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En relación con su solicitud de pensión no contributiva, regulada en el Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, que aprueba el Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social y Real Decreto 357/1991, de 15 de marzo, que desarrolla en materia de Pensiones No Contributivas la Ley 26/1990, de 20 de diciembre, por la que se establecen Prestaciones no contributivas. Le comunicamos que, producida la paralización del expediente y transcurridos tres meses sin que haya realizado las actividades necesarias para su reanudación, se procede a la declaración de la caducidad y archivo, de todas las actuaciones practicadas de conformidad con el artº. 92.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, todo ello debido a no haber aportado en el plazo establecido los documentos que le fueron requeridos, siendo éstos necesarios para la resolución de su solicitud.
Al mismo tiempo le comunicamos que contra la presente Resolución podrá interponerse recurso de alzada en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la recepción de la presente notificación ante la Dirección General de Servicios Sociales o ante la Viceconsejería de Asuntos Sociales e Inmigración de conformidad con lo previsto en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero y artº. 20.1 del Decreto 212/1991, de 11 de septiembre, de organización de los Departamentos de la Administración Autonómica de Canarias.
Santa Cruz de Tenerife, a 25 de mayo de 2006.- El Jefe de Servicio de Gestión de Pensiones y Ayudas de Integración, Jesús M. Coello Gil.
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