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La Orden de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación, de 17 de mayo de 2002 (B.O.C. nº 69, de 29.5.02), reguló las bases de vigencia indefinida para la concesión de ayudas a los alumnos de los Institutos de Formación Profesional Marítimo-Pesquero dependientes de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación, por la realización del módulo de Formación en Centros de Trabajo (FCT). Las mencionadas bases deben adaptarse a la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, a tenor de lo dispuesto en el apartado 2 de su Disposición Transitoria Primera.
La modificación de las mencionadas bases, para adaptarse a la Ley 38/2003, citada, requiere en cumplimiento de lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 10, del Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, de la aprobación de unas nuevas bases, con los requisitos que se establecen en el apartado 1 del citado artículo.
En virtud de lo anteriormente expuesto, y en uso de la competencia que me atribuye el artículo 10.4 del Decreto 337/1997, de 19 de diciembre,
D I S P O N G O:
Artículo 1º.- 1. Modificar el apartado B) de la base 2, el último guión del apartado 1.a) de la base 4, y las bases 9, 10 y 11 de la Orden de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación, de 17 de mayo de 2002 (B.O.C. nº 69, de 29.5.02) por la que se regulan las bases que han de regir con carácter indefinido las convocatorias de las ayudas a los alumnos de los Institutos de Formación Profesional Marítimo-Pesquero dependientes de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación, por la realización del módulo de Formación en Centros de Trabajo (FCT), con el objeto de adaptarlas a la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en los términos del anexo I de esta Orden.
2. Aprobar, en cumplimiento de lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 10 del Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, las nuevas bases que han de regir las referidas ayudas, que figuran en el anexo I de esta Orden.
DISPOSICIÓN FINAL
Esta Orden entrará en vigor el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.
Santa Cruz de Tenerife, a 11 de mayo de 2006.
EL CONSEJERO DE AGRICULTURA,
GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTACIÓN,
Pedro Rodríguez Zaragoza.
A N E X O I
Bases de las convocatorias de las ayudas a los alumnos de los Institutos de Formación Profesional Marítimo-Pesquero dependientes de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación por la realización del módulo de Formación en Centros de Trabajo (FCT).
Base 1.- Objeto y finalidad.
1. El objeto de las presentes bases es el establecimiento de las normas que han de regir la concesión de ayudas, a alumnos de los Institutos de Formación Profesional Marítimo-Pesquero dependientes de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación, por la realización del módulo de Formación en Centros de Trabajo (FCT).
2. Las ayudas objeto de las presentes bases tienen por finalidad sufragar los costes de desplazamiento para realizar el mencionado módulo.
Base 2.- Beneficiarios.
A) Serán beneficiarios de estas ayudas los alumnos de los Institutos de Formación Profesional Marítimo-Pesquero dependientes de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación, que cumplan los siguientes requisitos:
a) Que cursen Ciclos Formativos Marítimo-Pesqueros en cualquiera de sus especialidades.
b) Que realicen por primera vez el módulo de Formación en Centros de Trabajo (FCT).
c) Que para la realización de dicho módulo, tengan necesariamente que realizar desplazamientos a un municipio distinto de aquel donde radique la sede del Instituto de Formación Profesional Marítimo-Pesquero donde cursen sus estudios que no coincida con el municipio donde residan.
d) Que la distancia a recorrer desde la sede del Instituto hasta el centro de trabajo, sea superior a los 70 km (ida y vuelta).
e) Que no hayan recibido ayudas o subvenciones con el mismo objeto de cualquier Administración o Ente público, cuyo importe sumado al de la ayuda concedida con cargo a la presente convocatoria, supere el coste de la actividad a desarrollar por el beneficiario.
f) Que no hayan recibido ayudas u otras atribuciones patrimoniales gratuitas de entidades privadas o particulares para el mismo destino, cuyo importe sumado al de la ayuda concedida con cargo a la presente convocatoria, supere el coste de la actividad a desarrollar por el beneficiario.
g) Que hayan procedido a la justificación de las subvenciones concedidas con anterioridad por los órganos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, en los términos establecidos en el artículo 31 del Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, modificado parcialmente por el Decreto 103/2000, de 12 de junio.
B) No tendrán la condición de beneficiario las personas en quienes concurra alguno de los siguientes supuestos:
a) Haber sido condenadas mediante sentencia firme a la pena de pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas.
b) Haber solicitado la declaración de concurso, haber sido declarados insolventes en cualquier procedimiento, hallarse declarados en concurso, estar sujetos a intervención judicial o haber sido inhabilitados conforme a la Ley Concursal sin que haya concluido el período de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.
c) Haber dado lugar, por causa de la que hubiesen sido declarados culpables, a la resolución firme de cualquier contrato celebrado con la Administración.
d) Estar incursa en alguno de los supuestos de la Ley 12/1995, de 11 de mayo, de Incompatibilidades de los Miembros del Gobierno de la Nación y de los Altos Cargos de la Administración General del Estado, de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas, o tratarse de cualquiera de los cargos electivos regulados en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, en los términos establecidos en la misma o en la normativa autonómica que regule estas materias.
e) No hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes.
f) Tener la residencia fiscal en un país o territorio calificado reglamentariamente como paraíso fiscal.
g) No hallarse al corriente del pago de obligaciones por reintegro de subvenciones.
h) Haber sido sancionado mediante resolución firme con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones según la Ley General de Subvenciones o la Ley General Tributaria.
Base 3.- Dotación presupuestaria y cuantía de las ayudas.
1. Dotación presupuestaria:
La dotación presupuestaria se fijará en la correspondiente convocatoria anual.
2. Cuantía de la ayuda e incremento de la misma: la cuantía de la ayuda será:
a) De doscientos sesenta euros por beneficiario, cuando el desplazamiento al centro de trabajo se realice a un municipio distinto de aquel donde radica la sede del Instituto de Formación Profesional Marítimo-Pesquero donde se cursan los estudios, así como del lugar de residencia del alumno, pero dentro de la misma isla y la distancia a recorrer desde la sede del Instituto hasta el centro de trabajo, es superior a los 70 e inferior a los 100 km (ida y vuelta).
b) De trescientos noventa euros por beneficiario, cuando el desplazamiento al centro de trabajo se realice a un municipio distinto de aquel donde radica la sede del Instituto de Formación Profesional Marítimo-Pesquero donde se cursan los estudios, así como del lugar de residencia del alumno, pero dentro de la misma isla y la distancia a recorrer desde la sede del Instituto hasta el centro de trabajo, es igual o superior a los 100 km (ida y vuelta).
c) De quinientos veinte euros por beneficiario, cuando el desplazamiento al centro de trabajo sea a otra isla distinta a aquella donde radica la sede del Instituto de Formación Profesional Marítimo-Pesquero donde se cursan los estudios y a un municipio distinto a aquel donde reside el alumno.
d) En el caso de que el módulo de FCT se realice en distintos centros de trabajo, de tal manera que se lleven a cabo varios tipos de recorridos de los indicados en los apartados anteriores, la cuantía total de la ayuda se calculará sumando cada una de las cantidades resultantes de prorratear la cuantía prevista para cada tipo de recorrido realizado, en función del tiempo de duración de la formación en cada uno de los centros.
Dichas cuantías podrán incrementarse anualmente respecto de las cuantías establecidas en la última convocatoria, hasta un máximo del 5 por ciento y se establecerán en la convocatoria anual.
Base 4.- Solicitudes y documentación.
1. Las solicitudes con los requisitos que establecen las normas de procedimiento administrativo común, se presentarán ajustadas al modelo que figura en el anexo II, en el plazo que se señale en la correspondiente convocatoria anual, y se acompañarán como mínimo de la siguiente documentación:
a) Declaración responsable con los siguientes extremos:
- Que se halla al corriente en el cumplimiento de las obligaciones sociales y tributarias con el Estado y la Comunidad Autónoma.
- Que no ha recibido ayudas o subvenciones con el mismo objeto de cualquier Administración o Ente público. En otro caso, deberá consignar las que haya solicitado y el importe de las recibidas.
- Que no ha recibido ayudas u otras atribuciones patrimoniales gratuitas de entidades privadas o particulares para el mismo destino o, en su caso, el importe de las que haya recibido.
- Que no se halla inhabilitado para recibir ayudas o subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma.
- Que en caso de haber recibido subvenciones con anterioridad por los órganos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, ha procedido a la justificación de las mismas en los términos establecidos en el artículo 31 del Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, modificado parcialmente por el Decreto 103/2000, de 12 de junio.
- Que no cumple ninguno de los supuestos previstos en el apartado B) de la base 2.
b) Documento acreditativo de la personalidad del interesado y, en su caso, de la representación de quien actúa en su nombre.
c) Documento de Identificación Fiscal del solicitante.
d) Alta de Terceros en el sistema informático contable de la Comunidad Autónoma de Canarias (P.I.C.C.A.C.).
e) Certificado del Instituto de Formación Profesional Marítimo-Pesquero donde curse estudios el solicitante, en el que conste que se encuentra en la situación establecida en los apartados a), b), c) y d) de la base 2, y se especifique el municipio en el que se realiza el módulo de FCT.
f) Certificado acreditativo de la residencia habitual.
g) Cualquier otro medio de prueba admisible en Derecho acreditativo de la situación, estado o hecho en que se encuentre o soporte el solicitante y que justifique la concesión.
2. La presentación de la solicitud presupone la aceptación incondicionada de las presentes bases, así como de las condiciones, requisitos y obligaciones que se contienen en la misma.
Base 5.- Criterios de concesión.
1. El procedimiento de adjudicación de las ayudas será el de convocatoria pública sin concurso.
2. En el supuesto de que el crédito presupuestario no alcance para satisfacer a todos los solicitantes las cantidades señaladas en la base 3ª se disminuirá en la misma proporción a todos los beneficiarios hasta agotar el crédito.
Base 6.- Procedimiento de concesión.
1. La solicitud, acompañada de la documentación que resulte preceptiva, se presentará ante la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación, o en cualquiera de las dependencias y formas previstas en el Decreto 164/1994, de 29 de julio, por el que se adaptan los procedimientos administrativos de la Comunidad Autónoma a la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
2. El procedimiento se instruirá conforme a las presentes bases, las disposiciones reguladoras de las ayudas y, en todo caso, de acuerdo con las normas del procedimiento administrativo común.
3. Las convocatorias se resolverán en el plazo de tres meses, contados a partir de que surtan efecto las mismas.
4. Sin perjuicio de la obligación de resolver, se entenderán desestimadas las solicitudes presentadas por los interesados sobre las que no recaiga resolución expresa en el plazo señalado en el apartado anterior.
5. Dará lugar a la modificación de la Resolución de concesión por el órgano que la haya dictado, sin que en ningún caso pueda variarse el destino o finalidad de la ayuda concedida, la concurrencia de alguna de las siguientes circunstancias:
a) La alteración de las circunstancias o de los requisitos subjetivos y objetivos tenidos en cuenta para la concesión de una ayuda o subvención.
b) La obtención por el beneficiario de ayudas o subvenciones concedidas por otros órganos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma o por otras Administraciones o Entes públicos para el mismo destino o finalidad.
c) La obtención de ayudas y otras atribuciones patrimoniales gratuitas de entidades privadas o particulares para el mismo destino o finalidad.
d) La superación de los topes previstos por la normativa comunitaria como consecuencia de la acumulación de ayudas o subvenciones en los períodos establecidos en la misma.
Base 7.- Condiciones a las que se sujeta la concesión.
Las condiciones a las que se sujeta la concesión de las ayudas y que deberán especificarse en la Resolución de concesión, son las siguientes:
1. La aceptación expresa por el beneficiario, que deberá otorgarla dentro del plazo de los 30 días siguientes a su notificación. En caso de que no se otorgue dentro del referido plazo, quedará sin efecto la ayuda concedida. Estarán exentos de presentar dicha aceptación, los beneficiarios que la hubieran presentado con la solicitud de las ayudas reguladas en estas bases.
2. Por su parte, y a tenor de lo establecido en el artículo 15.2 del Decreto 337/1997, otra de las condiciones específicas a que se sujeta la concesión de las subvenciones es la prevista en el apartado 1 de dicho artículo, y en el punto 5 de la base 6.
Base 8.- Abono de la ayuda.
Las ayudas se harán efectivas en su totalidad a los beneficiarios una vez concedidas éstas y previa la aceptación expresa de las mismas.
Base 9.- Obligaciones del beneficiario.
Los beneficiarios de las ayudas están sujetos a las siguientes obligaciones:
a) Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto, realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de las subvenciones.
b) Justificar ante el órgano concedente el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la subvención.
c) Someterse a las actuaciones de comprobación, a efectuar por el órgano concedente, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto nacionales como comunitarios, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.
d) Comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas.
Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.
e) Acreditar con anterioridad a dictarse la Propuesta de Resolución de concesión que se halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, en la forma que se determine reglamentariamente, y sin perjuicio de lo establecido en la Disposición Adicional Decimoctava de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
f) Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable al beneficiario en cada caso, así como cuantos estados contables y registros específicos sean exigidos por las bases reguladoras de las subvenciones, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control.
g) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.
h) Adoptar las medidas de difusión contenidas en el apartado 4 del artículo 18 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
i) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 37 de la Ley 38/2003, citada.
j) Comunicar al órgano concedente las alteraciones que se produzcan en las circunstancias y requisitos subjetivos y objetivos tenidos en cuenta para la concesión de las subvenciones.
k) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 37 de la Ley 38/2003, citada.
Base 10.- Reintegro.
No será exigible el abono de la ayuda o procederá su reintegro cuando concurra alguno de los supuestos establecidos en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el apartado 3 del artículo 35 del Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.
Cuando el cumplimiento por el beneficiario se aproxime de modo significativo al cumplimiento total y se acredite por éste una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos, la cantidad a reintegrar vendrá determinada por la aplicación del siguiente criterio: se reintegrará la parte de subvención cobrada en exceso, incrementada con los intereses legalmente establecidos.
Base 11.- Régimen jurídico.
Las presentes bases constituyen las normas por las que han de regirse las sucesivas convocatorias de ayudas. Para lo no establecido en las presentes bases, se estará a lo dispuesto, con carácter general, en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en el Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, en todo aquello que no se oponga o contradiga a la citada Ley.
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