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No habiéndose podido practicar la notificación a Dña. Lucía del Pilar Suárez Delgado de la Resolución del Ilmo. Sr. Director Ejecutivo de la Agencia de Protección del Medio Urbano y Natural nº 1038, de fecha 30 de marzo de 2005, en los términos del apartado primero del artículo 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común; de conformidad con el apartado cuarto del citado artículo,
R E S U E L V O:
Notificar a Dña. Lucía del Pilar Suárez Delgado, la Resolución de la Agencia de Protección del Medio Urbano y Natural, de fecha 30 de marzo de 2005, recaída en el expediente instruido en esta Agencia por infracción de la legalidad urbanística con referencia I.U. 491/05, y cuya parte dispositiva dice textualmente:
"Vistas las actuaciones administrativas realizadas e informes emitidos y atendiendo a los siguientes
ANTECEDENTES
Único.- En el lugar denominado Chirino, s/n, del término municipal de Gáldar, se están realizando obras de derribo de vivienda, construcción de muros y fosa séptica, sin la preceptiva calificación territorial y demás títulos habilitantes, exigibles conforme a lo dispuesto en los artículos 27, 166 y siguientes del Texto Refundido de las Leyes de Ordenación del Territorio de Canarias y de Espacios Naturales de Canarias, aprobado mediante el Decreto Legislativo 1/2000, de 8 de mayo, de las que resulta ser presunto responsable en calidad de promotora Dña. Lucía del Pilar Suárez Delgado.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
I
El Director Ejecutivo de la Agencia de Protección del Medio Urbano y Natural es competente para ordenar la suspensión de las referidas obras, de conformidad con el artículo 229 del Texto Refundido de las Leyes de Ordenación del Territorio de Canarias y de Espacios Naturales de Canarias, aprobado mediante Decreto Legislativo 1/2000, de 8 de mayo, en relación con los Estatutos de la Agencia de Protección del Medio Urbano y Natural aprobados por el Decreto 189/2001, de 15 de octubre.
II
De conformidad con el artículo 176 del Texto Refundido de las Leyes de Ordenación del Territorio de Canarias y de Espacios Naturales de Canarias, aprobadas mediante Decreto Legislativo 1/2000, de 8 de mayo, procede la suspensión de las referidas obras.
R E S U E L V O:
- Ordenar la suspensión de las obras de referencia, así como de cualquier actuación que se realice sin contar con los preceptivos títulos habilitantes, sitas en el lugar denominado Chirino, s/n, del término municipal de Gáldar, de las que resulta ser presunta responsable en calidad de promotora Dña. Lucía del Pilar Suárez Delgado.
- Proceder al precintado de las mismas, y en su caso de la maquinaria y materiales afectos a aquélla.
- Advertir al interesado de que el incumplimiento de la presente orden dará lugar a la retirada de la maquinaria y materiales, siendo de su cuenta los gastos que se ocasionen; a la imposición mientras persista, de hasta diez multas coercitivas sucesivas, impuestas por períodos de diez días y en cuantía, en cada ocasión, del 5% del coste de las obras y, en todo caso y como mínimo, de seiscientos un euros y un céntimo (601,01 euros); y a poner en conocimiento de la jurisdicción penal los hechos por ser presuntamente constitutivos de un delito tipificado en el artículo 556 del Código Penal. Advertirle igualmente de que la inobservancia de la presente orden es constitutiva de una infracción muy grave tipificada en el artículo 202.4.b) del Texto Refundido de las Leyes de Ordenación del Territorio de Canarias y de Espacios Naturales de Canarias, y sancionada con multa de 150.253,03 a 601.012,10 euros, de conformidad con el artículo 203.1.c) del citado cuerpo legal.
- Requerir al afectado para que en el plazo de tres meses inste la legalización de las obras, mediante la solicitud de la correspondiente calificación territorial, previa a la licencia urbanística, de conformidad con lo dispuesto en el Texto Refundido de las Leyes de Ordenación del Territorio de Canarias y de Espacios Naturales de Canarias, aprobadas mediante Decreto Legislativo 1/2000, de 8 de mayo, advirtiéndole de que de no proceder en consecuencia, al tiempo de formularse la Propuesta de Resolución del procedimiento sancionador que se inicie, se propondrá y en la resolución definitiva se acordará, la imposición, mientras no se formule efectivamente la requerida solicitud, de hasta doce multas coercitivas sucesivas, por plazo de un mes e importe, en cada ocasión, del 5% del coste de las obras, en su caso, y como mínimo de seiscientos un euro y un céntimo (601,01 euros).
- Advertir al responsable o responsables de la alteración de la realidad que si repusieran ésta, por sí mismos, a su estado anterior, en los términos dispuestos por la Administración, tendrán derecho a la reducción de un setenta y cinco por ciento de la multa que deba imponerse en el procedimiento sancionador.
- Requerir a las compañías suministradoras de energía eléctrica, agua, gas, telefonía y cable en orden a la no concesión del suministro de los servicios correspondientes, de conformidad con el artículo 176.2; cuyo incumplimiento constituye una infracción grave tipificada en el artículo 202.3.f), sancionada con multa de 6.010,13 a 150.253,03 euros, en el artículo 203.1.b), ambos del Texto Refundido de las Leyes de Ordenación del Territorio de Canarias y de Espacios Naturales de Canarias, aprobadas mediante Decreto Legislativo 1/2000, de 8 de mayo.
Notificar al Ayuntamiento y demás interesados; y a las compañías suministradoras de energía eléctrica, agua, gas, telefonía y cable.
En orden a garantizar el derecho de acceso al expediente de referencia, el mismo se encuentra a disposición de los interesados en las oficinas de esta Agencia, de lunes a viernes, de las 9 a las 13 horas. Si desea concertar una entrevista con el Instructor del expediente podrá hacerlo, previa cita, de las 10 a las 12 horas. Además, podrá obtener copia o certificados de los documentos que obran en el mismo previa solicitud y pago de las tasas legalmente establecidas.
Las Palmas de Gran Canaria, a 19 de mayo de 2006.- El Director Ejecutivo, Pedro Gómez Jiménez.
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