junio de 2006 - 2197

IV. ANUNCIOS - Otros anuncios - Consejería de Turismo

2197 - Secretaría General Técnica.- Anuncio por el que se hace pública la Resolución de 16 de junio de 2006, que notifica Resolución de este Centro Directivo, resolutoria del recurso de alzada nº 37/06 interpuesto por D. José Luis Delgado González, en representación de la entidad mercantil Yaiza Delgado, S.L.

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Vistos los repetidos intentos de notificación de la citada Resolución en el domicilio que figura a tal efecto en el correspondiente expediente administrativo, sin que haya sido recibida por la entidad recurrente.

Visto lo establecido en el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero,

R E S U E L V O:

Primero.- Notificar a la entidad mercantil Yaiza Delgado, S.L., titular de la explotación turística del establecimiento denominado Apartamentos Yaiza, la Resolución de 18 de mayo de 2006 (libro nº 1, folio 642, nº 345), que figura como anexo de esta Resolución, por la que se resolvió el recurso de alzada nº 37/06 (expediente nº 10/05), interpuesto contra la Resolución de la Viceconsejería de Turismo del Gobierno de Canarias nº 163, de fecha 20 de julio de 2005.

Segundo.- Remitir al Ayuntamiento de El Pinar (El Hierro) la presente Resolución para su anuncio en el tablón de edictos correspondiente.

Las Palmas de Gran Canaria, a 16 de junio de 2006.- El Secretario General Técnico, Bruno Suárez Medina.

A N E X O

Resolución de la Secretaría General Técnica de la Consejería de Turismo del Gobierno de Canarias, por la que se resuelve el recurso de alzada nº 37/06 interpuesto por D. José Luis Delgado González, en representación de la entidad mercantil Yaiza Delgado, S.L.

Visto el recurso de alzada nº 37/06 formulado por D. José Luis Delgado González, en representación de la entidad mercantil Yaiza Delgado, S.L., titular de la explotación turística del establecimiento denominado Apartamentos Yaiza, sito en calle La Caracola, 1, La Restinga, término municipal de El Pinar, contra la Resolución de la Viceconsejera de Turismo del Gobierno de Canarias nº 163, de fecha 20 de julio de 2005, recaída en el expediente sancionador nº 10/05, y teniendo en cuenta los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- El acto impugnado se dictó en resolución de expediente sancionador iniciado con motivo de la comisión de infracción administrativa a la normativa turística consistentes en: "Estar abierto al público en general sin la autorización preceptiva para la entrada en servicio de la actividad turística reglamentada de Apartamentos, constando de 10 unidades alojativas".

Hecho que determinó la imposición de una sanción de multa en cuantía de veintisiete mil seiscientos cincuenta (27.650) euros.

Segundo.- Contra la Resolución sancionadora ha sido interpuesto recurso de alzada solicitando el archivo del expediente y de forma subsidiaria, para el caso de no proceder al archivo, se revoque el acto impugnado dictando nueva resolución sancionadora en la que la sanción de multa se fije en su cuantía mínima o se califique la infracción de leve, de conformidad con el artículo 77.7 de la Ley 7/1995, de 6 de abril, de Ordenación del Turismo de Canarias, habida cuenta la falta de intencionalidad, circunstancias concurrentes y la modalidad, categoría y escasa capacidad alojativa del establecimiento.

Del cuerpo del escrito presentado, resulta que el recurso se fundamenta, en síntesis, en los siguientes argumentos:

- Nulidad del procedimiento sancionador por error grave en la identificación del sujeto responsable y titular de la explotación turística.

- Falta de motivación en la resolución sancionadora sobre la calificación de la infracción administrativa a la normativa turística.

- Vulneración del principio de proporcionalidad.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- El Secretario General Técnico de la Consejería de Turismo es competente para conocer y resolver el presente recurso en virtud de lo dispuesto en la Orden departamental de fecha 9 de octubre de 1995 (B.O.C. nº 136, de 23.10.95) en relación con la Orden de fecha 6 de agosto de 2003 (B.O.C. nº 158, de 18.8.03), por la que se mantiene en el Secretario General Técnico de la Consejería de Turismo la delegación de la competencia de resolución de los recursos administrativos interpuestos contra actos dictados por órganos de este Departamento en materia de turismo y costas.

Segundo.- Si bien el recurso no reúne los requisitos formales determinantes de su admisión a trámite, procederá resolver sobre el fondo del mismo al haberse imputado el hecho infractor a persona distinta de la titular de la explotación turística del establecimiento consignado en el expediente sancionador nº 10/05.

La Resolución sancionadora impugnada, de fecha 20 de julio de 2005, fue notificada, según consta acreditado documentalmente en el citado expediente, el 5 de agosto de 2005, habiendo tenido entrada el escrito de recurso en el registro de la Consejería de Turismo el día 8 de septiembre de 2005, igualmente acreditado en el expediente sancionador, de lo que resulta el carácter extemporáneo del recurso administrativo formulado al haber transcurrido el plazo de un mes que para la interposición del mismo se establece en el artículo 115.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Habiéndose iniciado el plazo para la interposición del recurso al día siguiente de la notificación y teniendo como último día hábil para la indicada interposición el del mes correspondiente que coincida con aquel en que se realizó la notificación, lo que en relación con el presente caso supone que dada la fecha de notificación de la resolución sancionadora el 5 de agosto de 2005, consecuentemente, el plazo vencía, de conformidad con la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, el 5 de septiembre de 2005, según el calendario del año natural en curso, por lo que se sobrepasó en tres días el plazo máximo para la interposición del recurso. No obstante, pese a la extemporaneidad del recuso formulado, no procede declarar su inadmisión, por cuanto de la documentación obrante en el expediente sancionador se constata la existencia de un vicio en el procedimiento que hace que se tenga que anular la resolución sancionadora.

Tercero.- En acta de inspección nº 9226, de fecha 7 de octubre de 2004, extendida en el establecimiento turístico alojativo Apartamentos Yaiza, por el Inspector actuante se hace constar que no se aporta el día de la visita Libro de Inspección de la Administración Turística, lista de precios y Hojas de Reclamaciones, requiriendo la aportación de la documentación de referencia en un plazo de quince días. En el acta de inspección se consigna como titular de la explotación turística del establecimiento a D. José Luis Delgado González. A raíz de la inspección llevada a cabo se incoa expediente sancionador y se dicta por el órgano competente resolución del procedimiento sancionador declarando responsable de la comisión del hecho infractor imputado, "estar abierto al público en general sin la autorización preceptiva para la entrada en servicio de la actividad turística reglamentada de Apartamentos", a D. José Luis Delgado González.

En el informe preceptivo de recurso de alzada emitido por la Viceconsejería de Turismo el día 24 de abril de 2006 se desvirtúa la alegación realizada por la parte recurrente para combatir la resolución sancionadora sobre nulidad del procedimiento sancionador por error grave en la identificación del sujeto responsable y titular de la explotación turística, argumentando que en la resolución de inicio del expediente sancionador, en base a los hechos constatados en acta de inspección, el titular de la explotación turística del inmueble es D. José Luis Delgado González. Posteriormente a la incoación del expediente es cuando se presenta ante el Cabildo Insular de El Hierro solicitud de autorización de apertura y cambio de titularidad del establecimiento turístico alojativo figurando como propietario el Sr. Delgado González y como titular de la explotación Yaiza Delgado, S.L.

Obran en el expediente sancionador los siguientes documentos: copia de contrato de arrendamiento para uso distinto del de vivienda, celebrado el día 1 de octubre de 2001 entre D. José Luis Delgado González, en nombre y representación de la entidad mercantil Yaiza Delgado, S.L. y los Sres. Hernández Quintero y Expósito Hernández; copia de informe favorable de autorización previa al ejercicio de la actividad de apartamentos turísticos (Apartamentos Yaiza ) emitido por el Cabildo Insular de El Hierro con fecha 15 de marzo, y en el que expresamente se hace constar que la titularidad de la explotación turística del establecimiento corresponde a Yaiza Delgado, S.L., y copia de solicitud de autorización de apertura y cambio de titularidad de 18 de marzo de 2005 efectuada por D. José Luis Delgado González y en la que se consigna a Yaiza Delgado, S.L., como propietaria y titular de la explotación turística del referido establecimiento turístico, por lo que no aparece en la misma cambio de titularidad alguno.

De la anterior documentación queda suficientemente acreditado que en el acta de inspección se consideró de forma errónea como titular de la explotación turística de los apartamentos a persona distinta de su verdadero titular, error que se arrastró durante la sustanciación del expediente sancionador y no es desvirtuado en el informe de la Viceconsejera de Turismo toda vez que, tanto en el momento en que se levanta el acta de inspección como en el que se lleva a cabo la sustanciación del procedimiento sancionador, el titular de la explotación turística del establecimiento siempre ha sido la misma persona jurídica, Yaiza Delgado, S.L, y no la persona física a quien se imputa el hecho infractor y que en todo momento actuó en nombre y representación de dicha sociedad.

En razón de lo expuesto, no puede ser considerado responsable administrativo y en consecuencia sancionado las personas físicas o jurídicas que no ejerzan la actividad turística, o lo que es lo mismo, que no sean titulares de la explotación turística de un establecimiento, al amparo de lo establecido en el artículo 2 del Decreto 190/1996, de 1 de agosto, regulador del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora en materia turística y de la inspección de turismo, pudiendo ser sancionados sólo por hechos constitutivos de infracción administrativa las personas físicas y jurídicas que resulten responsables de los mismos según apartado primero del artículo 130 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero. En consecuencia, el vicio cometido es determinante de la anulabilidad del acto administrativo sancionador en base a lo dispuesto en el artículo 63 del citado cuerpo legal, procediendo estimar el recurso y anular la resolución sancionadora.

Visto el dictamen nº HAB.I.TUR. 035/06-C, emitido con fecha 15 de mayo de 2006 por la letrada habilitada de la Dirección General del Servicio Jurídico.

Vistos los preceptos legales citados, concordantes y demás de general aplicación,

R E S U E L V O:

Estimar el recurso de alzada nº 37/06 formulado por D. José Luis Delgado González, en representación de la entidad mercantil Yaiza Delgado, S.L., titular de la explotación turística del establecimiento denominado Apartamentos Yaiza, sito en calle La Caracola, 1, La Restinga, término municipal de El Pinar, y anular la Resolución de la Viceconsejera de Turismo del Gobierno de Canarias nº 163, de fecha 20 de julio de 2005, recaída en el expediente sancionador nº 10/05, que determinó la imposición de sanción de multa en cuantía de veintisiete mil seiscientos cincuenta (27.650) euros.

Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente a su notificación, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo en cuya circunscripción tenga su domicilio el recurrente o ante el Juzgado competente en función de la sede del órgano que dictó el acto impugnado (en Las Palmas de Gran Canaria), a elección del recurrente, sin perjuicio de cualquier otro.

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