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La capacidad demostrada por las entidades de economía social -sociedades cooperativas y sociedades laborales- en la lucha contra el desempleo gracias a la flexibilidad de su gestión, a sus estructuras abiertas a la satisfacción de nuevas necesidades sociales y a los distintos modos de organizar el trabajo, hace que constituyan una fuente de nuevos empleos, de nuevas actividades y, en la mayoría de los casos, de empleos más estables.
El Gobierno de Canarias ha apostado siempre por la promoción y fomento de las entidades de economía social como forma generadora de riqueza y crecimiento, apoyando especialmente los inicios de la actividad y la creación de puestos de trabajo, así como la igualdad de los individuos y los grupos en que se integran. Es por ello que el Estatuto de Autonomía de Canarias establece como principios rectores de los poderes públicos canarios, entre otros, en su artículo 5.2.a) la promoción de las condiciones necesarias para el libre ejercicio de los derechos y libertades de los ciudadanos y la igualdad de los individuos y los grupos en que se integran y en el apartado c) del mismo la consecución del pleno empleo.
En el Programa Operativo Integrado de Canarias 2000-2006 se establece una acción dirigida a fomentar la economía social dentro de la Medida 8 "Favorecer la generación de nueva actividad que permita la creación de empleo", del Eje 1 "Mejora de la competitividad y desarrollo del tejido productivo".
La medida 1,8 tiene como objetivo favorecer la generación de nueva actividad que permita la creación de empleo, mediante el impulso, fomento y apoyo a pequeñas y medianas empresas y a las distintas formas de economía social, en especial en nichos y yacimientos de empleo que el nuevo entorno económico del archipiélago ofrezca. Esta medida es coherente con los distintos ámbitos de aplicación del Reglamento del Fondo Social Europeo, en especial con el ámbito 1.d), donde se indica la promoción de una mano de obra cualificada, con formación adaptable, de la innovación y de la adaptabilidad de la organización del trabajo, del desarrollo de iniciativas empresariales, de la facilitación de la creación de empleo y de la cualificación. Asimismo, es coherente con los pilares y directrices del Plan Nacional de Empleo, especialmente con los pilares 2 y 3 "Desarrollo del espíritu de empresa y fomento de la capacidad de adaptación de los trabajadores y de las empresas". Además las actuaciones contenidas en este eje son coherentes con las emprendidas en el ámbito estatal en el Programa Operativo de Mejora de la Competitividad y Desarrollo del Tejido Productivo 2000-2006.
Con el objetivo de dar respuesta a parte de dicha estrategia, las presentes bases regulan las subvenciones para la creación de empleo estable en sociedades cooperativas y sociedades laborales, cofinanciadas por el Gobierno de Canarias y el Fondo Social Europeo. Asimismo, como una medida destinada a coadyuvar la constitución de nuevas empresas, se contemplan subvenciones a la puesta en marcha de este tipo de entidades.
Se pretende que sean un instrumento ágil, flexible y eficaz, de manera que las medidas que en la misma se contemplan resulten atractivas para el colectivo al que se dirige, sin merma de las garantías que a favor de los intereses públicos corresponde establecer.
Señalar además que las subvenciones aquí reguladas se encuentran relacionadas en el Plan Estratégico de Subvenciones del Servicio Canario de Empleo aprobado mediante Orden nº 319, de 25 de abril de 2005, de la Consejera de Empleo y Asuntos Sociales.
En virtud de lo expuesto, y en uso de las atribuciones que me confiere el artículo 2 del Decreto 3/1998, de 9 de enero, por el que se establece el régimen específico de las subvenciones para el fomento y el mantenimiento del empleo y de la economía social y para las acciones de formación profesional ocupacional en relación con la Ley 12/2003, del Servicio Canario de Empleo, y previo informe del Consejo General de Empleo,
R E S U E L V O:
Primero.- Aprobar las bases reguladoras para la concesión de subvenciones dirigidas a favorecer la creación de empresas de economía social, mediante subvenciones para la puesta en marcha de cooperativas y sociedades laborales y para la incorporación de socios trabajadores o de trabajo a las mismas, cofinanciadas por la Comunidad Autónoma de Canarias y el Fondo Social Europeo, en los términos desarrollados en el anexo I de la presente Resolución.
Segundo.- Aprobar la convocatoria pública para la obtención de las subvenciones reguladas en el citado anexo I para la anualidad 2006.
Tercero.- El plazo de presentación de solicitudes para la obtención de estas subvenciones será, desde el día siguiente a la publicación de la presente convocatoria, hasta:
- Subvenciones para financiar los gastos para la puesta en marcha de las cooperativas de trabajo asociado y las sociedades laborales: 31 de julio de 2006.
- Subvenciones a la incorporación de socios trabajadores o de trabajo a cooperativas y sociedades laborales: 30 de septiembre de 2006.
La forma de presentación de solicitudes así como el procedimiento de instrucción, resolución y notificación del procedimiento de concesión será el previsto en las citadas bases anexas a esta Resolución.
Cuarto.- La financiación de esta actuación se enmarca en el POIC 2000-2006, más concretamente en el Eje 1 "Mejora de la competitividad y desarrollo del tejido productivo", Medida 8 "Favorecer la generación de nueva actividad que permita la creación de empleo", cofinanciada por el Fondo Social Europeo en un 80%.
Las subvenciones a conceder durante el año 2006 se financiarán con cargo al crédito consignado en la aplicación presupuestaria 23.01.322I.470.00 Línea de Actuación 23406502, denominada "Acciones para favorecer la generación de nueva actividad que permita la creación de empleo", del Estado de Gastos del Presupuesto del Servicio Canario de Empleo para el año 2006, por un importe total de seiscientos quince mil (615.000) euros, distribuidos del siguiente modo:
- Subvenciones para financiar los gastos para la puesta en marcha de las cooperativas de trabajo asociado y las sociedades laborales: trescientos mil (300.000) euros.
- Subvenciones a la incorporación de socios trabajadores o de trabajo a cooperativas y sociedades laborales: trescientos quince mil (315.000) euros.
No obstante, partiendo de esta distribución inicial, si una vez valoradas todas las solicitudes presentadas de subvenciones para financiar los gastos para la puesta en marcha, sobrara crédito del importe total asignado a dicha modalidad, dicho crédito sobrante podrá ser reasignado para financiar subvenciones a la incorporación de socios trabajadores o de trabajo.
Quinto.- El volumen total de las subvenciones a conceder dentro del año 2006 no superará el importe citado, o el que resulte de su actualización si se aprobaran modificaciones presupuestarias antes de resolver sobre las solicitudes presentadas, de conformidad con la legislación vigente; en cualquier caso, su concesión quedará condicionada a la existencia de disponibilidad presupuestaria para la finalidad prevista.
Sexto.- La presente Resolución pone fin a la vía administrativa y contra ella podrá interponerse recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, contados a partir del siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de Canarias, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de Santa Cruz de Tenerife del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, o bien, a criterio del interesado, interponer recurso potestativo de reposición ante el Presidente del Servicio Canario de Empleo en el plazo de un mes a partir del día siguiente a que tenga lugar su publicación en el Boletín Oficial de Canarias en los términos previstos en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.
Séptimo.- La presente Resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial Canarias.
Santa Cruz de Tenerife, a 12 de junio de 2006.- La Presidenta, María Luisa Zamora Rodríguez.
A N E X O I
Base 1ª.- Objeto y ámbito.
Las presentes bases tienen por objeto regular la concesión de subvenciones dirigidas a favorecer la creación de empresas de economía social, poniendo especial énfasis en la creación de empresas de economía social que ejerzan su actividad económica en el ámbito de los denominados nuevos yacimientos de empleo, así como fomentar la incorporación de socios trabajadores o de trabajo en cooperativas y sociedades laborales.
Se consideran nuevos yacimientos de empleo las actividades relacionadas en el anexo II de la presente Resolución.
En cualquier caso las subvenciones reguladas por las presentes bases no se concederán para actuaciones que se lleven a cabo fuera del territorio de la Comunidad Autónoma de Canarias.
Base 2ª.- Acciones subvencionables.
Podrán concederse subvenciones para las siguientes acciones:
a) Financiar los gastos para la puesta en marcha de las cooperativas de trabajo asociado y las sociedades laborales que se hayan constituido a partir del 1 de octubre de 2005, entendiéndose como fecha de constitución la fecha de inscripción en el correspondiente Registro.
En el marco de las subvenciones que se regulan, se considerarán gastos para la puesta en marcha de la entidad aquellos necesarios para poder poner en funcionamiento un negocio, que incluirán los siguientes:
· Gastos de constitución: honorarios de letrados, notario y registradores correspondientes a la constitución de la empresa, así como los de asesoramiento anterior a la constitución de la empresa.
· Gastos de licencia de apertura del local: elaboración del proyecto y tasas.
· Gastos corrientes que genere la actividad durante los tres primeros meses de funcionamiento de la empresa y que no comportan la adquisición de bienes inventariables: alquiler del local, edición de folletos publicitarios, cuñas en medios de comunicación y servicios prestados por colaboradores externos (asesoría fiscal, laboral, contable o jurídica).
b) Incorporación de socios trabajadores o de trabajo a cooperativas y sociedades laborales: se subvencionarán aquellas incorporaciones de desempleados en calidad de socios trabajadores o de trabajo cuya fecha de alta en la Seguridad Social tenga lugar entre el 1 de octubre de 2005 y el 30 de septiembre de 2006.
Base 3ª.- Beneficiarios y requisitos.
Con carácter general los beneficiarios deberán reunir los requisitos establecidos en el artº. 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. El cumplimiento de estos requisitos se acreditará mediante la aportación de la documentación prevista en la base 6º.2 de esta Resolución.
1. Subvenciones para la puesta en marcha de cooperativas de trabajo asociado y de sociedades laborales.
Solamente se podrán conceder subvenciones para las acciones previstas en la base 2ª.a) a las cooperativas de trabajo asociado y las sociedades laborales que, antes de la fecha de presentación de la solicitud, estén habilitadas para el ejercicio de una actividad empresarial, esto es, que figuren de alta en el Impuesto de Actividades Económicas y que, tal como se especifica en la base 2ª.a), se hayan constituido a partir del 1 de octubre de 2005.
2. Subvenciones a la incorporación de socios trabajadores o de trabajo.
Las subvenciones establecidas en la base 2ª.b) podrán concederse a las cooperativas y las sociedades laborales que incorporen como socios trabajadores o de trabajo a personas que, en la fecha de la iniciación de la prestación de trabajo, estén incluidos en alguno de los siguientes colectivos:
a) Desempleados menores de 25 años que hayan tenido antes un primer empleo fijo remunerado y que hayan estado inscritos como tales en la correspondiente oficina de empleo menos de 6 meses en los últimos 8 meses.
b) Desempleados mayores de 25 y menores de 45 años que hayan estado inscritos como tales en la correspondiente oficina de empleo menos de 12 meses en los últimos 16 meses.
c) Desempleados a quienes se haya reconocido el abono de la prestación por desempleo en su modalidad de pago único, para su incorporación como socios trabajadores a la cooperativa de trabajo asociado o sociedad laboral que solicita la subvención, siempre que el período de prestación por desempleo que tengan reconocido sea inferior a 360 días si tienen 25 años o más, y a 180 días si son menores de 25 años.
d) Desempleados no inscritos como demandantes de empleo.
Será también requisito necesario que, con carácter previo a la solicitud, la persona que se incorpora como socio/a trabajador/a esté dado/a de alta en el régimen correspondiente de la Seguridad Social.
En cualquier caso, las subvenciones previstas en la base 2ª.b) no serán de aplicación a los colectivos recogidos en el artículo 3.1 de la Orden TAS/3501/2005, de 7 de noviembre, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para el fomento del empleo y mejora de la competitividad en las cooperativas y sociedades laborales (B.O.E. nº 270, de 11.11.05).
La incorporación deberá suponer un incremento del empleo respecto de la media de los 12 meses anteriores a la fecha de incorporación de los nuevos socios por los que se perciba la subvención. A efectos del cálculo de este incremento del empleo se tendrá en cuenta el número de socios trabajadores o de trabajo y el número de trabajadores de la entidad con contrato indefinido.
Asimismo no se podrán conceder estas subvenciones cuando se trate de incorporaciones de socios trabajadores o socios de trabajo que hubiesen gozado de esta condición en la misma empresa en los dos años anteriores a la incorporación como socios.
Base 4ª.- Condiciones a que se sujeta la concesión de las subvenciones.
La concesión de las subvenciones reguladas en las presentes bases queda sujeta a las siguientes condiciones:
a) Aceptación expresa por el beneficiario, que deberá otorgarla dentro del plazo de los treinta días siguientes a su notificación. En caso de que dicha aceptación no se otorgue en el referido plazo, quedará sin efecto la subvención concedida.
b) No son invocables como precedente.
c) No es exigible su aumento o revisión, salvo disposición legal expresa.
d) No pueden exceder en su cuantía del coste de la actividad a desarrollar por el beneficiario.
Base 5ª.- Cuantía de las subvenciones.
1. En el caso de las subvenciones reguladas en la base 2ª.a), para financiar los gastos de la puesta en marcha de una cooperativa o de una sociedad laboral, será como máximo de 5.000 euros por entidad solicitante.
2. En el caso de las subvenciones reguladas en la base 2ª.b), para incorporación de socios trabajadores o de trabajo a cooperativas y sociedades laborales, la cuantía de esta subvención será de 5.500 euros por cada socio trabajador incorporado a jornada completa, y si la persona incorporada es una mujer, la cuantía será de 7.000 euros por cada socia trabajadora incorporada a jornada completa; en cualquier caso, la cuantía total de esta subvención no podrá superar el importe de 49.000 euros por entidad solicitante.
Para el caso de que la jornada de trabajo del/de la socio/a trabajador/a incorporado/a sea a tiempo parcial, las subvenciones por incorporación de socios podrán ser también concedidas, si bien en este supuesto la cuantía de la misma será proporcional al tiempo efectivo de duración de la jornada de trabajo.
Base 6ª.- Presentación de solicitudes y documentación.
1. Las solicitudes para la obtención de las subvenciones reguladas en las presentes bases se dirigirán al Servicio Canario de Empleo, y se presentarán en cualquiera de los registros dependientes del mismo, sin perjuicio de lo establecido en el artº. 38.4 de Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (B.O.E. de 27 de noviembre), en su redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero (B.O.E. de 14 de enero). Además se presentarán ajustadas a los modelos oficiales establecidos en los anexos III y IV de esta resolución y que se encuentran disponibles tanto en las dependencias del Servicio Canario de Empleo como en la dirección web: https://www.gobiernodecanarias.org/empleoo
En el caso de que se optara por presentar la solicitud en una oficina de Correos, deberá hacerse en sobre abierto, asegurándose de que la instancia, solicitud u oficio de remisión, sea fechada y sellada por el funcionario de Correos antes de ser certificada.
2. Sin perjuicio de la documentación específica que se exija en las presentes bases, las solicitudes se presentarán por duplicado y deberán ir acompañadas de dos copias compulsadas o, en su caso, del original y dos copias de cada uno de los siguientes documentos:
a) Escritura de constitución de la entidad, a la que se acompañará los estatutos de la misma.
b) Documento de Identificación Fiscal de la entidad.
c) Documento Nacional de Identidad y escritura de poder suficiente y subsistente para actuar ante la Administración Pública en el procedimiento de concesión de subvenciones y ayudas públicas de la persona física que actúe en nombre y representación de la entidad solicitante.
d) Datos de domiciliación bancaria (alta en la base de datos de terceros del sistema de información económico-financiera P.I.C.C.A.C.).
e) Declaración responsable en los siguientes términos:
· Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias estatales y autonómicas y con la Seguridad Social.
· No haber recibido ayudas o subvenciones con el mismo objeto de cualquier Administración o Ente público, o, en su caso, de las que haya solicitado y del importe de las recibidas.
· No haber recibido ayudas u otras atribuciones patrimoniales gratuitas de entidades privadas o particulares para el mismo destino o, en su caso, del importe de las recibidas.
· En su caso, declaración responsable de haber justificado y de no tener pendiente de reintegro las subvenciones concedidas con anterioridad por los órganos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, en los términos del artículo 31 del Decreto 337/1997, de 19 de diciembre.
· Declaración responsable de no hallarse inhabilitado para recibir ayudas o subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.
· En su caso, declaración responsable de las ayudas de mínimis concedidas a la empresa durante los tres últimos años, contados desde la primera ayuda obtenida por la norma de mínimis, con indicación de importe, organismo, fecha de concesión y régimen de ayudas en que se ampara o, en su caso, declaración de no haber recibido ninguna.
· Declaración responsable de que la entidad no se encuentra en ninguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
f) Memoria explicativa de la actividad económica que realiza la entidad solicitante, que deberá recoger las circunstancias que concurran en el proyecto de entre las reseñadas en la base 9ª de la presente resolución y que permitan aplicar los criterios de valoración que servirán de base a la concesión de la subvención, de la que existe modelo disponible en las dependencias del Servicio Canario de Empleo.
g) El plan de financiación o previsión de gastos e ingresos, del cual existe modelo disponible en las dependencias del Servicio Canario de Empleo.
Si bien, de conformidad con lo establecido en el artículo 4 del Decreto 3/1998, de 9 de enero, por el que se establece el régimen específico de las subvenciones para el fomento y el mantenimiento del empleo y de la economía social y para las acciones de formación profesional ocupacional de la competencia del Instituto Canario de Formación y Empleo (B.O.C. de 2 de febrero), los solicitantes de las subvenciones a que se refiere el apartado b) de la base segunda están exentos de la presentación del plan de financiación o la previsión de gastos e ingresos.
h) Relación certificada expedida por el representante legal de la entidad, en la que consten los socios trabajadores o de trabajo y los trabajadores de la misma, así como de la duración de su jornada laboral, del cual existe modelo disponible en las dependencias del Servicio Canario de Empleo.
3. En el supuesto de que los documentos establecidos en el punto anterior, apartados a), b), c) y d) ya estuvieran en poder de cualquier órgano de la Administración actuante, el solicitante podrá acogerse a lo establecido en el apartado f) del artículo 35 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, siempre que se haga constar la fecha y el órgano o dependencia en que fueron presentados y que no hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento al que correspondan.
En los supuestos de imposibilidad material de obtener el documento, el órgano competente podrá requerir al solicitante su presentación o, en su defecto, la acreditación por otros medios de los requisitos a que se refiere el documento.
4. La documentación acreditativa de la personalidad y representación de los interesados no precisa del bastanteo por acto expreso del Servicio Jurídico del Gobierno de Canarias, salvo que el servicio gestor lo considere necesario por la complejidad de la documentación presentada.
5. Cuando la solicitud no reúna los requisitos señalados en el artículo 70 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, o no se acompañe la documentación que de acuerdo con estas bases resulte exigible, se requerirá al interesado para que en el plazo improrrogable de 10 días subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciere, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 42 de la citada Ley. Dicho requerimiento se podrá efectuar personalmente o, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.5.b) de la citada Ley, mediante su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.
6. La presentación de la solicitud supone la aceptación incondicionada de las presentes bases y de las condiciones, requisitos y obligaciones que se contienen en las mismas.
Base 7ª.- Documentación específica.
1. Para los solicitantes de las subvenciones a que se refiere la base 2ª.a), para financiar los gastos de la puesta en marcha de una cooperativa o de una sociedad laboral las solicitudes deberán ir acompañadas de dos copias compulsadas o, en su caso, del original y dos copias de cada uno de los siguientes documentos:
a) Presupuesto detallado según conceptos, cuyas posibilidades de modificación se establecerán en la correspondiente Resolución de concesión.
b) Alta en el Impuesto de Actividades Económicas, o en caso de estar exentos del mismo, modelo 036 de declaración censal de alta.
2. Igualmente para los solicitantes de las subvenciones a que se refiere la base 2ª.b), para incorporación de socios trabajadores o de trabajo a cooperativas y sociedades laborales se deberá aportar la siguiente documentación:
a) Documento Nacional de Identidad del socio trabajador o de trabajo que se incorpora.
b) Certificado o informe de vida laboral expedido por la Tesorería de la Seguridad Social, donde deberá aparecer reflejada el alta del socio trabajador o de trabajo en la entidad solicitante.
c) Alta en el régimen de la Seguridad Social que proceda del socio trabajador o de trabajo que se incorpora.
d) Certificado del representante legal de la entidad del alta, de la no concurrencia de las circunstancias establecidas en el último párrafo de la base 3ª.2 de la presente resolución, de la permanencia y de la jornada laboral de cada socio trabajador de la cooperativa o sociedad laboral por el que se solicita la subvención, del que existe modelo disponible en las dependencias del Servicio Canario de Empleo.
Base 8ª.- Instrucción y Resolución de concesión de las subvenciones.
1. Subvenciones para financiar los gastos de la puesta en marcha de una cooperativa o de una sociedad laboral.
El crédito se dividirá entre la puntuación total obtenida por las entidades solicitantes, una vez aplicados los criterios de valoración establecidos en la base 9ª de la presente Resolución, dando lugar a una asignación económica por punto; la subvención a conceder a cada entidad solicitante será el resultado de multiplicar la asignación económica por punto resultante por el total de puntos obtenidos por la entidad.
2. Subvenciones a la incorporación de socios trabajadores o de trabajo.
En virtud de lo dispuesto en el artº. 22.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (B.O.E. nº 276, de 18.11.03), estas subvenciones se tramitarán en régimen de concurrencia competitiva, mediante la comparación de las solicitudes presentadas a fin de establecer un orden de prelación entre las mismas que resulte de la suma de las ponderaciones asignadas a cada uno de los criterios de valoración establecidos en la base 9ª de la presente Resolución.
3. Corresponde la instrucción de estos expedientes a la Subdirección de Promoción de la Economía Social del Servicio Canario de Empleo, a tenor de lo previsto en el artº. 10 del Decreto 118/2004, de 29 de julio, por el que se aprueba la estructura orgánica y de funcionamiento del Servicio Canario de Empleo, que elevará una Propuesta de Resolución única a la Dirección del Servicio Canario de Empleo, órgano competente para conceder y resolver sobre las solicitudes formuladas.
4. La Propuesta de Resolución emitida por el órgano instructor se realizará a la vista del informe que servirá de base a la misma elaborado por un órgano colegiado que estará integrado por cuatro personas:
· El/la Jefe/a de Sección de Promoción de la Economía Social II, que actuará como Presidente.
· El/la Jefe/a de Sección de Promoción de la Economía Social I, que actuará como Secretario.
· Dos técnicos pertenecientes al Servicio de Promoción de la Economía Social y que serán designadas específicamente por el órgano instructor para dichas tareas.
El régimen jurídico aplicable a dicho órgano viene regulado por el Capítulo II del Título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.
5. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución procedente será de dos meses a contar desde la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.
Transcurrido el plazo anterior sin que se haya dictado y notificado resolución expresa, se entenderá desestimada la pretensión, de conformidad con lo dispuesto en el artº. 25.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
6. La resolución que dicte la Dirección del Servicio Canario de Empleo al amparo de la presente convocatoria no agota la vía administrativa, y contra ella podrá interponerse recurso de alzada ante la Consejera de Empleo y Asuntos Sociales en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a la notificación del acto, de conformidad con lo dispuesto en el artº. 114 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de la Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.
7. En la Resolución de concesión de las subvenciones reguladas en las presentes bases se hará constar que las mismas están cofinanciadas en un 80 por 100 por el Fondo Social Europeo, en cumplimiento de las medidas de información y publicidad contenidas en el Reglamento (CE) nº 1159/2000, de la Comisión, de 30 de mayo de 2000.
Base 9ª.- Criterios objetivos de concesión.
Los criterios que se tendrán en cuenta para la selección y valoración de las solicitudes de subvención serán los siguientes:
a) La generación de empleo, número de puestos de trabajo creados, calidad y estabilidad de los mismos, hasta un máximo de 25 puntos. Para ello se tendrán en cuenta los siguientes aspectos:
- Socios trabajadores o de trabajo a tiempo completo incorporados en el año de presentación de la solicitud: hombre 4 puntos, mujer 5 puntos.
- Socios trabajadores o de trabajo a tiempo completo incorporados en el año de presentación de la solicitud inscritos como desempleados en el momento de su incorporación: 1 punto.
- Trabajadores no socios de carácter fijo que tenga la entidad en el momento de solicitar la subvención: hombre 1 punto, mujer 2 puntos.
b) La adecuación de la actividad económica principal de la entidad a lo establecido en el anexo II de la presente Resolución, con 10 puntos.
c) La contribución económica que los socios trabajadores realicen al proyecto empresarial, hasta un máximo de 10 puntos. Para ello se valorarán los siguientes aspectos:
- Si el capital social de la entidad es superior a 20.000,00 euros: 10 puntos.
- Si el capital social de la entidad está entre 6.000,00 euros y 20.000,00 euros: 5 puntos.
d) La utilización de TICÕs que faciliten el acceso a las redes de comunicación, así como las que mejoren los procesos empresariales, y la contribución a la protección y mejora del medio ambiente, hasta un máximo de 10 puntos.
- Empresas cuya actividad sea medioambiental o de nuevas tecnologías: 6 puntos.
- Por cada 3.000 euros gastados en los epígrafes de Aplicaciones Informáticas, Equipamiento Informático y Equipamiento de Comunicaciones: 2 puntos.
- Formación ocupacional de los socios de la entidad relacionada con las TICÕS o con la protección y mejora del medio ambiente: 1 punto.
Base 10ª.- Reformulación de las solicitudes.
Podrá instarse del beneficiario la reformulación de su solicitud de acuerdo con lo previsto en el artículo 27 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Base 11ª.- Modificación de la Resolución de concesión.
1. Dará lugar a la modificación de la Resolución de concesión, sin que en ningún caso pueda variarse el destino o finalidad de la subvención, la concurrencia de alguna de las siguientes circunstancias:
a) La alteración de las circunstancias o de los requisitos subjetivos y objetivos tenidos en cuenta para la concesión de la subvención.
b) La obtención por el beneficiario de ayudas o subvenciones concedidas por otros órganos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma o por otras Administraciones o Entes públicos para el mismo destino o finalidad.
c) La obtención de ayuda u otras atribuciones patrimoniales gratuitas de entidades privadas o particulares para el mismo destino o finalidad.
d) La superación de los topes previstos por la normativa comunitaria como consecuencia de la acumulación de ayudas o subvenciones en los períodos establecidos en la misma.
2. Asimismo, concedida la subvención, a solicitud del interesado podrá acordarse por el órgano concedente su modificación, previo informe del órgano competente de la Intervención General, siempre que se cumplan los siguientes requisitos:
a) Que la actividad a realizar conforme a la modificación solicitada esté comprendida dentro de la finalidad prevista en la línea de actuación incluida en la Ley de Presupuestos y de las actividades contempladas en las presentes bases.
b) Que las circunstancias que justifiquen la modificación no hayan dependido de la voluntad del beneficiario inicial.
c) Que la modificación no afecte al principio de concurrencia.
d) Que se autorice por el Gobierno cuando éste hubiese autorizado la concesión.
e) Que los nuevos elementos o circunstancias que motivan la modificación, de haber concurrido en la concesión inicial, no hubiesen determinado la denegación o disminuido la cuantía de la subvención concedida.
Base 12ª.- Obligaciones de los beneficiarios.
Sin perjuicio de las obligaciones señaladas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en el artº. 27 del Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, en todo lo que no se oponga a dicha Ley, los beneficiarios de las subvenciones quedarán obligados a:
1. Acreditar con anterioridad a dictarse la Propuesta de Resolución de concesión que se halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social. De conformidad con lo establecido en la Disposición Adicional Decimoctava de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el artículo 23.3 "in fine" de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en la Orden de 7 de marzo de 2005, por la que se regula el suministro por la Administración Tributaria Canaria de información para finalidades no tributarias sobre cumplimiento de las obligaciones tributarias con la Comunidad Autónoma de Canarias, la presentación de la solicitud conllevará la autorización al órgano gestor para recabar los certificados a emitir por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la Tesorería General de la Seguridad Social y por la Administración Tributaria Canaria.
2. Las entidades que sean beneficiarias de las subvenciones para la incorporación de socios trabajadores o de trabajo asumirán la obligación de mantener, al menos durante tres años, como socio trabajador o de trabajo, a la persona o personas por cuya incorporación se concede la subvención, así como a la sustitución del incorporado por otra persona, y por el período que resta hasta completar los tres años, en el caso de que el integrado en primer lugar haya causado baja en la sociedad, o a reintegrar parcialmente, en otro caso, la cantidad percibida, con sus intereses de demora, desde que dicha persona dejó de tener la condición de socio trabajador de la entidad.
Cuando la subvención se haya concedido por la incorporación de una persona perteneciente a un colectivo determinado, la sustitución deberá realizarse por otra persona perteneciente a alguno de los colectivos que puedan ser beneficiarios de estas subvenciones por importe igual o superior al del que ha causado baja. Esta sustitución deberá realizarse en el plazo máximo de seis meses desde la fecha en que causó baja la persona por cuya incorporación se concedió la subvención, y deberá comunicarse al Servicio Canario de Empleo en el plazo de un mes desde que se lleve a efecto dicha sustitución.
A los efectos de comprobar el cumplimiento de la presente obligación, la entidad beneficiaria deberá remitir al Servicio Canario de Empleo, al finalizar cada uno de los tres años, un certificado de vida laboral de empresa (VILEM) o, en su caso, un informe de vida laboral de los socios trabajadores.
3. Las entidades que sean beneficiarias de las subvenciones para financiar los gastos para la puesta en marcha de las mismas, asumirán la obligación de mantener, al menos durante un año, su actividad económica, así como la figura jurídica en virtud de la cual se ha obtenido la subvención, o en caso de transformación, que ésta sea a cualquiera de las contempladas en la base 3ª.1.
A los efectos de comprobar el cumplimiento de la presente obligación, la entidad beneficiaria deberá remitir al Servicio Canario de Empleo en el plazo de un año desde su alta, certificado expedido por la Agencia Estatal Tributaria en el que conste la continuidad en el Impuesto de Actividades Económicas.
4. A efectos de las presentes bases, los beneficiarios de las subvenciones no podrán emplear los fondos recibidos por este concepto en la adquisición de bienes o servicios entregados o prestados por personas o entidades vinculadas con el perceptor, sus administradores o apoderados. Asimismo, cuando el importe de la subvención concedida sea inferior al coste global de la actividad o adopción de la conducta que fundamentó su concesión, siendo la realización completa de la misma el requisito para la obtención de aquélla, la diferencia no podrá corresponder a adquisiciones de bienes o servicios entregados o prestados por personas o entidades vinculadas. A tales efectos se consideran personas o entidades vinculadas cuando éstas guarden relación familiar (relación de consanguinidad hasta el segundo grado inclusive o relación de afinidad hasta el tercer grado inclusive, y entre cónyuges), vínculo laboral, participación en el capital social de la entidad solicitante o beneficiaria de la subvención, o que una de las partes intervinientes sea un sujeto pasivo del Impuesto sobre Sociedades de la otra.
Base 13ª.- Compatibilidad con otras subvenciones o ayudas.
Las subvenciones reguladas en las presentes bases son incompatibles con aquellas otras que, con el mismo objeto y finalidad, pudieran ser otorgadas por ésta u otras Administraciones o Entes públicos.
Se exceptúan de esta incompatibilidad las bonificaciones de cuotas a la Seguridad Social por la incorporación de desempleados como socios trabajadores o de trabajo en cooperativas o sociedades laborales, siempre que se respeten los límites establecidos en la normativa que regule dicha bonificación.
Base 14ª.- Plazo y forma de justificación.
1. En el caso de las subvenciones para la incorporación de socios trabajadores o de trabajo, y tal como establece el artº. 7 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, al tratarse de subvenciones que se conceden en atención a la concurrencia de una determinada situación en el perceptor, no se requiere otra justificación que la acreditación de dicha situación, circunstancia ésta que queda debidamente acreditada antes de la concesión, tal como se desprende de la documentación específica que debe ser aportada según lo establecido en la base 7ª.2.
2. En el caso de las subvenciones para financiar los gastos para la puesta en marcha de las entidades, el beneficiario deberá acreditar la efectiva realización de la actividad subvencionada, así como su coste real, mediante la aportación, antes del 10 de noviembre de 2006, de la siguiente documentación:
a) Relación ordenada de toda la documentación justificativa del gasto realizado, según modelo oficial que facilitará el Servicio Canario de Empleo.
b) Facturas correspondientes a gastos efectivamente pagados o, en su caso, documentos contables de valor probatorio equivalente. Las facturas habrán de ajustarse a derecho, según Real Decreto 1.496/2003, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, que deberán corresponderse con los conceptos que figuran en el presupuesto anexo a la solicitud.
c) Certificación bancaria acreditativa de los pagos realizados con cargo a la cuenta del beneficiario o en su lugar, fotocopia de cheques o letras de cambio u órdenes de transferencias con los correspondientes apuntes bancarios, con cargo a la cuenta del beneficiario, que justifiquen la efectiva realización de dichos pagos.
d) Declaración jurada de no haber empleado los fondos recibidos en la adquisición de bienes o servicios entregados o prestados por personas o entidades vinculadas con el perceptor.
e) En caso de que se presupuesten gastos corrientes publicitarios que conlleven la publicación de un anuncio en cualquier medio de comunicación, que en cualquier caso deberán cumplir los requisitos establecidos en la base 19ª de la presente Resolución, se tendrá que presentar una copia de dicho anuncio.
f) En su caso, contrato/s de alquiler según conceptos que figuran en el presupuesto anexo a la solicitud.
En todo caso, sólo serán subvencionables aquellos gastos que tengan la consideración de elegibles con arreglo a los criterios de elegibilidad de gastos contemplados en la normativa de aplicación contenida en el Reglamento (CE) nº 1784/1999, del Parlamento Europeo y del Consejo, del 12 de julio de 1999, relativo al Fondo Social Europeo, y el Reglamento (CE) nº 1685/2000, de la Comisión, de 28 de julio de 2000, por el que se establecen las disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) nº 12620/1999, del Consejo, en lo relativo a la financiación de gastos de operaciones cofinanciadas por los Fondos Estructurales, modificado por el Reglamento (CE) nº 448/2004, de la Comisión, de 10 de marzo de 2004.
Asimismo queda excluido de la subvención cualquier impuesto indirecto relativo al pago de los gastos objeto de subvención.
Sólo se admitirán gastos que se adecuen a las condiciones normales del mercado.
Base 15ª.- Forma de pago.
1. Las subvenciones para la puesta en marcha establecidas en la base 2ª.a) se abonarán previa presentación de la documentación justificativa establecida en la base 14ª.2.
2. Las subvenciones para la incorporación de socios trabajadores o de trabajo previstas en la base 2ª.b) se harán efectivas en el momento de la aceptación de la subvención.
Base 16ª.- Control de las subvenciones.
1. Corresponderá al Servicio Canario de Empleo llevar a cabo la función de control de las subvenciones concedidas, así como la evaluación y seguimiento del presente programa. Asimismo deberán someterse los beneficiarios a las actuaciones de comprobación que, en relación con las subvenciones concedidas, se practiquen por la Intervención General, la Audiencia de Cuentas de Canarias, el Tribunal de Cuentas o los servicios competentes de la Comisión Europea.
2. Para la realización de estas funciones se utilizarán cuantos medios estén a disposición del Servicio Canario de Empleo, incluso la contratación con terceros.
Base 17ª.- Reintegro.
1. No será exigible el abono de la ayuda o procederá su reintegro cuando concurra alguno de los supuestos establecidos en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el artículo 35 del Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.
2. Para el procedimiento de reintegro se aplicarán los artículos 38 a 43 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
3. En todos los supuestos de reintegro previstos en esta base, además de la devolución total o parcial de los fondos públicos percibidos indebidamente, se exigirá el interés legal de demora devengado desde el momento de abono de los mismos.
El interés de demora a que se refiere el párrafo anterior se calculará sobre el importe a reintegrar de la subvención concedida o, en su caso, sobre la cuantía del exceso del coste que deba reintegrarse.
4. Cuando el cumplimiento por el beneficiario se aproxime de modo significativo al cumplimiento total y se acredite por éstos una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos, el criterio utilizado para determinar el importe a reintegrar deberá ser proporcional al incumplimiento de los períodos a que obliga la base 12ª de esta resolución, tanto con respecto al mantenimiento de la actividad económica y de la figura jurídica de la entidad beneficiaria, en el caso de las subvenciones para financiar los gastos para la puesta en marcha de las mismas, como con respecto al mantenimiento como socios trabajadores o de trabajo de las personas por cuya incorporación se concede la subvención, en el caso de las subvenciones para esta finalidad que se regulan en la presente norma.
Base 18ª.- Infracciones y sanciones.
Son infracciones y sanciones en materia de ayudas y subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, las previstas en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (B.O.E. de 18 de noviembre).
Base 19ª.- Regla de mínimis.
Las presentes bases se acogen a lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 69/2001, de la Comisión, de 12 de enero de 2001, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado CE a las ayudas de mínimis, publicado en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas nº L 10, de 13 de enero de 2001.
Base 20ª.- Publicidad.
1. Cualquier anuncio o publicación del beneficiario objeto de subvención deberá especificar que la acción ha recibido financiación del Fondo Social Europeo.
2. Además, en todas las actividades de publicidad que se realicen con cargo a las subvenciones reguladas en las presentes bases, figurarán de forma expresa el logotipo del Servicio Canario de Empleo y del Fondo Social Europeo.
3. De conformidad con el punto 3.2.2.2 del anexo del Reglamento nº 1.159/2000, de la Comisión, de 30 de mayo, sobre actividades de información y publicidad que deben llevar a cabo los Estados miembros en relación con las intervenciones de los Fondos Estructurales (D.O.C.E. nº L130, de 31.5.00), se deberá informar a los beneficiarios de las actividades sobre su participación en una medida financiada por el Fondo Social Europeo.
Base 21ª.- Régimen jurídico.
Para todo lo no previsto en las presentes bases se estará a lo dispuesto en:
a) El Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, por el que se establece el régimen de ayudas y subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias (B.O.C. de 31 de diciembre), en todo lo que no se oponga o contradiga a los preceptos básicos de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
b) La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (B.O.E. de 18 de noviembre).
El Decreto 3/1998, de 9 de enero, por el que se establece el régimen específico de las subvenciones para el fomento y el mantenimiento del empleo y de la economía social y para las acciones de formación profesional ocupacional de la competencia del Instituto Canario de Formación y Empleo (B.O.C. de 2 de febrero).
e) El Decreto 157/1998, de 10 de septiembre, de medidas acerca de la gestión de los Fondos Estructurales y del Fondo de Cohesión de la Unión Europea (B.O.C. de 23 de septiembre), en la Orden de la Consejería de Economía de 14 de enero de 1999 (B.O.C. de 29 de enero) y en la Orden de la Consejería de Economía, Hacienda y Comercio de 8 de marzo de 2001 (B.O.C. de 12 de marzo).
f) La Ley 7/1984, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.
g) El Reglamento (CE ) nº 1260/1999, del Consejo, de 21 de junio de 1999, por el que se establecen disposiciones generales sobre los Fondos Estructurales (D.O.C.E. nº L161, de 26.6.99).
h) El Reglamento (CE) nº 1784/1999, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de julio de 1999, relativo al Fondo Social Europeo (D.O.C.E. nº L213, de 13.8.99).
i) El Reglamento (CE) nº 448/2004, de la Comisión, de 10 de marzo de 2004, que modifica el Reglamento (CE) nº 1685/2000, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) nº 1260/1999, del Consejo, en lo relativo a la financiación de gastos de operaciones cofinanciadas por los Fondos Estructurales y por el que se deroga el Reglamento (CE) nº 1145/2003 (D.O.U.E. nº L72, de 11.3.04).
j) El Reglamento (CE) nº 1.159/2000, de la Comisión, de 30 de mayo, sobre actividades de información y publicidad que deben llevar a cabo los Estados miembros en relación con las intervenciones de los Fondos Estructurales (D.O.C.E. nº L130, de 31.5.00).
A N E X O I I
ACTIVIDADES ENCUADRADAS EN LOS DENOMINADOS NUEVOS YACIMIENTOS DE EMPLEO
1. Servicios a domicilio:
- Acompañamiento y prestación de servicios a personas mayores o a discapacitados (físicos o psíquicos) en su domicilio.
- Servicios a personas enfermas en su domicilio.
- Preparación y distribución de comidas a domicilio.
- Entrega de mercancías a domicilio o servicios de acompañamiento de las personas mayores o discapacitados durante sus desplazamientos al exterior.
- Servicios de limpieza y planchado.
- Servicios administrativos (trabajos de escritura, de acompañamiento durante gestiones administrativas, etc.).
2. Cuidado de los niños:
- Cuidado y educación de niños que no han alcanzado la edad de escolaridad obligatoria, sea una atención regular (guarderías, escuelas infantiles, jardín de infancia, etc.), ocasional (guarderías ocasionales, cuidados de niños enfermos, etc.) o durante las vacaciones (zona de juegos, jardines temporales, estancias deportivas o educativas, etc.).
- Servicios de atención o entretenimiento para los que están en edad escolar (actividades deportivas, recreativas y culturales, etc.).
3. Nuevas tecnologías de la información y de la comunicación:
- Servicios a particulares (en el campo de la cultura, de la salud, de la comunicación, del ocio, formación a distancia, teletrabajo, etc.).
- Servicios a las empresas (información económica, servicios comerciales, contabilidad a distancia, asistencia especializada, etc.).
- Servicios públicos (teleservicios, acceso a bases de datos, servicios administrativos de información, etc.).
4. La ayuda a los jóvenes en dificultad y la inserción:
- Empresas de inserción.
- Ayudas en los deberes escolares.
- Centros de inserción profesional.
- Educación de calle.
- Escuelas Taller y Casas de Oficio.
5. Mejora de la vivienda:
- Renovación de inmuebles.
- Mantenimiento de viviendas y servicios conexos.
6. Seguridad.
7. Transportes colectivos locales.
8. Revalorización de los espacios públicos urbanos:
- Rehabilitación de espacios públicos, especialmente centros históricos de ciudades.
- Mantenimiento de los espacios públicos.
9. Comercios de proximidad:
- Comercios de barrios urbanos periféricos.
- Comercios del medio rural.
- "Comercio justo".
10. Turismo:
- Turismo rural (ecoturismo, agroturismo).
- Turismo cultural.
- Turismo deportivo o de aventura.
- Turismo de salud o especial para determinados colectivos (tercera edad, etc.).
11. Sector audiovisual:
- Producción de películas.
- Distribución de películas.
- Exhibición de películas.
- Producción de programas de televisión.
- Difusión de programas de televisión.
- Comercialización y distribución del vídeo.
- Industria auxiliar.
12. Valorización del patrimonio cultural:
- Creación y restauración de emplazamientos.
- Actividades vinculadas a la difusión de la cultura.
13. Desarrollo cultural local:
- Creación artística.
- Difusión de las prácticas.
14. Gestión de los residuos:
- Recogida selectiva y tratamiento de los distintos residuos utilizando métodos adecuados.
- Servicios que elaboran métodos óptimos de recuperación y que comercializan los materiales obtenidos.
15. Gestión del agua:
- Gestión y control de las infraestructuras del agua.
- Actividades centradas en el agua como elemento de ocio.
16. Protección y mantenimiento de las zonas naturales:
- Protección y mantenimiento de los espacios naturales.
- Gestión, planificación y conservación de la naturaleza.
- Construcción y conservación de infraestructuras.
- Prevención y extinción de incendios forestales.
- Uso público de los espacios naturales.
- Investigación y relaciones con el entorno.
17. La normativa, el control de la contaminación y las instalaciones correspondientes.
18. Otros ámbitos de nuevos yacimientos de empleo:
- Energías renovables (minihidráulica, biomasa, residuos sólidos urbanos, eólica, solar fotovoltaica, solar térmica, geotermia).
- Reforestación.
- Deporte.
- Actividades surgidas del desarrollo de iniciativas formativas y/o empresariales promovidas por las entidades cooperativas de iniciativa social y por la Administración Local, relacionadas con el desarrollo local, siempre que no sean de mera intermediación.
19. Aquellas otras actividades que determine el Consejo General de Empleo a propuesta de los Consejos Insulares de Formación y Empleo.
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