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Examinada la iniciativa de la Dirección General de Política Agroalimentaria relativa a la necesidad de convocar para el año 2006, subvenciones destinadas a apoyar a las Asociaciones y Organizaciones Profesionales Agrarias de Canarias, teniendo en cuenta la propuesta de la Secretaría General Técnica en relación con dicha iniciativa, y vistos los siguientes
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero.- El Decreto 328/1999, de 2 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación, establece las materias sobre las que dicho Departamento ha de proponer y ejecutar las directrices generales del Gobierno entre las que se encuentra el asociacionismo agrario.
Segundo.- Dentro de los programas a desarrollar y gestionar por la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación en materia de política agroalimentaria la Orden de 31 de marzo de 1998 recoge el programa de apoyo a las asociaciones y organizaciones profesionales agrarias de Canarias, programa que tiene por finalidad contribuir a la financiación de los gastos corrientes de funcionamiento y gestión, así como sufragar actividades educativas, divulgativas y de representación de las mismas.
Tercero.- Las Asociaciones y Organizaciones Profesionales Agrarias de Canarias constituyen para el agricultor los órganos a través de los cuales pueden desarrollar sus funciones de representación económica y social y realizan al mismo tiempo acciones educativas y de divulgación en el sector agrario. La realización de estas funciones origina un coste de funcionamiento, con un componente fijo, destinado a sufragar una estructura administrativa que asegure, básicamente, las actuaciones de la entidad y un componente variable en función de las actividades que realiza.
Cuarto.- En la Ley 9/2005, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2006 (B.O.C. nº 255, de 30.12.05), existe crédito suficiente para atender las subvenciones que se convocan.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero.- El artículo 10.4 del Decreto 337/1997, de 19 de diciembre (B.O.C. nº 170, de 31.12.97), por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, indica que corresponde aprobar las bases y efectuar las convocatorias a los titulares de los Departamentos, a iniciativa de los órganos gestores y a propuesta de la Secretaría General Técnica.
Segundo.- El Decreto 82/1989, de 1 de junio (B.O.C. nº 84, de 26.6.89), regula la colaboración por parte de los Cabildos, a través de las Agencias de Extensión Agraria, en la divulgación, información, asesoramiento y tramitación de los programas y líneas de auxilio económico a los que puedan acceder los agricultores.
Vistos los hechos y fundamentos enunciados, y en uso de las facultades que tengo legalmente atribuidas,
R E S U E L V O:
Primero.- Convocar para el ejercicio del año 2006 subvenciones destinadas a apoyar a las Asociaciones y Organizaciones Profesionales Agrarias de Canarias.
Segundo.- Aprobar las bases que rigen la presente convocatoria, y que aparecen recogidas en anexo a esta Orden.
Tercero.- Delegar en la Dirección General de Política Agroalimentaria la facultad de dictar los actos que pongan fin al procedimiento regulado en la presente Orden, así como cuantas actuaciones sean necesarias para el desarrollo de la presente convocatoria.
Cuarto.- La presente Orden producirá sus efectos al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.
Contra la presente Orden, que agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de Canarias en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente a su publicación, sin perjuicio de que pueda interponerse recurso potestativo de reposición ante este Órgano en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a la publicación de la presente resolución, con los efectos previstos en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, sin perjuicio de cualquier otro que estimen oportuno.
Santa Cruz de Tenerife, a 8 de mayo de 2006
EL CONSEJERO DE AGRICULTURA,
GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTACIÓN,
Pedro Rodríguez Zaragoza.
A N E X O
BASES DE LA CONVOCATORIA DE LAS SUBVENCIONES DESTINADAS A APOYAR A LAS ASOCIACIONES Y ORGANIZACIONES PROFESIONALES AGRARIAS DE CANARIAS.
Base 1.- Objeto y finalidad.
1. El objeto de las presentes bases es establecer las normas que han de regir la concesión de las subvenciones destinadas a apoyar a las Asociaciones y Organizaciones Profesionales Agrarias, previstas en el apartado e) del artículo 1 de la Orden de 31 de marzo de 1998 (B.O.C. nº 46, de 15.4.98), por la que se regulan los distintos programas a desarrollar y gestionar por la Consejería de Agricultura, Pesca y Alimentación en materia de política agroalimentaria.
2. La finalidad de dichas subvenciones será la siguiente:
- Contribuir a la financiación de los gastos corrientes de funcionamiento y gestión de dichas asociaciones y organizaciones.
- Sufragar actividades educativas, divulgativas y de representación de las mismas.
3. Se consideran actividades subvencionables los gastos corrientes de funcionamiento y gestión de dichas asociaciones y organizaciones, así como los gastos por actividades educativas, divulgativas y de representación de las mismas, realizadas en el período comprendido entre el 1 de diciembre de 2005 y el 30 de noviembre de 2006.
Base 2.- Requisitos.
1. Podrán ser beneficiarios de las subvenciones que se regulan en la presente Orden las siguientes entidades, legalmente constituidas:
- Las Organizaciones Profesionales Agrarias (OPAS).
- Cualesquiera otras entidades asociativas vinculadas al sector agrario.
2. Dichas entidades deberán reunir los siguientes requisitos:
- Tener implantación en la Comunidad Autónoma de Canarias.
- Tener un ámbito territorial de actuación, insular o autonómico. A los efectos de esta convocatoria se considerará que tienen ámbito insular las que desempeñen su actividad en varios municipios de la isla donde radica su domicilio social y, de ámbito autonómico las que, en cumplimiento de sus estatutos, desarrollan su actividad en otras islas diferentes a la de su domicilio social mediante delegaciones, oficinas o sucursales o mediante otros modos de implantación.
- Contar con al menos un trabajador contratado en régimen laboral.
- Haber realizado, en el año 2005, actividades educativas, divulgativas y de representación por importe superior a 6.000 euros, y gastos corrientes de funcionamiento y gestión por importe superior a 4.000 euros.
- Carecer de fines de lucro. A estos efectos se considera que carecen de fines de lucro aquellas entidades que también desarrollen actividades de carácter comercial, siempre que los beneficios resultantes de las mismas se inviertan en su totalidad en el cumplimiento de sus fines institucionales no comerciales.
- Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias con la Comunidad Autónoma.
- Haber procedido a la justificación de las subvenciones concedidas con anterioridad por los órganos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma, en los términos establecidos en el artículo 31 del Decreto 337/1997, de 19 de diciembre.
- No hallarse inhabilitado para recibir ayudas o subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma.
- Estar dado de alta en el Sistema de Información Contable de la Comunidad Autónoma de Canarias (P.I.C.C.A.C.).
3. No tendrán la condición de beneficiario las entidades en quienes concurra alguno de los siguientes supuestos:
a) Haber sido condenadas mediante sentencia firme a la pena de pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas.
b) Haber solicitado la declaración de concurso, haber sido declarados insolventes en cualquier procedimiento, hallarse declarados en concurso, estar sujetos a intervención judicial o haber sido inhabilitados conforme a la Ley Concursal sin que haya concluido el período de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.
c) Haber dado lugar, por causa de la que hubiesen sido declarados culpables, a la resolución firme de cualquier contrato celebrado con la Administración.
d) Estar incursa en alguno de los supuestos de la Ley 12/1995, de 11 de mayo, de Incompatibilidades de los Miembros del Gobierno de la Nación y de los Altos Cargos de la Administración General del Estado, de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas, o tratarse de cualquiera de los cargos electivos regulados en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, en los términos establecidos en la misma o en la normativa autonómica que regule estas materias.
e) No hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes.
f) Tener la residencia fiscal en un país o territorio calificado reglamentariamente como paraíso fiscal.
g) No hallarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones.
h) Haber sido sancionado mediante resolución firme con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones según la Ley General de Subvenciones o la Ley General Tributaria.
4. No podrán acceder a las subvenciones que se convocan las entidades aludidas en el apartado 1 de esta base, que hayan renunciado expresa o tácitamente a la concesión y al abono de las subvenciones concedidas en el ejercicio anterior para la misma finalidad.
Base 3.- Dotación presupuestaria y cuantía de las subvenciones.
1. Dotación presupuestaria.
Destinar a la presente convocatoria créditos por importe global de ciento veinticuatro mil trescientos ochenta y seis euros con cuarenta y dos céntimos (124.386,42 euros), con cargo a la aplicación presupuestaria 13.10.714K 480.00 L.A. 13.4001.02 "Asociaciones Profesionales Agrarias".
Dicho importe podrá verse incrementado con los créditos que pudieran incorporarse, incremento que deberá aprobarse antes de que se dicte la Resolución que ponga fin a este procedimiento.
2. Cuantía de las subvenciones.
El importe destinado para estas subvenciones se distribuirá, entre aquellas entidades solicitantes que reúnan los requisitos exigidos, de acuerdo con el siguiente reparto:
a) Un 20%, en función del número de socios directos de cada entidad solicitante. A estos efectos se aplicará la siguiente fórmula:
20% de la dotación presupuestaria/total de nº de socios de las entidades solicitantes = Y (cantidad resultante) X nº de socios de cada entidad.
b) Un 20%, en función del ámbito de actuación, insular o autonómico, de cada entidad, repartiéndose en la siguiente proporción: la cantidad asignada a las entidades de ámbito autonómico será el triple de la asignada a las de ámbito insular.
c) Un 60%, en función del estado de gastos de cada Asociación u Organización en el ejercicio de 2005. De esta cantidad, se repartirá un 60%, con base en los gastos de actividades educativas, divulgativas y de representación y un 40% con base en los gastos corrientes de funcionamiento y gestión. Para realizar este reparto, se tendrá en cuenta un límite máximo de 180.000 euros del presupuesto presentado de gastos de actividades educativas, divulgativas y de representación, y un límite de 120.000 euros para los gastos corrientes de funcionamiento y gestión.
3. La cuantía de las ayudas queda, en todo caso, condicionada al límite máximo de los créditos presupuestados mencionados.
Base 4.- Solicitudes y documentación.
1. La solicitud para acogerse a la presente convocatoria se presentará, por duplicado, en el plazo de un mes contado desde que surta efecto la presente Orden, según modelo que figura como anexo I a las presentes bases. En dicha solicitud el peticionario hará constar:
a) Que se halla al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias con la Comunidad Autónoma.
b) Que no ha recibido ayudas o subvenciones con el mismo objeto de cualquier Administración o Ente público o, en otro caso, deberá consignar las que haya solicitado y el importe de las recibidas.
c) Que no ha recibido ayudas u otras atribuciones patrimoniales gratuitas de entidades privadas o particulares para el mismo destino o, en su caso, el importe de las recibidas.
d) Que ha procedido a la justificación de las subvenciones concedidas con anterioridad por los órganos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma, en los términos establecidos en el artículo 31 del Decreto 337/1997, de 19 de diciembre.
e) Que no se halla inhabilitado para recibir ayudas o subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma.
f) Que se haya dado de alta en el Sistema de Información Contable de la Comunidad Autónoma de Canarias (P.I.C.C.A.C.).
g) Que no cumple ninguno de los supuestos previstos en el apartado 3 de la base 2.
2. A las solicitudes se acompañará, preceptivamente, y por duplicado, la siguiente documentación:
a) Documentación acreditativa de la personalidad del solicitante y, en su caso, de la representación de quien actúa en su nombre.
b) Documento de Identificación Fiscal de la entidad solicitante.
c) Certificación del acuerdo del órgano de gobierno, estatutariamente competente, autorizando la solicitud de la subvención.
d) Certificado del órgano competente de la entidad respecto del estado de gastos efectuados en el año 2005, diferenciando los gastos corrientes de funcionamiento y gestión; de los gastos de actividades educativas, divulgativas y de representación, según modelo del anexo II.
e) Estatutos de la entidad, visados por el órgano administrativo correspondiente.
f) Certificación actual expedida por el encargado del Registro en el que se encuentren depositados los Estatutos, acreditativa de la vigencia de la inscripción.
g) Certificado expedido por el órgano competente de la Seguridad Social en el que conste el número de trabajadores de la entidad.
h) Certificado del órgano competente de la entidad respecto al ámbito de actuación de la misma, así como documentación que acredite la implantación de dicha entidad en otras islas o municipios diferentes a los de su domicilio social.
i) Certificado del órgano competente de la entidad en el que conste el número de socios directos de la entidad.
3. La presentación de las solicitudes supone la aceptación incondicional de las bases de la presente convocatoria, así como de las condiciones, requisitos y obligaciones que se contienen en las mismas. Igualmente, implicará la autorización a esta Consejería, por el solicitante, para obtener los datos necesarios para acreditar el alta de terceros en el P.I.C.C.A.C., estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias con la Comunidad Autónoma de Canarias y que no se halla inhabilitado para recibir ayudas o subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.
Base 5.- Criterios de concesión.
1. Las subvenciones se adjudicarán, dentro de las disponibilidades presupuestarias, por el procedimiento de convocatoria pública sin concurso.
2. A tenor de lo señalado en el apartado anterior, las subvenciones se concederán a todos los beneficiarios en condiciones de igualdad y en atención a lo dispuesto en la base 3.
Base 6.- Procedimiento de concesión.
1. La solicitud, acompañada de la documentación que resulte preceptiva, se presentará ante la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación, o cualquiera de las dependencias o formas previstas en el Decreto 164/1994, de 29 de julio, por el que se adaptan los procedimientos administrativos de la Comunidad Autónoma a la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Las solicitudes y documentación presentadas en las Agencias de Extensión Agraria deberán ser remitidas inmediatamente y en ningún caso después del día siguiente, a la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación, en cumplimiento de lo establecido en la Disposición Adicional Quinta, en relación con el artículo 3.6 del Decreto 105/2000, de 26 de junio (B.O.C. nº 86, de 12.7.00), por el que se regulan determinados aspectos del funcionamiento de los Registros de la Administración Autonómica de Canarias.
2. El órgano competente para la instrucción del procedimiento de concesión de las subvenciones objeto de las presentes bases será la Dirección General de Política Agroalimentaria, la cual, recibida la solicitud, examinará si reúne los requisitos exigidos y si se acompaña a la misma la documentación preceptiva, requiriéndose en caso contrario, al interesado, para que en el plazo de 10 días hábiles, a contar desde la notificación del requerimiento, subsane y/o complete los documentos y/o datos que deben presentarse, advirtiéndole que si así no lo hiciera se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que será dictada en los términos previstos en el artículo 42 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
3. La resolución de la convocatoria se notificará y dictará por la Dirección General de Política Agroalimentaria antes del 30 de septiembre de 2006, salvo que el Acuerdo que se adopte por el Gobierno de Canarias en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 13.1 del Decreto 337/1997, citado, fije uno menor en cuyo caso se estará a este último. Dicha resolución será notificada a los interesados mediante publicación en el Boletín Oficial de Canarias.
Sin perjuicio de la obligación de resolver, se entenderán desestimadas las solicitudes presentadas por los interesados, sobre las que no recaiga Resolución expresa en el plazo de que dispone la Administración para resolver.
En la Resolución de concesión se hará constar además de los extremos exigidos en las presentes bases y en el Decreto 337/1997 citado, el presupuesto aprobado.
4. La Dirección General de Política Agroalimentaria modificará la resolución de concesión de la subvención, cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias:
- La alteración de las circunstancias o de los requisitos subjetivos y objetivos tenidos en cuenta para la concesión de la subvención.
- La obtención por el beneficiario de ayudas o subvenciones concedidas por otros órganos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma o por otras Administraciones o Entes públicos para el mismo destino o finalidad.
- La obtención de ayudas y otras atribuciones patrimoniales gratuitas de entidades privadas o particulares para el mismo destino o finalidad.
- La superación de los topes previstos por la normativa comunitaria como consecuencia de la acumulación de ayudas o subvenciones en los períodos establecidos.
En ningún caso dicha modificación podrá variar el destino o finalidad de la subvención concedida.
5. La Dirección General de Política Agroalimentaria podrá acordar asimismo, a solicitud del interesado y previo informe del órgano competente de la Intervención General, la modificación de las resoluciones de concesión de las subvenciones, siempre que se cumplan los siguientes requisitos:
- Que la actividad o conducta a realizar conforme a la modificación solicitada esté comprendida dentro de la finalidad prevista en la línea de actuación o proyecto de inversión prevista en la Ley de Presupuestos y de las actividades o conductas previstas en las bases de la convocatoria.
- Que las circunstancias que justifiquen la modificación no hayan dependido de la voluntad del beneficiario inicial.
- Que la modificación no afecte al principio de concurrencia.
- Que los nuevos elementos o circunstancias que motivan la modificación, de haber concurrido en la concesión inicial, no hubiesen determinado la denegación o disminuido la cuantía de la subvención concedida.
Base 7.- Condiciones a que se sujeta la concesión.
1. Las condiciones a que se sujeta la concesión de la subvención y que se deberán especificar en la resolución de concesión, son las siguientes:
a) La aceptación expresa por el beneficiario, que deberá otorgarla dentro del plazo de los 30 días siguientes a su publicación. En caso de que no se otorgue dentro del referido plazo, quedará sin efecto la subvención concedida.
b) La realización de la actividad objeto de subvención, en el plazo que se fije en la Resolución de concesión, debiendo, en todo caso, estar comprendida entre el 1 de diciembre de 2005 y el 30 de noviembre de 2006.
c) La justificación de la subvención, conforme establece el citado Decreto 337/1997, en el plazo y forma establecido en la base 9.
2. Por otra parte y a tenor de lo establecido en el artículo 15.2 del Decreto 337/1997, citado, la concesión de la subvención queda sujeta a las condiciones previstas en el apartado 1 de dicho artículo y en el punto 4 de la base 6 de la presente convocatoria.
Base 8.- Abono y justificación de las subvenciones.
1. Con carácter general, las subvenciones se abonarán a los beneficiarios una vez acrediten la realización de la actividad o conducta que motivó su concesión.
2. La fase de abono se iniciará mediante la aportación, a la Dirección General de Política Agroalimentaria, de los medios de justificación que se señalan en la base 9.
3. En el supuesto de que los gastos realizados no fueran suficientes para justificar la subvención concedida, como consecuencia de una disminución del coste de la actividad realizada, se abonará en proporción a lo debidamente justificado, siempre que se cumpla, a juicio del órgano gestor, con el objeto y finalidad de la convocatoria.
Base 9.- Plazos y medios de justificación.
1. Se entiende por justificación de las subvenciones la acreditación del empleo de los fondos públicos en la realización de la actividad o en la adopción de la conducta subvencionada y la acreditación de la efectiva realización de la actividad o adopción de la conducta, así como de su coste real.
2. El plazo de justificación de la subvención se fijará en la Resolución de concesión, sin que en ningún caso supere el 15 de diciembre de 2006.
3. Los medios de justificación de la subvención serán los documentos civiles, mercantiles o laborales que resulten procedentes, de acuerdo con el destino y finalidad de la subvención concedida, y que justifiquen, al menos el doble de la cantidad otorgada como subvención.
En el supuesto de que se aporten facturas como justificante de la subvención concedida, éstas deberán ajustarse a lo dispuesto en el Real Decreto 1.496/2003, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, y se modifica el Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido.
Las facturas presentadas para la justificación de la subvención deberán estar relacionadas en un escrito firmado por el beneficiario, en que se especifique de cada factura, el número, la fecha, el proveedor y el importe descontado, acompañada de justificante de pago suficiente de los abonos realizados.
En el caso de cantidades abonadas al contado, que no superen los 600 euros por factura, se presentará como justificación del abono efectivo de la misma, una certificación de la empresa que expidió la factura acreditativa del cobro de la misma.
Base 10.- Obligaciones de los beneficiarios.
Los beneficiarios de las ayudas están sujetos a las siguientes obligaciones:
a) Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto, realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de las subvenciones.
b) Justificar ante el órgano concedente el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la subvención.
c) Someterse a las actuaciones de comprobación, a efectuar por el órgano concedente, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto nacionales como comunitarios, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.
d) Comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas.
Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.
e) Acreditar con anterioridad a dictarse la Propuesta de Resolución de concesión que se halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, en la forma que se determine reglamentariamente, y sin perjuicio de lo establecido en la Disposición Adicional Decimoctava de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
f) Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable al beneficiario en cada caso, así como cuantos estados contables y registros específicos sean exigidos por las bases reguladoras de las subvenciones, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control.
g) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.
h) Adoptar las medidas de difusión contenidas en el apartado 4 del artículo 18 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
i) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 37 de la Ley 38/2003, citada.
j) Comunicar al órgano concedente las alteraciones que se produzcan en las circunstancias y requisitos subjetivos y objetivos tenidos en cuenta para la concesión de las subvenciones.
k) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 37 de la Ley 38/2003, citada.
Base 11.- Reintegro.
No será exigible el abono de la ayuda o procederá su reintegro cuando concurra alguno de los supuestos establecidos en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el apartado 3 del artículo 35 del Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.
Cuando el cumplimiento por el beneficiario se aproxime de modo significativo al cumplimiento total y se acredite por éste una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos, la cantidad a reintegrar vendrá determinada por la aplicación del siguiente criterio: se reintegrará la parte de subvención cobrada en exceso, incrementada con los intereses legalmente establecidos.
Base 12.- Régimen jurídico.
Para lo no establecido en estas bases se estará a lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en el Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, en todo aquello que no se oponga o contradiga a la citada Ley.
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