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"Vista la anterior propuesta del Jefe del Servicio de Información, Valoración y Diagnóstico en relación al expediente nº 01/2006 sobre solicitud para habilitación como entidad colaboradora de adopción internacional para la República Popular de China ("Pasillo Verde"), presentada por la asociación "ACI", y teniendo en cuenta los siguientes hechos y fundamentos de derecho.
HECHOS
Primero.- Que por Dña. Elena Sánchez Domínguez en nombre y representación de la asociación "ACI" se presentó, por medio de escrito de fecha 8 de marzo de 2006, y registrado bajo el nº 9415, solicitud para obtener la pertinente habilitación como entidad colaboradora de Adopción Internacional en la República de China (Menores con Necesidades Especiales), también conocido como Pasillo Verde, acompañando la documentación que se adjunta con la solicitud, y tramitándose bajo el nº 01/2006.
Segundo.- Que del informe emitido por el técnico de esta Dirección General de Protección del Menor y la Familia, así como de la documentación obrante en su expediente así como en los tramitados bajo los números 1/1999 y 2/2003, se desprende que la solicitante cumple con los requisitos exigidos para ser habilitada como entidad colaboradora de Adopción Internacional para el país solicitado: República de China-Menores con Necesidades Especiales ("Pasillo Verde").
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero.- Que la Dirección General de Protección del Menor y la Familia es competente para resolver el presente expediente, a tenor de lo dispuesto en el artículo 5 del Decreto 200/1997, de 7 de agosto (B.O.C. nº 109, de 20.8.97), por el que se regula la habilitación de las entidades colaboradoras de adopción internacional.
Segundo.- Que el artículo 27.1 del Decreto 212/1991, de 11 de septiembre, de organización de los departamentos de la Administración Autonómica de Canarias (B.O.C. nº 122, de 16.9.91), atribuye a los jefes de servicios la competencia de instruir y formular la Propuesta de Resolución en aquellos procedimientos en que deban resolver los órganos departamentales a que estén adscritos.
Tercero.- Que la Disposición Adicional Primera de la Ley 21/1987, de 11 de noviembre, por la que se modifican determinados artículos del Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil en materia de adopción, faculta a las Comunidades Autónomas para habilitar, en su territorio, a asociaciones o fundaciones no lucrativas como instituciones colaboradoras de integración familiar para intervenir en funciones de mediación en adopciones.
Cuarto.- El Convenio relativo a la Protección del Niño y a la Cooperación en materia de adopción internacional celebrado en La Haya el día 29 de mayo de 1993, ratificado por España por instrumento de 18 de julio de 1995, en su artículo 22 especifica la posibilidad de atribuir a personas u organismos privados, sin ánimo de lucro, las funciones conferidas a la autoridad central, dentro de los límites permitidos por la Ley y bajo el control de las autoridades competentes.
Quinto.- La Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, de modificación parcial del Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil, aborda la regulación de la adopción internacional, distinguiendo, en su artículo 25, las funciones que han de ejercer directamente las Entidades públicas de aquellas funciones de mediación que pueden delegar en entidades colaboradoras que gocen de la correspondiente acreditación.
Sexto.- La Ley Territorial 1/1997, de 7 de febrero, de Atención Integral a los Menores, se refiere en su artículo 77 a la adopción internacional y define, en el Capítulo I del Título VIII, a las entidades colaboradoras como aquellas fundaciones y asociaciones de carácter no lucrativo que hayan sido reconocidas por la Administración Pública de la Comunidad Autónoma para desempeñar actividades y tareas relacionadas con la atención integral a los menores que se establezcan en las normas de desarrollo de dicha Ley. Y, en desarrollo de la mencionada Ley se emitió el Decreto 200/1997, de 7 de agosto, por el que se regula la habilitación de las entidades de colaboración internacional (B.O.C. nº 109, de 20.8.99).
Séptimo.- La Dirección General de Protección del Menor y la Familia es competente para resolver el presente expediente, a tenor de lo dispuesto en el artículo 10, apartado doce, del Decreto 39/2005, de 16 de marzo (B.O.C. nº 63, de 31.3.05), que le atribuye las funciones en materia de habilitación, control, inspección y registro de entidades colaboradoras de adopción internacional y de reclamación en esa materia.
Vistas las normas citadas y las demás de aplicación general al presente supuesto, así como la propuesta del Jefe del Servicio de Información, Valoración y Diagnóstico, en uso de las facultades atribuidas,
R E S U E L V O:
Primero.- Conceder la habilitación como entidad colaboradora de adopción internacional a la "Asociación para el Cuidado de la Infancia (ACI)" para actuar en la República de China-Menores con Necesidades Especiales ("Pasillo Verde"), para la realización de las funciones y actuaciones previstas en el Capítulo IV del Decreto 200/1997, de 7 de agosto.
La presente habilitación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 6 del citado Decreto 200/1997, tendrá carácter definitivo al haber quedado acreditado que la entidad colaboradora ha sido autorizada para actuar en el Estado para la que ha sido habilitada mediante Resolución formal de fecha 29 de abril de 2004 emitida por sus autoridades competentes, que ha sido puesta en conocimiento de la Dirección General de Protección del Menor y la Familia.
La habilitación tendrá una duración de dos años a contar desde la fecha en que se hubiera obtenido la autorización del Estado extranjero, prorrogándose tácitamente por períodos anuales, salvo que la entidad colaboradora solicite la baja con un plazo de antelación de seis meses a la fecha del vencimiento.
Segundo.- Inscribir, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 22 del citado Decreto 200/1997 y artículo 15 de la Orden de 27 de abril de 1999, en el Registro de Entidades Colaboradoras de Adopción Internacional que se llevará en la Dirección General de Protección del Menor y la Familia a la "Asociación para el Cuidado de la Infancia (ACI)" como entidad colaboradora de adopción internacional habilitada para actuar en la República de China-Menores con Discapacidades Especiales ("Pasillo Verde"), haciendo constar en el asiento registral las circunstancias previstas reglamentariamente.
Tercero.- Notificar la resolución que se emita a la solicitante, haciéndole saber que la misma no pone fin a la vía administrativa, y contra ella cabe interponer el correspondiente recurso de alzada ante el Viceconsejero de Asuntos Sociales e Inmigración en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de la notificación de la resolución, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 5, apartado cuarto del mencionado Decreto 200/1997, en relación con lo dispuesto en los artículos 114 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.
Cuarto.- Ordenar la publicación en el Boletín Oficial de Canarias de la presente Resolución, y comunicarla a la Administración del Estado (Dirección General de las Familias y la Infancia del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales) a tenor de lo dispuesto en el artículo 10 del Decreto 200/1997.
Las Palmas de Gran Canaria, a 10 de mayo de 2006.- El Director General de Protección del Menor y la Familia, José Luis Arregui Sáez.
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