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Providencia de 22 de mayo de 2006, del Jefe de Servicio de Carreteras y Transportes, del Decreto de la Presidencia de este Excmo. Cabildo Insular de Tenerife resolutorio del recurso de alzada planteado en el expediente sancionador de transportes nº TF-42127-O-04.
Dando cumplimiento a lo preceptuado en el artículo 59, apartado 5º, de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, sobre notificación a interesado intentada y no practicada,
D I S P O N G O:
Notificar al recurrente que se cita el Decreto de la Presidencia de este Excmo. Cabildo Insular de Tenerife de fecha 20 de febrero, resolutorio del recurso de alzada planteado en el expediente sancionador de transportes nº TF-42127-O-04.
Contra este Decreto, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso administrativo en el plazo de dos meses, contados desde el día de la publicación del presente Decreto, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo.
"Visto escrito presentado por D. Miguel Ángel González Pérez, en nombre y representación de la entidad mercantil: Eurocanarias de Electrodomésticos, S.L., por el que se interpone recurso de alzada contra la resolución dictada por el Sr. Consejero Insular del Área de Carreteras y Transportes de fecha 20 de julio de 2005 recaída en el expediente de referencia, y,
Resultando: que con fecha y hora 20 de septiembre de 2004, 12,20, por agente de la Agrupación de Tráfico de la Guardia Civil se formuló denuncia contra el vehículo matrícula: GC-7741-CC, del que es titular Eurocanarias de Electrodomésticos, S.L. por:
Circular transportando una Lavadora Ignis, así como una nevera vieja desde Tejina hacia Santa Cruz, careciendo de la preceptiva autorización para el transporte.
Resultando: que el día 28 de junio de 2005 se publicó la incoación del expediente sancionador nº TF-42127-O-2004 en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma nº 125.
Resultando: que por el expedientado se presentó pliego de alegaciones en descargo en defensa de sus intereses.
Resultando: que por el Consejero del Área de Carreteras y Transportes se dictó resolución, que ahora se impugna, de fecha 20 de julio de 2005 que venia a sancionar a Eurocanarias de Electrodomésticos, S.L., con multa que ascendía a 400,00 euros, por infracción de la Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres y Real Decreto 1.211/1990, de 28 de septiembre, Reglamento de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres, artículos 142.25 y 141.13, en relación con la LOTT, artículos 47 y 103 LOTT, artículos 41 y 158 ROTT, y en base al artículo 143.1.c) de la Ley 16/1987.
Resultando: que el día 22 de septiembre de 2005 fue publicada la resolución sancionadora del expediente en el Boletín Oficial de Canarias nº 187.
Resultando: que con fecha 6 de octubre de 2005, D. Miguel Ángel González Pérez, en nombre y representación de Eurocanarias de Electrodomésticos, S.L., interpuso recurso de alzada, en súplica de que se deje sin efecto la Resolución y sanción impuesta, alegando lo que entendió conducente a la defensa de sus intereses.
Considerando: que el presente recurso observa los requisitos de índole objetiva determinantes de su admisión trámite, tales como: capacitación, legitimación suficiente, e interposición en plazo.
Considerando: en efecto, a la vista de las alegaciones efectuadas por el recurrente y de lo actuado a lo largo del expediente sancionador de transportes nº TF-42127-0-04, se constata, que la entidad interesada presentó ante el Registro General de la Oficina Española de Patentes y Marcas el día 15 de julio de 2005, pliego de descargos, dentro del plazo de quince días hábiles establecidos en la resolución de incoación del expediente de referencia; sin que dichas alegaciones se hubieran tomado en cuenta, a la hora de la motivación, en la resolución sancionadora impugnada; teniendo en cuenta que el error sufrido en dicha resolución no puede ser considerado error material, de hecho o aritmético, susceptible de rectificación al amparo de lo dispuesto en el artículo 105.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, debiendo considerarse error jurídico, habiendo motivado dicha omisión la trasgresión de los principios del Derecho Administrativo sancionador (artículo 135 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común); en consecuencia, en aras a subsanar la indefensión causada, y en evitación de toda posible inseguridad jurídica, en base a lo dispuesto en los artículos 63.2 y 113.2 de la referida norma procedimental, resulta procedente revocar la resolución recaída, previa estimación de las argumentaciones esgrimidas por la recurrente. Ya que dado el tiempo transcurrido desde la comisión de los hechos infractores, la retroacción del expediente al momento de su resolución sancionadora, provocaría la caducidad del mismo y la prescripción de la infracción inspeccionada.
Por la presente, vistos los preceptos citados, concordantes y demás de general y pertinente aplicación, en base a lo anteriormente expuesto y de conformidad con lo establecido en el artículo 22 del Reglamento Orgánico de esta Corporación Insular, vengo en estimar el recurso de alzada interpuesto por D. Miguel Ángel González Pérez, en nombre y representación de la entidad mercantil Eurocanarias de Electrodomésticos, S.L. dejando sin efecto la Resolución del Consejero Insular del Área de Carreteras y Transportes, de fecha 24 de junio de 2005."
Santa Cruz de Tenerife, a 22 de mayo de 2006.- El Jefe de Servicios de Transportes, Pedro Luis Campos Albarrán.
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