Estás en:
Intentada, sin que se haya podido practicar, la notificación del Acta de Infracción nº 456/06 de la Directora del Servicio Canario de Empleo en el domicilio que figura en el expediente, se procede, conforme a lo establecido en el artículo 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (B.O.E. nº 285, de 27.11.92), modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero (B.O.E. nº 12, de 14.1.99), a publicar el texto del mismo:
El Inspector de Trabajo y Seguridad Social que suscribe, en uso de las facultades que le otorga el artículo 7.4 de la Ley 42/1997, de 14 de noviembre, Ordenadora de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social (B.O.E. del día 15), y Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Infracciones y Sanciones en el Orden Social (B.O.E. de 8.8.00), hace constar:
MODALIDAD DE ACTUACIÓN INSPECTORA
La presente acta de infracción se extiende por "expediente administrativo", modalidad de actuación inspectora prevista en el artículo 14.1 de la Ley 42/1997, de 14 de noviembre, Ordenadora de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social (B.O.E. de 15).
Y teniendo en cuenta la documentación obrante en la comunicación dirigida a esta Inspección Provincial por el Servicio Canario de Empleo.
ANTECEDENTES DE HECHO
Dentro de los programas de actuación inspectora para el año 2006 se ha incluido por la Consejería de Empleo y Asuntos Sociales del Gobierno de Canarias la comprobación del cumplimiento de la normativa en materia de registro y comunicaciones al Servicio Público de Empleo por parte de las empresas, de los contratos de trabajo que celebran.
Y se ha coordinado entre el Servicio Canario de Empleo y la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, la remisión de aquellos supuestos en los que se incumpla la normativa.
En este contexto, con fecha 8 de febrero de 2006 tuvo entrada en el Registro de esta Inspección Provincial notificación del siguiente cumplimiento cometido por la empresa indicada en el encabezamiento: "no comunicación al servicio público de empleo, en tiempo y forma, del contrato de trabajo suscrito respecto de la trabajadora Dña. María del Carmen Ramírez Suárez (N.I.F. 42792759V), dado que con la referida trabajadora se celebró un contrato de trabajo "eventual por circunstancias de la producción" con fecha de inicio el 18 de noviembre de 2005 y de finalización el 17 de enero de 2006, siendo registrado en la Oficina de Empleo de Vecindario el 30 de enero de 2006 (número de registro 20060030539).
FUNDAMENTOS DE DERECHO. PRECEPTOS INFRINGIDOS, CALIFICACIÓN Y GRADUACIÓN DE LA INFRACCIÓN.
Los hechos descritos suponen incumplimiento a lo dispuesto en el artículo 16.1 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores (B.O.E. de 29), y artículo 6 del Real Decreto 2.720/1998, de 18 de diciembre (B.O.E. de 8.1.99), que establecen la obligación de registro y comunicación en la Oficina de Empleo de los contratos en el plazo de 10 días siguientes a su concertación, plazo incumplido en el caso que nos ocupa.
La infracción se califica preceptivamente como leve en el artículo 14.1 del Texto Refundido de la Ley de Infracciones y Sanciones en el Orden Social, aprobada por Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto (B.O.E. de 8).
La infracción se aprecia en su grado mínimo, conforme al artículo 39.2 del citado Real Decreto Legislativo 5/2000, no apreciándose circunstancias para agravar la sanción. Por lo que se propone la sanción de 30,05 euros determinada en el artículo 40.1.a).
Por lo que se propone la imposición de la sanción por un importe total de treinta euros con cinco céntimos (30,05 euros).
De conformidad con lo establecido en el artículo 40.1 del Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, antes citado.
Se pone en conocimiento de la empresa interesada que de conformidad con lo establecido en el artículo 17.1 del Reglamento General sobre procedimientos para la imposición de sanciones por infracciones de orden social y para los expedientes liquidatorios de cuotas de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto 928/1998, de 14 de mayo (B.O.E. del día 3 de junio), podrá formular escrito de alegaciones, en el plazo de 15 días hábiles contados desde el siguiente al de su notificación, acompañado de la prueba que estime pertinente, ante el organismo competente para resolver el expediente, que es el Servicio Canario de Empleo de Las Palmas, de la Consejería de Empleo y Asuntos Sociales del Gobierno de Canarias (calle Crucita Arbelo Cruz, s/n, Lomo Apolinario, 35014-Las Palmas de Gran Canaria), conforme a los artículos 3.7 y 9.1.i) de la Ley 12/2003, de 4 de abril, del Servicio Canario de Empleo (B.O.C. de 28). La resolución que ponga fin al procedimiento deberá dictarse en el plazo máximo de seis meses a contar desde la fecha del acta: transcurrido dicho plazo sin que se hubiese procedido a dar curso a la resolución dictada, se producirá la caducidad del expediente, que deberá ser declarada expresamente, ordenando el archivo del mismo, sin perjuicio de que se inicie otro procedimiento sancionador mediante la extensión de nueva acta de infracción cuando el ilícito administrativo denunciado no haya prescrito.
Si no se formaliza escrito de alegaciones la tramitación del procedimiento continuará hasta dictar la resolución que corresponda, sin perjuicio del trámite de audiencia, que se entenderá cumplimentado en todo caso cuando en la resolución no sean tenidos en cuenta hechos distintos de los reseñados en el acta.
Las Palmas de Gran Canaria, a 24 de abril de 2006.- La Directora, Soledad Monzón Cabrera.
© Gobierno de Canarias