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Providencia de 22 de mayo de 2006 del Jefe de Servicio de Carreteras y Transportes de la Resolución del Sr. Consejero Insular del Área de Carreteras y Transportes de este Excmo. Cabildo Insular de Tenerife resolutoria del recurso extraordinario de revisión planteado en el expediente sancionador de transportes nº TF-42708-O-04.
Dando cumplimiento a lo preceptuado en el artículo 59, apartado 5º, de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, sobre notificación a interesado intentada y no practicada,
D I S P O N G O:
Notificar al recurrente que se cita la Resolución del Sr. Consejero del Área de Carreteras y Transportes de este Excmo. Cabildo Insular de Tenerife de fecha 6 de marzo, resolutoria del recurso extraordinario de revisión planteado en el expediente sancionador de transportes nº TF-42708-O-04.
Contra esta Resolución, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, contados desde el día de la publicación de la presente Resolución, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo.
"Visto escrito presentado por Dña. María Remedios Ruiz Ventura, por el que se interpone recurso extraordinario de revisión contra la resolución dictada por el Sr. Consejero Insular del Área de Carreteras y Transportes de fecha 16 de agosto de 2005 recaída en el expediente de referencia, y,
Resultando: que con fecha y hora: 29 de diciembre de 2004, 10,28, por agente de la Agrupación de Tráfico de la Guardia Civil se formuló denuncia contra el vehículo matrícula TF-4076-AH, del que es titular Dña. María Remedios Ruiz Ventura por circular transportando una motocicleta y paquetería desde Taco hasta Los Rodeos, careciendo de la correspondiente tarjeta que habilita dicho transporte (presenta solicitud de autorización de transportes y de actividades auxiliares y complementarias de fecha 2 de junio de 2004).
Resultando: que el día 21 de julio de 2005 se notificó al interesado la citada denuncia y la incoación del expediente sancionador nº TF-42708-O-2004.
Resultando: que por el expedientado se presentó escrito de descargo alegando lo que entendió conducente a la defensa de sus intereses.
Resultando: que por el Consejero del Área de Carreteras y Transportes se dictó resolución, que ahora se impugna, de fecha 16 de agosto de 2005 que venía a sancionar a Dña. María Remedios Ruiz Ventura con multa que ascendía a 21,00 euros, por infracción de la Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres y Real Decreto 1.211/1990, de 28 de septiembre, Reglamento de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres, artº. 142.8 LOTT, artículos 47 y 90 LOTT, artículos 41 y 109 ROTT y en base al artículo artº. 143.1.b) de la Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres.
Notificándose dicha resolución en fecha 12 de septiembre de 2005.
Resultando: que con fecha 8 de noviembre de 2005, Dña. María Remedios Ruiz Ventura interpuso recurso extraordinario de revisión, en súplica de que se deje sin efecto la Resolución y sanción impuesta, alegando, en síntesis, que el vehículo denunciado tenía solicitada la autorización administrativa de transporte público de mercancías en vehículo ligero desde el día 2 de junio de 2004, habiendo completado posteriormente a la fecha 21 de diciembre de 2004, junto con los vehículos matrículas TF-9904-BG y TF-0711-BW, con todos los documentos que les solicitaron para los tres vehículos, por lo que en el momento de la sanción, el expediente de la solicitud de la tarjeta estaba completo en toda su documentación.
Considerando: que el presente recurso observa los requisitos de índole objetiva determinantes de su admisión a trámite, tales como capacitación, legitimación suficiente, e interposición en plazo.
Considerando: el recurso de revisión, previsto en los artículos 118 y 119 de la Ley 4/1999, de 13 de enero, de modificación parcial de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, tiene carácter extraordinario por cuanto que sólo se admite en los supuestos del citado artículo 118 y contra actos firmes, es decir, en principio inatacables, pero que, por la gravedad de las circunstancias concurrentes en su emisión, porque pueda plantearse duda racional acerca de su validez a la vista de los documentos incorporados al expediente, o por acontecimientos acaecidos con posterioridad al acto, la Ley permite su impugnación. Esta naturaleza excepcional se manifiesta en la enumeración taxativa que hace el legislador respecto a las causas en las que únicamente puede fundarse y que precisamente por ese carácter excepcional han de ser interpretadas restrictivamente, por lo que se habla de la imposibilidad de "imprimir a la norma unas directrices más amplias" y de "la necesidad de que se puntualicen los motivos en que se base la pretensión", causas entre las que se encuentra aquella en la que parece fundamentar el recurrente el recurso de revisión interpuesto: artículo 118.1.1º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero "Que al dictarlos se hubiera incurrido en error de hecho, que resulte de los propios documentos incorporados al expediente", siendo necesario, para que sea admisible el recurso de revisión que los hechos en virtud de los que se ha dictado el acto sean inexactos y el error ha de resultar patente con la simple confrontación con un documento que ya consta en el expediente correspondiente, características que se dan en el presente supuesto. Habida cuenta que, si bien resulta probado que el vehículo matrícula TF-4076-AH carecía en la fecha de la denuncia de la preceptiva autorización administrativa de transporte público de mercancías en vehículo ligero; sin embargo, se puede afirmar, a la vista de la documentación obrante en los archivos del Área de Transportes de este Cabildo Insular de Tenerife, concretamente, en el expediente de la autorización interesada, que la reclamante había completado la aportación de documentación al referido expediente en fecha anterior a la denuncia; en consecuencia, se puede considerar que en esa fecha se reunían los requisitos, exigidos por la normativa reguladora para la obtención del correspondiente título habilitante, prueba de ello constituye el hecho de que efectivamente le fue concedida tarjeta de transportes por el citado Centro Directivo, en fecha 16 de septiembre de 2005; y en base a lo expuesto y dado que la interesada había solicitado la mencionada autorización de transportes para el vehículo denunciado en fecha anterior a la denuncia, procede estimar el recurso extraordinario de revisión interpuesto, previa revocación de la Resolución sancionadora impugnada, al no poder considerar que se da el tipo legal de la infracción prevista en los artículos que sirvieron de fundamento a la misma.
Por la presente, vistos los preceptos citados, concordantes y demás de general y pertinente aplicación, en base a lo anteriormente expuesto y de conformidad con lo establecido en los artículos 118 y 119 de la Ley 4/1999, de 13 de enero, de modificación parcial de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, vengo en estimar el recurso extraordinario de revisión interpuesto por Dña. María Remedios Ruiz Ventura dejando sin efecto la Resolución del Consejero Insular del Área de Carreteras y Transportes, de fecha 16 de agosto de 2005."
Santa Cruz de Tenerife, a 22 de mayo de 2006.- El Jefe de Servicios de Transportes, Pedro Luis Campos Albarrán.
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