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BOC Nº 090. Jueves 11 de Mayo de 2006 - 1582

IV. ANUNCIOS - Otros anuncios - Consejería de Medio Ambiente y Ordenación Territorial

1582 - Agencia de Protección del Medio Urbano y Natural.- Anuncio por el que se hace pública la Resolución de 2 de mayo de 2006, del Director Ejecutivo, sobre notificación a D. Lisandro Lorenzo Hernández, de la resolución recaída en el expediente de R.P. 985/2003.

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No habiéndose podido practicar la notificación a D. Lisandro Lorenzo Hernández del requerimiento, de fecha 4 de abril de 2006, en los términos del apartado primero del artículo 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común; de conformidad con el apartado cuarto del citado artículo,

R E S U E L V O:

Notificar a D. Lisandro Lorenzo Hernández el requerimiento, de fecha 4 de abril de 2006, recaído en el expediente instruido en esta Agencia con referencia R.P. 985/2003, y cuya parte dispositiva dice textualmente:

Mediante denuncia del Servicio de Protección a la Naturaleza de la Dirección General de la Guardia Civil, de fecha 19 de julio de 2003, se ha tenido conocimiento de las actuaciones que se señalan a continuación, en el lugar conocido como Cuevas del Monte, 2, en San Lorenzo, en el término municipal de Las Palmas de Gran Canaria, de las que resulta presunto responsable D. Lisandro Lorenzo Hernández, y que han motivado la apertura en esta Agencia del expediente sancionador de referencia R.P. 985/03:

A) Eliminación incontrolada de residuos no peligrosos, mediante la quema de los mismos. Dicha conducta, considerada como infracción, se encuentra tipificada en el artº. 38 de la Ley 1/1999, de 29 de enero, de Residuos de Canarias y, de conformidad con el artículo 42 del mismo texto legal, procede la imposición de multa desde 300,51 hasta 300.506,05 euros. Se le recuerda que la reiteración, contemplada en el artículo 43 de la citada Ley dentro de los criterios de graduación, será considerada como agravante en el correspondiente procedimiento sancionador que se inicie al respecto.

B) Abandono y vertido de residuos no peligrosos (residuos metálicos, ruedas, maderas, entre otros) y abandono de peligrosos (vehículos). Al respecto se le requiere para que en el improrrogable plazo de quince días acredite ante esta Agencia haber procedido a la retirada y posterior entrega a gestor autorizado de los residuos peligrosos y no peligrosos, abandonados y vertidos, mediante los correspondientes justificantes de entrega, entendiéndose en caso contrario la comisión de presuntas infracciones, consistentes en el abandono y vertido de residuos no peligrosos y el abandono de residuos peligrosos, tipificadas en el artº. 38 de la Ley 1/1999, de 29 de enero, de Residuos de Canarias, y de conformidad con el artículo 42 del mismo texto legal procede la imposición de multa desde 300,51 hasta 300.506,05 euros.

Remitir la presente resolución al Servicio de Publicaciones e Información del Gobierno de Canarias y al correspondiente Ayuntamiento para su inserción en el tablón de edictos.

Las Palmas de Gran Canaria, a 2 de mayo de 2006.- El Director Ejecutivo, Pedro Gómez Jiménez.

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