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Habiéndose intentado y no pudiéndose practicar la notificación de la referida Resolución de 7 de abril de 2006 a D. Juan Cruz García, se procede -de conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999- a la notificación de la citada Resolución a través de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias, cuyo tenor literal es el siguiente:
DENUNCIADO: D. Juan Cruz García.
AYUNTAMIENTO: San Bartolomé de Tirajana.
ASUNTO: Acuerdo de inicio de procedimiento sancionador nº 57/06.
Resolución del Viceconsejero de Pesca por la que se acuerda el inicio de procedimiento sancionador por infracción administrativa en materia de pesca marítima en aguas interiores (expediente 057/06).
Desde la Dirección General de la Guardia Civil, unidad Seprona Vecindario, Gran Canaria, se ha dado traslado a esta Viceconsejería de la denuncia formulada por los agentes distinguidos con número de identidad profesional W-65438-V y R-79374-M relativa al desarrollo de actividad presuntamente constitutiva de infracción administrativa en materia de pesca marítima en aguas interiores con base a los siguientes
HECHOS
Primero.- Que según consta en la denuncia formulada, con fecha 24 de marzo de 2005 siendo las 11,20 horas se procedió por los agentes denunciantes a efectuar una inspección a la embarcación denominada "La Carmita" con folio 3ª -TE-1-2662 tras su arribada a puerto. En la citada inspección pudo comprobarse cómo a bordo de la citada embarcación había capturas pesqueras de las especies boquerones (Engraulis encrasicholus) y sardinas (Sardinas pilchardus) cuyas medidas una vez efectuadas las correspondientes mediciones, oscilaban entre los 7 cm para la primera especie y 8 cm la segunda. El volumen de las capturas según la denuncia formulada, ascendía a un total de 200 kilogramos entre ambas especies, los cuales fueron intervenidos y entregados a un centro benéfico.
Segundo.- Que los hechos denunciados tuvieron lugar en el Muelle de Castillo del Romeral, en el término municipal de San Bartolomé de Tirajana, identificándose al denunciado, patrón y armador de la embarcación señalada, como D. Juan Cruz García, con D.N.I. 78.440.980-D.
Tercero.- Que el hecho de capturar o tener antes de su primera venta especies de talla o peso inferior al reglamentario puede constituir una infracción administrativa grave conforme a lo previsto en la Ley 17/2003, de 10 de abril, de Pesca de Canarias, pudiendo ser sancionados los hechos y sin perjuicio de lo que resulte de la instrucción, con multa de 301 a 60.000 euros.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero.- El artº. 79 de la Ley 17/2003, de 10 de abril, de Pesca de Canarias (B.O.C. nº 77, de 23 de abril), establece que la competencia para la iniciación del procedimiento administrativo sancionador en materia de pesca marítima en aguas interiores y marisqueo corresponderá a la Consejería competente en materia de pesca, correspondiendo así mismo, a esta Consejería la imposición de sanciones en los supuestos de infracciones leves, graves y muy graves, estas últimas sólo cuando el importe de la sanción no exceda de 150.000 euros.
Segundo.- El artº. 12.3.E), apartado b), del Decreto 328/1999, de 2 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación (B.O.C. nº 170, de 29 de diciembre), atribuye al Viceconsejero de Pesca en materia de ordenación e inspección pesquera, la competencia para la ejecución y control del cumplimiento de dicha normativa, mediante el ejercicio de las potestades de inspección y vigilancia y en su caso imposición de sanciones.
Tercero.- El artº. 3 del Real Decreto 560/1995, de 7 de abril, por el que se establecen las tallas mínimas de determinadas especies pesqueras (B.O.E. nº 84, de 8 de abril), contempla expresamente la prohibición de retener a bordo, transbordar, desembarcar, transportar, almacenar, vender, exponer o comercializar peces, crustáceos, moluscos u otros productos de la pesca que no tengan la talla exigida. En el anexo III del mismo Real Decreto, se recogen las tallas mínimas autorizadas para el caladero canario señalándose como talla mínima para la especie boquerón (Engraulis encrasicholus) 9 centímetros y para la especie sardina (Sardina pilchardus), 11 centímetros.
Cuarto.- El Decreto 155, de 9 de octubre de 1986 (B.O.C. nº 125, de 17 de octubre), establece las tallas mínimas para la captura de peces en aguas interiores del Archipiélago Canario, remitiendo la Disposición Adicional Segunda del citado Decreto en cuanto a las tallas de especies no contempladas en el mismo, a lo dispuesto por la normativa vigente.
Quinto.- Según el artº. 70.4, apartado d), de la Ley 17/2003, de 10 de abril, de Pesca de Canarias (B.O.C. nº 77, de 23 de abril), en materia de pesca marítima en aguas interiores y marisqueo, se considera infracción grave "la captura y tenencia, antes de su primera venta de especies de talla o peso inferior a la reglamentaria o, en su caso, cuando se superen los márgenes permitidos para determinadas especies en la normativa vigente".
Sexto.- El artº. 76, apartado b), de la Ley 17/2003, de 10 de abril, de Pesca de Canarias (B.O.C. nº 77, de 23 de abril), establece que en materia de pesca marítima en aguas interiores, marisqueo y acuicultura, serán sancionadas las infracciones graves con multa de 301 a 60.000 euros.
Séptimo.- El artº. 68.4 de la Ley 17/2003, de 10 de abril, de Pesca de Canarias (B.O.C. nº 77, de 23 de abril), establece que las capturas pesqueras de talla antirreglamentaria que, siendo aptas para el consumo sean decomisadas podrán distribuirse entre entidades benéficas y otras instituciones públicas o privadas sin ánimo de lucro o, en caso contrario, se procederá a su destrucción.
Octavo.- Conforme a lo previsto en el artículo 44.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero (B.O.E. nº 12, de 14 de enero), en relación con lo dispuesto en el artº. 20.6 del Real Decreto 1.398/1993, de 4 de agosto, el plazo máximo para resolver este procedimiento es de 6 meses desde el inicio del procedimiento siendo los efectos de falta de resolución expresa el archivo de las actuaciones por caducidad.
De conformidad con lo señalado,
R E S U E L V O:
I. Iniciar procedimiento sancionador a D. Juan Cruz García, con D.N.I. 78.440.980-D, por la comisión de presunta infracción administrativa grave en materia de pesca marítima en aguas interiores prevista en el artº. 70.4.d) de la Ley 17/2003, de 10 de abril, de Pesca de Canarias.
II. Nombrar Instructor del expediente a D. Óscar José Santana Vega haciendo debida indicación en cuanto a la posibilidad de ejercicio del régimen de recusación previsto en el artº. 29 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (B.O.E. nº 285, de 27 de noviembre).
III. Que se publique esta Resolución al interesado haciéndole saber que dispone de un plazo de 15 días hábiles contados a partir del siguiente de la publicación del presente acuerdo para aportar cuantas alegaciones, documentos o informaciones estime convenientes y en su caso, proponer prueba concretando los medios de que pretenda valerse. Así mismo, y de conformidad con lo previsto en el artº. 13.1 del Real Decreto 1.398/1993, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora, se le hace saber de la posibilidad de reconocer voluntariamente su responsabilidad con los efectos previstos en el artº. 8 del citado Real Decreto.
Las Palmas de Gran Canaria, a 31 de mayo de 2006.- El Viceconsejero de Pesca, Gonzalo Angulo González.
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