Estás en:
Habiéndose intentado y no pudiéndose practicar la notificación de la referida Resolución de 6 de abril de 2006 a D. Miguel Ángel Martín Tacoronte se procede -de conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999- a la notificación de la citada Resolución a través de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias, cuyo tenor literal es el siguiente:
DENUNCIADO: D. Miguel Ángel Martín Tacoronte.
AYUNTAMIENTO: Gáldar.
ASUNTO: Acuerdo de inicio de procedimiento sancionador nº 54/06.
Resolución del Viceconsejero de Pesca por la que se acuerda el inicio de procedimiento sancionador por infracción administrativa en materia de pesca marítima en aguas interiores (expediente 54/06).
Desde la Dirección General de la Guardia Civil, unidad puesto principal Santa María de Guía, Gran Canaria, se ha dado traslado a esta Viceconsejería de la denuncia formulada por los agentes distinguidos con número de identidad profesional M-60029-S y M-32164-A relativa al desarrollo de actividad presuntamente constitutiva de infracción administrativa en materia de pesca marítima en aguas interiores con base a los siguientes
HECHOS
Primero.- Que según la denuncia formulada, con fecha 18 de febrero de 2005, siendo las 15,10 horas el denunciado, D. Miguel Ángel Martín Tacoronte, con D.N.I. 42.846.389B, se encontraba realizando la actividad de pesca submarina en el espaldar del puerto de Sardina, en el término municipal de Gáldar, Gran Canaria.
Segundo.- Que el denunciado, según se reseña en el acta de la denuncia, en el momento de llegar los agentes se encontraba en el agua, sin poseer capturas, equipado con chaquet, dos fijas y otros utensilios para la práctica de la pesca submarina, los cuales le fueron intervenidos.
Tercero.- El hecho de ejercer la pesca recreativa, en este caso submarina, en zonas protegidas o vedadas conforme a lo previsto en la Ley 17/2003, de 10 de abril, de Pesca de Canarias, puede constituir una infracción administrativa grave, pudiendo ser sancionados los hechos, sin perjuicio de lo que resulte de la instrucción, con multa de 301 a 60.000 euros.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero.- El artº. 79 de la Ley 17/2003, de 10 de abril, de Pesca de Canarias (B.O.C. nº 77, de 23 de abril), establece que la competencia para la iniciación del procedimiento administrativo sancionador en materia de pesca marítima en aguas interiores y marisqueo corresponderá a la Consejería competente en materia de pesca, correspondiendo así mismo, a esta Consejería la imposición de sanciones en los supuestos de infracciones leves, graves y muy graves, estas últimas sólo cuando el importe de la sanción no exceda de 150.000 euros.
Segundo.- El artº. 12.3.E), apartado b), del Decreto 328/1999, de 2 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación (B.O.C. nº 170, de 29 de diciembre), atribuye al Viceconsejero de Pesca en materia de ordenación e inspección pesquera, la competencia para la ejecución y control del cumplimiento de dicha normativa, mediante el ejercicio de las potestades de inspección y vigilancia y en su caso imposición de sanciones.
Tercero.- El artº. 3.1 del Decreto 112/1998, de 6 de agosto, por el que se regulaba la pesca marítima de recreo en las aguas interiores del Archipiélago Canario (B.O.C. nº 106, de 21 de agosto), establecía que la pesca submarina se practicaría en las zonas acotadas que se establecieran por la Consejería competente en materia de pesca, al tiempo que en la Disposición Adicional Primera del citado Decreto se establecían como tales las establecidas en la Orden de 30 de octubre de 1986 de la entonces Consejería de Agricultura, Ganadería y Pesca (B.O.C. nº 136, de 12 de noviembre). En la citada Orden se establecen las zonas acotadas del Archipiélago Canario donde se permite la práctica de la pesca deportiva submarina, no encontrándose el lugar donde ocurrieron los hechos denunciados entre las zonas previstas en la citada Orden.
Cuarto.- Según el artº. 70.3, apartado h), de la Ley 17/2003, de 10 de abril, de Pesca de Canarias (B.O.C. nº 77, de 23 de abril), en materia de pesca marítima en aguas interiores y marisqueo, se considera infracción grave "el ejercicio de la pesca o marisqueo recreativo en zonas protegidas o vedadas".
Quinto.- El artº. 76, apartado b), de la Ley 17/2003, de 10 de abril, de Pesca de Canarias (B.O.C. nº 77, de 23 de abril), establece que en materia de pesca marítima en aguas interiores, marisqueo y acuicultura, serán sancionadas las infracciones graves con multa de 301 a 60.000 euros.
Sexto.- Conforme a lo previsto en el artículo 44.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero (B.O.E. nº 12, de 14 de enero), en relación con lo dispuesto en el artº. 20.6 del Real Decreto 1.398/1993, de 4 de agosto, el plazo máximo para resolver este procedimiento es de 6 meses desde el inicio del procedimiento siendo los efectos de falta de resolución expresa el archivo de las actuaciones por caducidad.
De conformidad con lo señalado,
R E S U E L V O:
I. Iniciar procedimiento sancionador a D. Miguel Ángel Martín Tacoronte, con D.N.I. 42.865.744-F, por la comisión de presunta infracción administrativa grave en materia de pesca marítima en aguas interiores conforme a lo previsto en el artº. 70.3.h) de la Ley 17/2003, de 10 de abril, de Pesca de Canarias.
II. Nombrar Instructor del expediente a D. Óscar José Santana Vega haciendo debida indicación en cuanto a la posibilidad de ejercicio del régimen de recusación previsto en el artº. 29 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (B.O.E. nº 285, de 27 de noviembre).
III. Que se publique esta resolución al interesado haciéndole saber que dispone de un plazo de 15 días hábiles contados a partir del siguiente de la publicación del presente acuerdo para aportar cuantas alegaciones, documentos o informaciones estime convenientes y en su caso, proponer prueba concretando los medios de que pretenda valerse. Así mismo, y de conformidad con lo previsto en el artº. 13.1 del Real Decreto 1.398/1993, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora, se le hace saber de la posibilidad de reconocer voluntariamente su responsabilidad con los efectos previstos en el artº. 8 del citado Real Decreto.
Las Palmas de Gran Canaria, a 31 de mayo de 2006.- El Viceconsejero de Pesca, Gonzalo Angulo González.
© Gobierno de Canarias