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JUZGADO DE: Primera Instancia nº 8 de Las Palmas de Gran Canaria.
JUICIO: ordinario 0000921/2003.
PARTE DEMANDANTE: Abogado del Estado.
PARTE DEMANDADA: Construcciones Bahía Forma, S.L. y Arquitectos y Promotores Agrupados, S.L.
SOBRE: materia.
En el juicio referenciado, se ha dictado la resolución cuyo texto literal es el siguiente:
SENTENCIA
En Las Palmas de Gran Canaria, a 10 de junio de 2005.
Vistos por mí, Dña. Eva María Gómez Díaz, Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 8 de Las Palmas de Gran Canaria y de su Partido Judicial, los autos de juicio ordinario seguidos ante este Juzgado y registrados con el nº 921 del año 2003, a instancia de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, C.I.F. Q-2826000-H, con domicilio en Las Palmas de Gran Canaria, Plaza de los Derechos Humanos, 1, representada y bajo la dirección Letrada del Abogado del Estado, frente a la entidad mercantil Construcciones Bahía Forma, S.L., C.I.F. B-35329424, en situación procesal de rebeldía, y la entidad mercantil Arquitectos y Promotores Asociados, S.L., C.I.F. B-35/300573, con domicilio social en Las Palmas de Gran Canaria, calle Tomás Morales, 68, 9º A, representada por el Procurador D. Javier Pérez Almeida, bajo la dirección Letrada de D. Néstor García-Cuyás García, y atendidos a los siguientes
FALLO
Que estimando la demanda de juicio ordinario interpuesta por el Abogado del Estado, en nombre y representación de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, frente a la entidad mercantil Construcciones Bahía Forma, S.L., en situación procesal de rebeldía, y la entidad mercantil Arquitectos y Promotores Asociados, S.L., representada por el Procurador D. Javier Pérez Almeida, bajo la dirección Letrada de D. Néstor García-Cuyás García, debo declarar y declaro subrogada a la parte actora en la posición de Construcciones Bahía Forma, S.L.; debo declarar y declaro, la existencia de la deuda que Arquitectos y Promotores Agrupados, S.L. tiene frente a la entidad Construcciones Bahía Forma, S.L., deuda derivada de los contratos de obra celebrados entre ambas entidades formalizados a fecha 18 de junio de 1996 y 16 de marzo de 1998.
Todo ello con expresa condena en costas a la parte demandada.
Contra esta Sentencia se podrá interponer recurso de apelación ante la Ilma. Audiencia Provincial de Las Palmas de Gran Canaria, que, en su caso, deberá interponerse ante este Juzgado dentro de los cinco días hábiles siguientes a aquel en que se practique la notificación a las partes.
Por esta mi sentencia, de la que se expedirá testimonio para incorporarlo a las actuaciones, lo pronuncio, mando y firmo.
En atención al desconocimiento del actual domicilio o residencia de la parte demandada, por providencia de 10 de enero de 2006 el señor Juez, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 156.4 y 164 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil, ha acordado la publicación del presente edicto en el tablón de anuncios del Juzgado y en el Boletín Oficial de Canarias para llevar a efecto la diligencia de notificación de sentencia a la entidad demandada Construcciones Bahía Forma, S.L.
En Las Palmas de Gran Canaria, a 10 de enero de 2006.- El/la Secretario Judicial.
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