Gobierno de Canarias

Comunidad Autónoma de Canarias

Boletín Oficial de Canarias

Estás en:

BOC Nº 116. Viernes 16 de Junio de 2006 - 2067

IV. ANUNCIOS - Otros anuncios - Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación

2067 - Viceconsejería de Pesca.- Anuncio de 31 de mayo de 2006, por el que se notifica la Resolución de 24 de abril de 2006, que acuerda el inicio de procedimiento sancionador por infracción administrativa en materia de pesca marítima en aguas interiores.- Expte. nº 97/06.

Descargar en formato pdf

Habiéndose intentado y no pudiéndose practicar la notificación de la referida Resolución de 24 de abril de 2006 a D. Juan Manuel Seto Suárez se procede -de conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999- a la notificación de la citada Resolución a través de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias, cuyo tenor literal es el siguiente:

DENUNCIADO: D. Juan Manuel Seto Suárez.

AYUNTAMIENTO: Puerto del Rosario.

ASUNTO: Acuerdo de inicio de procedimiento sancionador nº 97/06.

Resolución del Viceconsejero de Pesca por la que se acuerda el inicio de procedimiento sancionador por infracción administrativa en materia de pesca marítima en aguas interiores (expediente 97/06).

Desde la Dirección General de la Guardia Civil, unidad puesto principal de Puerto del Rosario, Fuerteventura, se ha dado traslado a esta Viceconsejería de la denuncia formulada por los agentes distinguidos con número de identidad profesional G-60146-V e I-27354-S relativa al desarrollo de actividad presuntamente constitutiva de infracción administrativa en materia de pesca marítima en aguas interiores con base a los siguientes

HECHOS

Primero.- Que según consta en la denuncia formulada, con fecha 26 de marzo de 2005 siendo las 10,00 horas los agentes que suscriben la denuncia pudieron observar cómo el denunciado identificado como D. Juan Manuel Seto Suárez, con D.N.I. 31.682.892-R, se encontraba utilizando un fusil de pesca submarina en las proximidades de pescadores de superficie.

Segundo.- Que los hechos denunciados tuvieron lugar en la zona conocida como Nuevo Horizonte, en el término municipal de Antigua, isla de Fuerteventura, siéndole intervenida al denunciado una flecha de arpón.

Tercero.- Que el hecho de utilizar el fusil de pesca submarina en la proximidad de pescadores de superficie puede constituir una infracción administrativa grave conforme a lo previsto en la Ley 17/2003, de 10 de abril, de Pesca de Canarias, pudiendo ser sancionados los hechos, sin perjuicio de lo que resulte de la instrucción, con multa de 301 a 60.000 euros.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- El artº. 79 de la Ley 17/2003, de 10 de abril, de Pesca de Canarias (B.O.C. nº 77, de 23 de abril), establece que la competencia para la iniciación del procedimiento administrativo sancionador en materia de pesca marítima en aguas interiores y marisqueo corresponderá a la Consejería competente en materia de pesca, correspondiendo así mismo, a esta Consejería la imposición de sanciones en los supuestos de infracciones leves, graves y muy graves, estas últimas sólo cuando el importe de la sanción no exceda de 150.000 euros.

Segundo.- El artº. 12.3.E), apartado b), del Decreto 328/1999, de 2 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación (B.O.C. nº 170, de 29 de diciembre), atribuye al Viceconsejero de Pesca en materia de ordenación e inspección pesquera, la competencia para la ejecución y control del cumplimiento de dicha normativa, mediante el ejercicio de las potestades de inspección y vigilancia y en su caso imposición de sanciones.

Tercero.- El artº. 4.3 del Decreto 121/1998, de 6 de agosto, que regulaba la pesca marítima de recreo en las aguas interiores del Archipiélago Canario, establecía textualmente que "el uso del fusil submarino o instrumental similar utilizado en esta modalidad de pesca queda sometido a las siguientes prohibiciones: a) tenerlo cargado o activado fuera del agua, b) utilizarlo a menos de 250 metros de pescadores de superficie, c) utilizarlo a menos de 250 metros de toda persona en playas, lugares de baño o zonas concurridas, d) utilizarlo en zonas portuarias". Idéntica previsión aparece recogida en el artº. 36.j) del Decreto 182/2004, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de Pesca de Canarias (B.O.C. nº 4, de 7 de enero).

Cuarto.- Según el artº. 70.5, apartado f), de la Ley 17/2003, de 10 de abril, de Pesca de Canarias (B.O.C. nº 77, de 23 de abril), en materia de pesca marítima en aguas interiores y marisqueo, se considera infracción grave "la utilización del fusil de pesca submarina en zonas portuarias o en la proximidad de pescadores de superficie, playas, lugares de baño o zonas concurridas".

Quinto.- El artº. 76, apartado b), de la Ley 17/2003, de 10 de abril, de Pesca de Canarias (B.O.C. nº 77, de 23 de abril), establece que en materia de pesca marítima en aguas interiores, marisqueo y acuicultura, serán sancionadas las infracciones graves con multa de 301 a 60.000 euros.

Sexto.- Conforme a lo previsto en el artículo 44.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero (B.O.E. nº 12, de 14 de enero), en relación con lo dispuesto en el artº. 20.6 del Real Decreto 1.398/1993, de 4 de agosto, el plazo máximo para resolver este procedimiento es de 6 meses desde el inicio del procedimiento siendo los efectos de falta de resolución expresa el archivo de las actuaciones por caducidad.

De conformidad con lo señalado,

R E S U E L V O:

I. Incoar procedimiento sancionador a D. Juan Manuel Seto Suárez, con D.N.I. 31.682.892-R, por la presunta comisión de infracción administrativa grave en materia de pesca marítima en aguas interiores de conformidad con lo previsto en el artº. 70.5.f) de la Ley 17/2003, de 10 de abril, de Pesca de Canarias.

II. Nombrar Instructor del expediente al funcionario D. Óscar José Santana Vega haciendo debida indicación en cuanto a la posibilidad de ejercicio del régimen de recusación previsto en el artº. 29 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (B.O.E. nº 285, de 27 de noviembre).

III. Que se publique esta Resolución al interesado haciéndole saber que dispone de un plazo de 15 días hábiles contados a partir del siguiente de la publicación del presente acuerdo para aportar cuantas alegaciones, documentos o informaciones estime convenientes y en su caso, proponer prueba concretando los medios de que pretenda valerse. Así mismo, y de conformidad con lo previsto en el artº. 13.1 del Real Decreto 1.398/1993, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora, se le hace saber de la posibilidad de reconocer voluntariamente su responsabilidad con los efectos previstos en el artº. 8 del citado Real Decreto.

Las Palmas de Gran Canaria, a 31 de mayo de 2006.- El Viceconsejero de Pesca, Gonzalo Angulo González.

© Gobierno de Canarias