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BOC Nº 090. Jueves 11 de Mayo de 2006 - 597

III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Infraestructuras, Transportes y Vivienda

597 - Dirección General de Transportes.- Resolución de 20 de abril de 2006, por la que se convocan pruebas para la obtención del Certificado de Capacitación Profesional de los Consejeros de Seguridad para el transporte de mercancías peligrosas, así como para la renovación de los certificados de aptitud, correspondientes al año 2006.

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La Directiva 96/35/CE de 3 de junio de 1996, relativa a la designación y cualificación profesional de consejeros de seguridad para el transporte por carretera, por ferrocarril, o por vía navegable de mercancías peligrosas, establece la exigencia de que aquellas empresas destinadas a este tipo de transportes, así como las que se dediquen a la realización de operaciones de carga y descarga relacionadas con los transportes referidos, deberán disponer de uno o varios consejeros de seguridad, encargados de contribuir a la prevención de los riesgos inherentes a las actividades del transporte de mercancías peligrosas.

El Real Decreto 1.566/1999, de 8 de octubre, que regula los Consejeros de Seguridad para el transporte de mercancías peligrosas por carretera, ferrocarril o por vía navegable, de acuerdo con la Directiva 96/35/CE del Consejo, de 3 de junio, y con la finalidad de regular la obligación referida anteriormente, establece los requisitos que deberán reunir los consejeros de seguridad, así como las funciones y tareas que deberán realizar, regulándose en la Orden Ministerial de 21 de octubre de 1999 las modalidades de los exámenes que han de superar los consejeros de seguridad, las convocatorias y estructura de los ejercicios, así como los correspondientes certificados de aptitud. Esta Orden Ministerial ha sido derogada por la Orden FOM/605/2004, de 27 de febrero, de capacitación profesional de los consejeros de seguridad para el transporte de mercancías peligrosas por carretera, ferrocarril o por vía navegable, con el fin de establecer las normas para la renovación de los certificados de consejeros de seguridad conforme con los requisitos de renovación vigentes a partir del 1 de enero de 2005, así como introducir algunas precisiones y actualizar sus disposiciones.

En el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias, compete a la Dirección General de Transportes, en virtud de lo dispuesto en el Decreto Territorial 241/2003, de 11 de julio, del Presidente, convocar las pruebas y expedir los correspondientes Certificados de Capacitación Profesional, al haber sido delegadas dichas facultades por el Estado, a través de la Ley Orgánica 5/1987, de 30 de julio, de delegación de facultades del Estado en las Comunidades Autónomas en relación con los transportes por carretera y por cable y haberse producido el traspaso a esta Comunidad Autónoma de los medios personales, presupuestarios y patrimoniales por Real Decreto 1.299/1990, de 26 de octubre.

En virtud de ello, la Directora General de Transportes

R E S U E L V E:

Convocar pruebas para la obtención y renovación del Certificado de Capacitación Profesional de Consejero de Seguridad para el transporte de mercancías peligrosas por carretera con arreglo a las siguientes bases:

Primera.- Normas generales.

1. Se convocan pruebas para la obtención de los certificados de capacitación profesional de los consejeros de seguridad para el transporte de mercancías peligrosas en la modalidad de transporte por carretera, así como para la renovación de los certificados de aptitud que facultan para el ejercicio de las funciones de consejero de seguridad para el transporte de mercancías peligrosas en la modalidad de transporte por carretera.

2. Dichas pruebas se celebrarán conforme a lo dispuesto en el Real Decreto 1.566/1999, de 8 de octubre y la Orden FOM/605/2004, de 27 de febrero.

Segunda.- Requisitos de los aspirantes.

1. Para poder participar en las pruebas de capacitación tanto de acceso como para la renovación, será necesario tener la residencia habitual en la Comunidad Autónoma de Canarias antes de la finalización del plazo de presentación de solicitudes. Se presumirá que la residencia habitual del aspirante se encuentra en el lugar en que figure su domicilio en el Documento Nacional de Identidad en vigor. Sólo se admitirá que el domicilio sea distinto al que aparece en dicho documento, cuando se dé alguna de las siguientes circunstancias:

- Que el aspirante acredite, mediante certificado de empadronamiento, que ha tenido su domicilio en la Comunidad Autónoma de Canarias al menos ciento ochenta y cinco días naturales del último año, contado desde el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes para concurrir a los ejercicios.

- Que el aspirante acredite que, aun habiendo tenido su domicilio en la Comunidad Autónoma de Canarias menos de ciento ochenta y cinco días naturales del último año, contados desde el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes, se ha visto obligado por razones familiares o profesionales a cambiar su residencia a la Comunidad Autónoma de Canarias.

Esta última circunstancia no se entenderá cumplida cuando se trate de una estancia temporal en una localidad para la realización de una actividad de duración determinada. La asistencia a una universidad, escuela u otras clases de centros docentes no implica el traslado de la residencia habitual.

2. Para participar en las pruebas de control para la renovación de los certificados será necesario que se le haya expedido un certificado de aptitud correspondiente, conforme al modelo que figura como anexo de la Orden Ministerial de 27 de febrero de 2004, y éste se encuentre en el último año anterior a su expiración, requisito exigible el día de finalización del plazo de solicitudes.

Si el Tribunal, en cualquier momento del proceso, tuviera conocimiento o dudas fundadas de que alguno de los aspirantes incumple los requisitos exigidos en la convocatoria, podrá requerirle los documentos acreditativos de su incumplimiento. En el caso de que no queden acreditados el aspirante quedará excluido de las pruebas.

3. Tasas.

Para la realización de las pruebas previstas en la base primera, los aspirantes deberán abonar una tasa por cada uno de los exámenes solicitados, por importe de dieciséis euros con sesenta y un céntimos (16,61 euros), según lo dispuesto en el Decreto Legislativo 1/1994, de 29 de julio, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de tasas y precios públicos de la Comunidad Autónoma de Canarias, actualizada conforme a lo dispuesto en la Ley 9/2005, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para el año 2006.

El ingreso de las tasas se efectuará a favor de la Dirección General de Transportes, previa autoliquidación practicada por el solicitante, en el modelo que será facilitado por la Dirección General de Transportes.

Tercera.- Solicitudes.

Lugar y plazo de presentación.

1. Las solicitudes para tomar parte en las pruebas de capacitación, tanto de acceso como para la renovación, se presentarán junto con la documentación a que se hace referencia en esta base, en las Oficinas de la Dirección General de Transportes, en Las Palmas de Gran Canaria, Avenida Alcalde Ramírez Bethencourt, 7, y en Santa Cruz de Tenerife, calle La Marina, 53, Edificio Europa, portal 3-1º, y en los Cabildos de las islas no capitalinas, así como en cualquiera de los registros que señala el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, quienes remitirán la solicitud a la Dirección General de Transportes del Gobierno de Canarias.

Las solicitudes que se presenten en las Oficinas de Correos, deberán ir en sobre abierto para ser selladas y fechadas por el funcionario correspondiente, antes de ser certificadas.

2. El plazo de presentación de solicitud de instancias será hasta las 14 horas del día 12 de junio de 2006.

3. A las solicitudes para tomar parte en las pruebas de capacitación se acompañará la siguiente documentación:

· Copia compulsada del D.N.I. en vigor.

· En su caso, certificado de empadronamiento donde se acredite que el aspirante ha tenido su domicilio en la Comunidad de Canarias al menos 185 días naturales del último año, contados hasta el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

· En el caso de renovación copia compulsada del certificado de aptitud que se pretenda renovar.

· Resguardo acreditativo del pago de la tasa especificada en la citada base segunda y la cuantía del ingreso efectuado.

4. Aquellos aspirantes que no cumplan o no acrediten el cumplimiento de los requisitos establecidos en la base segunda mediante la citada documentación, serán excluidos para la realización de las pruebas.

Cuarta.- Lista de admitidos y excluidos.

1. Dentro de los tres días hábiles siguientes al de la terminación del plazo de instancias, la Dirección General de Transportes publicará en su tablón de anuncios, las listas provisionales de aspirantes admitidos y excluidos, con indicación, en el último caso, de la causa que motiva su exclusión. Los aspirantes excluidos, así como aquellos que no figuren en las listas o figuren con datos erróneos dispondrán de un plazo de 10 días hábiles, a contar desde el día siguiente a la citada publicación, para formular las oportunas reclamaciones y subsanar los defectos observados.

En ningún caso el pago de la tasa en la entidad bancaria supondrá sustitución del trámite de presentación, en tiempo y forma, del impreso de solicitud, con arreglo a lo indicado en la presente orden.

2. Resueltas las reclamaciones y subsanados los defectos alegados, se publicará nuevamente en el tablón de anuncios de la Dirección General de Transportes, el listado definitivo de aspirantes admitidos y excluidos, con indicación, en el último caso, de la causa que motiva su exclusión.

Quinta.- Presentación a examen.

1. Los aspirantes admitidos deberán concurrir a las pruebas provistos del D.N.I. o documento oficial acreditativo de su identidad. Su falta motivará la no admisión del aspirante a las mismas. Se recomienda, asimismo, que concurran provistos de la copia de la solicitud de admisión, así como del justificante de autoliquidación de la tasa por derechos de examen.

2. Para la correcta realización de los correspondientes ejercicios los aspirantes deberán ir provistos de bolígrafo, pudiendo llevar asimismo máquinas calculadoras sin memoria, al objeto de efectuar las operaciones matemáticas que resulten necesarias.

Sexta.- Desarrollo de las pruebas.

1. Los aspirantes a la obtención de los certificados de capacitación profesional de los consejeros de seguridad para el transporte de mercancías peligrosas por carretera deberán superar un examen, y, de acuerdo con lo indicado en la solicitud y con lo dispuesto en la base siguiente, podrán optar entre examinarse globalmente para todas las especialidades o de forma separada para alguna de las que a continuación se indican:

EXPLOSIVOS-Clase 1 (materias y objetos explosivos).

GASES-Clase 2.

RADIACTIVOS-Clase 7 (materias radiactivas).

RESTO DE CLASES-Clases 3, 4.1, 4.2, 4.3, 5.1, 5.2, 6.1, 6.2, 8 y 9 [materias sólidas y líquidas contenidas en la enumeración de cada una de las clases del Acuerdo Europeo para el Transporte Internacional de Mercancías Peligrosas (ADR)].

HIDROCARBUROS-Materias líquidas inflamables con los números de identificación de la Organización de Naciones Unidas 1202 (Gasóleo), 1203 (Gasolina) y 1223 (Queroseno).

2. Los aspirantes a la renovación que estén en posesión de un título que abarque todas las especialidades podrán optar entre realizar un examen global para renovar todas las especialidades o bien realizar un examen individualizado para alguna/s de la/s especialidad/es anteriormente relacionada/s, de acuerdo a lo debidamente indicado en su solicitud.

Séptima.- Contenido de los exámenes.

1. Los exámenes de acceso, cuyo contenido versará sobre el ADR vigente, constarán de dos ejercicios:

Un primer ejercicio consistente en responder a cincuenta preguntas tipo test, con cuatro respuestas alternativas por cada pregunta, que versarán sobre las materias recogidas en el anexo del Real Decreto 1.566/1999, de 8 de octubre.

Un segundo ejercicio que consistirá en la resolución de un estudio o supuesto práctico referido a la especialidad correspondiente, versando éste sobre las tareas y obligaciones a realizar y/o cumplir por el consejero de seguridad.

Para la realización de esta segunda prueba, únicamente se permitirá la consulta de la copia del Boletín Oficial del Estado del Acuerdo Europeo sobre Transporte Internacional de Mercancías Peligrosas por Carretera (ADR 2005) u original del manual del ADR-2005 editado por el Ministerio de Fomento, estos textos legales, que deberán ser, en todo caso, aportados por cada aspirante, no contendrán anotaciones adicionales.

2. En ningún caso se permitirá el uso de apuntes comentados, copias o cualquier otro modelo de textos adaptados, salvo lo indicado expresamente en la presente Orden.

3. El tiempo máximo de que dispondrán los aspirantes para la realización de cada una de las pruebas será de una hora.

En el caso de que el aspirante opte por realizar una prueba independiente para alguna o algunas de las especialidades recogidas en la base sexta, las pruebas mantendrán el mismo esquema, y versarán únicamente sobre aquellas materias que afecten a la especialidad de transporte de que se trate.

4. Cada una de las pruebas se valorará de 0 a 100 puntos. El examen se considerará superado cuando el aspirante obtenga una puntuación igual o superior a 50 en cada una de las pruebas. Las respuestas erróneas no tendrán penalización.

5. El examen para la renovación de los certificados de consejero de seguridad, consistirá solamente en la realización de la primera de las pruebas expuestas, en las mismas condiciones que las requeridas para el examen de acceso.

Octava.- Tribunales, lugar y fecha de celebración.

1. Las pruebas se celebrarán en Santa Cruz de Tenerife y Las Palmas de Gran Canaria, en el lugar, fecha y hora señaladas en la Resolución de la Directora General de Transportes que se publicará oportunamente en el Boletín Oficial de Canarias.

2. El Tribunal Calificador que presidirá y juzgará la realización de las pruebas será el nombrado a tal efecto, cuya composición se publicará en el Boletín Oficial de Canarias.

3. El Tribunal resolverá todas las dudas que surjan en la aplicación de estas bases, así como cualesquiera otras incidencias y/o reclamaciones que se produzcan a lo largo del proceso selectivo, excepto los recursos que puedan deducirse, cuya resolución corresponde al Viceconsejero de Infraestructuras y Planificación.

4. Los miembros del Tribunal, tanto titular como suplente y los colaboradores nombrados tendrán derecho a la percepción de las indemnizaciones que correspondan por asistencia, de acuerdo con la Categoría 5ª tal y como dispone el Decreto 251/1997, de 30 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de indemnización por razón de servicio, modificado parcialmente por el Decreto 67/2000.

Novena.- Norma final.

1. Finalizadas las pruebas y una vez corregidos todos los ejercicios, el Tribunal dictará resolución haciendo pública la relación de aspirantes que hayan resultado aptos. Dicha resolución se publicará en el tablón de anuncios de la Dirección General de Transportes, haciendo saber la relación de aspirantes declarados aptos. Los aspirantes no incluidos en dicha relación dispondrán de un plazo de 10 días hábiles para presentar las reclamaciones que estimen convenientes.

2. El Tribunal, una vez resueltas las reclamaciones, elevará la relación de aspirantes aprobados a la Directora General de Transportes, para el reconocimiento de la capacitación de consejeros de seguridad para el transporte de mercancías peligrosas por carretera y el otorgamiento de los correspondientes títulos.

3. De acuerdo con lo preceptuado en el artº. 146 del Decreto Legislativo 1/1994, de 29 de julio, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de tasas y precios públicos de la Comunidad Autónoma de Canarias, actualizada por la Ley 9/2005, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias de 2006, los aspirantes que hayan sido declarados aptos, deberán abonar por la expedición de cada uno de los títulos obtenidos el importe de la tasa que esté vigente en el momento de la expedición y/o retirada de los títulos.

Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, cabe a los interesados interponer recurso de alzada ante la Viceconsejería de Infraestructuras y Planificación, en el plazo de un mes desde el día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

La presente convocatoria y cuantos actos se deriven de ella, se regirá por lo establecido en la vigente Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Lo que se hace público para general conocimiento.

Santa Cruz de Tenerife, a 20 de abril de 2006.- La Directora General de Transportes, Rosa Dávila Mamely.

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