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Una vez resueltos los recursos potestativos de reposición interpuestos contra la Orden de 6 de junio de 2005, relativa a la adjudicación definitiva de destinos de las convocatorias para funcionarios del Cuerpo de Maestros de provisión de plazas hechas públicas por Orden de 13 de octubre de 2004 (B.O.C. nº 207, de 26.10.04) B.O.C. nº 121, de 22.6.05), procede modificar la precitada Orden de 6 de junio de 2005 como consecuencia de la estimación de los mismos.
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero.- Por Orden de 13 de octubre de 2004, se hacen públicas convocatorias para funcionarios del Cuerpo de Maestros de provisión de plazas de Educación Infantil, Educación Primaria, Educación Especial, así como las correspondientes al porcentaje de reserva del primer ciclo de Enseñanza Secundaria Obligatoria previsto en la Disposición Transitoria Cuarta de la L.O.G.S.E., en Centros Públicos de la Comunidad Autónoma de Canarias.
Segundo.- Por Resolución de 1 de marzo de 2005, de la Dirección General de Personal, se determinan, en relación con el procedimiento establecido por Orden de 13 de octubre de 2004, las vacantes provisionales en Centros de Educación Infantil, Educación Primaria, Educación Especial y primer ciclo de Educación Secundaria Obligatoria de la Comunidad Autónoma de Canarias.
Tercero.- Por Resolución de 28 de marzo de 2005, de la Dirección General de Personal, se hace pública la puntuación y adjudicación de destinos provisionales correspondientes a las convocatorias de provisión de plazas de Educación Infantil, Educación Primaria, Educación Especial y primer ciclo de Educación Secundaria Obligatoria de la Comunidad Autónoma de Canarias.
Las disposiciones quinta y sexta de esta Resolución establecen un plazo de reclamaciones tanto contra la puntuación y adjudicación provisional de destinos como contra la Resolución de 1 de marzo de 2005 que determina las vacantes provisionales.
Cuarto.- Por Resolución de 28 de abril de 2005, de la Dirección General de Personal, se determinan, en relación con el procedimiento establecido por Orden de 13 de octubre de 2004, las vacantes definitivas en centros de Educación Infantil, Educación Primaria, Educación Especial y primer ciclo de Educación Secundaria Obligatoria de la Comunidad Autónoma de Canarias.
Quinto.- Por Orden de 6 de junio de 2005, se publica la adjudicación definitiva de destinos de las convocatorias para funcionarios del Cuerpo de Maestros.
Sexto.- En cumplimiento de lo establecido en el artículo 116 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero (B.O.E. nº 285, de 27.11.92 y B.O.E. nº 12, de 14.1.99), la Orden de 6 de junio de 2005 establece la posibilidad de ser recurrida en reposición ante esta Consejería de Educación, Cultura y Deportes.
Una vez llevados a cabo los trámites pertinentes para la resolución de los recursos presentados, se ha comunicado individualmente la resolución de los mismos a los interesados, quedando pendiente proceder a la publicación de los nuevos destinos y situaciones administrativas que, como consecuencia de estas estimaciones, se han producido.
A los anteriores hechos les son de aplicación los siguientes
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero.- Ley 14/1990, de 26 de julio, de Reforma de la Ley 8/1986, de 18 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias (B.O.C. nº 96, de 1.8.90).
Segundo.- Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.
Tercero.- Decreto 305/1991, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes (B.O.C. nº 161, de 9.12.91).
Cuarto.- Real Decreto 2.112/1998, de 2 de octubre, por el que se regulan los concursos de traslados de ámbito nacional para la provisión de plazas correspondientes a los Cuerpos Docentes (B.O.E. nº 239, de 6.10.98).
Quinto.- Orden de 13 de octubre de 2004, por la que se hacen públicas convocatorias para funcionarios del Cuerpo de Maestros de provisión de plazas de Educación Infantil, Educación Primaria, Educación Especial, así como las correspondientes al porcentaje de reserva del primer ciclo de Enseñanza Secundaria Obligatoria previsto en la Disposición Transitoria Cuarta de la L.O.G.S.E., en Centros Públicos de la Comunidad Autónoma de Canarias (B.O.C. nº 207, de 26.10.04).
Sexto.- Orden de 6 de junio de 2005, relativa a la adjudicación definitiva de destinos de las convocatorias para funcionarios del Cuerpo de Maestros de provisión de plazas hechas públicas por Orden de 13 de octubre de 2004 (B.O.C. nº 121, de 22.6.05).
De acuerdo con todo lo anterior y en virtud de las competencias que otorga el artículo 29 de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias (B.O.C. nº 96, de 1.8.90), y los artículos 4 y 5 del Decreto 305/1991, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes (B.O.C. nº 161, de 9.12.91),
D I S P O N G O:
Primero.- Modificar, como consecuencia de la estimación de los recursos potestativos de reposición presentados contra la Orden de 6 de junio de 2005, relativa a la adjudicación definitiva de destinos de las convocatorias para funcionarios del Cuerpo de Maestros de provisión de plazas hechas públicas por Orden de 13 de octubre de 2004, la citada Orden de 6 de junio y adjudicar y suprimir los destinos que se indican en los anexos I y II respectivamente.
Segundo.- Determinar que los efectos tanto de la adjudicación como de la supresión de los destinos son a partir del 1 de septiembre de 2005.
Contra el presente acto, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso potestativo de reposición ante la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias, o bien directamente cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo correspondiente, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de la publicación de esta Orden, significándole que en caso de interponerse recurso potestativo de reposición, no se podrá acudir a la vía contencioso-administrativa hasta que aquél sea resuelto expresamente o desestimado por silencio administrativo en el plazo de un mes a contar desde que hubiera sido interpuesto el citado recurso. Todo ello sin perjuicio de cualquier otro recurso que se estime oportuno interponer.
Santa Cruz de Tenerife, a 26 de mayo de 2006.
EL CONSEJERO DE EDUCACIÓN,
CULTURA Y DEPORTES,
Isaac Cristóbal Godoy Delgado.
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