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Por Orden de este Departamento de 6 de marzo de 2006, se procedió a convocar subvenciones previstas en el Plan de Consolidación y Competitividad de la pequeña y mediana empresa (Pyme) para el año 2006.
En la base segunda de dicha convocatoria se establece que la financiación de estas subvenciones se hace con cargo a la aplicación presupuestaria 10.09 612H 770.00 con proyecto de inversión 01710101 "Plan de Consolidación y Competitividad de la Pyme", por un importe de un millón ciento sesenta y nueve mil ochocientos cincuenta y dos euros con cuarenta y nueve céntimos (1.169.852,49 euros), con cofinanciación del FEDER en el porcentaje de un 75%.
Teniendo en cuenta que se cumple con lo establecido en el segundo párrafo de la base segunda de la mencionada convocatoria.
La ampliación de dotación económica que se pretende, no afecta al régimen de concurrencia de la convocatoria de subvenciones regulada por la citada Orden de 6 de marzo de 2006, y, por tanto, no se encuentra dentro de las modificaciones aludidas en el último párrafo del apartado 1 del artículo 10 del Decreto 337/1997.
Por ello, teniendo en cuenta las circunstancias expuestas, a iniciativa del Director General de Promoción Económica y a propuesta de la Secretaria General Técnica, en uso de las atribuciones que me confieren las disposiciones vigentes,
R E S U E L V O:
Primero.- Ampliar la dotación económica señalada en la base segunda de la Orden de 6 de marzo de 2006, en cinco millones doscientos veintiún mil seiscientos diez euros con veinte céntimos (5.221.610,20 euros), con cargo a la aplicación presupuestaria 10.09.612H 770.00 y 770.00 R, proyecto de inversión 01710101 "Plan de Consolidación y Competitividad de la Pyme", con un porcentaje de cofinanciación por el FEDER del 75%, siendo, por tanto, la cuantía global disponible de seis millones trescientos noventa y un mil cuatrocientos sesenta y dos euros con sesenta y nueve céntimos (6.391.462,69 euros).
Segundo.- La presente Orden producirá sus efectos el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.
Contra el presente acto, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante este mismo órgano, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias; o directamente recurso contencioso-administrativo ante la correspondiente Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de su publicación; haciendo saber que, en el caso de presentar recurso de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta la resolución expresa del recurso de reposición o se produzca la desestimación presunta del mismo, todo ello sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.
Las Palmas de Gran Canaria, a 8 de junio de 2006.
EL CONSEJERO DE
ECONOMÍA Y HACIENDA,
José Carlos Mauricio Rodríguez.
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