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No habiéndose podido practicar, por ignorado domicilio del interesado, la notificación de la referida Resolución de 27 de marzo de 2006 a D. Antonio Reina Martín, se procede -de conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999- a la publicación de la citada Propuesta de Resolución a través del Boletín Oficial de Canarias, cuyo tenor literal es el siguiente:
DENUNCIADO: D. Antonio Reina Martín.
AYUNTAMIENTO: Ingenio.
ASUNTO: expediente sancionador de infracción pesquera nº 049/2006.
Resolución del Viceconsejero de Pesca por la que se acuerda el inicio de procedimiento sancionador por infracción administrativa en materia de pesca marítima en aguas interiores (expediente 049/06).
Desde la Dirección General de la Guardia Civil, unidad puesto principal de Agüimes, Gran Canaria, se ha trasladado a esta Viceconsejería la denuncia formulada por el agente distinguido con número de identificación profesional I-76577-L relativa al desarrollo de actividad presuntamente constitutiva de infracción administrativa en materia de pesca marítima en aguas interiores con base a los siguientes
HECHOS
Primero.- Que según la denuncia formulada, con fecha 12 de marzo de 2006, siendo las 12,55 horas, el denunciado, D. Antonio Reina Martín, con D.N.I. 42.752.376-E, se encontraba realizando la actividad de pesca marítima de superficie en el lugar conocido como Playa de Vargas en el término municipal de Agüimes en Gran Canaria, sin disponer de la preceptiva autorización administrativa que habilita para dicha actividad.
Segundo.- Que los hechos descritos, conforme a lo previsto en la Ley 17/2003, de 10 de abril, de Pesca de Canarias, constituyen una posible infracción administrativa leve pudiendo ser sancionados, sin perjuicio de lo que resulte de la instrucción, con apercibimiento o multa de 60 a 300 euros.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero.- El artº. 5 de la Ley 17/2003, de 10 de abril, de Pesca de Canarias (B.O.C. nº 77, de 23 de abril), establece que la realización de la actividad pesquera en cualquiera de sus clases, requerirá la respectiva autorización en los términos que se fijen reglamentariamente.
Segundo.- El artº. 32 del Decreto 182/2004, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de Pesca de Canarias (B.O.C. nº 4, de 7 de enero) establece expresamente que "el ejercicio de la pesca marítima de recreo en aguas interiores de la Comunidad Autónoma de Canarias requiere estar en posesión de la correspondiente licencia, que será expedida por el Centro Directivo que corresponda de la Consejería del Gobierno de Canarias competente en materia de pesca". Dicha licencia, de conformidad con lo previsto en el punto 4 del referido artículo tendrá una vigencia de tres años contados a partir de su expedición o renovación.
Tercero.- El apartado a) del artº. 69 de la Ley 17/2003, de 10 de abril, de Pesca de Canarias (B.O.C. nº 77, de 23 de abril), considera infracción leve el ejercicio recreativo de la actividad pesquera o marisquera sin disponer de la preceptiva autorización.
Cuarto.- Según lo dispuesto en el artº. 76, apartado a), de la Ley 17/2003, de 10 de abril, de Pesca de Canarias (B.O.C. nº 77, de 23 de abril), en materia de pesca marítima en aguas interiores, marisqueo y acuicultura, las infracciones leves serán sancionadas con apercibimiento o multa de 60 a 300 euros.
Quinto.- El artº. 79 de la Ley 17/2003, de 10 de abril, de Pesca de Canarias (B.O.C. nº 77, de 23 de abril), establece que la competencia para la iniciación del procedimiento administrativo sancionador en materia de pesca marítima en aguas interiores y marisqueo corresponderá a la Consejería competente en materia de pesca, correspondiendo así mismo, a esta Consejería la imposición de sanciones en los supuestos de infracciones leves, graves o muy graves, estas últimas sólo cuando el importe de la sanción no exceda de 150.000 euros. Por su parte el artº. 12.3.E), apartado b), del Decreto 328/1999, de 2 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación (B.O.C. nº 170, de 29 de diciembre), atribuye al Viceconsejero de Pesca en materia de ordenación e inspección pesquera, la competencia para la ejecución y control del cumplimiento de dicha normativa, mediante el ejercicio de las potestades de inspección y vigilancia y en su caso imposición de sanciones.
Sexto.- Conforme a lo previsto en el artículo 42 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero (B.O.E. nº 12, de 14 de enero), en relación con lo dispuesto en el artº. 20.6 del Real Decreto 1.398/1993, de 4 de agosto, el plazo máximo para resolver este procedimiento es de 6 meses desde el inicio del expediente siendo los efectos de falta de resolución expresa el archivo de las actuaciones por caducidad.
De conformidad con lo señalado,
R E S U E L V O:
I. Iniciar procedimiento sancionador a D. Antonio Reina Martín, con D.N.I. 42.752.376-E, por la comisión de presunta infracción administrativa leve en materia de pesca marítima en aguas interiores conforme a lo previsto en el artº. 69.a) de la Ley 17/2003, de 10 de abril, de Pesca de Canarias.
II. Nombrar Instructor del expediente a D. Óscar José Santana Vega haciendo debida indicación en cuanto a la posibilidad de ejercicio del régimen de recusación previsto en el artº. 29 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (B.O.E. nº 285, de 27 de noviembre).
III.- Publíquese esta Resolución al interesado haciéndole saber que dispone de un plazo de quince días hábiles contados a partir del día siguiente de la publicación del presente acuerdo para aportar cuantas alegaciones, documentos o informaciones estime convenientes y en su caso, proponer prueba concretando los medios de que pretenda valerse. Así mismo, y de conformidad con lo previsto en el artº. 13.1 del Real Decreto 1.398/1993, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora, se le hace saber de la posibilidad de reconocer voluntariamente su responsabilidad con los efectos previstos en el artº. 8 del citado Real Decreto.
Las Palmas de Gran Canaria, a 27 de abril de 2006.- El Viceconsejero de Pesca, Gonzalo Angulo González.
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