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El/la Secretario/a del Juzgado de Primera Instancia nº Cinco de Santa Cruz de Tenerife.
HACE SABER: que en los autos que luego se dirán consta la sentencia cuyo encabezado y parte dispositiva dice:
Dña. María del Mar Sánchez Hierro, Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia nº Cinco de Santa Cruz de Tenerife y su Partido, ha pronunciado en nombre del Rey, la siguiente:
SENTENCIA
"En Santa Cruz de Tenerife, a siete de abril de dos mil seis.
Vistos por Dña. María del Mar Sánchez Hierro, Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia nº Cinco de esta ciudad y su partido, los presentes autos de juicio ordinario, registrados con el nº 776/05, promovidos por la Procuradora Sra. Fernández de Misa Cabrera, en nombre y representación de Dña. Candelaria Alonso Melián, bajo la dirección técnica del Letrado Sr. González de Mesa Machado, contra desconocidos herederos de D. Santiago Sanjuán López y Fundación "Francisca López Manjón", declarados en situación de rebeldía procesal, ha pronunciado, en nombre de S.M. el Rey, la presente Sentencia (...)
FALLO
Se estima la demanda promovida por la representación procesal de Dña. Candelaria Alonso Melián contra desconocidos herederos de D. Santiago Sanjuán López y Fundación "Francisca López Manjón".
Se declara que la actora es propietaria de la finca inscrita en el Registro de la Propiedad nº Uno de Santa Cruz de Tenerife al folio 181, libro 435, registral nº 31.366.
Firme esta resolución, líbrense los despachos pertinentes al Registro de la Propiedad.
Las costas procesales se imponen a los demandados.
Contra esta resolución puede interponerse recurso de apelación, que deberá prepararse por escrito ante este Juzgado, dentro de los cinco días siguientes a su notificación.
Así por esta mi Sentencia, de la que se unirá certificación a los autos, definitivamente juzgando en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo."
Y para que sirva de notificación a desconocidos herederos de D. Santiago Sanjuán López y Fundación "Francisca López Manjón", cuyo domicilio se desconoce, expido el presente en Santa Cruz de Tenerife, a dieciocho de abril de dos mil seis.- La Secretaria Judicial.
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