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El/la Secretario/a del Juzgado de Primera Instancia nº 3.
HACE SABER: que en los autos que luego se dirán consta la sentencia cuyo encabezado y parte dispositiva tiene el tenor literal siguiente:
La Ilma. Sra. Dña. María de la Paz Pérez Villalba, Magistrado-Juez Titular del Juzgado de Primera Instancia nº 3 de esta capital y su Partido, ha pronunciado en nombre del Rey, la siguiente:
SENTENCIA
En los presentes autos de Juicio Incidental sobre familia. Divorcio contencioso, registrado bajo el nº 0000648/2005, en virtud de demanda formulada por Dña. María Esther García Trujillo, representada por la Procuradora Dña. Araceli Colina Naranjo, bajo la dirección de la Abogado Dña. Patricia Aguilar Molina, contra D. José Pablo Naranjo de las Casas, declarado judicialmente en rebeldía.
FALLO
En atención a lo expuesto, este Órgano Jurisdiccional, en virtud de la autoridad que le confiere la Constitución, ha decidido:
Primero.- Que estimando la demanda origen del presente procedimiento debo declarar y declaro disuelto por divorcio el matrimonio contraído por Dña. María Esther García Trujillo y D. José Pablo Naranjo de las Casas en Las Palmas el día 25 de noviembre de 1999, rigiéndose el divorcio por los efectos legales inherentes a la disolución del vínculo matrimonial por causa de divorcio.
Segundo.- No se imponen las costas a ninguna de las partes.
Firme esta Sentencia líbrese oficio al Registro Civil donde fue inscrito el Matrimonio a fin de que se proceda a efectuar la correspondiente inscripción, acompañándose testimonio.
Notifíquese esta Sentencia a las partes, haciéndoles saber que la misma no es firme y que contra la misma se podrá interponer recurso de apelación en el plazo de cinco días que será resuelto por la Ilma. Audiencia Provincial de Las Palmas.
El recurso se preparará por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de cinco días, limitado a citar la resolución apelada, manifestando la voluntad de recurrir, con expresión de los pronunciamientos que impugna (artículo 457.2 LECn).
Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando en primera instancia, la pronuncio, mando y firmo.
Y expido el presente para que sirva de notificación a la parte demandada José Pablo Naranjo de las Casas cuyo último domicilio se desconoce.
Dado en Las Palmas de Gran Canaria, a 27 de marzo de 2006.- El/la Secretario/a.
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